TEXTO 28A

Además de las ocasiones antes mencionadas de tiempo, lugar y casualidad para comparar o relacionar las cosas, unas con respecto a las otras, existen, como ya he dicho, infinitas otras, alguna de las cuales voy a mencionar.
Primero, aquélla idea simple que, siendo capaz de partes o de grados, proporciona una ocasión para comparar los sujetos en que se encuentre, los unos con los otros, con respecto a esa idea, simple, por ejemplo, más blanco, más dulce, igual, mayor, etc. Estas relaciones, que dependen de la igualdad y del exceso de la misma idea simple, en distintos sujetos, pueden ser llamadas, si así se desea, proporcionales; y que estas relaciones solamente se refieren a esas ideas simples que recibimos de la sensación y de la reflexión, es cosa tan evidente que no se necesita decir nada para evidenciarlo.

Comentario

























































TEXTO 28B

Segundo, otra ocasión de comparar las. cosas, o de considerar una cosa de manera que esa relación incluya alguna otra cosa, es la que ofrece la circunstancia de origen o inicio de las cosas, el cual inicio, no habiéndose cambiado más tarde, hace que la relación que de él depende sea tan duradera como el sujeto al que pertenece. Por ejemplo, padre e hijo, hermanos, primos hermanos, etc., cuya relación se establece a partir de una unidad de sangre de la que ellos son partícipes en distintos grados; también, compatriotas, es decir, aquellos que nacieron en el mismo país o territorio reciben la denominación de relaciones naturales; en este sentido, podemos observar que la humanidad ha adaptado sus nociones y sus términos al uso de la vida común, y no a la verdad y al alcance de las cosas. Porque es cierto que, en realidad, la relación entre el que engendra y el que es engendrado es la misma entre las distintas razas de los animales que entre los hombres. Sin embargo, pocas veces se afirma que tal o cual toro es el abuelo de éste o aquel novillo, o que dos palomos son primos hermanos. Y es muy conveniente que tales relaciones se observen y se señalen con nombres cuando hacen referencia a los humanos.
Comentario

























































TEXTO 28C

En tercer lugar, algunas veces el fundamento para considerar las cosas, refiriéndolas las unas a las otras, es algún acto por el que alguien llega a algún derecho normal, a una potestad o a una obligación. De esta manera, ocurre que un general es el hombre que tiene el poder de mandar a un ejército; y que un ejército, mandado por un general, es una reunión de hombres armados que están obligados a obedecer a un solo hombre. Un ciudadano, o burgués, es aquel que tiene el derecho de gozar de ciertos privilegios en este o en aquel lugar. A esta clase de relaciones, que dependen del acuerdo de la sociedad o de los deseos de los hombres, las llamo instituidas o voluntarias, y se las puede distinguir de las relaciones naturales en que son, en su mayor parte, si no en su totalidad, posibles de alterar de alguna manera, inseparables de la persona a la que han pertenecido en algún momento.
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TEXTO 28D

En cuarto lugar, existe otra clase de relaciones que es la conformidad o disconformidad entre las acciones voluntarias de los hombres y la norma respectiva, por las cuales ellos son juzgados. Creo que esta relación puede denominarse relación moral, en tanto en cuanto califica nuestros actos morales y pienso que debe ser examinada con detenimiento..... Cuando las acciones humanas, con sus diversos fines, objetos, maneras y circunstancias, quedan forjadas en ideas distintas y complejas, son, según ya he demostrado, otros tantos modos mixtos, la mayor parte de los cuales tienen nombres adosados a ellos. De esta manera, suponiendo que la gratitud sea una disposición de reconocer y de devolver rápidamente los favores y bienes recibidos, y que la poligamia consista en tener más de una mujer al tiempo, cuando forjamos estas nociones en nuestras mentes tenemos allí otras tantas ideas determinadas de modos mixtos. Pero eso no es todo lo que concierne a nuestras acciones: no es suficiente con tener ideas determinadas sobre ellas, y saber qué nombres corresponden a tales o cuales combinaciones de ideas. Tenemos un interés mayor y que alcanza más allá de esto, y que consiste en saber si estas acciones son moralmente buenas o malas....El bien y el mal moral, como ya hemos mostrado no son sino el placer o el dolor, o aquello que nos procura el placer o el dolor. El bien y el mal, morales, entonces, son solamente la conformidad o disconformidad entre las acciones voluntarias y alguna ley, por las cuales llegamos al bien o al mal a través de la voluntad y el poder de un legislador, y ese bien y ese mal, es decir, el placer y el dolor que acompaña al cumplimiento o a la violación de esa ley, es lo que denominamos recompensa y castigo..... Las leyes a las que los hombres generalmente hacen referir sus acciones, para juzgar sobre su rectitud o torpeza, me parece que son estas tres: 1) la ley divina; 2) la ley civil; 3) la ley de opinión o de reputación, si se me permite denominarla así. Por la relación que guardan las acciones con la primera, los hombres juzgan si son pecados o deberes; por la que guardan con la segunda, si son criminales o inocentes; y por la que mantienen con la tercera, si son virtudes o vicios.....Primero. Por la ley divina entiendo la ley que Dios ha establecido para las acciones de los hombres, sea ésta promulgada por la luz de la naturaleza o por la luz de la revelación....Esta es la única piedra de toque de nuestra rectitud moral. Y comparando sus acciones con esta ley divina es como los hombres llegan a juzgar sobre el mayor bien moral o el mal moral.... En segundo lugar, la ley civil, que es la norma establecida por la comunidad para las acciones de los que pertenecen a ella, es otra regla por la que los hombres juzgan sus acciones, estableciendo si son o no acciones criminales.... En tercer lugar, la ley de la opinión o la reputación. La virtud y el vicio se suponen que son nombres que significan acciones buenas o malas por naturaleza, y en la medida en que así se apliquen estos nombres coinciden con la ley divina, más arriba mencionada. Sin embargo, sean cuales fueren las pretensiones que sobre esto haya, lo que podemos observar es que estos nombres de virtud o de vicio, en los casos concretos de su aplicación entre las diversas naciones y sociedades, de los hombres de todo el mundo, se atribuye constantemente sólo a aquellas acciones que, dependiendo de cada país o sociedad, tienen una reputación o un descrédito. No debemos pensar que sea extraño que los hombres, en todas partes, den el nombre de virtud a aquellas acciones que entre ellos se estiman dignas de alabanza y que denominen vicio a otras que tienen por censurables.
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TEXTO 28E

Ahora bien, como esta regla no es sino un conjunto de diversas ideas simples, la conformidad con ella no es sino ordenar el acto de manera que las ideas simples que le pertenecen correspondan a las que la ley requiere. De esta manera es como vemos que los seres morales y las nociones de esta clase tienen su base y su fin en aquellas ideas simples que hemos recibido a partir de la sensación y de la reflexión. Por ejemplo, consideremos la idea compleja significada por la palabra asesinato, cuando la hayamos examinado en todos sus particulares, encontraremos que no es sino la unión de un conjunto de ideas simples derivadas de la sensación o de la reflexión, es decir: primero, de la reflexión sobre las operaciones sobre nuestra propia mente tenemos las ideas de volición, de consideración, de intento premeditado, de malicia o de desear que a otro le ocurra un mal, también tenemos las ideas de vida, o de percepción y automoción. Segundo, extraemos de la sensación un conjunto de aquellas ideas simples y sensibles que se encuentran en un hombre, y de algún acto por el que ponemos fin a la percepción y al movimiento de un hombre; ideas todas que quedan comprendidas en la palabra asesinato. Esta colección de ideas simples, según las encuentre conformes o no a la estimación del país en que he sido criado, y de acuerdo con la opinión laudatorio o crítica de la mayoría de los hombres que vivan en él, harán que denomine ese acto virtuoso o vicioso. Pero si tengo como regla de comparación la voluntad de un legislador supremo e invisible, entonces, desde el momento en que he partido de que se trataba de un acto ordenado o prohibido por Dios, lo denominaré bueno o malo, pecado o realización de un deber, y si lo comparo con la ley civil, es decir, con la regla impuesta por el legislador de un país, lo denominaré legal o ilegal, crimen o no crimen. De manera que de donde quiera que tenemos la regla de las acciones morales, o sean cuales fueren los patrones que utilicemos para forjar en la mente las ideas de las virtudes o de los vicios, éstas solamente consisten, y tan sólo se componen, de un agregado de ideas simples, recibidas de la sensación o de la reflexión, y su rectitud o descarrío depende de su acuerdo o desacuerdo con esos patrones establecidos por alguna ley.
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