Todos ellos arrancan
del principio de la moralidad, que no es postulado sino ley mediante la
cual la razón determina indirectamente la voluntad, voluntad que,
precisamente por estar determinada así, corno voluntad pura, exige estas
condiciones necesarias de la observancia de su precepto. Estos postulados
no son dogmas teóricos, sino presupuestos en un aspecto necesariamente práctico;
por lo tanto, si bien no amplían el conocimiento especulativo, dan
realidad objetiva a las ideas de la razón especulativa en general (
mediante su referencia a lo práctico ) y la autorizan a conceptos cuya
posibilidad de sostenerlos ni siquiera podría pretender en otro caso.
Estos postulados son los de la inmortalidad, de la libertad, considerada
positivamente ( como causalidad de un ente en cuanto pertenece al mundo
inteligible ) y de la existencia de Dios. El primero dimana de la condición
prácticamente necesaria de acomodar la duración a la perfección del
cumplimiento de la ley moral; el segundo, del necesario presupuesto de la
independencia respecto del mundo sensible y de la facultad de determinar
su voluntad según la ley de un mundo inteligible, o sea de la libertad;
el tercero, de la necesidad de la condición para tal mundo inteligible,
para ser el bien supremo mediante el presupuesto del bien supremo autónomo,
es decir, de la existencia de Dios.
El propósito del bien supremo, necesario para el respeto a la ley moral,
y el presupuesto de ahí resultante de su realidad objetiva, conducen,
pues, a través de los postulados de la razón práctica, a conceptos que
la razón especulativa pudo sin duda exponer como problemas, pero no
resolver. Por consiguiente: 1º, al problema en cuya solución la última
sólo podía incurrir en paralogismos ( a saber, el de la inmortalidad ),
porque en este caso faltaba el atributo de permanencia para completar en
la representación real de una sustancia el concepto psicológico de
sujeto último que en la autoconciencia se atribuye necesariamente al
alma, como así lo hace la razón práctica mediante el postulado de una
duración requerida para la conformidad con la ley moral en el bien
supremo como fin total de la razón práctica; 2º, conduce a aquello de
lo cual la razón especulativa no contenía más que una antinomia cuya
solución sólo podía fundar en un concepto, sin duda pensable problemáticamente,
pero no determinable ni demostrable para ella en su realidad objetiva, a
saber, la idea cosmológica de un mundo inteligible y la conciencia de
nuestra existencia en él, mediante el postulado de la libertad ( cuya
realidad expone mediante la ley moral y con él, al propio tiempo, la ley
de un mundo inteligible, al cual se limita señalar la especulativa, pero
sin poder determinar su concepto; ) 3º, proporciona significado ( en el
aspecto práctico, es decir, como condición de la posibilidad del objeto
de una voluntad determinada por aquella ley ) a lo que la razón
especulativa podía pensar, pero tenía que dejar indeterminado como mero
ideal trascendental: el concepto teológico de ente originario, como
principio supremo del bien supremo en un mundo inteligible gracias a una
legislación moral que tiene vigor en él.
Pues bien, ¿se amplía realmente nuestro conocimiento de esta suerte
mediante la razón práctica pura, y lo que era trascendente para la
especulativa es inmanente para la práctica? Desde luego, pero sólo en el
aspecto práctico. En efecto, con eso no conocemos lo que son en sí
mismos ni la naturaleza de nuestra alma, ni el mundo inteligible ni el
ente supremo; nos hemos limitado a unir sus
conceptos en el concepto práctico de bien supremo, como objeto de nuestra
voluntad, y totalmente a priori por medio de nuestra razón, pero sólo
mediante la ley moral y también solamente en relación con ella respecto
del objeto que ella ordena. Pero, entonces, cómo sea posible la libertad,
y cómo tengamos que representarnos esta clase de causalidad teórica y
positivamente, es algo que no podemos comprender de este modo, sino que
solamente es postulado por la ley moral y con vistas a ella que una tal
es. Lo propio ocurre también con las demás ideas que ningún
entendimiento humano podrá escrutar jamás acerca de su posibilitad,
aunque tampoco que no sean conceptos verdaderos: ninguna sofistica podrá
arrebatar jamás esa convicción aun al hombre más ordinario. (Kant.
Fundamentación de la metafísica de las costumbres)
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