ACTIVIDADES MUNDO DE SOFÍA
(Locke)
DEFINICIÓN DE EMPIRISMO | REPRESENTANTES EMPIRISMO | ANTECEDENTES DEL EMPIRISMO | DIFERENCIAS CON EL RACIONALISMO |
Año nacimiento | Obras | Proyecto filosófico | Naturaleza conciencia |
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CLASES DE IDEAS | PROCEDENCIA DE LAS IDEAS |
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Naturaleza del conocimiento intuitivo | Naturaleza del conocimiento demostrativo |
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Definición de división de poderes | División de poderes en Locke | División de poderes en Montesquieu |
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CD-ROM Y MUNDO DE SOFÍA
¿Serían cualidades secundarias?
APUNTES BÁSICOS SOBRE LA FILOSOFÍA DE
John LockeEn el centro de la filosofía de Locke se encuentra su teoría del conocimiento, que se
desarrolla en el Ensayo sobre el entendimiento humano. Aborda la tarea de explicar el
origen y los fundamentos del conocimiento humano y al mismo tiempo descubrir los límites
de la facultad de conocer del entendimiento. Cada ser humano encuentra en su conciencia
determinadas representaciones, a las que Locke llamó ideas. "Llamo idea a todo lo
que la mente percibe en sí misma, o lo que es objeto inmediato de la percepción, del
pensamiento o del entendimiento".
¿Pero de dónde vienen las ideas? Provienen exclusivamente de la experiencia. Locke
niega la teoría según la cual el hombre tiene ideas innatas que existen en él antes de
cualquier experiencia. El entendimiento, según Locke, al nacer se parece a una hoja en
blanco (white paper o tabula rasa). Todas las representaciones concretas van surgiendo con
el tiempo a partir de la experiencia. Sin embargo, la facultad de poder formar
representaciones en general está presente con anterioridad.
La experiencia tiene dos fuentes:
La percepción sensorial exterior (sensation) y la autopercepción interna (reflection),
que se refiere a los actos del pensar, del querer, del creer, etc. Las representaciones
que surgen de estas dos fuentes pueden ser simples o complejas. Las ideas simples se
subdividen despues en ideas que
a) se perciben solamente a través de un sentido (por ejemplo, el color y el sonido); b)
se captan a través de varios sentidos (por ejemplo el movimiento);c) surgen por
reflexión (por ejemplo, todos los acontecimientos internos de la conciencia); d) tienen
como partícipes la reflexión y la sensación (por ejemplo, el placer o el tiempo). Ante
este tipo de ideas simples, la mente adopta una actitud pasiva ya que son causadas
directamente por estímulos que proceden del objeto.
Además, en relación con la percepción sensorial, Locke, distingue entre las cualidades
primarias, que son propias de las cosas exteriores mismas (por ejemplo, la extensión, la
figura, la cantidad) y las cualidades secundarias, que son subjetivas, como el color,
sabor, olor, que solamente expresan sensaciones en el sujeto.
Pero la mente tiene tambien una facultad activa de generar ideas complejas mediante la
comparación, la separación, la composición y la abstracción, y cuyos elementos son a
su vez ideas simples. Locke habla de 3 tipos de ideas complejas: substancias, modos y
relaciones.
Las substancias son o cosas individuales que existen por sí mismas, o especies (como, por
ejemplo, hombre o vegetal. Los modos son ideas complejas que no existen por sí, sino que
existen en las substancias (por ejemplo, el día sería un modo simple del tiempo). Las
relaciones son ideas como la de causa y efecto.
En relación con el conocimiento, Locke distingue diferentes grados de conocimiento según
el grado de claridad. El conocimiento intuitivo tiene el mayor grado. Aquí el espíritu
percibe de manera inmediata por sí mismo el acuerdo o desacuerdo entre dos ideas (por
ejemplo, que un círculo no es triángulo). En el conocimiento demostrativo el espíritu
reconoce el acuerdo o desacuerdo de ideas, pero no de manera inmediata, sino por
mediación de otras ideas (por ejemplo, en un silógismo). Finalmente, existen un
conocimiento sensitivo acerca de la existencia de seres particulares finitos fuera de
nosotros.
SOBRE EL ESPÍRITU DE LA LEYES DE MONTESQUIEU
Charles de Montesquieu (1689-1755) consiguió la fama por haber transferido las ideas
de la Ilustración al orden social y a su fundamento, el derecho. Así en las Cartas
Persas (1721) denunciaba la situaciòn de su patria francesa y, del mismo modo que
Voltaire, habla del modelo ejemplar que representaba la monarquía constitucional
británica. Su obra principal se titula Del espíritu de las leyes (1748) inspirada
en los ideales ingleses y, sobre todo, en Locke. Su punto de partida es la comparación
del marco de circunstancias de una sociedad con su dotación jurídica. Montesquieu parte
de la idea de derecho natural. De ello deriva que el derecho positivo no se impone de
manera arbitraria para limitar el bélico estado de naturaleza (Hobbes), sino que más
bien existen unos puntos de apoyo naturales, a los que Montesquieu denomina como
naturaleza de las cosas, a partir de las cuales se deriva el espíritu de las leyes:
"Diversos factores determinan a los hombres........a partir de los cuales se forma un
espíritu general". Estos factores son circunstancias naturales:
El territorio tiene su influencia en la constitución: una región geograficamente grande
tiende a obtener una constitución monárquica ,mientras que una región pequeña se
inclina por una republicana.
El clima, en las zonas climáticas cálidas se produce una mayor estabilidad en el orden
existente.
Además hay que contar tambien con factores sociales e históricos como las costumbres y
las maneras de vivir, la religión, el tipo de economía y, sobre todo, las máximas de
los gobiernos.
Montesquieu distingue tres formas de Estado, a las que corresponden distintos principios.
Así, al despotismo le corresponde el principio del miedo; a la monarquía el principio
del honor y a la república, que puede ser una democracia o una aristocracia, le
corresponde el principio de la virtud.
Montesquieu pensaba que una forma de estado es buena cuando es moderada y garante de la
libertad. Afirma que a la libertad le resulta util una limitación del poder a través de
una división de los poderes en Legislativo, el cual debe controlar al ejecutivo y que
consiste en dos cámaras, una alta de control (corps de nobles) y una baja legislativa. El
poder ejecutivo, con derecho a veto frente al legislativo. El poder judicial tiene que
estar estrictamente separado del ejecutivo.