JOHN LOCKE
CAPÍTULO IX. DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD Y GOBIERNOS POLÍTICOS
123. Si el hombre en su estado de naturaleza tan libre es como se dijo, si señor es absoluto de su persona y posesiones, igual a os mayores y por nadie subyugado, ¿por qué irá a abandonar su libertad y ese imperio, y se someterá al dominio y dirección de cualquier otro poder? Pero eso tiene obvia respuesta, pues aunque en el estado de naturaleza le valiera tal derecho, resultaba su goce y seguidamente expuesto a que lo invadieran los demás; porque siendo todos tan reyes como él y cada hombre su parejo, y la mayor parte observadores no estrictos de la justicia y equidad el disfrute de bienes en ese estado es muy inestable, en zozobra. Ello le hace desear el abandono de una condición que, aunque libre, llena está de temores y continuados peligros; y no sin razón busca y se une en sociedad con otros ya reunidos, o afanosos de hacerlo para esa mutua preservación de sus vidas, libertades y haciendas, a que doy el nombre general de propiedad.
124. El fin, pues, mayor y principal de los hombres que se unen en comunidades políticas y se ponen bajo el gobierno de ellas, es la preservación de su propiedad; para cuyo objeto faltan en el estado de naturaleza diversos requisitos.
En primer lugar, falta una ley conocida, fija, promulgada, recibida y autorizada por común consentimiento como patrón de bien y mal, y medida común para resolver cualesquiera controversias que entre ellos se produjeren. Porque aunque la ley de naturaleza sea clara e inteligible para todas las criaturas racionales, con todo, los hombres, tan desviados por su interés como ignorantes por su abandono del estudio de ella, no aciertan a admitirla como norma que les obligue para su aplicación a sus casos particulares.
125. En segundo lugar, falta en el estado de naturaleza un juez conocido e imparcial, con autoridad para determinar todas las diferencias según la ley establecida. Porque en tal estado, siendo cada uno juez y ejecutor de la ley natural, con lo parciales que son los hombres en lo que les toca, pueden dejarse llevar a sobrados extremos por ira y venganza, y mostrar excesivo fuego en sus propios casos, contra la negligencia y despreocupación que les hace demasiado remisos en los ajenos
126. En tercer lugar, en el estado de naturaleza falta a menudo el poder que sostenga y asista la sentencia, si ella fuere recta, y le dé oportuna ejecución. Los ofendidos por alguna injusticia pocas veces cederán cuando por la fuerza pudieren resarcirse de la injusticia sufrida. Tal clase de resistencia hace muchas veces peligroso el castigo, y con frecuencia destructivo para quienes lo intentaren.
127. La humanidad, pues, a pesar de todos los privilegios del estado de naturaleza, como no subsiste en él sino malamente, es por modo expedito inducida al orden social. Por ello es tan raro que hallemos a cierto número de hombres viviendo algún tiempo juntos en ese estado. Los inconvenientes a que en él se hallan expuestos por el incierto, irregular ejercicio del poder que a cada cual asiste para el castigo de las transgresiones ajenas, les hace cobrar refugio bajo las leyes consolidadas de un gobierno, y buscar allí la preservación de su propiedad. Eso es lo que les mueve a abandonar uno tras otro su poder individual de castigo para que lo ejerza uno solo, entre ellos nombrado, y mediante las reglas que la comunidad, o los por ella autorizados para tal objeto, convinieren. Y en esto hallamos el primer derecho y comienzos del poder legislativo y ejecutivo, como también de los gobiernos y sociedades mismas.
128. Porque en el estado de naturaleza, dejando a una parte su libertad para inocentes deleites, tiene el hombre dos poderes. El primero es el de hacer cuanto estimare conveniente para la preservación de sí mismo y de los demás adentro de la venia de la ley natural; por cuya ley, común a todos, él y todo el resto de la humanidad constituyen una comunidad única, y forman una sociedad distinta de todas las demás criaturas; y si no fuera por la corrupción y sesgo vicioso de los hombres, degenerados, no habría necesidad de otras, ni acicate ineludible para que los hombres se separaran de esa gran comunidad natural y se asociaran en combinaciones menores. El otro poder que al hombre acompaña en el estado de naturaleza es el de castigar los crímenes contra aquella ley cometidos. Él de ambos se despoja cuando se junta a una sociedad privada, si así puedo llamarla, o sociedad política particular, y se incorpora a cualquier república separada del resto de la humanidad.
129. El primer poder, esto es, el de hacer, cuanto estimare, oportuno para la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad, cédelo para su ajuste en leyes hechas por la sociedad, hasta el límite que la preservación de sí mismo y el resto de la sociedad requieran; leyes que en muchos puntos cercenan la, libertad que, por ley de naturaleza le acompañara.
130. En segundo término, abandona enteramente el poder de castigar, y emplea la fuerza natural -que antes pudiera usar en la ejecución de la ley de naturaleza por su sola autoridad y como lo entendiere más adecuado- en su ayuda al poder ejecutivo de la sociedad, y en la forma que la ley de ella requiera. Porque hallándose ya en un nuevo estado, donde habrá de gozar de muchas ventajas por el trabajo, asistencia y compañía de otros pertenecientes a la misma comunidad, así como de la protección de la fuerza entera de ella, deberá también despojarse de aquel tanto de su libertad natural, para su propio bien, y que exijan el bien, la prosperidad y aseguramiento de todos, lo que no sólo es necesario, sino también justo, pues los demás miembros de la sociedad hacen lo mismo.
131. Pero
aunque los hombres al entrar en sociedad abandonen en manos de ella la igualdad,
libertad y poder ejecutivo que tuvieron en estado de naturaleza, para que de los
tales disponga el poder legislativo, según el bien de la sociedad exigiere, con
todo, por acaecer todo ello con la única intención en cada uno de las mejoras
de su preservación particular y de su libertad y bienes (porque de ninguna
criatura racional cabrá suponer que cambie de condición con el intento de
empeoraría), el poder social o legislativo por ellos constituido jamás podrá
ser imaginado como espaciándose más allá del bien común, antes se hallará
obligado específicamente a asegurar la propiedad de cada cual, proveyendo
contra los tres defectos arriba mencionados, que hacen tan inestable e inseguro
el estado de naturaleza. Y así, sea quien sea aquel a quien correspondiere el
poder supremo o legislativo de cualquier nación, estará obligado a gobernar
por fijas leyes establecidas, promulgadas y conocidas de las gentes, y no
mediante decretos extemporáneos; con jueces rectos e imparciales que en las
contiendas decidan por tales leyes; y usando la fuerza de la comunidad, dentro
de sus hitos, sólo en la ejecución de aquellas leyes, o en el exterior para
evitar o enderezar los agravios del extraño y amparar a la comunidad contra las
incursiones y la invasión. Todo ello, además, sin otra mira que la paz,
seguridad y bien público de los habitantes.
FIN PRINCIPAL DE LA UNIÓN SOCIAL
Establecido todo lo anterior, Locke, señala, como conclusión, que el PRINCIPAL
FIN, que lleva a los hombres a unirse en Estados, es la PRESERVACIÓN
DE LA PROPIEDAD.
Capítulo IX
SUBSISTENCIA MALA O ENFERMA
El estado de naturaleza, a pesar de todos sus priviligios, conlleva consigo un condición de ENFERMEDAD.
Los inconvenientes que tal estado presenta lleva a los hombres a buscar protección
bajo las leyes de un gobierno, a fín de procurar la conservación de la
propiedad. Esto es lo que explica que estén tan deseosos de renunciar al
poder de castigar que tiene cada uno, y de entregárselo a alguien que lo ejerza
por ellos. Este sería el origen, según Locke, del DERECHO
ORIGINAL del poder legislativo y del ejecutivo, así como
el de los gobiernos de las sociedades mismas.
Capítulo IX
DOS TIPOS DE PODERES
Según Locke el estado de naturaleza posee ( al margen de la
libertad ) DOS TIPOS DE PODERES: el PRIMERO
consiste en que el hombre puede hacer, dentro de los límites de la ley natural,
todo lo que le parezca oportuno para preservar su vida y la de otros. Según
Locke si no fuera por la corrupción y la maldad de hombres degenerados este
estado de naturaleza sería el ideal y no habría necesidad de ningún tipo de
sociedad. El SEGUNDO consiste en que el hombre en estado
de naturaleza tiene el poder personal de castigar los crímenes cometidos
contra la ley natural.
Capítulo IX
DESPOJO Y RENUNCIA A LOS DERECHOS NATURALES
El hombre, en estado de naturaleza, RENUNCIA
a los dos tipos de poderes anteriores. El hombre renuncia al primer tipo de
poder ( preservación de su vida y la de la humanidad ) para entregarlo al PODER
LEGISLATIVO el cual, a partir de su actuación, limitará muchas cosas de
la libertad que el hombre tenía por ley de naturaleza. En relación con el segundo
tipo de poder el hombre renuncia por completo a su poder de castigar para
entregar tal poder al ORGANO EJECUTIVO de la sociedad.
Capítulo IX
EXCLUSIVA INTENCIÓN
La renuncia que el hombre realiza a seguir viviendo, según el estado
de naturaleza, es hecha por cada uno con la exclusiva intención de PRESERVARSE
A SÍ MISMO y de presevar su LIBERTAD y su PROPIEDAD
de una manera mejor. Por ello, el poder de la sociedad está obligada a asegurar
la propiedad de cada uno protegiendo al hombre en contra de los inconvenientes -
anteriormente vistos - del estado de naturaleza. De este modo quien ostente el PODER
LEGISLATIVO estaría obligado a gobernar según las leyes
establecidas de acuerdo con el pueblo; a resolver los pleitos de acuerdo
con dichas leyes; a emplear la fuerza para que tales leyes se cumplan; si
se trata de relaciones con el extranjero debería impedir todo injuria o
agresión que venga desde afuera. En definitiva su labor consistiría en lograr
la paz, la seguridad y el bien del pueblo.