Resumen al Capítulo XI del Segundo Tratado del Gobierno Civil
John Locke

CAPITULO XI
DEL ALCANCE DEL PODER LEGISLATIVO

Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:

  1. Locke comienza señalando que, dado que el fin principal de los hombres es entrar en sociedad para disfrutar de sus propiedades; y dado que el gran instrumento que permite alcanzar tal fin es el establecimiento de las leyes, la primera y fundamental ley positiva de todo Estado es el establecimiento del PODER LEGISLATIVO.

  2. La ley fundamental que debe inspirar a todo poder legislativo es conseguir la PRESERVACIÓN de cada una de las personas que forman parte del cuerpo social.

  3. El poder legislativo es el PODER SUPREMO del Estado así como algo SAGRADO e INALTERABLE ya que una vez que está constituido nadie está capacitado para alterar sus funciones y, además, nada tendrá fuerza de ley sino ha sido sancionado por tal poder.

  4. La base del poder legislativo reside en el CONSENTIMIENTO de la sociedad y de ahí la obediencia y obligación hacia tal poder por parte de todos los miembros del cuerpo social. Ningún juramento particular exime a ningún miembro de la sociedad de prestar obediencia al poder legislativo y nadie tiene poder para obligar a ir en contra del tal poder.

  5. A continuación, Locke, relata algunas de las CARACTERISTICAS que acompañan al poder legislativo.
    En PRIMER LUGAR, señala que tal poder no puede ser ejercido de forma ABSOLUTA o ARBITRARIA afectando a la vida y a la fortuna de los súbditos del Estado. Todo esto quiere decir que el poder de los legisladores está LIMITADO a la búsqueda del bien público de la sociedad. El poder legislativo es un poder que no tiene más fin que el de la preservación y, por ello, nunca podrá destruir, esclavizar o empobrecer premeditadamente a los súbditos. En este contexto, Locke, afirma que la LEY DE LA NATURALEZA sigue estando presente en la sociedad civil permaneciendo como regla eterna a la que han de someterse todos los miembros de la sociedad. Por consiguiente, todas las reglas que dicte el poder legislativo deben estar de acuerdo con la ley de la naturaleza, a la cual, curiosamente Locke, identifica con la voluntad de Dios. Locke finaliza esta primera caracterísitica del poder legislativo afirmando que, dado que la principal ley de la naturaleza es la PRESERVACIÓN DE LA HUMANIDAD, ninguna acción humana que vaya contra esto puede ser válida o buena.
    En SEGUNDO LUGAR, el poder legislativo debe servirse de JUECES AUTORIZADOS para la aplicación de las leyes. La existencia de tales jueces implica una superación clara del estado de naturaleza ya que, ahora, las leyes ya no están escritas en el alma de los hombres sino escritas de modo clara en la legislatura. Desde el momento en que se abandona el estado de naturaleza los hombres entregan todo su poder natural a la sociedad en la que ingresan, y la comunidad pone el poder legislativo en la manos de aquellos que merecen su confianza para gobernar a través de leyes escritas y declaradas. Por ello, esos jueces no pueden ejercer tampoco un poder arbitrario y absoluto ya que es absurdo suponer que  los hombres, al abandonar el estado de naturaleza, tuvieran la intención de dar a uno o más individuos un poder absoluto y arbitrario sobre sus personas y propiedades. Si ello fuera así, entonces significaría que se pondrían a sí mismos en una situación peor que la existente en el estado de naturaleza, en donde tenían la libertad de defender sus derechos frente a los atropellos de otro. Si suponemos, continúa Locke, que los hombres, al abandonar el estado de naturaleza, entregaron su poder a una sola persona para que lo ejerciera de forma absoluta y arbitraria, entonces estarían en la misma situación que alguien que prefiere sufrir el control de 1000 hombres juntos que de 1000 separados.
    En TERCER LUGAR el poder legislativo no puede APODERARSE de parte alguna de la PROPIEDAD de sus súbditos. No se puede olvidar que uno de los fines del gobierno es la preservación de la propiedad ( entendida en sentido amplio ) lo que quiere decir que cualquiera de los hombres que viven en sociedad puede ser propietario y nadie tiene el derecho de atentar contra ellos. Por todo ello, sería un error pensar que el poder surpremo o legislativo de un Estado puede disponer arbitrariamente de las posesiones de los súbditos. Locke aprovecha lo que está diciendo para atacar de nuevo a la monarquía absoluta ya que, según él, en ella si existe el peligro de que ( ya sea el propio rey o sus allegados ) tiendan  acrecentar sus riquezas  tomando del pueblo lo que les parezca conveniente. Y es que cuando se parte de la base de que el poder y las leyes residen en alguien que lo ha recibido directamente de Dios a través de Adán, y, que, por tanto, tiene un poder absoluto sobre sus súbditos, se corre el peligro de querer disfrutar del poder de quitar a cualquier individuo privado la parte de su propiedad que se le antoje. Sin embargo, en un Gobierno civil, fruto del consentimiento de los hombres, nadie tiene el poder de tomar para sí mismo ni total ni parcialmente, la propiedad de los súbditos. Locke afirma que ni siquiera el poder absoluto, en sí mismo, tendría porque ser necesariamente arbitrario tal como puede verse si analizamos la DISCIPLINA MILITAR. Allí se requiere a sus miembros una obediencia y disciplina absolutas y sus oficiales pueden castigar, incluso con la muerte, a todo aquel que se niege a cumplir las órdenes. Con todo, se puede comprobar, continúa Locke, que mientras que tal oficial puede ordenar al soldado que marche, con riesgo para su vida, hacia la boca de un cañón enemigo o que avance hacia una  trinchera, no podría, sin embargo, ordenar a ese mismo soldado que le diese un penique de su dinero o un parte de su propiedad, Y ello es así, según Locke, porque la obediencia ciega y absoluta solo abarca aquello que es necesario para lograr un fin de tipo militar, es decir, la preservación del ejercito; sin embargo el disponer de los bienes de otro nada tiene que ver con el fin de tipo militar. Locke finaliza este apartado señalando que aunque es cierto que los gobiernos no pueden sostenerse sin GRANDES GASTOS y los gobernados tienen la obligación de contribuir de su propio bolsillo al sostenimiento de los mismos, ello no quiere decir que los impuestos deban de ser arbitrarios. Se hace necesario, en este asunto, un consentimiento previo de la mayoría de como llevar a cabo la recaudación de los mismos. Y es que todo aquel, señala Locke, que reclame el poder de cargar impuestos al pueblo, sin el consentimiento del pueblo mismo, estará violando la ley fundamental de la propiedad.
    En CUARTO LUGAR el poder legislativo no podría TRANSFERIR a nadie el poder de hacer las leyes. Unicamente el poder supremo es quien tiene el poder de legislar; y es que, según Locke, el pueblo ha encomendado al legislativo el poder hacer las leyes, pero no el poder de hacer legisladores. Por consiguiente, la legislatura está incapacitada para transferir a otros la autoridad de hacer leyes.

  6. Por último, Locke, resume, a modo de conclusión las CONDICIONES que le son impuestas a todo poder legislativo dentro del Estado. Esas condiciones son cuatro. A) La PRIMERA hace referencia a que el legislativo ha de promulgar leyes que sean IGUALES para todos y, por tanto, ser aplicadas igualmente al rico y al pobre, al favorito de la corte o al campesion. B) La SEGUNDA condición establece que las leyes deben tener como fín último la consecución del BIEN del pueblo. C) La TERCERA señala que las leyes no pueden permitir aumentar los impuestos sin el CONSENTIMIENTO del pueblo. D) Por último, la CUARTA nos dice que el poder legislativo no puede TRANSFERIR a nadie el poder de hacer las leyes ni depositarlo en un lugar diferente de aquel en el que el pueblo lo ha depositado.

    Capítulo XI
    Presentación