Resumen al Capítulo XII del Segundo Tratado del
Gobierno Civil
John Locke
CAPÍTULO XII
DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO DEL ESTADO
Las ideas principales presentes en este capítulo
son las siguientes:
- Locke comienza afirmando que el PODER LEGISLATIVO
no es necesario que se encuentre permanente en activo, ni que que
tenga siempre algo que hacer, ya que las leyes pueden ser hechas en poco
tiempo. Además debe ser práctica común que el poder legislativo
sea puesto en manos de DIVERSAS PERSONAS ya que, si
siempre fueran los mismos los creadores de leyes, podrían estar tentados a
creerse todopoderosos y tenderían, con el tiempo, a situarse por
encima de las mismas leyes. Esas diversas personas actuarían en forma de ASAMBLEA
y tendrían el poder de hacer leyes. Ahora bien, una vez hechas, la asamblea
debería de disolverse pasando sus miembros a ser simples súbditos sujetos
a las leyes que ellos mismos han hecho.
- Las leyes, aún siendo hecho en poco tiempo, tienen una
duración larga y constante. Ello implica que tengan que ejecutadas y
respetadas sin interrupción lo que hace necesario la existencia de un tipo
de poder, distinto al legislativo, y que sería el PODER
EJECUTIVO. De ahí, según Locke, que estos dos tipos de poderes - legislativo
y ejecutivo - se encuentren separados.
- Locke trata a continuación de OTRO TIPO DE PODER
al que define como NATURAL y que estaría relacionado
con aquel al que todo hombre tiene derecho antes de entrar en sociedad. Tal
tipo de poder haría referencia no tanto a los derechos que los
hombres tienen dentro de una comunidad sino a las relaciones existentes
entre toda la HUMANIDAD. Estos derechos del género
humano hacen que todo tipo de controversia existente entre los hombres
de una sociedad y los hombres que se enuentran fuera de ella sean
competencia del PUEBLO, del tal modo que una injuria
cometida contra un miembro de un cuerpo político hace que la comunidad
entera participe en la reparación de ese daño. De este modo, señala
Locke, toda la comunidad se convierte en un solo cuerpo en estado de
naturaleza con respecto a los demás Estados o personas que se hallan fuera
de esa comunidad.
- El tipo de poder anterior conlleva, según Locke, el PODER
DE HACER LA GUERRA Y LA PAZ y es denominado como PODER
FEDERATIVO.
- A continuación, Locke, trata acerca de las DIFERENCIAS
y SEMEJANZAS existentes entre el poder ejecutivo
y el poder federativo. En relación con las diferencias
señala que el PODER EJECUTIVO se refiere a la
ejecución de las leyes dentro de una comunidad; mientras que el PODER
FEDERATIVO atañe a la seguridad y el interés en asuntos
exteriores. En relación con las semejanzas, Locke, señala que
tales poderes NO DEBERÍAN ESTAR SEPARADOS sino que
deberían ser llevados por las mismas personas Si los asuntos ejecutivos
y los federarivos fueran llevados por personas distintas, la fuerza
pública estaría en manos diferentes, lo cual tarde o temprano produciría,
según Locke, el desorden y la ruina de la comunidad.
Capítulo XII
Presentación