Resumen al Capítulo XII del Segundo Tratado del Gobierno Civil
John Locke

CAPÍTULO XII
DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO DEL ESTADO

Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:

  1. Locke comienza afirmando que el PODER LEGISLATIVO no es necesario que se encuentre permanente en activo, ni que que tenga siempre algo que hacer, ya que las leyes pueden ser hechas en poco tiempo. Además debe ser práctica común que el poder legislativo sea puesto en manos de DIVERSAS PERSONAS ya que, si siempre fueran los mismos los creadores de leyes, podrían estar tentados a creerse todopoderosos y tenderían, con el tiempo, a situarse por encima de las mismas leyes. Esas diversas personas actuarían en forma de ASAMBLEA y tendrían el poder de hacer leyes. Ahora bien, una vez hechas, la asamblea debería de disolverse pasando sus miembros a ser simples súbditos sujetos a las leyes que ellos mismos han hecho.
  2. Las leyes, aún siendo hecho en poco tiempo, tienen una duración larga y constante. Ello implica que tengan que ejecutadas y respetadas sin interrupción lo que hace necesario la existencia de un tipo de poder, distinto al legislativo, y que sería el PODER EJECUTIVO. De ahí, según Locke, que estos dos tipos de poderes - legislativo y ejecutivo - se encuentren separados.
  3. Locke trata a continuación de OTRO TIPO DE PODER al que define como NATURAL y que estaría relacionado con aquel al que todo hombre tiene derecho antes de entrar en sociedad. Tal tipo de poder haría referencia no tanto a los derechos que los hombres tienen dentro de una comunidad sino a las relaciones existentes entre toda la HUMANIDAD. Estos derechos del género humano hacen que todo tipo de controversia existente entre los hombres de una sociedad y los hombres que se enuentran fuera de ella sean competencia del PUEBLO, del tal modo que una injuria cometida contra un miembro de un cuerpo político hace que la comunidad entera participe en la reparación de ese daño. De este modo, señala Locke, toda la comunidad se convierte en un solo cuerpo en estado de naturaleza con respecto a los demás Estados o personas que se hallan fuera de esa comunidad.
  4. El  tipo de poder anterior conlleva, según Locke, el PODER DE HACER LA GUERRA Y LA PAZ y es denominado como PODER FEDERATIVO.
  5. A continuación, Locke, trata acerca de las DIFERENCIAS y SEMEJANZAS existentes entre el poder ejecutivo y el poder federativo. En relación con las diferencias señala que el PODER EJECUTIVO se refiere a la ejecución de las leyes dentro de una comunidad; mientras que el PODER FEDERATIVO atañe a la seguridad y el interés en asuntos exteriores. En relación con las semejanzas, Locke, señala que tales poderes NO DEBERÍAN ESTAR SEPARADOS sino que deberían ser llevados por las mismas personas Si los asuntos ejecutivos y los federarivos fueran llevados por personas distintas, la fuerza pública estaría en manos diferentes, lo cual tarde o temprano produciría, según Locke, el desorden y la ruina de la comunidad.

    Capítulo XII
    Presentación