JOHN LOCKE
CAPÍTULO XII. LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO DEL ESTADO
143. Al poder legislativo incumbe dirigir el empleo de la fuerza de la república para la preservación de ella y de sus miembros. Y pudiendo las leyes que habrán de ser de continuo ejecutadas y cuya fuerza deberá incesantemente proseguir, ser despachadas en breve tiempo, no será menester que el poder legislativo sea ininterrumpido, pues holgarán a las veces los asuntos; y también porque podría ser sobrada tentación para la humana fragilidad, capaz de usurpar el poder, que las mismas personas a quienes asiste la facultad de legislar, a ella unieran la de la ejecución para su particular ventaja, cobrando así un interés distinto del que al resto de la comunidad competiera, lance contrario al fin de la sociedad y gobierno. Así, pues, en las repúblicas bien ordenadas, donde el bien del conjunto es considerado como se debe, el poder legislativo se halla en manos de diversas personas, las cuales, debidamente reunidas, gozan de por sí, ó conjuntamente con otras, el poder de hacer las leyes; mas hechas éstas, de nuevo se superan y sujetos quedan a las leyes que hicieran ellos mismos, lo cual es otro vínculo estrecho que les induce a cuidar de hacerlas por el bien público.
144. Pero por disponer las leyes hechas de una vez y en brevísimo tiempo, de fuerza constante y duradera, y necesitar de perpetua ejecución o de especiales servicios, menester será que exista un poder ininterrumpido que atienda a la ejecución de las leyes en vigencia, y esté en fuerza permanente. Así acaece que aparezcan a menudo separados el poder legislativo y el ejecutivo.
145. Otro poder existe en cada república, al que pudiera llamarse natural, porque es el que corresponde al poder que cada hombre naturalmente tuvo antes de entrar en sociedad. Porque aunque en una república sean sus miembros personas distintas, todavía, cada cual relativamente al vecino, y como tales le gobiernen las leyes de la sociedad, con todo, con referencia al resto de la humanidad forman un solo cuerpo, exactamente como cada uno de sus miembros se hallaba cuando en estado de naturaleza convivía con el resto de los hombres; de suerte que las contiendas sucesivas entre cualquier hombre de la sociedad con los que estuvieren tuera de ella se hallan a cargo del público, y un agravio causado a un miembro de este cuerpo compromete a los demás en su reparación. De suerte que, así considerada, toda la comunidad no es más que un cuerpo en estado de la naturaleza con respecto a los demás estados a personas no pertenecientes a ella.
146. Tal facultad, pues, contiene el poder de paz y guerra, ligas y alianzas y todas las transacciones con cualquier persona y comunidad ajena a tal república; y puede llamársela federativa si de ello se gustare. Mientras la esencia sea comprendida, me será indiferente el nombre.
147. Esos dos poderes, ejecutivo y federativo, aun siendo realmente distintos en sí mismos porque el uno comprende la ejecución de las leyes interiores de la sociedad sobre sus partes, y el otro el manejo de la seguridad de intereses públicos en el exterior, con la consideración de cuanto pudiere favorecerles o perjudicarles, se hallan, sin embargo, casi siempre unidos. Y aunque este poder federativo pueda ser, en su manejo bueno o malo de extraordinario momento para la república, es harto menos capaz de obedecer a las leyes positivas permanentes y antecedentes que el ejecutivo; y así precisa fiar a la prudencia y sabiduría de aquellos en cuyas manos se halla que atentos al bien público lo dirijan. Porque las leyes que conciernen a los súbditos entre sí, para dirigir sus acciones, bien podrán procederlas. Pero lo hecho con referencia a extranjeros mucho depende de las acciones de ellos; y la variación de propósitos y de intereses debe ser en gran parte encargada a la prudencia de quienes detentan este poder, para que con su mejor capacidad lo empleen en el provecho de la república.
148. Aunque
como dije, los poderes federativo y ejecutivo de cada comunidad sean en sí
realmente distintos, difícilmente cabrá separarlos y ponerlos al mismo tiempo
en manos de distintas personas. Porque ambos requieren la fuerza de la sociedad
para su ejercicio, y es casi impracticable situar la fuerza de la comunidad política
en manos distintas y no subordinadas, o que los poderes ejecutivo y federativo
sean asignados a personas que pudieren obrar por separado, con lo cual la fuerza
del público vendría al hallarse bajo mandos diferentes, lo que bien pudiera en
algún tiempo causar desorden y ruina.
SEMEJANZAS ENTRE FEDERATIVO Y EJECUTIVO
A partir de ahora, Locke, trata acerca de las DIFERENCIAS y SEMEJANZAS
existentes entre el poder ejecutivo y el poder federativo.
En relación con las semejanzas, Locke, señala que tales poderes - ejecutivo
y federativo - NO
DEBERÍAN ESTAR SEPARADOS sino que deberían ser llevados por las mismas
personas. Si los asuntos ejecutivos y los federarivos fueran
llevados por personas distintas, la fuerza pública estaría en manos
diferentes, lo cual tarde o temprano produciría, según Locke, el desorden y la
ruina de la comunidad.