Resumen al Capítulo XIII del Segundo Tratado del Gobierno Civil
John Locke

CAPÍTULO XIII
DE LA SUBORDINACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO

Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:

  1. Locke comienza afirmando que aunque, en un Estado constituido, el poder supremo es el legislativo no se puede olvidar que éste es un poder FIDUCIARIO, es decir, con el encargo de actuar unicamente para alcanzar ciertos fines y que, por tanto, es el PUEBLO quien conserva el poder de disolver o alterar la legislatura. Y es que puede darse caso de una mala actuación de los elegidos para ejercer el poder legislativo. En esos casos el poder debe volver a manos del pueblo ya que, según Locke, la COMUNIDAD debe conservar siempre el poder supremo de salvarse a sí misma, pues ninguna sociedad de hombres tiene el poder de renunciar a su propia preservación. Por todo ello, esa comunidad tiene el derecho de poder deshacerse de quienes quieran violar - en el caso de que ello suceda - la fundamental y sagrada ley de la AUTOPRESERVACIÓN. En este contexto podría decirse, por tanto, que la comunidad es siempre el poder supremo. Ahora bien, tal poder supremo unicamente tiene VALOR cuando tal comunidad no se halle bajo alguna forma de gobierno; pues dicho poder del pueblo no puede tener lugar hasta que ese gobierno sea DISUELTO.
  2. Mientras el gobierno subsista, el poder supremo lo ejerce siempre el PODER LEGISLATIVO. Ello quiere decir que todos los demás poderes que residan en cualquier parte, o miembro de la sociedad, derivan de él y están subordinados a él. Unicamente si se diera el caso de que ese poder legislativo atentase contra los fines para el que ha sido creado, es cuando el PUEBLO tendría el poder de disolver tal legislativo y tomar el control de la situación.
  3. Puede darse el caso, señala Locke, de que el EJECUTIVO resida en una SOLA PERSONA ya que, como hemos visto, el legislativo no está siempre en funciones. En esos caso podría aceptarse que demos a esa persona el nombre de SUPREMA. Ahora bien, ese nombre no quiere decir que tal persona tenga el poder supremo de las leyes sino unicamente el PODER SUPREMO DE EJECUCIÓN. De todos modos, como las leyes se hacen bajo su consentimiento se le podría denominar como persona suprema. Ahora  bien, no se puede olvidar que tal persona no es SUPREMA LEGISLADORA sino SUPREMA EJECUTORA de la ley; y cuando abandona el cargo que se le ha encomendado, entonces se convierte en una simple persona privada con los derechos y deberes de cualquier miembro de la sociedad.
  4. Según Locke no es necesario que el poder legislativo esté siempre en FUNCIONES, aunque si es necesario que el poder ejecutivo lo esté. Y es que no hay siempre necesidad de nuevas leyes pero si de que está sean ejecutadas.
  5. Tanto el poder ejecutivo como el federativo son poderes ministeriales y SUBORDINADOS al poder legislativo. Por ello, ninguno de esos poderes tiene más autoridad que la que les haya sido delegada mediante una concesión y comisión expresas, y todos han de dar cuentas de sus actuación a algún otro poder - dependiente  tambien del legislativo - dentro del Estado.
  6. En el caso de que el poder legislativo esté formado por VARIAS PERSONAS, entonces éstas deberían reunirse para hacer leyes tantas veces como la constitución lo estipule o cuando lo crean conveniente para alcanzar sus fines. Y es que el pueblo ha depositado en ellos el poder supremo que siempre tienen y siempre pueden ejercer.
  7. Según Locke el poder de CONVOCAR LA LEGISLATURA suele residir en el poder ejecutivo. Tal convocatoria la puede llevar a cabo mediante dos tipos de procedimientos: A)  convocar de acuerdo con los procedimientos formales establecidos ya de antemano. B) convocar según el propio criterio del ejecutivo.
  8. A continuación Locke se plantea que sucedería si el poder ejecutivo se APODERA del poder del Estado e impide que los legisladores se reunan y actúen según los dictados de la constitución. Su contestación es clara: usar la fuerza sobre el pueblo es entrar en GUERRA con él. En este contexto, el pueblo tiene el derecho de eliminar los impedimentos recurriendo a la fuerza. Y es que, según Locke, en tales circunstancias siempre que una fuerza no autorizada es ejercida contra alguien, ello pone al agresor en un estado de guerra y lo expone a ser tratado como corresponde.
  9. El hecho de que el ejecutivo tenga poder para convocar y disolver la legislatura no quiere decir que tenga autoridad sobre ella sino que se trata unicamente de un ENCARGO TEMPORAL que le ha encargado el pueblo. Y es que el mejor modo de suplir la deficiencia que implica el que el legislativo no pueda estar continuamente reunido pasa por encomendar ciertas tareas estatales a aquellos que pueden estar siempre en activo ( PODER EJECUTIVO ) con la misión de velar por el bien del pueblo. Y es que, según Locke, constantes reuniones de la legislatura son una carga y un fastidio para el pueblo que, con el tiempo, llegan a producir inconvenientes peligrosos. De todos modos existen SUCESOS repentinos que hacen necesario que alguien esté al tanto de los mismos y, por ello, el pueblo puede decidir confiar esa misión a un poder ejecutivo que esté siempre en activo y al tanto de los asuntos del Estado. Ahora bien, tal poder, aún teniendo la misión y la prerrogativa de convocar y disolver las sesiones legislativas, no es por ello SUPERIOR al poder legislativo.
  10. Locke afirma tambien que las cosas de este mundo están sometidas a un FLUJO CONSTANTE. Ello hace que, en los asuntos del Estado, nada permanezca por mucho tiempo del mismo modo. Todo ello hace que muchos asuntos referidos a los representantes elegidos por el pueblo puedan quedar obsoletos con el paso del tiempo. Y no hay cosa más absurda, señala Locke, que querer continuar apegándose a costumbres que han dejado de tener razón. Aunque muchos piensan, continúa diciendo Locke, que ninguna ley del legislativo puede ser alterada por un poder inferior y que el pueblo no tiene poder para actuar mientras el gobierno establecido continúe vigente, Locke, defiende el princicipo que establece: SALUS POPULI SUPREMA LEX, es decir, que todo aquello que es reconocido como ventajoso para la sociedad y para el pueblo, siempre estará justificado cuando se realize. Por consiguiente, si llega el momento en que el pueblo ve claramente que la sociedad necesita NUEVAS LEYES que vengan a suplir a las antiguas, no sería contradictorio, según Locke, que pudiera disolver el legislativo con el objeto de nombrar otro nuevo con el encargo de llevar a cabo tal tarea.

    Capítulo XIII
    Presentación