Resumen al Capítulo XIII del Segundo Tratado del
Gobierno Civil
John Locke
CAPÍTULO XIII
DE LA SUBORDINACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO
Las ideas principales presentes en este capítulo
son las siguientes:
- Locke comienza afirmando que aunque, en un Estado constituido,
el poder supremo es el legislativo no se puede olvidar que éste es
un poder FIDUCIARIO, es decir, con el encargo de
actuar unicamente para alcanzar ciertos fines y que, por tanto, es el PUEBLO
quien conserva el poder de disolver o alterar la legislatura.
Y es que puede darse caso de una mala actuación de los elegidos para
ejercer el poder legislativo. En esos casos el poder debe volver a manos del
pueblo ya que, según Locke, la COMUNIDAD debe
conservar siempre el poder supremo de salvarse a sí misma, pues ninguna
sociedad de hombres tiene el poder de renunciar a su propia preservación.
Por todo ello, esa comunidad tiene el derecho de poder deshacerse de quienes
quieran violar - en el caso de que ello suceda - la fundamental y sagrada
ley de la AUTOPRESERVACIÓN. En este contexto podría
decirse, por tanto, que la comunidad es siempre el poder supremo.
Ahora bien, tal poder supremo unicamente tiene VALOR
cuando tal comunidad no se halle bajo alguna forma de gobierno; pues dicho
poder del pueblo no puede tener lugar hasta que ese gobierno sea DISUELTO.
- Mientras el gobierno subsista, el poder supremo lo ejerce siempre el PODER
LEGISLATIVO. Ello quiere decir que todos los demás poderes que
residan en cualquier parte, o miembro de la sociedad, derivan de él y
están subordinados a él. Unicamente si se diera el caso de que ese poder
legislativo atentase contra los fines para el que ha sido creado, es
cuando el PUEBLO tendría el poder de disolver tal
legislativo y tomar el control de la situación.
- Puede darse el caso, señala Locke, de que el EJECUTIVO
resida en una SOLA PERSONA ya que, como hemos visto,
el legislativo no está siempre en funciones. En esos caso podría
aceptarse que demos a esa persona el nombre de SUPREMA.
Ahora bien, ese nombre no quiere decir que tal persona tenga el poder
supremo de las leyes sino unicamente el PODER SUPREMO DE
EJECUCIÓN. De todos modos, como las leyes se hacen bajo su
consentimiento se le podría denominar como persona suprema.
Ahora bien, no se puede olvidar que tal persona no es SUPREMA
LEGISLADORA sino SUPREMA EJECUTORA de la ley; y
cuando abandona el cargo que se le ha encomendado, entonces se convierte en
una simple persona privada con los derechos y deberes de cualquier
miembro de la sociedad.
- Según Locke no es necesario que el poder legislativo esté
siempre en FUNCIONES, aunque si es necesario que el poder
ejecutivo lo esté. Y es que no hay siempre necesidad de nuevas leyes
pero si de que está sean ejecutadas.
- Tanto el poder ejecutivo como el federativo son poderes
ministeriales y SUBORDINADOS al poder legislativo. Por
ello, ninguno de esos poderes tiene más autoridad que la que les haya sido
delegada mediante una concesión y comisión expresas, y todos han de dar
cuentas de sus actuación a algún otro poder - dependiente tambien
del legislativo - dentro del Estado.
- En el caso de que el poder legislativo esté formado por VARIAS
PERSONAS, entonces éstas deberían reunirse para hacer leyes tantas
veces como la constitución lo estipule o cuando lo crean conveniente para
alcanzar sus fines. Y es que el pueblo ha depositado en ellos el
poder supremo que siempre tienen y siempre pueden ejercer.
- Según Locke el poder de CONVOCAR LA LEGISLATURA
suele residir en el poder ejecutivo. Tal convocatoria la puede llevar
a cabo mediante dos tipos de procedimientos: A) convocar de acuerdo
con los procedimientos formales establecidos ya de antemano. B) convocar
según el propio criterio del ejecutivo.
- A continuación Locke se plantea que sucedería si el poder ejecutivo
se APODERA del poder del Estado e impide que los
legisladores se reunan y actúen según los dictados de la constitución. Su
contestación es clara: usar la fuerza sobre el pueblo es entrar en GUERRA
con él. En este contexto, el pueblo tiene el derecho de eliminar los
impedimentos recurriendo a la fuerza. Y es que, según Locke, en tales
circunstancias siempre que una fuerza no autorizada es ejercida contra
alguien, ello pone al agresor en un estado de guerra y lo expone a
ser tratado como corresponde.
- El hecho de que el ejecutivo tenga poder para convocar y disolver la
legislatura no quiere decir que tenga autoridad sobre ella sino que se trata
unicamente de un ENCARGO TEMPORAL que
le ha encargado el pueblo. Y es que el mejor modo de suplir la deficiencia
que implica el que el legislativo no pueda estar continuamente reunido pasa
por encomendar ciertas tareas estatales a aquellos que pueden estar siempre
en activo ( PODER EJECUTIVO ) con la misión de velar
por el bien del pueblo. Y es que, según Locke, constantes reuniones de la
legislatura son una carga y un fastidio para el pueblo que, con el tiempo,
llegan a producir inconvenientes peligrosos. De todos modos existen SUCESOS
repentinos que hacen necesario que alguien esté al tanto de los mismos y,
por ello, el pueblo puede decidir confiar esa misión a un poder
ejecutivo que esté siempre en activo y al tanto de los asuntos
del Estado. Ahora bien, tal poder, aún teniendo la misión y la
prerrogativa de convocar y disolver las sesiones legislativas, no es por
ello SUPERIOR al poder legislativo.
- Locke afirma tambien que las cosas de este mundo están sometidas a un FLUJO
CONSTANTE. Ello hace que, en los asuntos del Estado, nada permanezca
por mucho tiempo del mismo modo. Todo ello hace que muchos asuntos referidos
a los representantes elegidos por el pueblo puedan quedar obsoletos
con el paso del tiempo. Y no hay cosa más absurda, señala Locke, que
querer continuar apegándose a costumbres que han dejado de tener razón.
Aunque muchos piensan, continúa diciendo Locke, que ninguna ley del
legislativo puede ser alterada por un poder inferior y que el pueblo no
tiene poder para actuar mientras el gobierno establecido continúe vigente,
Locke, defiende el princicipo que establece: SALUS POPULI
SUPREMA LEX, es decir, que todo aquello que es reconocido como
ventajoso para la sociedad y para el pueblo, siempre estará justificado
cuando se realize. Por consiguiente, si llega el momento en que el pueblo ve
claramente que la sociedad necesita NUEVAS LEYES que
vengan a suplir a las antiguas, no sería contradictorio, según Locke, que
pudiera disolver el legislativo con el objeto de nombrar otro nuevo con el
encargo de llevar a cabo tal tarea.
Capítulo XIII
Presentación