Resumen al Capítulo XV del Segundo Tratado del Gobierno Civil
John Locke

CAPÍTULO XV
DE LOS PODERES PATERNAL, POLÍTICO Y DESPÓTICO CONSIDERADOS JUNTOS

Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:

  1. Locke comienza señalando que los errores que se producen a la hora de analizar la NATURALEZA DE LOS GOBIERNOS han provenido de la confusión y la mezcla de los poderes paternales, políticos y despóticos. Esta es la razón que le lleva a analizar, en este capítulo, y, de un modo conjunto, la naturaleza de estos tres tipos de gobiernos.

  2. Sobre el PODER PATERNAL, Locke, señala que es aquel en que los padres tienen poder sobre los hijos hasta que alcanzan el uso de la razón. Tal poder paternal no tiene nada que ver con la arbitrariedad, sino que es un gobierno dirigido a ayudar, insistir, instruir y preservar a los retoños. No tiene sentido, por tanto, pensar que el poder paternal alcanza a controlar la vida y la muerte de los hijos. Tampoco puede afirmarse que pueda seguir ejerciéndose, sobre el hijo, cuando éste es ya un hombre maduro.

  3. En relación con el PODER POLÍTICO, Locke, afirma que es aquel que procede a partir de hombres, en estado de naturaleza, que deciden abandonar sus privilegios naturales y transferirlos a la sociedad. El objetivo de tal traspaso consiste en que la sociedad logre el bien común y la preservación de la propiedad, teniendo el poder de castigar los infringimientos de la ley. Y es que, según Locke, el fin del estado natural consistía en lograr la preservación de toda la sociedad, es decir, de la humanidad. Pues bien, este mismo fín tiene que seguir estando presente en la vida social cuando el poder natural pasa a manos de un magistrado: preservar la vida, la libertad y las posesiones de los miembros de la sociedad.  Al mismo tiempo, el poder transmitido a la sociedad no es un poder absoluto y arbitrario ya que tiene su origen en un pacto o acuerdo, establecido por mutuo consentimiento, entre los que componen la comunidad para lograr, precisamente, lo contrario al ejercimiento de un poder absoluto.

  4. El PODER DESPÓTICO es un poder absoluto y arbitrario que un hombre ejerce sobre otro hasta el punto de poder quitarle la vida si quisiera. Según Locke tal poder jamás es concedido por la naturaleza a los hombres. Tampoco puede derivarse de ningún tipo de contrato pues resulta absurdo pensar que los hombres hubieran decidido otorgar a alguien el poder de quitarles su propia vida. Según Locke el poder despótico es un poder irracional que decide hace uso del estado de guerra para así dominar a otras personas. El que actúa de ese modo se rebela contra su propia especie y se une a las bestias haciendo de la fuerza, la ley en la que se basan sus derechos. Conducirse de ese modo, continúa afirmando Locke, implica estar expuesto a ser destruido tanto por la persona injuriada como por el resto de la humanidad ya que se estaría actuando contra las propias leyes naturales. Locke finaliza este apartado afirmando que, unicamente los cautivos, que son tomados en guerra justa y legal, están sujetos a un poder despótico.

  5. A continuación, Locke, describe las CARACTERISTICAS que definen a cada uno de los poderes analizados anterioremente. Señala que el PODER PATERNAL está dirigido para beneficiar a los hijos que están en minoría de edad con el fín de suplir su falta de experiencia ( mientras son niños ) en la administración de su propiedad. Locke señala de nuevo que entiende por PROPIEDAD todo aquello que se refiere a la persona ( vida, libertad ) como a sus bienes. Por lo que se refiere al PODER POLÍTICO, Locke, señala que es fruto de un acuerdo voluntario que permite que gobernantes elegidos por el pueblo actúen para beneficio de sus súbditos con el objeto de asegurarles la posesión y el uso de sus propiedades. Por último, el PODER DESPÓTICO es aquel que ejercen los amos con aquellos que han sido desposeidos de todas sus propiedades.

  6. Por último, Locke, afirma que si se considera el ORIGEN y el ALCANCE de estos tres tipos de poder (paternal, político y despótico) asi como las DIFERENCIAS que existen entre ellos, se podrá comprobar lo siguiente: el PODER PATERNAL no alcanza al poder del magistrado; mientras que el PODER DESPÓTICO lo excede. Tambien puede comprobarse que el dominio absoluto está tan lejos de se compatible con el PODER POLÍTICO como lo estarían la propiedad y la esclavitud.  Resumiendo: el poder paternal sólo tiene lugar mientras la minoría de edad del hijo le incapacita para poder administrar su propiedad; el poder político tiene lugar allí donde hombres disponen de sus propiedad; el poder despótico es aquel que se ejerce sobre hombres que carecen absolutamente de propiedad.

    Capítulo XV
    Presentación