ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL

JOHN LOCKE

CAPÍTULO XV. DE LOS PODERES PATERNO, POLÍTICO Y DESPÓTICO, CONSIDERADOS JUNTOS

169. Aunque tuve ya ocasión de hablar separadamente de los tres, acaso, dados los grandes errores de estos últimos tiempos acerca del gobierno, nacidos, a lo que entiendo, de confundir, una con otra, la naturaleza de tales poderes, no está fuera de lugar que aquí les consideremos juntamente.

170. En primer término, pues, poder paterno o parental no es sino el de los padres en el gobierno de sus hijos, para bien de ellos; hasta que llegaren a uso de razón, o a sazón de conocimiento, con lo que pueda dárseles por capaces de entender la ley -ya sea la de naturaleza, ya la de origen político de su país-, por la que deberán gobernarse: capaces, digo de conocerla, al igual que tantos otros que viven como hombres libres bajo dicha ley. El afecto y ternura que Dios inculcara en el pecho de los padres hacia sus hijos patentiza que no se trata aquí de un gobierno severo y arbitrario, sino de uno limitado a la ayuda, educación y preservación de la prole. Mas dejando esto a una parte, no hay, como probé, razón alguna que haga pensar que en ningún tiempo deban los padres extenderlo a poder de vida o muerte sobre sus hijos, más que sobre cualesquiera otras personas, o que se deba mantener en sujeción a la voluntad de sus padres al hijo llegado a hombre hecho y con perfecto uso de razón; salvo que el haber recibido la vida y la crianza de ellos le obliga al respeto, honra, gratitud, asistencia y mantenimiento, mientras vivieren, de su padre y madre. Así, pues, cierto es ser gobierno natural el paterno, pero en modo alguno lo será que se extienda a los fines y jurisdicciones de lo político. El poder del padre no alcanza en absoluto a la propiedad del hijo, ceñida a la disposición de éste.

171. En segundo lugar, el poder político es el que cada hombre poseyera en el estado de naturaleza y rindiera a manos de la sociedad, y por tanto de los gobernantes que la sociedad hubiere sobre sí encumbrado; y ello con el tácito o expreso cargo de confianza de que dicho poder sería empleado para el bien de los cesionarios y la preservación de su propiedad. Ahora bien, este poder, que tiene cada hombre en estado de naturaleza y que entrega a la sociedad en cuanto de ella pueda cobrar aseguramiento, era para usar, mirando a la preservación de su propiedad, los medios que tuviera por válidos y la naturaleza le consintiera; y para castigar en otros hombres la afrenta a la ley de naturaleza del modo (según su mejor entendimiento) más adecuado para la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad; de suerte que siendo fin y medida de este poder, cuando en estado de naturaleza se halla en las manos de cada quien, la preservación de cuántos participaren de su estado -esto es, de la humanidad en general- no tendrá el poder transmitido a manos del magistrado más fin ni medida que la preservación de los miembros de dicha sociedad en sus vidas, libertades y posesiones, por lo que no ha de ser poder arbitrario, absoluto sobre sus vidas y fortuna, las cuales hasta el último posible extremo deberán ser preservadas, sino poder de hacer leyes y anexarles penas mirando a la preservación del conjunto, por segregación de aquellas partes, y sólo de aquéllas, ya tan corrompidas que amenazaban al bueno y sano: sin cuyas condiciones ninguna severidad fuera lícita. Y este poder tiene su venero sólo en el pacto y acuerdo y el consentimiento mutuo de quienes constituyen la comunidad.

172. En tercer lugar, poder despótico es el arbitrario y absoluto que tiene un hombre sobre otro para quitarle la vida en cuanto le pluguiere; y éste es poder que ni lo da la naturaleza, en modo alguno autora de tal distinción entre uno y otro hombre, ni por convenio se podrá establecer. Porque no disponiendo el hombre de tal señorío arbitrario sobre su vida, no acertará a conceder a otro hombre tal poder sobre ella: mas este es mero efecto de la pérdida, por el agresor, del derecho a su vida, al ponerse en estado de guerra con otro. Porque habiendo él renunciado a la razón, por Dios otorgada como ley entre el hombre y su semejante, y a las sendas pacíficas por ella descogidas, y recurrido a la fuerza para llevar adelante a expensas de otros injustos fines a que no tiene derecho, expónese a ser destruido por su adversario a la primera ocasión, lo propio que cualquier otra criatura salvaje y peligrosa que amague destrucción para su ser. Y así los cautivos, ganados en justa y lícita guerra, y sólo ellos, están sometidos al poder despótico, que no nace de pacto, ni fuera éste por ninguno otorgable, sino que es prosecución del estado de guerra. Porque ¿cómo va a poder convenirse con hombre que no es dueño de su propia vida? ¿Qué condición alcanzaría a cumplimentar? Y ya, una vez se le permitiera el señorío en su vida, cesara el poder arbitrario, despótico, de su amo. Quien fuere dueño de sí mismo de su propia vida tendrá también derecho a los medios de su preservación; de suerte que apenas se produjere el convenio se extinguirá la esclavitud, y quien condiciones admitiere entre él y su cautivo, en tal grado, abandonará su absoluto poder y pondrá fin al estado de guerra.

173. Otorga la naturaleza a los progenitores el primero de esos tres poderes, o sea el paterno, para beneficio de sus hijos menores, para compensar su falta de sazón e inteligencia en el manejo de su propiedad (entiendo aquí por propiedad, como en otros lugares, aquella de que los hombres disfrutan sobre sus personas lo mismo que sobre sus bienes). El voluntario acuerdo confiere el segundo, esto es, el poder político, a los gobernantes, para el beneficio de sus súbditos, y aseguramiento de ellos en la posesión y uso de sus propiedades. Y la pérdida de derecho, por incumplimiento, procura el tercero: el poder despótico dado a los señores para su propio beneficio sobre quienes se hallaren de toda propiedad despojados.

174. Quien considerare el distinto origen y demarcación, y los diferentes fines de esos diversos poderes, verá claramente que el poder paterno parece tan escasero junto al del magistrado como el despótico excede a éste; y que el dominio absoluto, situado como se quisiere, se halla tan lejos de constituir una especie de sociedad civil que es incompatible con ella, como la esclavitud lo es con la propiedad. Resumiendo: el poder paterno meramente existe donde sus años cortos hacen al hijo incapaz del manejo de su propiedad; el político, donde los hombres disponen de ella; y el despótico, sobre quienes de ella totalmente carecen.

Resumen XV
Presentación

































































































































ERRORES SOBRE EL GOBIERNO
Locke comienza señalando que los errores que se producen a la hora de analizar la NATURALEZA DE LOS GOBIERNOS han provenido de la confusión y la mezcla de los poderes paternales, políticos y despóticos. Esta es la razón que le lleva a analizar, en este capítulo, y, de un modo conjunto, la naturaleza de estos tres tipos de gobiernos.
Capítulo XV



























































































































































PODER PATERNAL
Sobre el PODER PATERNAL, Locke, señala que es aquel en que los padres tienen poder sobre los hijos hasta que alcanzan el uso de la razón. Tal poder paternal no tiene nada que ver con la arbitrariedad, sino que es un gobierno dirigido a ayudar, insistir, instruir y preservar a los retoños. No tiene sentido, por tanto, pensar que el poder paternal alcanza a controlar la vida y la muerte de los hijos. Tampoco puede afirmarse que pueda seguir ejerciéndose, sobre el hijo, cuando éste es ya un hombre maduro.
Capítulo XV



























































































































































PODER POLÍTICO
En relación con el PODER POLÍTICO, Locke, afirma que es aquel que procede a partir de hombres, en estado de naturaleza, que deciden abandonar sus privilegios naturales y transferirlos a la sociedad. El objetivo de tal traspaso consiste en que la sociedad logre el bien común y la preservación de la propiedad, teniendo el poder de castigar los infringimientos de la ley. Y es que, según Locke, el fin del estado natural consistía en lograr la preservación de toda la sociedad, es decir, de la humanidad. Pues bien, este mismo fín tiene que seguir estando presente en la vida social cuando el poder natural pasa a manos de un magistrado: preservar la vida, la libertad y las posesiones de los miembros de la sociedad.  Al mismo tiempo, el poder transmitido a la sociedad no es un poder absoluto y arbitrario ya que tiene su origen en un pacto o acuerdo, establecido por mutuo consentimiento, entre los que componen la comunidad para lograr, precisamente, lo contrario al ejercimiento de un poder absoluto.
Capítulo XV



























































































































































PODER DESPÓTICO
El PODER DESPÓTICO es un poder absoluto y arbitrario que un hombre ejerce sobre otro hasta el punto de poder quitarle la vida si quisiera. Según Locke tal poder jamás es concedido por la naturaleza a los hombres. Tampoco puede derivarse de ningún tipo de contrato pues resulta absurdo pensar que los hombres hubieran decidido otorgar a alguien el poder de quitarles su propia vida. Según Locke el poder despótico es un poder irracional que decide hace uso del estado de guerra para así dominar a otras personas. El que actúa de ese modo se rebela contra su propia especie y se une a las bestias haciendo de la fuerza, la ley en la que se basan sus derechos. Conducirse de ese modo, continúa afirmando Locke, implica estar expuesto a ser destruido tanto por la persona injuriada como por el resto de la humanidad ya que se estaría actuando contra las propias leyes naturales. Locke finaliza este apartado afirmando que, unicamente los cautivos, que son tomados en guerra justa y legal, están sujetos a un poder despótico.
Capítulo XV



























































































































































LO QUE SE OTORGA POR NATURALEZA
Locke describe aquí las las características que la NATURALEZA transmite a cada uno de los poderes analizados anterioremente. Señala que el PODER PATERNAL está dirigido para beneficiar a los hijos que están en minoría de edad con el fín de suplir su falta de experiencia ( mientras son niños ) en la administración de su propiedad. Locke señala de nuevo que entiende por PROPIEDAD todo aquello que se refiere a la persona ( vida, libertad ) como a sus bienes. Por lo que se refiere al PODER POLÍTICO, Locke, señala que es fruto de un acuerdo voluntario que permite que gobernantes elegidos por el pueblo actúen para beneficio de sus súbditos con el objeto de asegurarles la posesión y el uso de sus propiedades. Por último, el PODER DESPÓTICO es aquel que ejercen los amos con aquellos que han sido desposeidos de todas sus propiedades.
Capítulo XV



























































































































































FINES DE LOS DISTINTOS PODERES
Locke señala aquí que si se considera el ORIGEN y el ALCANCE de estos tres tipos de poder ( paternal, político y despótico ) asi como las DIFERENCIAS que existen entre ellos, se podría comprobar lo siguiente: el PODER PATERNAL no alcanza al poder del magistrado; mientras que el PODER DESPÓTICO lo excede. Tambien puede comprobarse que el dominio absoluto está tan lejos de ser compatible con el PODER POLÍTICO como lo estarían la propiedad y la esclavitud. 
Capítulo XV



























































































































































RESUMEN FINAL
Como resumen final, Locke, señala aquí lo siguiente: el poder paternal sólo tiene lugar mientras la minoría de edad del hijo le incapacita para poder administrar su propiedad; el poder político tiene lugar allí donde hombres disponen de sus propiedad; el poder despótico es aquel que se ejerce sobre hombres que carecen absolutamente de propiedad.

Capítulo XV