Resumen al Capítulo XVI del Segundo Tratado del Gobierno Civil
John Locke

CAPÍTULO XVI
DE LA CONQUISTA

Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:

  1. Aunque los gobiernos tienen su origen en el consentimiento, lo cierto es que han sido tantos los DESORDENES, con los que la ambición ha llenado el mundo, que, entre el RUIDO DE LA GUERRA, apenas se ha reparado en ese consentimiento. Por todo ello, muchos ha confundido la fuerza de las armas con el consentimiento del pueblo, y han estimado que la CONQUISTA es uno de los orígenes del gobierno. Según Locke, aunque es cierto que al destruir un sistema de gobierno se abre camino para instaurar uno nuevo, ello no quiere decir que el origen de los gobiernos tenga su origen en la guerra sino en el consentimiento.
  2. A continuación Locke pasa analizar la naturaleza de la conquista señalando que un AGRESOR, que se pone en estado de guerra, no puede jamás, como resultado de una GUERRA INJUSTA, tener derecho alguno sobre el conquistado. De lo contrario sucedería lo mismo que con un ladrón entra en una casa y, poniendo una daga en el cuello de su dueño, le obliga a firmar un documento en el que se dijera que le cedía su propiedad. Es evidente que ello no le daría ningún derecho para apropiársela. Pues bien, del mismo modo sucede con un conquistador que, en un estado de guerra injusta, obliga al conquistado a cederle, mediante el uso de la fuerza, sus propiedades.
  3. El TITULO DEL AGRESOR - sea rey o campesino - no modifica para nada la naturaleza de la ofensa, como no sea para agravarla. La única diferencia es que los GRANDES LADRONES suelen, la mayoría de las veces, incluso, ser compensados con triunfos y laureles por sus conquistas. ¿Qué REMEDIO, se pregunta Locke, puede uno buscar contra alguien que le conquista y actúa con él como un ladrón? Lo lógico sería poder apelar a la justicia. Lo que sucede es que posiblemente le sea negada por lo que, según Locke, no le quede más opción que someterse a su destino y tener paciencia. Ahora bien, los hijos del conquistado deberían seguir apelando hasta conseguir que sus derechos quedaran reestablecidos. Y si se diera el caso de que la justicia fracasara en todos estos intentos, siempre quedaría la posiblidad de apelar a los cielos, al modo de Jefté, hasta lograr recuperar los derechos que los ancestros tenían por nacimiento. Y si alguien - continúa Locke - afirma que esto último daría lugar a desordenes y enfrentamientos, es evidente -contesta - que tales desordenes no serían nunca mayores que los que la justicia ocasionaría cuando decidiera actuar apoyando a los que esperan algo de ella ya que, al considerarse siempre algunos como perjudicados, los enfrentamientos y desordenes siempre serían posibles.
  4. Hasta el momento,, Locke, ha tratado acerca del comportamiento a tener en una situación en donde el conquistador actúa de una forma injusta. A partir de ahora, analizará la situación de un CONQUISTADOR JUSTO, es decir, de alguien que triunfa en una guerra justa contra un agresor injusto. ¿Cual debería ser, en este caso, su comportamiento?
  5. En PRIMER LUGAR, Locke, señala que tal conquistador no adquiere poder sobre aquellos que CONQUISTARON JUNTO A EL. Los que lucharon a su lado deben continuar siendo, en el país conquistado,  justamente, tan libres como lo eran en su país de origen. De lo contrario habría que establecer como principio algo tan absurdo como que los pueblos conquistadores son esclavos de su conquista. Para justificar todo lo dicho, Locke, hace referencia a Guillermo I de Inglaterra, señalando que los normandos que vinieron con él, y lo ayudaron en la conquista, y todos los que ellos descienden, son hombres libres y no están sujetos, como resultado de la conquista, al dominio despótico del conquistador. Ahora bien, cuando se da el caso en que conquistadores y conquistados NO SE INTEGRAN en el mismo pueblo, entonces el poder del conquistador - en una guerra justa - sobre el conquistado es el propio de un PODER DESPÓTICO: el vencedor tiene poder absoluto sobre la vida de aquellos que decidieron iniciar una guerra injusta. Sin embargo no lo tiene sobre las vidas o fortunas de aquellos que no participaron en dicha guerra. Y sobre las POSESIONES DEL ENEMIGO, el conquistador no tendría derecho perpetuo.
  6. En SEGUNDO LUGAR, el conquistador unicamente obtiene poder sobre aquellos que han ayudado activamente haciendo un uso injusto de la fuerza que se ha empleado contra él. Por ello no tiene sentido aplicar tal poder al PUEBLO EN GENERAL ya que éste, si no ha dado a sus gobernantes el consentimiento para hacer un uso injusto de la fuerza, no debería ser acusado como culpable por la violencia de sus gobernantes. El problema es que la mayoría de las veces los conquistadores no se toman el trabajo de hacer la distinción entre lo que han hecho los gobernantes y lo que ha hecho el pueblo. De todos modos ello no altera para nada lo que estrictamente es el DERECHO del conquistador: si tiene poder sobre sus conquistados, tal poder sólo existe porque éstos han ejercido la fuerza para realizar una injusticia; y unicamente puede ejercer dicho poder sobre quienes han cooperado con dicha fuerza. Los demás son inocentes y el conquistador no tiene, sobre ellos, más poder que sobre cualquier otra persona que, sin perpetrar ninguna injusticia, haya vivido sobre su mando.
  7. En TERCER LUGAR, el poder que un conquistador obtiene sobre aquellos a los que ha vencido en una guerra justa, es perfectamente DESPÓTICO. Ello quiere decir que tiene poder sobre sus vidas aunque nunca sobre sus posesiones. Locke señala que esto último que acaba de decir puede parecer extraño a primera vista ya que suele decirse que, cuando alguien conquista un país, ello le da, sin más, derecho a todas sus posesiones. Pues bien, según Locke, tal práctica no se ajusta a las normas del derecho.
  8. Para aclarar mejor lo que que acaba de señalar, Locke, establece una diferencia entre FUERZA y DAÑO. Señala que la primera va dirigida en contra de las personas; mientras que la segunda lo hace en contra de las posesiones. Pue bien, según él, en toda guerra - aún siendo justa - existe una COMBINACIÓN DE FUERZA Y DAÑO de tal forma que rara vez el agresor se limita a utilizar la fuerza en contra de la persona enemiga, sino que, además, intena quedarse, de por vida, con todas sus posesiones (daño). Pues bien, si un conquistador - aún en una guerra justa - no sólo utiliza la fuerza sino que tambien intenta hacer un daño perpetuo sobre las posesiones del conquistado, estaría actuando como un ladrón que irrumpe en la casa de alguien rompiendo su puerta y, echándole violentamente - tanto a él como a su familia - se aposenta de ella. Este tipo de actuación, señala Locke, no tiene en cuenta que las malas acciones de alguien no tienen porque afectar a todos sus DESCENDIENTES. Y es que tales descendientes pueden ser pacíficos y racionales, a pesar de las brutalidades del padre, por lo que la violencia del conquistador debería dirigirse utilizando unicamente la fuerza en contra del agresor pero nunca llevando el daño, de forma perpetua, a todos sus descendientes. Al actuar así, el conquistador olvida que las posesiones del padre siguen perteneciento a sus hijos y, con mucha más razón, si éstos no se han unido a la guerra. No tiene, pues, derecho alguno para quitar a tales hijos los bienes y posesiones que, por derecho, les pertenecen. Unicamente, afirma Locke, tendría derecho a aquellos bienes que le sirvan para REPARAR LOS DAÑOS producidos por la  guerra.
    En definitiva, quien, como resultado de una conquista, tiene derecho a destruir la persona ( fuerza ) que ha actuado injustamente, no tendría talo derecho para posesionarse de sus propiedades ( daño ) y de disfrutarlas. Y es que, señala Locke, ha sido la fuerza brutal del agresor lo que le dió el derecho de arrebatarle la vida y destruirlo, tratándolo como una bestia peligrosa; pero, al mismo tiempo, tal agresión solo le da derecho a utilizar los bienes y posesiones de su agresor en la medida en que la reparación de daños lo requiera. Uno puede matar a un ladrón que intenta asaltarme en el camino pero no podría quitarle el dinero y dejarle marchar ya que ello sería un robo por su parte. Su agresión y el estado de guerra establecido por el ladrón en contra de uno le está haciendo renunciar al derecho a su propia vida; pero ello no da derecho al agredido a quedarse con sus posesiones. Por lo tanto, concluye Locke, el DERECHO DE CONQUISTA se extiende unicamente a las vidas de aquellos que se han unido a la guerra; pero no se extiende a sus posesiones, excepto para reparar los daños recibidos y los gastos de la guerra y, respetando siempre los derechos de los hijos inocentes.
  9. El conquistador - en una guerra justa - tiene derecho a destruir la vida del adversario. Tambien tiene derecho a apropiarse de aquellos de sus bienes que le ayuden a reparar daños y gastos. De lo que nunca podra apoderarse es de los BIENES DE SU HIJOS y de su mujer. Por ejemplo, señala Locke, si alguien en estado de naturaleza ( y todos los estados se encuentran en estado de naturaleza los unos respecto a otros ) injuria gravemente a otro hombre y se niega a indemnizarlo, se sitúa en un estado de guerra en contra suya. Supóngase que la guerra surgida entre agresor y agredido el primero de ellos resulta vencido. Es evidente que la vida de tal agresor está a merced del agredido, pero no por ello, tiene derechos sobre la vida de los hijos y la mujer del agresor ya que ellos no hicieron la guerra ni colaboraron con ella. En este caso el agredido y vencedor tendría derecho a un indemnización por los daños recibidos, pero sus otras posesiones son propiedad de los hijos.
  10. El conquistador - en una guera justa -  nunca tendrá derecho sobre la totalidad de los PAISES que conquista. Y es que por mucho que sean los daños que una guerra puede ocasionar al vencedor nunca tendrá este el derecho de posesionarse perpetuamente del terreno conquistado. Tampoco, ningún daño que un hombre sufra de otro puede dar al conquistador el poder de tener a su disposición a los descendientes del vencido, ni el quitarles su herencia.
  11. RESUMIENTO brevemente lo señalado hasta ahora, Locke, afirma: A) Un conquistador, aún tratándose de una guerra justa, no tiene derecho de dominio sobre los que han luchado a su lado. B) Tampoco tiene poder sobre aquellos que, aún formando parte del país, no han ofrecido resistencia. C) Por último,  tampoco tiene poder sobre los descendientes de los que se le opusieron.
  12. A continuación, Locke, trata sobre la ARBITRARIEDAD con la que suelen comportarse los conquistadores ya que, por lo común, obligan al vencido a aceptar sus condiciones y someterse al gobierno que él quiera imponerles. Locke analiza sobre que tipo de DERECHO fundamenta estas acciones el conquistador. Si alguien dice que tal derecho se basa en el consentimiento del vencido, Locke, hace ver que de ninguna forma puede llamarse consentimiento a aquello que se arranca por la fuerza. Quien por la fuerza arrebata a otro su caballo, siempre estará obligado a devolverselo  y, además, el injuriado tiene derecho de arrebatárselo si puede. Del mismo modo quien por la fuerza arranca a otro una promesa, tiene que devolvérsela, es decir, liberarle de las obligaciones implícitas en dicha promesa. Y es que la LEY NATURAL establece que nadie puede exigir nada por la fuerza. Por consiguiente, señala Locke, el gobierno de un conquistador que ha sido impuesto por la fuerza, no implica ningún tipo de obligación por parte de sus súbditos.
  13. En el caso de que TODOS LOS MIEMBROS de una comunidad sean considerados como PARTICIPANTES de una guerra injusta en la que han sido vencidos, los derechos del conquistador no afectan para nada a los hijos de los vencidos que estén aún en minoría de edad. En este contexto, el poder absoluto del conquistador no se extiende más allá de las personas a las que él ha vencido. Y si decide gobernar sobre los vencidos como si éstos fueran sus esclavos, no tendría, sin embargo, ningún derecho de dominio sobre los hijos. Sobre ellos unicamente podría ejercer un poder basado en el consentimiento pero nunca para obligarles a hacer algo por la fuerza.
  14. Según Locke, todo hombre nace con una DOBLE DERECHO: EL PRIMERO es un derecho a la libertad de su persona, sobre la cual nadie tiene poder. En virtud del primero de estos derechos, un hombre está libre, por naturaleza, a la sujeción a todo tipo de gobierno ( aúnque esté viviendo bajo él ) ya que puede renegar del mismo y abandonarlo. Ahora bien, si decide hacerlo, entonces deberá abandonar tambien los derechos que le pertenecían según las leyes de tal país, así como prescindir de las posesiones que le fueron legadas. El SEGUNDO de estos derechos hace referencia al derecho de heredar los bienes del padre. En virtud del segundo derecho, los descendientes legítimos de antepasados que fueron vencidos en una guerra justa, retienen el derecho a las posesiones de sus antecesores, aunque no estuvieran de acuerdo con el gobierno bajo el cual están viviendo. Y es que el conquistador nunca tuvo derecho a la tierra del país conquistado. Por ello, los descendientes de los conquistados tienen siempre el derecho de liberarse de la tiranía impuesta por el conquistador. Para apoyar esta tesis, Locke, hace referencia a la larga opresión sufrida por Grecia bajo el imperio Otomano, que, en el siglo XIX, daría lugar a la rebelión del pueblo griego y a la guerra de independencia frente a la dominación turca ( 1821 ).
  15. Locke señala que concediendo incluso que un conquistador, trás una guerra justa, pudiera tener derecho a las propiedades del vencido, a lo que no tendría ningún tipo de derecho es al EJERCICIO CONTINUADO de tal poder. Y es que los descendientes del los vencidos son hombres libres y con derecho a tener posesiones y a disfrutar de su herencia. Para justificar este último aserto, Locke, hace referencia a la LEY DE DIOS y a la LEY DE LA NATURALEZA, señalando que TODOS están sujetos a ella. Y tales leyes establecen que ninguna persona, ni ningún poder puede estar exento de las obligaciones que impone esa ley eterna. Estas leyes son, según Locke, tan grandes y fuertes que incluso Dios estaría obligada a ellas por lo que es absurdo que existan Príncipes que - creyendo que su poder viene de Dios y que éste estaría por encima de los hombres, los cuales serían, comparados con El, como una gota en un cubo o como una brizna de polvo sobre el platillo de una balanza, es decir, nada -  estarían capacitados para situarse por encima, incluso, de las leyes naturales.
  16. Locke finaliza este capítulo realizando un RESUMEN acerca de lo dicho en este capítulo sobre la CONQUISTA. Las principales ideas de tal resumente son las siguientes: A) El conquistador, si vence en causa justa, tiene derecho a ejercer sobre los vencidos un poder despótico. B) Tal despotismo solo debería ir dirigido en contra de aquellos que colaboraron y participaron en la guerra contra él. C) El conquistador tiene el derecho de reparar daños y gastos utilizando los bienes y posesiones de los vencidos. D) El conquistador no tiene derechos sobre el pueblo si éste no dió consentimiento a la guerra. E) El conquistador no tiene derechos sobre los hijos de los vencidos y, muchos menos, si no participaron en contra suya. F) El conquistador no tiene derechos sobre las herencias de los hijos de los vencidos, siendo un agresor, y situándose en un estado de guerra, si intenta quedarse, de forma perpetua, con las propiedades de los agresores. Ni el conquistador ni sus herederos tendrán más derecho a la propiedad de los vencidos que el que los daneses Hingar o Hubba tuvieron en Inglaterra o la que hubiera tenido Espartaco si hubiera conquistado Italia. G) En el caso de que el conquistador actuase de ese modo injusto, situándose en un estado de guerra, su súbditos podrían legitimamente intentar sacudirse el yugo de la opresión ( como hizo Ezequías para liberarse de los Asirios ) por lo que resulta evidente que rebelarse contra un poder que se ha impuesto sobre alguien por la fuerza, y no por derecho, aunque lleve el nombre de rebelión, no es una ofensa contra Dios sino algo que Éste admite y aprueba.

    Capítulo XVI
    Presentación