Resumen al Capítulo XVI del Segundo Tratado del
Gobierno Civil
John Locke
CAPÍTULO XVI
DE LA CONQUISTA
Las ideas principales presentes en este capítulo
son las siguientes:
- Aunque los gobiernos tienen su origen en el consentimiento, lo cierto es
que han sido tantos los DESORDENES, con los que
la ambición ha llenado el mundo, que, entre el RUIDO DE LA
GUERRA, apenas se ha reparado en ese consentimiento. Por todo
ello, muchos ha confundido la fuerza de las armas con el consentimiento del
pueblo, y han estimado que la CONQUISTA es uno
de los orígenes del gobierno. Según Locke, aunque es cierto que al
destruir un sistema de gobierno se abre camino para instaurar uno nuevo,
ello no quiere decir que el origen de los gobiernos tenga su origen en la
guerra sino en el consentimiento.
- A continuación Locke pasa analizar la naturaleza de la conquista
señalando que un AGRESOR, que se pone en
estado de guerra, no puede jamás, como resultado de una GUERRA
INJUSTA, tener derecho alguno sobre el conquistado. De lo
contrario sucedería lo mismo que con un ladrón entra en una casa y,
poniendo una daga en el cuello de su dueño, le obliga a firmar un documento
en el que se dijera que le cedía su propiedad. Es evidente que ello no le
daría ningún derecho para apropiársela. Pues bien, del mismo modo sucede
con un conquistador que, en un estado de guerra injusta, obliga al conquistado a cederle, mediante el uso de
la fuerza, sus propiedades.
- El TITULO DEL AGRESOR - sea rey o campesino -
no modifica para nada la naturaleza de la ofensa, como no sea para
agravarla. La única diferencia es que los GRANDES
LADRONES suelen, la mayoría de las veces, incluso, ser
compensados con triunfos y laureles por sus conquistas. ¿Qué REMEDIO,
se pregunta Locke, puede uno buscar contra alguien que le conquista y actúa
con él como un ladrón? Lo lógico sería poder apelar a la justicia.
Lo que sucede es que posiblemente le sea negada por lo que, según Locke, no
le quede más opción que someterse a su destino y tener paciencia. Ahora
bien, los hijos del conquistado deberían seguir apelando hasta conseguir
que sus derechos quedaran reestablecidos. Y si se diera el caso de que la
justicia fracasara en todos estos intentos, siempre quedaría la posiblidad
de apelar a los cielos, al modo de Jefté, hasta lograr recuperar los
derechos que los ancestros tenían por nacimiento. Y si alguien - continúa
Locke - afirma que esto último daría lugar a desordenes y enfrentamientos,
es evidente -contesta - que tales desordenes no serían nunca mayores que
los que la justicia ocasionaría cuando decidiera actuar apoyando a los que
esperan algo de ella ya que, al considerarse siempre algunos como
perjudicados, los enfrentamientos y desordenes siempre serían posibles.
- Hasta el momento,, Locke, ha tratado acerca del comportamiento a tener en
una situación en donde el conquistador actúa de una forma injusta.
A partir de ahora, analizará la situación de un CONQUISTADOR
JUSTO, es decir, de alguien que triunfa en una guerra justa
contra un agresor injusto. ¿Cual debería ser, en este caso, su comportamiento?
- En PRIMER LUGAR, Locke, señala que tal
conquistador no adquiere poder sobre aquellos que CONQUISTARON
JUNTO A EL. Los que lucharon a su lado deben continuar siendo, en
el país conquistado, justamente, tan libres como lo eran en su país de
origen. De lo contrario habría que establecer como principio algo tan
absurdo como que los pueblos conquistadores son esclavos de su conquista.
Para justificar todo lo dicho, Locke, hace referencia a Guillermo I de
Inglaterra, señalando que los normandos que vinieron con él, y lo
ayudaron en la conquista, y todos los que ellos descienden, son hombres
libres y no están sujetos, como resultado de la conquista, al dominio
despótico del conquistador. Ahora bien, cuando se da el caso en que conquistadores
y conquistados NO SE INTEGRAN en el
mismo pueblo, entonces el poder del conquistador - en una guerra justa -
sobre el conquistado es el propio de un PODER DESPÓTICO:
el vencedor tiene poder absoluto sobre la vida de aquellos que decidieron
iniciar una guerra injusta. Sin embargo no lo tiene sobre las vidas o
fortunas de aquellos que no participaron en dicha guerra. Y sobre las POSESIONES
DEL ENEMIGO, el conquistador no tendría derecho perpetuo.
- En SEGUNDO LUGAR, el conquistador unicamente
obtiene poder sobre aquellos que han ayudado activamente haciendo un uso injusto de
la fuerza que se ha empleado contra él. Por ello no tiene sentido aplicar
tal poder al PUEBLO EN GENERAL ya que éste, si
no ha dado a sus gobernantes el consentimiento para hacer un uso injusto de
la fuerza, no debería ser acusado como culpable por la violencia de sus
gobernantes. El problema es que la mayoría de las veces los conquistadores
no se toman el trabajo de hacer la distinción entre lo que han hecho los gobernantes
y lo que ha hecho el pueblo. De todos modos ello no altera para nada
lo que estrictamente es el DERECHO del
conquistador: si tiene poder sobre sus conquistados, tal poder sólo existe
porque éstos han ejercido la fuerza para realizar una injusticia; y
unicamente puede ejercer dicho poder sobre quienes han cooperado con dicha
fuerza. Los demás son inocentes y el conquistador no tiene, sobre ellos,
más poder que sobre cualquier otra persona que, sin perpetrar ninguna
injusticia, haya vivido sobre su mando.
- En TERCER LUGAR, el poder que un conquistador
obtiene sobre aquellos a los que ha vencido en una guerra justa, es
perfectamente DESPÓTICO. Ello quiere decir que
tiene poder sobre sus vidas aunque nunca sobre sus posesiones. Locke señala
que esto último que acaba de decir puede parecer extraño a primera vista
ya que suele decirse que, cuando alguien conquista un país, ello le da, sin
más, derecho a todas sus posesiones. Pues bien, según Locke, tal
práctica no se ajusta a las normas del derecho.
- Para aclarar mejor lo que que acaba de señalar, Locke, establece una
diferencia entre FUERZA y DAÑO.
Señala que la primera va dirigida en contra de las personas;
mientras que la segunda lo hace en contra de las posesiones.
Pue bien, según él, en toda guerra - aún siendo justa - existe una COMBINACIÓN
DE FUERZA Y DAÑO de tal forma que rara vez el agresor se limita a utilizar
la fuerza en contra de la persona enemiga, sino que, además, intena
quedarse, de por vida, con todas sus posesiones (daño). Pues bien, si un
conquistador - aún en una guerra justa - no sólo utiliza la fuerza sino
que tambien intenta hacer un daño perpetuo sobre las posesiones del
conquistado, estaría actuando como un ladrón que irrumpe en la casa de
alguien rompiendo su puerta y, echándole violentamente - tanto a él como a
su familia - se aposenta de ella. Este tipo de actuación, señala Locke,
no tiene en cuenta que las malas acciones de alguien no tienen porque
afectar a todos sus DESCENDIENTES. Y es que tales
descendientes pueden ser pacíficos y racionales, a pesar de las brutalidades del
padre, por lo que la violencia del conquistador debería dirigirse
utilizando unicamente la fuerza en contra del agresor pero nunca
llevando el daño, de forma perpetua, a todos sus descendientes. Al
actuar así, el conquistador olvida que las posesiones del padre
siguen perteneciento a sus hijos y, con mucha más razón, si éstos no se
han unido a la guerra. No tiene, pues, derecho alguno para
quitar a tales hijos los bienes y posesiones que, por derecho, les
pertenecen. Unicamente, afirma Locke, tendría derecho a aquellos bienes que
le sirvan para REPARAR LOS DAÑOS producidos
por la guerra.
En definitiva, quien, como resultado de una conquista,
tiene derecho a destruir la persona ( fuerza ) que ha actuado injustamente, no tendría
talo derecho para posesionarse de sus propiedades ( daño ) y de
disfrutarlas. Y es
que, señala Locke, ha sido la fuerza brutal del agresor lo que le dió el
derecho de arrebatarle la vida y destruirlo, tratándolo como una bestia
peligrosa; pero, al mismo tiempo, tal agresión solo le da derecho a
utilizar los bienes y posesiones de su agresor en la medida en que la
reparación de daños lo requiera. Uno puede matar a un ladrón
que intenta asaltarme en el camino pero no podría quitarle el dinero y
dejarle marchar ya que ello sería un robo por su parte. Su agresión y
el estado de guerra establecido por el ladrón en contra de uno le está
haciendo renunciar al derecho a su propia vida; pero ello no da derecho al
agredido a quedarse con sus posesiones. Por lo tanto, concluye Locke, el
DERECHO
DE CONQUISTA se extiende unicamente a las vidas de aquellos que
se han unido a la guerra; pero no se extiende a sus posesiones, excepto para
reparar los daños recibidos y los gastos de la guerra y, respetando siempre
los derechos de los hijos inocentes.
- El conquistador - en una guerra justa - tiene derecho a destruir la vida
del adversario. Tambien tiene derecho a apropiarse de aquellos de sus bienes
que le ayuden a reparar daños y gastos. De lo que nunca podra apoderarse es
de los BIENES DE SU HIJOS y de su mujer. Por
ejemplo, señala Locke, si alguien en estado de naturaleza ( y todos los
estados se encuentran en estado de naturaleza los unos respecto a otros )
injuria gravemente a otro hombre y se niega a indemnizarlo, se sitúa en un
estado de guerra en contra suya. Supóngase que la guerra surgida entre
agresor y agredido el primero de ellos resulta vencido. Es evidente que la
vida de tal agresor está a merced del agredido, pero no por ello, tiene
derechos sobre la vida de los hijos y la mujer del agresor ya que ellos no
hicieron la guerra ni colaboraron con ella. En este caso el agredido y
vencedor tendría derecho a un indemnización por los daños recibidos, pero
sus otras posesiones son propiedad de los hijos.
- El conquistador - en una guera justa - nunca tendrá derecho sobre la totalidad de los
PAISES que
conquista. Y es que por mucho que sean los daños que una guerra puede
ocasionar al vencedor nunca tendrá este el derecho de posesionarse
perpetuamente del terreno conquistado. Tampoco, ningún daño que un hombre
sufra de otro puede dar al conquistador el poder de tener a su disposición
a los descendientes del vencido, ni el quitarles su herencia.
- RESUMIENTO brevemente lo señalado hasta
ahora, Locke, afirma: A) Un conquistador, aún tratándose de una guerra
justa, no tiene derecho de dominio sobre los que han luchado a su lado. B)
Tampoco tiene poder sobre aquellos que, aún formando parte del país, no
han ofrecido resistencia. C) Por último, tampoco tiene poder sobre
los descendientes de los que se le opusieron.
- A continuación, Locke, trata sobre la ARBITRARIEDAD con
la que suelen comportarse los conquistadores ya que, por lo común, obligan
al vencido a aceptar sus condiciones y someterse al gobierno que él quiera
imponerles. Locke analiza sobre que tipo de DERECHO
fundamenta estas acciones el conquistador. Si alguien dice que tal derecho
se basa en el consentimiento del vencido, Locke, hace ver que de ninguna
forma puede llamarse consentimiento a aquello que se arranca por la fuerza.
Quien por la fuerza arrebata a otro su caballo, siempre estará obligado a
devolverselo y, además, el injuriado tiene derecho de arrebatárselo
si puede. Del mismo modo quien por la fuerza arranca a otro una promesa,
tiene que devolvérsela, es decir, liberarle de las obligaciones implícitas
en dicha promesa. Y es que la LEY NATURAL
establece que nadie puede exigir nada por la fuerza. Por consiguiente,
señala Locke, el gobierno de un conquistador que ha sido impuesto por la
fuerza, no implica ningún tipo de obligación por parte de sus súbditos.
- En el caso de que TODOS LOS MIEMBROS de una
comunidad sean considerados como PARTICIPANTES
de una guerra injusta en la que han sido vencidos, los derechos del
conquistador no afectan para nada a los hijos de los vencidos que estén
aún en minoría de edad. En este contexto, el poder absoluto del
conquistador no se extiende más allá de las personas a las que él ha
vencido. Y si decide gobernar sobre los vencidos como si éstos fueran sus
esclavos, no tendría, sin embargo, ningún derecho de dominio sobre los hijos. Sobre ellos unicamente podría ejercer un poder basado en el
consentimiento pero nunca para obligarles a hacer algo por la fuerza.
- Según Locke, todo hombre nace con una DOBLE DERECHO:
EL PRIMERO es un derecho a la libertad de su persona, sobre la cual nadie tiene
poder. En virtud del primero de estos derechos, un hombre está libre, por
naturaleza, a la sujeción a todo tipo de gobierno ( aúnque esté viviendo
bajo él ) ya que puede renegar del mismo y abandonarlo. Ahora bien, si
decide hacerlo, entonces deberá abandonar tambien los derechos que le
pertenecían según las leyes de tal país, así como prescindir de las
posesiones que le fueron legadas. El SEGUNDO de estos derechos hace
referencia al derecho de heredar los bienes del padre. En virtud del segundo
derecho, los descendientes legítimos de antepasados que fueron vencidos en
una guerra justa, retienen el derecho a las posesiones de sus antecesores,
aunque no estuvieran de acuerdo con el gobierno bajo el cual están
viviendo. Y es que el conquistador nunca tuvo derecho a la tierra del país
conquistado. Por ello, los descendientes de los conquistados tienen siempre
el derecho de liberarse de la tiranía impuesta por el conquistador. Para
apoyar esta tesis, Locke, hace referencia a la larga opresión sufrida por
Grecia bajo el imperio Otomano, que, en el siglo XIX, daría lugar a la
rebelión del pueblo griego y a la guerra de independencia frente a la
dominación turca ( 1821 ).
- Locke señala que concediendo incluso que un conquistador, trás una
guerra justa, pudiera tener derecho a las propiedades del vencido, a lo que
no tendría ningún tipo de derecho es al EJERCICIO
CONTINUADO de tal poder. Y es que los descendientes del los
vencidos son hombres libres y con derecho a tener posesiones y a disfrutar
de su herencia. Para justificar este último aserto, Locke, hace referencia
a la LEY DE DIOS y a la LEY DE LA
NATURALEZA, señalando que TODOS están
sujetos a ella. Y tales leyes establecen que ninguna persona, ni ningún
poder puede estar exento de las obligaciones que impone esa ley eterna.
Estas leyes son, según Locke, tan grandes y fuertes que incluso Dios estaría
obligada a ellas por lo que es absurdo que existan Príncipes
que - creyendo que su poder viene de Dios y que éste estaría por encima de
los hombres, los cuales serían, comparados con El, como una gota en un cubo
o como una brizna de polvo sobre el platillo de una balanza, es decir, nada
- estarían capacitados para situarse por encima, incluso, de las
leyes naturales.
- Locke finaliza este capítulo realizando un RESUMEN
acerca de lo dicho en este capítulo sobre la CONQUISTA.
Las principales ideas de tal resumente son las siguientes: A) El
conquistador, si vence en causa justa, tiene derecho a ejercer sobre los
vencidos un poder despótico. B) Tal despotismo solo debería ir dirigido en
contra de aquellos que colaboraron y participaron en la guerra contra él.
C) El conquistador tiene el derecho de reparar daños y gastos utilizando
los bienes y posesiones de los vencidos. D) El conquistador no tiene
derechos sobre el pueblo si éste no dió consentimiento a la guerra. E) El
conquistador no tiene derechos sobre los hijos de los vencidos y, muchos
menos, si no participaron en contra suya. F) El conquistador no tiene
derechos sobre las herencias de los hijos de los vencidos, siendo un
agresor, y situándose en un estado de guerra, si intenta quedarse, de forma
perpetua, con las propiedades de los agresores. Ni el conquistador ni sus
herederos tendrán más derecho a la propiedad de los vencidos que el que
los daneses Hingar o Hubba tuvieron en Inglaterra o la que
hubiera tenido Espartaco si hubiera conquistado Italia. G) En el caso de que
el conquistador actuase de ese modo injusto, situándose en un estado de
guerra, su súbditos podrían legitimamente intentar sacudirse el yugo de la
opresión ( como hizo Ezequías para liberarse de los Asirios ) por lo que
resulta evidente que rebelarse contra un poder que se ha impuesto sobre
alguien por la fuerza, y no por derecho, aunque lleve el nombre de
rebelión, no es una ofensa contra Dios sino algo que Éste admite y
aprueba.
Capítulo XVI
Presentación