JOHN LOCKE
CAPÍTULO XVI. DE LA CONQUISTA
1 7S. Aunque los gobiernos no pudieron en sus principios tener más origen que el antes mencionado, ni las comunidades políticas fundarse más que en el consentimiento del pueblo, de tales desórdenes vino a llenar el mundo de la ambición, que entre el estrépito de la guerra, que forma tan gran parte de la historia de los hombres, ese consentimiento apenas si es objeto de nota, por lo que muchos trabucaron los conceptos de la fuerza de las armas y el consentimiento popular, y consideraron la conquista como uno de los veneros del gobierno. Pero tan lejos está de erigir un gobierno de la conquista, como la demolición de una casa de levantar una nueva en su lugar. Sin duda, abre aquélla espacio a las veces a nueva erección de una comunidad política, para la destrucción de la antigua; pero faltando el consentimiento del pueblo, la efectiva instauración será imposible.
176. Todos cuantos no estimaren que bandidos y piratas gocen derecho de imperio sobre aquellos que con fuerza bastante hubieren podido sojuzgar, ni que obliguen a los hombres promesas arrancadas por fuerza ilícita, convendrán fácilmente en que el agresor que se pone en estado de guerra con otro, e injustamente invade el derecho ajeno, no pueda, por tal injusta guerra, conseguir jamás derecho sobre los vecinos. Si un salteador forzara mi casa y con la daga en mi garganta me obligara a sellarle títulos de donación de mi hacienda, ¿serían títulos éstos? Pues otro igual alcanza con su espada el conquistador injusto que me obliga a la sumisión. El agravio y el crimen es parejo, ora le cometa quien lleva corona o algún ruin malhechor. La alcurnia del delincuente y el número de su séquito no causan diferencia en el delito, como sea para agravarlo. La única diferencia es que los grandes bandidos castigan a los ladronzuelos para mantenerles en su obediencia; pero los mayores son recompensados con lauros y procesiones triunfales, por lo sobrado de su magnitud para las flacas manos de la justicia de este mundo, y porque conservan el poder que castigar debiera a los delincuentes. ¿Cuál es mi remedio contra un salteador que así forzare mi casa? Apelar por justicia a la ley. Pero tal vez la justicia me sea negada, o acaso yo, tullido, no pueda moverme y, robado, carezca de los medios de alcanzarla. Si Dios me ha quitado toda forma de posible remedio, nada me queda sino la paciencia. Pero mi hijo, cuando fuere de ello capaz, buscará reparación por la ley, que a mí me fue negada; él o su hijo renovarán su apelación hasta el recobro de su derecho. Mas el vencido o sus hijos no tienen tribunal, ni árbitro en la tierra a quien apelar. Podrán hacerlo como Jefté, al cielo, y repartir su apelación hasta que recobraren el nativo derecho de sus pasados, que fue el de levantar sobre ellos un poder legislativo que los más aprobaren y al que valieren con libre aquiescencia. Si se me objetare que eso causaría indefinida perturbación, responderé que no será ésta mayor que la permitida por la justicia al permanecer abierta a cuantos apelaren a ella. Quien perturba a su vecino sin causa, es por ello castigado por la justicia del tribunal a quien acudiere. Y quien apelare al cielo deberá estar seguro de que le asiste el derecho y que además el derecho sea tal que valga la pena y costo de la apelación, pues deberá responder ante un tribunal al que no cabe engañar y que ciertamente retribuirá a cada uno según los daños que hubieren causado a su prójimo, esto es, a cualquier parte de la humanidad. De lo que es fácil deducir que quien vence en guerra injusta no por ello gana título a la sumisión y obediencia de los vencidos.
177. Pero suponiendo que la victoria favorezca a la parte justa, consideremos al conquistador en guerra lícita y veamos qué poder consigue y sobre quién.
En primer lugar, es evidente que por su conquista no alcanza poder sobre quienes conquistaron con él. Los que a su lado lucharon no pueden sufrir por la victoria, antes permanecerán, al menos, hombres tan libres como fueran antes. Y comunísimamente sirven por un término de tiempo, y con la condición de compartir con su caudillo y disfrutar de su asignación del botín, y otras ventajas que la espada granjea, o al menos verse atribuida una parte del país subyugado. Y me atrevo a esperar que a las gentes vencedoras no ha de esclavizar su victoria, ni están sus laureles como emblema de sacrificio en la festividad triunfal de su señor. Los que basan la monarquía absoluta en el título de la espada, pintan a sus héroes, fundadores de tales monarquías, como insignes espadachines, y olvidan que hubieren tenido algún concurso de oficiales y soldados que combatieran al lado de ellos, o les asistieran en el sometimiento de la tierra señoreada, o en su posesión participaran. Refiérenos algunos haber sido fundada la monarquía inglesa en la conquista normanda, y que por ella nuestros príncipes cobraron título al dominio absoluto, lo cual de ser cierto (pues en la historia de otra suerte aparece), y supuesto que a Guillermo asistiera el derecho de hacer guerra en esta isla, limitara su domino por conquista a puros sajones y britanos que entonces poblaban el país. Los normandos que con él vinieron y le valieron en la conquista, y cuántos de ellos descendieron, hombres libres son y no por conquista sojuzgados; y venga de ello el domino que viniere. Y si yo o cualquier otro reivindicare su libertad como de ellos derivada, arduísima labor costará sacar prueba de lo contrario; y es bien patente que ley que entre unos y otros no distinguiere, no ha de entender que exista diferencia alguna en su libertad o privilegios.
178. Pero suponiendo, lo que rara vez ocurre, que quizás conquistadores y vencidos no se integraren en uno sólo pueblo bajo iguales leyes y libertad, veamos qué poder incumba al conquistador sobre el sometido; y yo a tal poder llamo puramente despótico. De poder absoluto goza sobre las vidas de quienes, mediante injusta guerra, perdieron por tal incumplimiento su derecho, mas no sobre las vidas o fortunas de quienes no se emplearon en la guerra, ni sobre las posesiones aun de aquellos que en la guerra se hubieren empleado.
179. En segundo lugar, digo, pues, que el conquistador no consigue poder sino sobre aquellos que en efecto hubieren asistido, concurrido o consentido a la injusta fuerza que contra él se hubiere usado. Porque no habiendo dado el pueblo a sus gobernantes facultad de hacer, cosa injusta, como es la injusta guerra (porque jamás tuvieran ellos mismos tal derecho), no deberían ser tenidos por culpables de presión o violencia ninguna en injusta guerra cometida, más allá de sus efectivas complicidades; como no habrán de ser tenidos por culpables de opresión o violencia alguna que sus gobernantes usaren sobre su mismo pueblo, o parte alguna de sus súbditos propios, quienes no les facultaron más para esto que para aquello. Cierto es que los conquistadores sólo raras veces se preocupan de hacer tal distinción, antes permiten de buen grado que la confusión de la guerra lo asuele todo a un tiempo, pero eso no altera el derecho, porque emanando el poder del conquistador sobre las vidas de los vencidos el solo hecho de que hubieren usado fuerza para hacer o mantener injusticia, habrá de ceñir aquel poder al número de quienes a tal fuerza hubieren concurrido. Todos los demás son inocentes, y no le alcanza más título sobre gentes de tal país que no le hubieren hecho que le alcanzare sobre cualquier otro que, sin daños o provocación alguna, hubiere con él vivido en términos equitativos.
180. En tercer lugar, el poder que un conquistador consigue sobre los vencidos en justa guerra es perfectamente despótico; dispone de absoluto poder sobre las vidas de quienes, al ponerse en estado de guerra, pudieron por incumplimiento el derecho a ellas, mas no por eso gana derecho y título a sus posesiones. No dudo que ha de parecer ésta, a primera vista, singular doctrina, por tan adversa a la práctica del mundo, pues no hay trazo más familiar, en cuanto se habla de dominios de países, que decir que ese tal conquistó el otro o el de más allá, como si la conquista, sin más ambages, conllevara el derecho de posesión. Mas si miramos despacio, la práctica de los fuertes y poderosos, por universal que apareciere, valdrá muy rara vez por norma de derecho, aunque una parte de la sujeción de los vencidos estribe en no argüir contra las condiciones que para ellos labran las espadas vencedoras.
181. Aunque por lo común existiere en toda guerra en enmadejamiento de fuerza y daños, y sólo tal cual vez deje el agresor de dañar las haciendas al usar fuerza contra las personas con quienes guerreare, es sólo el uso de fuerza quien pone al hombre en estado de guerra. Porque ya por fuerza empezare el agravio, o ya habiéndolo causado quietamente y por fraude, se negare a la reparación, y por la fuerza lo mantuviere, que es igual a haberlo por la fuerza desde el principio cometido, siempre el uso injusto de fuerza es quien la guerra inicia. Porque quien mi casa allana y violentamente me arroja de ella, o en ella entrado apaciblemente, por la fuerza me mantiene a cielo descubierto, hace, en efecto, la misma cosa, claro que suponiendo que en tal estado nos hallemos ambos, que a ningún juez común de la tierra pueda yo apelar, a quien ambos debemos someternos, porque a este caso me refiero. Es, pues, el uso injusto de la fuerza, lo que a un hombre pone en estado de guerra con otro, y así el culpable de él, pierde por desafuero el derecho a la vida. Porque al partirse de la razón, que es la regla entre hombre y hombre, y acudir a la fuerza, que es estilo de brutos, se expone a que le destruya aquel a quien atropellara como haría con cualquier predatorio animal salvaje, para su vida peligroso.
182. Mas por no constituir los vicios de los padres tacha de los hijos, quienes acaso serán racionales y pacíficos, a pesar de la brutalidad e injusticia paterna, el padre, por sus vicios y violencia, sólo puede perder el derecho a la propia dicha, y no envuelve a sus hijos en su culpa ni en su destrucción. Sus bienes que, por ánimo de la naturaleza, atenta en el sumo grado posible a la preservación de todo linaje humano, habían de pertenecer a los hijos, en evitación de que éstos perecieran, seguirán a los hijos perteneciendo. Porque supuesto que no hubieren entrado en guerra, por su infancia o por su elección, en nada habrían arriesgado su derecho sobre aquellos, ni tiene el conquistador derecho alguno a quitárselos por el nudo hecho de haber subyugado a quien por la fuerza intentara su deshecho de haber subyugado a quien por la fuerza intentara su destrucción, aunque tal vez acceda a algún derecho sobre los tales para compensación e daños que en la guerra hubiere sustentado y defensa de su derecho propio, que en breve observaremos a cuanto monta en lo concerniente a las posesiones de los vencidos; de suerte, que quien por conquista cobra derecho sobre la persona de un hombre para, si de ello gustare, destruirle, no por ello lo cobra a posesión y goce de su hacienda. Porque la fuerza brutal de que el agresor se sirviera es lo que da a su adversario derecho a quitarle su vida y destruirle a su albedrío, como nociva criatura; pero sólo el daño prolongado le confiriera título a los bienes ajenos; pues aunque pueda yo matar a un ladrón que me acosare en la carretera, no podré (lo que parece harto menos) quitarle el dinero y soltarle: eso sería rapiña por cuenta mía. Su fuerza y el estado de guerra en que se coloca, le hacen perder el derecho a la vida, pero no me dan sobre sus bienes. El derecho, pues, de conquista, se extiende sólo a las vidas de quienes en guerra entraron, mas no a sus haciendas, salvo en lo tocante a la reparación por daños y cargas de la guerra, aunque con reserva, por otra parte, del derecho de la inocente consorte y de los hijos.
183. Aun asistiendo al conquistador toda la justicia imaginable, no tendrá derecho a apoderarse de más de aquello a que perdiera su derecho el vencido; la vida de éste se halla a merced del vencedor, quien de su servicio y bienes podrá adueñarse para cobrar repartición; pero no podrá arrebatar lo que perteneciere a su esposa e hijos, por alcanzar también a ellos título a los bienes de que el vencido gozara, y sus partes en la hacienda que poseyera. Por ejemplo, yo habré agraviado en estado de naturaleza (y todas las repúblicas se hallan entre sí en tal estado) a otro hombre, y negándome yo a darle satisfacción, llegamos al estado de guerra en que mi defensa, por la fuerza, de lo injustamente habido, me convierte en agresor. Vencido estoy; mi vida, es cierto, según la pérdida de derecho causada por mi desafuero, se halla a merced de él; mas no la de mi mujer e hijos. No hicieron éstos guerra, ni a ella prestaron ayuda. No pude yo perder el derecho a sus vidas puesto que no eran mías. Mi mujer tenía parte en mi hacienda: tampoco este derecho podía yo perder. Y también mis hijos, como de mí nacidos, tenían derecho a que les mantuviera mi trabajo o mi hacienda. Este es pues el caso: El conquistador tiene derecho a reparación por los daños causados; y los hijos, a la hacienda de su padre para su mantenimiento. Y en lo que concierne a la parte de la mujer, bien causare este derecho su trabajo o el pacto matrimonial, evidente es que el marido no podía perder el derecho a que ella perteneciera. ¿Cómo convendrá conducirse en tal caso? Responderé que siendo ley fundamental de la naturaleza que todos, en el sumo grado posible, sean preservados, se deduce de ella que si no hubiere suficientes bienes para satisfacer a ambos fines, esto es reparación de daños al conquistador y mantenimiento de los hijos, quien tuviere sobrado deberá reducir en un tanto su plena satisfacción, y dar paso al título urgente y preferible de quienes se hallan en peligro de perecer si éste les fallare.
184. Pero aun suponiendo que la carga y daños de la guerra deban ser compensados al conquistador hasta el último ochavo, y que los hijos de los vencidos, despojados de toda la hacienda de su padre, sean abandonados a la inopia y a la muerte, todo el abono de cuanto, por aquellos motivos, se debiere al conquistador difícilmente le otorgará el título de dominio sobre cualquier país que conquistare. Porque los daños de la lucha a duras penas podrán equivaler a cualquier trecho considerable de la tierra en cualquier parte del mundo en que todo el suelo esté poseído y sin cacho yermo. Y si yo no le quité al conquistador su tierra lo que, daba mi condición de vencido, fuera imposible, con dificultad ningún otro daño causado podrá equivaler a la tierra mía, suponiéndola de una extensión relativamente pareja a la de su posesión, y también similarmente cultivada. La destrucción de los frutos de un año o dos (porque raras veces se llega a cuatro o cinco) es, comúnmente, el mayor perjuicio que pueda causarse. Porque en cuanto al dinero, y otras tales riquezas y tesoros arrebatados, no son éstos bienes de la naturaleza, sino que tienen solamente valor imaginario y fantástico; la naturaleza no les dio ninguno. No son, a juicio de ella, de más importancia que el wampompeke de los americanos para un príncipe europeo, o las monedas de plata europeas en lo antiguo para un americano. Y el producto de cinco años no sube al precio de la perpetua herencia de la tierra, si toda ella fuera poseída y sin cacho yermo, cobrada por el perjudicado; lo que será fácilmente admitido con que se deje al lado el valor imaginario del dinero, siendo la desproporción mayor que entre cinco y cinco mil; aunque también es cierto que los frutos de medio año valen más que la herencia en parajes en que excediendo la tierra a lo poseído y usado por los habitantes, libre fuere cada cual de servirse de las partes sobrantes. Pero los vence, dores no reparan tanto al apoderarse de las tierras de los vecinos. Ningún daño, pues, que los hombres en el estado de naturaleza (como lo están los príncipes y gobiernos todos entre sí) pueda sufrir uno de otro, dará al vencedor la facultad de desposeer a la prole del vencido, y a echarla del heredamiento que debiera ser posesión de ellos y de sus descendientes en el curso de las generaciones. Sin duda el vencedor estará inclinado a darse por dueño; y es propia condición de los vencidos no poder contender por su derecho. Pero ese modo, si más no hubiere, no causa más título que el de la nuda fuerza otorgare al mas fuerte sobre el más débil, por cuya razón podrá el de mayor fuerza tener derecho a todo cuanto le pluguiere arrebatar.
185. Por consiguiente, sobre aquéllos, pues, que a él se unieron en guerra, y aun sobre los moradores del país sojuzgado que no le hubieren opuesto, y aun sobre la posteridad de los que le hubieren hecho fuerza, el conquistador, aun en justa guerra, no adquiere por su victoria derecho al dominio. Libres están los dichos de sujeción alguna hacia él, y si su primer gobierno se disolviere, en franquía se hallan para empezar y erigir otro para sí.
186. Verdad es que el vencedor, usualmente por la fuerza que sobre ellos tiene, les obliga, hincándoles la espada en el pecho, a postrarse ante sus condiciones y a someterse al gobierno que le pluguiere depararles; mas lo que se pregunta: es ¿qué derecho tiene a ello? Si se dice que se sometieron por su consentimiento ello autorizará que tal consentimiento sea título necesario para que el vencedor les gobierne. Faltará sólo considerar si las promesas arrancadas por la fuerza y contra el derecho sabrán ser tenidas por consentimiento, y hasta qué punto habrán de obligar. Sobre ello diré que en modo alguno obligan; porque de cualquier cosa que por la fuerza se me quitare conservo todavía el derecho, como el otro está obligado a puntual devolución. El que me arrebata el caballo deberá seguidamente devolverlo, y me asiste a mí todavía el derecho de recobrarlo. Por igual razón, quien me arrancó una promesa está obligado a devolución expedita, esto es, a sacarme de la obligación de ella; o bien puedo yo recuperarla, esto es, decidir si la cumplo o no. Porque dado que la ley de la naturaleza sólo me impone obligación según las reglas por ella prescritas, no puede por la violación de estas reglas obligarme; y es hacer tal imponerme una exacción por la fuerza. Ni altera en lo más mínimo el caso decir que prometí; como no excusa la fuerza ni transfiere derecho mi acto de meter mano al bolsillo y entregar la bolsa a un ladrón que me la pide con la pistola apuntándome al pecho.
187. De todo lo cual se sigue que el gobierno del vencedor, impuesto por la fuerza a vencidos contra quienes no tuviere derecho de guerra o que no hubieren tomado parte contra él en, la guerra en que le asistiere tal derecho, no podrá someterlos a obligación.
188. Pero supongamos ahora que todos los hombres de aquella comunidad, como miembros del mismo cuerpo político, puedan ser tenidos como participantes de dicha guerra injusta, por la que fueron vencidos, quedando así sus vidas a merced del vencedor.
189. Digo que esto no concierne a sus hijos todavía en minoridad. Porque ya que un padre no posee, en sí mismo, poder sobre la vida o libertad de su hijo, no habrá acto suyo por el que se perdiera el derecho a ellas; de suerte que los hijos, fuere cual fuere la suerte de sus padres, serán hombres libres, y el poder absoluto del vencedor no pasa de las personas de los vencidos, y con ellos expira; y aunque les hubiere gobernado como esclavos, sujetos a su poder arbitrario y absoluto, carecen de tal derecho de domino sobre los hijos de ellos. Sobre éstos no tendrá poder más que por su propio consentimiento, por mucho que pudiera obligarles a decir o hacer; y no gozará de autoridad legítima mientras la fuerza, y no la elección, a sumisión les obligue.
190. Cada hombre nació con un doble derecho. Primeramente, de libertad para su persona; y sobre ésta no tiene poder hombre alguno, mas la libre disposición de ella en aquél mismo radica. En segundo lugar, el derecho ante cualquier otro hombre de heredar, con sus hermanos, los bienes de su padre.
191. Por el primero de ellos el hombre es naturalmente libre de sujeción a ningún gobierno, aunque haya nacido en lugar que se hallare bajo tal jurisdicción. Pero si repudia el legítimo gobierno del país en que naciera, debe también abandonar el derecho que le perteneció, según aquellas leyes, y las posesiones que le vinieran de sus pasados, dado que el gobierno hubiera sido establecido por su consentimiento.
192. Por el segundo, los habitantes de cualquier país, que desciendan y deriven el titulo de sus haciendas, de los vencidos, y se hallen bajo un gobierno impuesto contra su libre consentimiento, retendrán el derecho a la posesión de sus pasados, aunque no consientan libremente en el gobierno cuyas ásperas condiciones doblegaron, por la fuerza, a los poseedores de aquel país. Porque no habiendo cobrado jamás el primer conquistador derecho a aquellos territorios, los descendientes de quienes se vieron obligados a someterse por la fuerza al yugo de un gobierno, o subordinadamente a los tales reclamaren, tendrán siempre el derecho a zafarse y librarse de la usurpación o tiranía impuesta por la espada, hasta que sus gobernantes les pongan en tal estilo de gobierno que ya de buen grado y por elección en él consientan. Lo que jamás pudiera suponerse acaecedero, hasta que fueren dejados en estado pleno de libertad para escoger su gobierno y gobernantes, o al menos hasta que tuvieren leyes permanentes a que hubieren, por sí mismos o por sus representantes, dado libre aquiescencia, y también se les hubiere cedido la propiedad que les correspondiera: lo cual significa ser tan propietarios de lo suyo que nadie pueda, sin consentimiento, suyo, tomar parte alguna de ello; sin lo cual los hombres, bajo cualquier gobierno, no serán hombres libres, sino esclavos inequívocos bajo fuerza de guerra. Y ¿quién duda que los cristianos griegos, descendientes de los antiguos poseedores de aquel país, puedan justamente descartar el yugo turco, bajo el cual por tanto tiempo gimieron, en cuanto contaren con poder para ello?
193. Pero aun si se otorgara que el vencedor en justa guerra tuvieran derecho a las haciendas, a las personas de los vencidos (del que manifiestamente carece), no podría de ahí deducirse el poder absoluto en la seguida de su gobierno, porque siendo hombres libres todos los descendientes de aquéllos, si recibieren de él haciendas y posesiones para vivir en su país, sin lo cual éste nada valiera, valdrá la merced por la propiedad que con, tuviere, y la naturaleza de ésta radica en no poder, sin el consentimiento de su dueño, serle arrebatada.
194. Sus personas son libres por derecho nativo, y sus propiedades, mayores o menores, les pertenecen y están a su disposición y no a la de él: de otra suerte no serían propiedad. Supóngase que el vencedor da a un hombre mil estadales para sí y sus herederos a perpetuidad; y que a otro arrienda mil estadales, con carácter vitalicio, mediante la renta de cincuenta o quinientas libras al año. ¿No tendrá el primero derecho a sus mil estadales para siempre, y el segundo durante su vida, si pagare la renta precitada? ¿No tendrá el arrendatario, de por vida, la propiedad en todo cuanto consiga fuere de su renta por encima de ella, por su trabajo y fatigas, durante dicho término, suponiendo que doblare la renta? ¿Puede cualquiera decir que el rey o vencedor, tras su concesión, tendrá expedito, por su poder de vencedor, quitar toda parte de la tierra a los herederos del primero, o al segundo durante su vida, supuesto que éste pagare la renta? ¿O podrá arrebatar a su antojo los bienes o dineros que hayan conseguido sobre dicha tierra? Si pudiere, todos los contratos libres y voluntarios del mundo cesarán y serán nulos: el puro poder bastará para disolverlos en cualquier tiempo, con lo que todas las mercedes y promesas de gentes en autoridad vendrán a resultar pura burla y maquinación fraudulenta. Porque, ¿puede haber nada más ridículo que decir: esto doy a ti y a los tuyos para siempre, y hágalo en el más seguro y solemne modo de cesión, pero queda entendido que tengo el derecho, si se me antojare, de quitártelo de nuevo mañana mismo?
15S. No he de debatir, ahora, si los príncipes se eximen de las leyes de su país; pero de una cosa estoy seguro, y es de que deben sujeción a las leyes de, Dios y la naturaleza. Nadie, ningún poder puede eximirles de la obligación de esos eternos mandatos. Y ellos son tales y tan fuertes cuando se trata de promesas que la misma Omnipotencia queda por ellas vinculada. Concesiones, promesas y juramentos, vínculos son que ligan al Todopoderoso, digan lo que dijeren algunos lisonjeros ante los príncipes de este mundo, los cuales, todos juntos, con todas sus gentes a ellos unidos, son, en comparación del magno Dios, como una gota de balde, o motas de polvo en la balanza: insignificancia y nada.
196. El
caso de la conquista, resumido, aparece así: El vencedor, si su causa fuere
justa, conseguirá poder despótico sobre las personas de cuantos efectivamente
ayudaron y concurrieron a la guerra contra él, y el derecho de compensar daños
habidos y costos mediante el trabajo y haciendas de ellos, de suerte que no
agravie el derecho ajeno. Sobre el resto de las gentes, si las hubiere habido
renuentes a la guerra, y sobre los hijos de los propios cautivos, y las
posesiones de éstos y aquéllos, no tendrá poder, y así no le incumbe, en
virtud de su conquista, título alguno legítimo de dominio sobre ellos, o que
pueda derivar a su posteridad; mas si es agresor, y se pone en estado de guerra
contra ellos, no ha de tener mejor derecho al principado, él ni ninguno de sus
sucesores, del que tuvieron Hingar o Hubba, los daneses, en Inglaterra, o
Espartaco, si hubiere conquistado a Italia: su único derecho es que su yugo
fuere quebrantado en cuanto Dios otorgare a los caídos en sujeción valor y
oportunidad para hacerlo. Así, a pesar de cualesquiera títulos que los reyes
de Asiria tuvieran sobre Judá, habidos por la espada, Dios ayudó a Ezequías
para que sacudiera el dominio de aquel imperio conquistador. "Y el Señor
estuvo con Ezequías, y él prosperó; por lo cual siguió adelante y se rebeló
contra el, rey de Asiria y no le sirvió". Lo que evidencia que sacudir el
poder que por fuerza, y no por derecho, había cobrado señorío, no es, aun que
llevare el nombre de rebelión, ofensa ante Dios, sino que Este, la permite y
sostiene, aunque hubieren intervenido, bien que conseguidos por la fuerza,
convenios y promesas; porque es muy probable, para cualquiera que leyere la
historia de Ahaz y Ezequías atentamente, que los asirios sometieron a Ahaz y le
depusieron, e, hicieron rey a Ezequías en vida de su padre, y que Ezequías,
por convenio, rindió su homenaje y pagó su tributo hasta el tiempo dicho.
NO SE INTEGRAN CONQUISTADORES Y CONQUISTADOS
Ahora bien, cuando se da el caso en que conquistadores y conquistados
NO SE INTEGRAN en el mismo pueblo, entonces el poder del
conquistador - en una guerra justa - sobre el conquistado es el propio de un PODER
DESPÓTICO: el vencedor tiene poder absoluto sobre la vida de aquellos
que decidieron iniciar una guerra injusta. Sin embargo no lo tiene sobre las
vidas o fortunas de aquellos que no participaron en dicha guerra. Y sobre las POSESIONES
DEL ENEMIGO, el conquistador no tendría derecho
perpetuo.
Capítulo XVI
EN SEGUNDO LUGAR
En relación con los derechos de un conquistador justo, Locke,
señala en SEGUNDO LUGAR, que tal conquistador unicamente
obtiene poder sobre aquellos que han ayudado activamente haciendo un uso injusto
de la fuerza que se ha empleado contra él. Por ello no tiene sentido aplicar
tal poder al PUEBLO EN GENERAL ya
que éste, si no ha dado a sus gobernantes el consentimiento para hacer un uso
injusto de la fuerza, no debería ser acusado como culpable por la violencia de
sus gobernantes. El problema es que la mayoría de las veces los conquistadores
no se toman el trabajo de hacer la distinción entre lo que han hecho los gobernantes
y lo que ha hecho el pueblo. De todos modos ello no altera para nada lo
que estrictamente es el DERECHO del conquistador: si tiene
poder sobre sus conquistados, tal poder sólo existe porque éstos han ejercido
la fuerza para realizar una injusticia; y unicamente puede ejercer dicho poder
sobre quienes han cooperado con dicha fuerza. Los demás son inocentes y el
conquistador no tiene, sobre ellos, más poder que sobre cualquier otra persona
que, sin perpetrar ninguna injusticia, haya vivido sobre su mando.
Capítulo XVI
ENMADEJAMIENTO DE FUERZA Y DAÑO
Para aclarar mejor lo que Locke acaba de señalar, sobre el nulo derecho de un
conquistador justo acerca de las posesiones del vencido, Locke, establece una
diferencia entre FUERZA y DAÑO. Señala
que la primera va dirigida en contra de las personas; mientras que la segunda
lo hace en contra de las posesiones. Pue bien, según él, en toda guerra - aún
siendo justa - existe una COMBINACIÓN DE
FUERZA Y DAÑO de tal forma que rara vez el agresor se limita a
utilizar la fuerza en contra de la persona enemiga, sino que, además,
intena quedarse, de por vida, con todas sus posesiones (daño). Pues
bien, si un conquistador - aún en una guerra justa - no sólo utiliza la fuerza
sino que tambien intenta hacer un daño perpetuo sobre las posesiones
del conquistado, estaría actuando como un ladrón que irrumpe en la casa de
alguien rompiendo su puerta y, echándole violentamente - tanto a él como a su
familia - se aposenta de ella . Este tipo de actuación, señala Locke, no tiene
en cuenta que las malas acciones de alguien no tienen porque afectar a todos sus
DESCENDIENTES. Y es que tales descendientes pueden ser pacíficos
y racionales, a pesar de las brutalidades del padre, por lo que la violencia del
conquistador debería dirigirse utilizando unicamente la fuerza en contra
del agresor pero nunca llevando el daño, de forma perpetua, a todos sus
descendientes. Al actuar así, el conquistador olvida que las posesiones
del padre siguen perteneciento a sus hijos y, con mucha más razón, si éstos
no se han unido a la guerra. No tiene, pues, derecho alguno para quitar a tales
hijos los bienes y posesiones que, por derecho, les pertenecen.
Unicamente, afirma Locke, tendría derecho a aquellos bienes que le sirvan para REPARAR
LOS DAÑOS producidos por la guerra. En definitiva, quien, como resultado de una conquista, tiene derecho a
destruir la persona ( fuerza ) que ha actuado injustamente, no tendría talo
derecho para posesionarse de sus propiedades ( daño ) y de disfrutarlas.
Y es que, señala Locke, ha sido la fuerza brutal del agresor lo que le dió el
derecho de arrebatarle la vida y destruirlo, tratándolo como una bestia
peligrosa; pero, al mismo tiempo, tal agresión solo le da derecho a utilizar
los bienes y posesiones de su agresor en la medida en que la reparación de daños
lo requiera. Uno puede matar a un ladrón que intenta asaltarme en el camino
pero no podría quitarle el dinero y dejarle marchar ya que ello sería un robo
por su parte. Su agresión y el estado de guerra establecido por el ladrón
en contra de uno le está haciendo renunciar al derecho a su propia vida;
pero ello no da derecho al agredido a quedarse con sus posesiones. Por lo
tanto, concluye Locke, el DERECHO DE CONQUISTA se extiende
unicamente a las vidas de aquellos que se han unido a la guerra; pero no
se extiende a sus posesiones, excepto para reparar los daños
recibidos y los gastos de la guerra y, respetando siempre los derechos de
los hijos inocentes.
Capítulo XVI
LOS BIENES DE LOS HIJOS
El conquistador - en una guerra justa - tiene derecho a destruir
la vida del adversario. Tambien tiene derecho a apropiarse de aquellos de
sus bienes que le ayuden a reparar daños y gastos. De lo que
nunca podra apoderarse es de los BIENES DE SU HIJOS y de
su mujer. Por ejemplo, señala Locke, si alguien en estado de naturaleza
( y todos los estados se encuentran en estado de naturaleza los unos respecto a
otros ) injuria gravemente a otro hombre y se niega a indemnizarlo, se sitúa en
un estado de guerra en contra suya. Supóngase que la guerra surgida
entre agresor y agredido el primero de ellos resulta vencido. Es evidente que la
vida de tal agresor está a merced del agredido, pero no por ello, tiene
derechos sobre la vida de los hijos y la mujer del agresor ya que ellos no
hicieron la guerra ni colaboraron con ella. En este caso el agredido y vencedor
tendría derecho a un indemnización por los daños recibidos, pero sus otras
posesiones son propiedad de los hijos.
Capítulo XVI
DERECHOS SOBRE UN PAÍS
El conquistador - en una guera justa - nunca tendrá derecho sobre
la totalidad de los PAISES que conquista. Y es que por
mucho que sean los daños que una guerra puede ocasionar al vencedor nunca tendrá
este el derecho de posesionarse perpetuamente del terreno conquistado.
Tampoco, ningún daño que un hombre sufra de otro puede dar al conquistador el
poder de tener a su disposición a los descendientes del vencido, ni el
quitarles su herencia.
Capítulo XVI
POR CONSIGUIENTE
RESUMIENTO brevemente lo señalado hasta ahora,
Locke, afirma: A) Un conquistador, aún tratándose de una guerra justa, no
tiene derecho de dominio sobre los que han luchado a su lado. B) Tampoco tiene
poder sobre aquellos que, aún formando parte del país, no han ofrecido
resistencia. C) Por último, tampoco tiene poder sobre los descendientes
de los que se le opusieron.
Capítulo XVI
DERECHOS DEL CONQUISTADOR
Locke trata aquí sobre la ARBITRARIEDAD con
la que suelen comportarse los conquistadores ya que, por lo común, obligan al
vencido a aceptar sus condiciones y someterse al gobierno que él quiera
imponerles. Locke analiza sobre que tipo de DERECHO
fundamenta estas acciones el conquistador. Si alguien dice que tal derecho se
basa en el consentimiento del vencido, Locke, hace ver que de ninguna
forma puede llamarse consentimiento a aquello que se arranca por la fuerza.
Quien por la fuerza arrebata a otro su caballo, siempre estará obligado
a devolverselo y, además, el injuriado tiene derecho de arrebatárselo si
puede. Del mismo modo quien por la fuerza arranca a otro una promesa,
tiene que devolvérsela, es decir, liberarle de las obligaciones implícitas en
dicha promesa. Y es que la LEY NATURAL establece que nadie
puede exigir nada por la fuerza. Por consiguiente, señala Locke, el gobierno de
un conquistador que ha sido impuesto por la fuerza, no implica ningún tipo de
obligación por parte de sus súbditos.
Capítulo XVI
MIEMBROS QUE PARTICIPAN EN GUERRA INJUSTA
En el caso de que TODOS LOS MIEMBROS de una
comunidad sean considerados como PARTICIPANTES de una
guerra injusta en la que han sido vencidos, los derechos del conquistador no
afectan para nada a los hijos de los vencidos que estén aún en minoría
de edad. En este contexto, el poder absoluto del conquistador no se extiende más
allá de las personas a las que él ha vencido. Y si decide gobernar sobre los
vencidos como si éstos fueran sus esclavos, no tendría, sin embargo, ningún
derecho de dominio sobre los hijos. Sobre ellos unicamente podría
ejercer un poder basado en el consentimiento pero nunca para obligarles a
hacer algo por la fuerza.
Capítulo XVI
DOBLE DERECHO
Según Locke, todo hombre nace con una DOBLE DERECHO:
EL PRIMERO es un derecho a la libertad de su
persona, sobre la cual nadie tiene poder. El SEGUNDO
de estos derechos hace referencia al derecho de heredar los bienes del padre.
Capítulo XVI
EN VIRTUD DEL PRIMER DERECHO
En virtud del primero de los derechos anteriores, un hombre está libre, por naturaleza, a la sujeción a todo tipo de
gobierno ( aún que esté viviendo bajo él ) ya que puede renegar del mismo y
abandonarlo. Ahora bien, si decide hacerlo, entonces deberá abandonar tambien
los derechos que le pertenecían según las leyes de tal país, así como
prescindir de las posesiones que le fueron legadas.
Capítulo XVI
EN VIRTUD DEL SEGUNDO DERECHO
En
virtud del segundo derecho, los descendientes legítimos de antepasados
que fueron vencidos en una guerra justa, retienen el derecho a las posesiones de
sus antecesores, aunque no estuvieran de acuerdo con el gobierno bajo el cual
están viviendo. Y es que el conquistador nunca tuvo derecho a la tierra
del país conquistado. Por ello, los descendientes de los conquistados tienen
siempre el derecho de liberarse de la tiranía impuesta por el conquistador.
Capítulo XVI
CRISTIANOS GRIEGOS
Para apoyar la tesis del derecho a la rebelión contra un conquistador
injusto, Locke, hace referencia a la larga opresión sufrida por Grecia
bajo el imperio Otomano, que, en el siglo XIX, daría
lugar a la rebelión del pueblo griego y a la guerra de independencia frente a
la dominación turca ( 1821 ).
Capítulo XVI
OTORGAR DERECHO A LA PROPIEDAD
Locke señala aquí que concediendo incluso que un conquistador, trás
una guerra justa, pudiera tener derecho a las propiedades del vencido, a lo que
no tendría ningún tipo de derecho es al EJERCICIO CONTINUADO
de tal poder.
Capítulo XVI
LEY DE DIOS Y DE LA NATURALEZA
Según Locke, los descendientes de los vencidos son hombres
libres y con derecho a tener posesiones y a disfrutar de su herencia. Para
justificar este último aserto, Locke, hace referencia a la LEY
DE DIOS y a la LEY DE LA NATURALEZA, señalando que
TODOS están sujetos a ella. Y tales leyes establecen que
ninguna persona, ni ningún poder puede estar exento de las obligaciones que
impone esa ley eterna. Estas leyes son, según Locke, tan grandes y fuertes que
incluso Dios estaría obligada a ellas por lo que es absurdo que existan Príncipes
que - creyendo que su poder viene de Dios y que éste estaría por encima de los
hombres, los cuales serían, comparados con El, como una gota en un cubo o como
una brizna de polvo sobre el platillo de una balanza, es decir, nada -
estarían capacitados para situarse por encima, incluso, de las leyes naturales.
Capítulo XVI
RESUMEN FINAL
Locke finaliza este capítulo realizando un RESUMEN
acerca de lo dicho en este capítulo sobre la CONQUISTA.
Las principales ideas de tal resumente son las siguientes: A) El conquistador,
si vence en causa justa, tiene derecho a ejercer sobre los vencidos un poder
despótico. B) Tal despotismo solo debería ir dirigido en contra de aquellos
que colaboraron y participaron en la guerra contra él. C) El conquistador tiene
el derecho de reparar daños y gastos utilizando los bienes y posesiones de los
vencidos. D) El conquistador no tiene derechos sobre el pueblo si éste no dió
consentimiento a la guerra. E) El conquistador no tiene derechos sobre los hijos
de los vencidos y, muchos menos, si no participaron en contra suya. F) El
conquistador no tiene derechos sobre las herencias de los hijos de los vencidos,
siendo un agresor, y situándose en un estado de guerra, si intenta quedarse, de
forma perpetua, con las propiedades de los agresores. Ni el conquistador ni sus
herederos tendrán más derecho a la propiedad de los vencidos que el que los
daneses Hingar o Hubba tuvieron en Inglaterra o la que hubiera
tenido Espartaco si hubiera conquistado Italia. G) En el caso de que el
conquistador actuase de ese modo injusto, situándose en un estado de guerra, su
súbditos podrían legitimamente intentar sacudirse el yugo de la opresión (
como hizo Ezequías para liberarse de los Asirios ) por lo que resulta evidente
que rebelarse contra un poder que se ha impuesto sobre alguien por la fuerza, y
no por derecho, aunque lleve el nombre de rebelión, no es una ofensa contra
Dios sino algo que Éste admite y aprueba.
Capítulo XVI
HINGAR O HUBBA
Referencia a los hermanos Hengest y Horsa, quienes el año 448 capitanearon la
primera invasión de Inglaterra iniciando su conquista en lo que hoy es el
condado de Kent.
Capítulo XVI
ESPARTACO
Espartaco, al frente de un ejercito compuesto principalmente por esclavos,
marchó en rebelión hacia Roma ( 73-71 a de Cristo ), pero fue finalmente
derrotado por Craso, perdiendo la vida en la batalla.