Resumen al Capítulo XVIII del Segundo Tratado del Gobierno Civil
John Locke

CAPÍTULO XVIII
DE LA TIRANÍA

Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:

  1. La TIRANÍA consiste en hacer uso de un poder que se tiene, pero no para hacer el bien de quienes están bajo tal poder, sino para PROPIA VENTAJA de quien lo ostenta. El tirano no se guía por la ley, sino por su propia voluntad y sus mandatos no están dirigidos a la conservación de las propiedades de su pueblo, sino a satisfacer su propìa ambición.
  2. Para justificar la visión anterior de la tiranía, Locke, hace referencia al discurso pronunciado por el rey JACOBO I ante el Parlamento en 1603 en dónde, entre otras cosas, decía que estaba dispuesto a anteponer siempre el bien del pueblo a sus fines particulares ya que ahí residía la diferencia entre un rey legítimo y un tirano. Del mismo modo en otro discurso del año 1609 afirmaba que un rey que gobierna en un reino deja de ser rey y degenera en un tirano cuando su mando no se rige por las leyes.
  3. La diferencia, por tanto, entre un REY HONESTO y un TIRANO reside en que primero hace que las leyes limiten su poder y el bien del pueblo es su finalidad; mientras que el segundo ( tirano ) hace que todo tenga que someterse a su propia voluntad y apetito.
  4. A pesar de haber comparado el rey y el tirano, Locke, señala que sería EQUIVOCADO pensar que la tiranía es sólo achacable a posibles malos monarcas. Según Locke, cualquier forma de gobierno - no necesariamente monárquico -  podría caer tambien en esta falta. Cita como ejemplos históricos lo sucedido en Atenas con los 30 tiranos y en Roma con los Decemviri, que serían claros ejemplos de tiranía.
  5. Locke afirma que allí en donde TERMINA LA LEY EMPIEZA LA TIRANÍA. Todo aquel que excede el poder que da la ley y hace uso de la fuerza para imponer a sus súbditos cosas que la ley no permite, cesa de ser magistrado para convertirse en un tirano. En relación con esta cuestión, Locke, habla de MAGISTRADOS SUBALTERNOS y MAGISTRADOS SUPERIORES.  Los primeros actúan como ladrones enviados por encago de otro; los segundos son los que tiene grandes riquezas y poder y la utilizan directamente para ejercer la rapiña y la opresión. Locke afirma que ninguno de ellos actúa según derecho. Nadie puede exceder los limites de la autoridad, ni el gran ministro ni el pequeño funcionario; y la tiranía no puede justificarse ni en un rey ni en un alguacil.
  6. A continuación, Locke, se pregunta si los SUBDITOS tendrían derecho a oponerse a los MANDATOS DE UN PRINCIPE, ofreciendo resistencia por considerarse ofendidos y tratados injustamente. La respuesta de Locke no se produce a la ligera ya que, según él, estos tipos de enfrentamiento echan abajo la convivencia política y suelen desembocar en la anarquía y la reflexión. Por todo ello, Locke, decide reflexionar serenamente sobre esta cuestión. En principio responde que unicamente podría emplearse fuerza contra otra fuerza en el caso de que ésta sea manifiestamente injusta e ILEGAL. El que ofrezca resistencia en otro caso estaría actuando de forma injusta. Ahora bien, ¿cuándo sabemos que una actuación es manifietamente ilegal?
  7. Para responder a esta cuestión, Locke, comienza señalando, en PRIMER LUGAR, que en ciertos lugares la LEY establece que la persona del Príncipe es SAGRADA, y, por ello, independientemente de lo que ordene o haga, nunca podría emplearse la fuerza en contra suya. Unicamente cabría la oposición en contra de actos ilegales de algún oficial subordinado al Príncipe; a no ser que éste - como fue el caso de Luis XIV - decidiese pasar directamente a la acción y ponerse en estado de guerra en contra del pueblo. Locke afirma que esta forma de gobierno absolutista no tiene futuro y aboga por una monarquía constitucional en donde la persona del soberano quede confinado en su propia dignidad y deje las labores directas de gobierno a cargo de los representantes del pueblo.  Hacer lo contrario sería, según Locke, una gran temeridad que podría traer funestas consecuencias.
  8. En SEGUNDO LUGAR, Locke, afirma que los PRIVILEGIOS REALES no incluyen a sus comisionados y, por ello, si  éstos intentaran imponer, mediante el uso de la fuerza algo injusto, podrían ser desobedecidos mostrándoles oposición y resistencia. Así, por ejemplo, uno de estos comisionados, por órden escrita del rey, podrían arrestar a un hombre, incluso sabiendo que tal arresto es injusto; ahora bien, ello no implica que pudiera entrar por la fuerza en su casa, ni que pudiera detenerlo en determinados lugares, aunque en la comisión real no se indiquen estas excepciones. Y es que existen limitaciones que vienen impuestas por la ley y sobre tales limitaciones nadie tiene poder para saltárselas.
  9. Ahora bien, aunque, en el ejemplo anterior, la resistencia y la oposición son lícitas, la PERSONA y la AUTORIDAD del REY seguirían siendo intocables. Por ello, Locke, señala en TERCER LUGAR que su doctrina a favor de la legalidad de oponer resistencia a todo ejercicio ilegal no debería poner nunca en peligro al PRINCIPE; siempre, claro está, que el injuriado tenga alguna posibilidad de defenderse de las injusticias cometidas contra él. En este contexto, Locke, afirma que el USO DE LA FUERZA sólo estaría justificado cuando a un hombre no se le permite buscar remedio mediante recurso legal. Pero el que, sin más, hace uso de la fuerza ( incluso despues de sufrir una injusticia ) se pone a sí mismo en estado de guerra y hace que sea legal toda resistencia que se le oponga.
  10. Con el objeto de explicar mejor lo dicho en el punto anterior, Locke, se sirve de DOS EJEMPLOS: uno de ellos hace referencia a un individuo que ataca, espada en mano, a otro en un camino y le pide la bolsa que no contiene más de 12 peniques. Según Locke a este hombre yo podría matarle legalmente. El otro ejemplo hace referencia a otro hombre al que uno le entrega 100 libras para que se las sostenga mientras baja de su caballo; y cuando ha echado pie en  tierra, tal hombre rehusa devolvérselas sacando la espada al tratar de recuperarlas por la fuerza. Es evidente, señala Locke, que el daño económico que produce este último hombre es mucho mayor que el primero que fue muerto. Pues bien, según Locke, uno podría matar legalmente al primero, sin embargo, al segundo no podría legalmente hacerle ningún daño. Y la razón de ésto es clara: cuando el PRIMERO, haciendo uso de la fuerza, amenaza con quitar la vida del hombres atracado, éste no tiene tiempo de recurrir a la ley buscando protección y, además, si el atracado hubiese perdido la vida ya no podría apelar pues la ley no podría resucitar el cadaver. Por ello, la ley de la naturaleza da el derecho de destruir a quien se pone en estado de guerra contra uno. Pero en el SEGUNDO CASO, al no estar la vida de nadie en peligro, pudo haberse recurrido a la ley buscando reparación por el robo de las 100 libras.
  11. En CUARTO LUGAR, si los actos ilegales de un magistrado no puede ser encausados a causa del poder que tal magistrado tiene de obstruir la labor de la justicia, ello no supone necesariamente un perturbación grave del gobierno ya que normalmente la injusticia afecta a algunos CASOS PARTICULARES, por lo que, aunque decidan enfrentarse mediante rebelión, ello no tendría porque afectar necesariamente a la gran mayoría del pueblo. De todos modos, Locke, señala que un Estado, en el que existen casos particulares de injusticia, corre el peligro de que el pueblo comienze a sospechar de sus dirigentes. Y es que si comienza a advertirse que el gobierno promete una cosa y hace otra; que se utilizan continuamente artimañas para eludir la ley; que los ministros y magistrados subordinados del poder real cooperan para la consecución de malos fines, aunque estas actuaciones sean en principio aplicables a casos puntuales y las rebeliones provengan de lugares concretos, es muy lógico pensar que comiencen a extenderse para crear revueltas populares mayores.

    Capítulo XVIII
    Presentación