ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL

JOHN LOCKE

CAPÍTULO XVIII. DE LA TIRANÍA

199. Así como usurpación es ejercicio de poder a que otro tuviere derecho, tiranía es el ejercicio de poder allende el derecho a lo que no tiene derecho nadie; y ello es hacer uso del poder que cada cual tiene en su mano, no para el bien de los que bajo él se encontraren, sino para su separada y particular ventaja. Cuando el gobernante, sea cual fuere su título, no cumple la ley, sino su voluntad, ya la autoridad y sus mandatos y acciones no se dirigen a preservar las propiedades de su pueblo, sino la satisfacción de sus ambiciones, venganzas, codicia o cualquier otra desenfrenada demasía.

200. Si alguien pudiere dudar de que esta sea la verdad o razón, por proceder de la oscura mano de un súbdito, espero que la autoridad de un rey le dará crédito. El rey Jacobo I, en su discurso al Parlamento de 1603, dijo así: "En toda ocasión preferiré el bienestar del público y de toda la comunidad política en la elaboración de buenas leyes y constituciones, a cualesquiera fines míos particulares y privados; entendiendo siempre que la riqueza y bienestar de la comunidad habrán de ser mi mayor bienestar y felicidad terrena, punto en el cual el rey legítimo difiere netamente del tirano; porque reconozco que el específico y mayor punto de diferencia que exista entre un rey legítimo y un tirano usurpador es éste: que mientras el soberbio, ambicioso tirano piensa que su reino y sus gentes están sólo ordenados a la satisfacción de sus deseos y apetitos desrazonables, el recto y justo rey debe, al contrario, reconocerse como destinado a procurar la riqueza y propiedad de sus gentes." Y en otra ocasión, en su discurso al Parlamento de 1609, pronunció estas palabras: "El rey se obliga, por doble juramento, a la observancia de las leyes fundamentales del reino: tácitamente", por ser rey y estar asó obligado a proteger tanto a las gentes como las leyes de su reino; y expresamente, por el juramento de su coronación; de suerte que todo justo rey, en su asentado reino, estará obligado a observar la alianza hecha con su pueblo, por sus leyes, haciendo que el gobierno a ellas corresponda, según el pacto que Dios hiciera con Noé después del diluvio: De aquí en adelante, sementera y cosecha y frío y calor y verano e invierno y día y noche no cesarán mientras la tierra permaneciere. Y por tanto un rey, gobernando en su asentado reino, deja de ser rey, y degenera en tirano apenas deje de regir según sus leyes." Y tanto más adelante: "Así, pues todos los reyes que no fueren tiranos o perjuros tendrán por ventura ceñirse a lo que sus leyes les marcaren; y los que les persuaden de lo contrario víboras son y pestes, a la vez contra ellos y contra la comunidad." De tal suerte ese docto rey, con buen entendimiento de las nociones de las cosas, establece que la diferencia entre un rey y un tirano consiste sólo en esto: que uno hace de las leyes límites de su poder, y del bien del público el fin de su gobierno; y el otro fuerza cuanto hay a abrir paso a su propio albedrío y apetito.

201. Es equivocado creer que esta falta se dé tan sólo en las monarquías. Otras formas de gobierno están igualmente expuestas a ella: porque siempre que el poder, puesto en cualesquiera manos para el gobierno del pueblo y la preservación de sus propiedades, sea aplicado a otros fines, y sirva para empobrecer, hostigar o someter las gentes a irregulares, arbitrarios mandatos de los encumbrados, al punto se convierte en tiranía; bien los que tal usaren fueren muchos o uno sólo. Así leemos de los treinta tiranos de Atenas cómo de uno en Siracusa; y el dominio intolerable de los decenviros en Roma no fue cosa mejor.

202. Siempre que la ley acaba la tiranía empieza, si es la ley transgredida para el daño ajeno; y cualquiera que hallándose en, autoridad excediere el poder que le da la ley, y utilizare la fuerza a sus órdenes para conseguir sobre el súbdito lo que la ley no autoriza, cesará por ello de ser magistrado; y pues que obra sin autoridad podrá ser combatido, como cualquier otro hombre que por fuerza invade el derecho ajeno. Ello es cosa admitida por lo que toca a magistrados subordinados. Quien tiene autoridad para aprehender mi persona en la calle, puede ser resistido como ladrón y salteador si intenta forzar mi casa para la ejecución de un mandamiento, con saber yo él tiene su orden y autoridad legal que le facultaría para detenerme fuera de mis paredes. Y bien quisiera que me esclarecieran por qué razón esta defensa que existe contra los magistrados inferiores no haya de mantenerse contra los superiores. ¿Será razonable que el primogénito, por contar con la mayor parte de la hacienda de su padre, deduzca de ello el derecho a arrebatar cualquiera de las partes de sus hermanos menores? ¿O que un rico, dueño de toda una comarca, tenga por tal título derecho a adueñarse cuando le pluguiere de la casita y huerto de su pobre vecino? La posesión legal de sumo poder y riqueza, con gran exceso relativamente a la común fortuna de los hijos de Adán, lejos de constituir excusa, y mucho menos razón de opresión y rapiña, que no otra cosa es dañar a otro sin autoridad para ello, será notable agravante. Porque a sobrepasar los límites de la autoridad no tiene más derecho el encumbrado funcionario que el más chico, ni fuera ello más justificable en un rey que en un alguacil. Pero será mucho más grave en aquél en quien se depositó mayor trecho de confianza, posiblemente por la, ventaja de su educación y consejeros, que le valen mejor conocimiento, y por tener menos motivo para hacerlo, pues ya goza de mucha mayor parte que sus demás hermanos.

203. ¿Cabe, pues, oponerse a los mandatos de un príncipe? ¿Podrá resistírsele cada vez que uno se sintiere vejado, y tuviere una sombra de sospecha de que no se le guardó justicia? Eso desgoznaría y derribaría cualquier especie de régimen; y en vez de orden y gobierno no dejara sino confusión y anarquía.

204. A eso respondo: Que la fuerza no debe oponerse más que al uso injusto e ilegal de la fuerza. Quien se opusiere en cualquier otro caso, sobre sí atrae la justa sentencia de Dios y el hombre a la vez; por lo cual no habrá de sobrevenir (como tan a menudo se supusiera) peligro o confusión. Lo cual en cuatro puntos se establece:

205. Primero. En algunos países la persona del príncipe es, por ley, sagrada; de suerte que cualesquiera cosas mandare o hiciere seguirá en su persona libre de todo interrogatorio o violencia, jamás expuesto a la fuerza o a censura o condena judicial de ninguna especie. Mas cabrá hacer oposición a los actos de cualquier funcionario subalterno u otro por él comisionado; a menos que, poniéndose el príncipe efectivamente en estado de guerra contra su pueblo, disuelva el gobierno y los remita a aquella forma de defensa que a cada cual pertenece el estado de naturaleza. Porque de cosas tales ¿quién acertaría a pronosticar, el porvenir? Y un reino vecino ofreció al mundo singular ejemplo. En todos los demás casos el carácter sagrado de la persona, del príncipe le exime de toda inconveniencia, por lo que está asegurado, mientras el gobierno siguiere en pie, contra cualquier daño y violencia; e imposible fuera hallar más sabia ordenación. Porque no siendo probable que el daño que pueda hacer personalmente acaezca a menudo, ni a mucho se extienda, no sabiendo por su sola fuerza subvertir las leyes ni oprimir el cuerpo popular (aun si algún príncipe hubiera de tal flaqueza y malevolencia que a ello estuviere dispuesto), el inconveniente de algunos daños particulares a las veces acaecedero cuando un rey temerario asciende al trono, bien compensado quedará por la paz del público y seguridad del gobierno en la persona del principal magistrado, puesto así fuera de los alcances del peligro; pues es más seguro para el cuerpo social el riesgo de que sufran unos pocos particulares tal cual vez, que la exposición fácil y por leves motivos de la cabeza del Estado.

206. Segundo. Pero tal privilegio, sólo a la persona del rey perteneciente, no impide que sean interrogados, adversados y resistidos quienes emplearen fuerza injusta, aunque pretendieren tener de aquél una comisión no autorizada por la ley, como es notorio en el caso de quien tiene regio mandato para prender a un hombre; lo que es pleno encargo del rey, y con todo no podrá allanar la casa de tal hombre en cumplimiento del mandato, ni ejecutar éste en ciertos días ni en ciertos lugares, aunque su comisión no expresare tales excepciones; mas tiene la ley sus lindes y, si alguien los traspasare, no le excusará la comisión regia. Porque habiendo sido dada la autoridad al rey por sola ley, no puede facultar a ninguno para que contra ella proceda, o justificarle por su comisión si tal hiciere. La comisión o mandato de cualquier magistrado en lo que no le, incumbiere autoridad alguna, es tan nula e insignificante como la de cualquier particular, y la diferencia entre éste y aquél es que el magistrado tiene cierta autoridad hasta tal punto y a tales fines, y en particular, ninguna; porque no es la comisión, sino la autoridad lo que da el derecho de obrar, y no puede haber autoridad contra las leyes. Pero a pesar de tal resistencia la persona y autoridad del rey siguen aseguradas, y no hay, pues, peligro para el gobernante o gobierno

207. Tercero. Supuesto un gobierno en que la persona del principal magistrado no fuere tenida por sagrada, ni siquiera allí la doctrina de la legitimidad de la resistencia a cualquier ejercicio ilegítimo de su poder le pondrá en peligro a cada liviana ocasión, como tampoco embrollará al gobierno; porque donde la parte agraviada sepa hallar su remedio y reparación a sus daños por apelación a la ley, no podrá haber pretexto para la fuerza, que únicamente será lícita cuando fuere estorbada la apelación a la ley. Pues ninguna fuerza por hostil deberá ser tenida, como no suprima el remedio de tal apelación; y es sólo esta especie de fuerza la que pone a quien la usare en estado de guerra, legitimando el acto de resistir. Un hombre, espada en mano, me pide mi bolsa en la carretera, cuando tal vez no me queden sino unos ochavos en el bolsillo. A este hombre podré lícitamente matar. Habré entregado a otro cien libras sólo para que me las tuviere mientras yo descabalgare; y al hallarme de nuevo en pie se niega él a devolvérmelas y saca su espada para defender la posesión de ellas por la fuerza. El daño que ese hombre me causa es cien o acaso mil veces mayor que el que tal vez se propusiera el otro (ése a quien maté antes de que en realidad me causara ninguno); y con todo, pude legítimamente matar a aquél y no podré legítimamente tocarle a éste un pelo de la ropa. La razón de ello es sencillísima; por usar el primero fuerza que amenazaba mi vida, hubiérame faltado tiempo, de haber recurrido a la ley, para asegurarla; y perdida aquélla, perdía toda posibilidad de apelación. La ley no pudiera devolver la vida a mis despojos. Hubiera sido la pérdida irreparable; en prevención de lo cual la ley de naturaleza me dio el derecho de destruir a quien, poniéndose en estado de guerra contra mí, amagara mi destrucción. Pero en el otro caso, no hallándose mi vida en peligro, cabíame el beneficio de apelar a la ley, y alcanzar por este medio reparación de mis cien libras.

208. Cuarto. Pero silos actos ilegítimos del magistrado fueren mantenidos (por el poder que le asiste), y el remedio, por la ley debido, resultare por el mismo poder estorbado, con todo, el derecho a la resistencia, ni por tan manifiestos actos de tiranía, no perturbará de repente ni por fútiles motivos al gobierno. Porque si ellos no abarcan más que algunos casos de particulares, por más que tuvieren éstos derecho a defenderse y a recobrar por la fuerza lo que por fuerza ilegal se les hubiere arrebatado, sin duda su derecho no les llevaría tan fácilmente a una contienda en que estuvieran seguros de sucumbir, pues es imposible para uno o unos pocos vejados perturbar al gobierno cuando el cuerpo popular no se diera por concernido: como si un loco furioso o un agitador temerario se propusiera derribar a un Estado sólidamente establecido, con lo que las gentes se sentirán tan poco movidas a seguir al uno como al otro.

209. Pero si esos actos ilegales se hubieren extendido a la mayoría del pueblo, o si el daño y opresión hubiere tocado sólo a algunos, pero en casos tales que precedente y consecuencia parecieren amenazar a todos, y todos se persuadieren de que con ellos peligran sus haciendas, libertades y vidas, y acaso su misma religión, no acertaré yo a decir cómo podría impedírseles la resistencia a la fuerza ilegal contra ellos usada. Confieso ser este inconveniente a que se exponen todos los gobiernos, cualesquiera que fueren, cuando los gobernantes se hallan en aprieto debido a la general sospecha de su pueblo, que es el más peligroso estado, posiblemente, en que puedan verse, y aquel en que menos deberán ser compadecidos, pues les hubiera sido tan fácil no llegar a él. Pues es imposible para un gobernante, si de veras se propusiere el bien de su pueblo y la preservación a un tiempo de sus gentes y sus leyes, no dejárselo ver ni sentir, como lo fuera para un padre de familia no dejar a sus hijos ver que les ama y les guarda solicitud.

210. Mas si todo el mundo observare que los pretextos van por un lado y las acciones por otro; y que se recurre a artificios para eludir la ley; y ya el depósito de confianza de la prerrogativa (que es poder arbitrario dejado, para ciertas cosas, a mano de príncipes: mirando al bien, no al daño, del pueblo) usado viniere contrariamente al fin para que fue dado; y viere el pueblo elegidos a ministros y magistrados inferiores por condición de adecuados a aquellos fines, y favorecidos o descartados según los favorecieren o adversaren; y se produjeren a la vista diversos experimentos del poder arbitrario, y resultare que por bajo cuerda favorece una religión, contra la cual en público protestara el más dispuesto a introducirla, mientras gozaban sus operaciones del mayor valimiento; y cuando apareciere que lo que no hay que hacer es con todo aprobado, y a todo preferido, y una larga seguida de acciones demostrare que todos los consejos tendieron al mismo plan, ¿cómo podrá todavía uno evitar en su propio espíritu la convicción del camino que toman las cosas, o dejar de buscar trazas para salvarse? No vacilará más en ello que en creer que el capitán de la nave en que se hallare le iba a conducir a él y demás compañeros de Argel, si le viere siempre gobernando hacia aquel rumbo, aunque vientos contrarios, vías de agua a bordo y falta de hombres y provisiones a menudo le obligaran a torcer su curso por algún tiempo, mas para constantemente volver a él en cuanto los vientos, la mudanza del tiempo y otras circunstancias se lo consintieran.

Resumen XVIII
Presentación











































































































































































































































NATURALEZA DE LA TIRANÍA
La TIRANÍA consiste en hacer uso de un poder que se tiene, pero no para hacer el bien de quienes están bajo tal poder, sino para PROPIA VENTAJA de quien lo ostenta. El tirano no se guía por la ley, sino por su propia voluntad y sus mandatos no están dirigidos a la conservación de las propiedades de su pueblo, sino a satisfacer su propìa ambición.
Capítulo XVIII




































































































































































































































JACOBO I
Para justificar la visión anterior de la tiranía, Locke, hace referencia al discurso pronunciado por el rey JACOBO I ante el Parlamento en 1603 en dónde, entre otras cosas, decía que estaba dispuesto a anteponer siempre el bien del pueblo a sus fines particulares ya que ahí residía la diferencia entre un rey legítimo y un tirano. Del mismo modo en otro discurso del año 1609 afirmaba que un rey que gobierna en un reino deja de ser rey y degenera en un tirano cuando su mando no se rige por las leyes.
Capítulo XVIII




































































































































































































































DIFERENCIA ENTRE REY Y TIRANO
La diferencia, por tanto, entre un REY HONESTO y un TIRANO reside en que primero hace que las leyes limiten su poder y el bien del pueblo es su finalidad; mientras que el segundo ( tirano ) hace que todo tenga que someterse a su propia voluntad y apetito.
Capítulo XVIII




































































































































































































































EQUIVOCACIÓN
A pesar de haber comparado el rey y el tirano, Locke, señala que sería EQUIVOCADO pensar que la tiranía es sólo achacable a posibles malos monarcas. Según Locke, cualquier forma de gobierno - no necesariamente monárquico -  podría caer tambien en esta falta. Cita como ejemplos históricos lo sucedido en Atenas con los 30 tiranos y en Roma con los Decemviri, que serían claros ejemplos de tiranía.
Capítulo XVIII




































































































































































































































TERMINA LEY Y EMPIEZA LA TIRANÍA
Locke afirma que allí en donde TERMINA LA LEY EMPIEZA LA TIRANÍA. Todo aquel que excede el poder que da la ley y hace uso de la fuerza para imponer a sus súbditos cosas que la ley no permite, cesa de ser magistrado para convertirse en un tirano.
Capítulo XVIII




































































































































































































































MAGISTRADOS SUBORDINADOS
En relación con esta cuestión, Locke, habla de MAGISTRADOS SUBORDINADOS y MAGISTRADOS SUPERIORES.  Los primeros actúan como ladrones enviados por encago de otro; los segundos son los que tiene grandes riquezas y poder y la utilizan directamente para ejercer la rapiña y la opresión. Locke afirma que ninguno de ellos actúa según derecho. Nadie puede exceder los limites de la autoridad, ni el gran ministro ni el pequeño funcionario; y la tiranía no puede justificarse ni en un rey ni en un alguacil.
Capítulo XVIII




































































































































































































































MAGISTRADOS SUPERIORES
En relación con esta cuestión, Locke, habla de MAGISTRADOS SUBALTERNOS y MAGISTRADOS SUPERIORES.  Los primeros actúan como ladrones enviados por encago de otro; los segundos son los que tiene grandes riquezas y poder y la utilizan directamente para ejercer la rapiña y la opresión. Locke afirma que ninguno de ellos actúa según derecho. Nadie puede exceder los limites de la autoridad, ni el gran ministro ni el pequeño funcionario; y la tiranía no puede justificarse ni en un rey ni en un alguacil.
Capítulo XVIII




































































































































































































































OPOSICIÓN AL PRINCIPE
A continuación, Locke, se pregunta si los SUBDITOS tendrían derecho a oponerse a los MANDATOS DE UN PRINCIPE, ofreciendo resistencia por considerarse ofendidos y tratados injustamente. La respuesta de Locke no se produce a la ligera ya que, según él, estos tipos de enfrentamiento echan abajo la convivencia política y suelen desembocar en la anarquía y la reflexión. Por todo ello, Locke, decide reflexionar serenamente sobre esta cuestión. En principio responde que unicamente podría emplearse fuerza contra otra fuerza en el caso de que ésta sea manifiestamente injusta e ILEGAL. El que ofrezca resistencia en otro caso estaría actuando de forma injusta. Ahora bien, ¿cuándo sabemos que una actuación es manifietamente ilegal? La respuesta de Locke es dividida en
CUATRO APARTADOS.
Capítulo XVIII




































































































































































































































EN PRIMER LUGAR
Para responder a la cuestión anterior, Locke, comienza señalando, en PRIMER LUGAR, que en ciertos lugares la LEY establece que la persona del Príncipe es SAGRADA, y, por ello, independientemente de lo que ordene o haga, nunca podría emplearse la fuerza en contra suya. Unicamente cabría la oposición en contra de actos ilegales de algún oficial subordinado al Príncipe; a no ser que éste - como fue el caso de Luis XIV - decidiese pasar directamente a la acción y ponerse en estado de guerra en contra del pueblo. Locke afirma que esta forma de gobierno absolutista no tiene futuro y aboga por una monarquía constitucional en donde la persona del soberano quede confinado en su propia dignidad y deje las labores directas de gobierno a cargo de los representantes del pueblo.  Hacer lo contrario sería, según Locke, una gran temeridad que podría traer funestas consecuencias.
Capítulo XVIII




































































































































































































































EN SEGUNDO LUGAR
En SEGUNDO LUGAR, Locke, afirma que los PRIVILEGIOS REALES no incluyen a sus comisionados y, por ello, si  éstos intentaran imponer, mediante el uso de la fuerza algo injusto, podrían ser desobedecidos mostrándoles oposición y resistencia. Así, por ejemplo, uno de estos comisionados, por órden escrita del rey, podrían arrestar a un hombre, incluso sabiendo que tal arresto es injusto; ahora bien, ello no implica que pudiera entrar por la fuerza en su casa, ni que pudiera detenerlo en determinados lugares, aunque en la comisión real no se indiquen estas excepciones. Y es que existen limitaciones que vienen impuestas por la ley y sobre tales limitaciones nadie tiene poder para saltárselas.
Capítulo XVIII




































































































































































































































EL REY ES INTOCABLE
Ahora bien, aunque, en el ejemplo anterior, la resistencia y la oposición son lícitas, la PERSONA y la AUTORIDAD del REY seguirían siendo intocables.
Capítulo XVIII




































































































































































































































EN TERCER LUGAR
Por ello, Locke, señala en TERCER LUGAR que su doctrina a favor de la legalidad de oponer resistencia a todo ejercicio ilegal no debería poner nunca en peligro al PRINCIPE; siempre, claro está, que el injuriado tenga alguna posibilidad de defenderse de las injusticias cometidas contra él. En este contexto, Locke, afirma que el USO DE LA FUERZA sólo estaría justificado cuando a un hombre no se le permite buscar remedio mediante recurso legal. Pero el que, sin más, hace uso de la fuerza ( incluso despues de sufrir una injusticia ) se pone a sí mismo en estado de guerra y hace que sea legal toda resistencia que se le oponga.
Capítulo XVIII




































































































































































































































EJEMPLOS DE ATRACOS CON ESPADA
Con el objeto de explicar mejor lo dicho en el punto anterior, Locke, se sirve de DOS EJEMPLOS: uno de ellos hace referencia a un individuo que ataca, espada en mano, a otro en un camino y le pide la bolsa que no contiene más de 12 peniques. Según Locke a este hombre yo podría matarle legalmente. El otro ejemplo hace referencia a otro hombre al que uno le entrega 100 libras para que se las sostenga mientras baja de su caballo; y cuando ha echado pie en  tierra, tal hombre rehusa devolvérselas sacando la espada al tratar de recuperarlas por la fuerza. Es evidente, señala Locke, que el daño económico que produce este último hombre es mucho mayor que el primero que fue muerto. Pues bien, según Locke, uno podría matar legalmente al primero, sin embargo, al segundo no podría legalmente hacerle ningún daño. Y la razón de ésto es clara: cuando el PRIMERO, haciendo uso de la fuerza, amenaza con quitar la vida del hombres atracado, éste no tiene tiempo de recurrir a la ley buscando protección y, además, si el atracado hubiese perdido la vida ya no podría apelar pues la ley no podría resucitar el cadaver. Por ello, la ley de la naturaleza da el derecho de destruir a quien se pone en estado de guerra contra uno. Pero en el SEGUNDO CASO, al no estar la vida de nadie en peligro, pudo haberse recurrido a la ley buscando reparación por el robo de las 100 libras.
Capítulo XVIII




































































































































































































































CUARTO LUGAR
En CUARTO LUGAR, si los actos ilegales de un magistrado no puede ser encausados a causa del poder que tal magistrado tiene de obstruir la labor de la justicia, ello no supone necesariamente un perturbación grave del gobierno ya que normalmente la injusticia afecta a algunos CASOS PARTICULARES, por lo que, aunque decidan enfrentarse mediante rebelión, ello no tendría porque afectar necesariamente a la gran mayoría del pueblo. De todos modos, Locke, señala que un Estado, en el que existen casos particulares de injusticia, corre el peligro de que el pueblo comienze a sospechar de sus dirigentes. Y es que si comienza a advertirse que el gobierno promete una cosa y hace otra; que se utilizan continuamente artimañas para eludir la ley; que los ministros y magistrados subordinados del poder real cooperan para la consecución de malos fines, aunque estas actuaciones sean en principio aplicables a casos puntuales y las rebeliones provengan de lugares concretos, es muy lógico pensar que comiencen a extenderse para crear revueltas populares mayores.
Capítulo XVIII