Resumen al Capítulo VII del Segundo Tratado del Gobierno Civil
John Locke

CAPITULO VII
DE LA SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL

Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:

  1. Locke comienza este capítulo haciendo referencia a los primeros tipos de sociedad. Señala que la PRIMERA SOCIEDAD que se creó fue la formada por el hombre y la mujer lo que daría lugar a una sociedad de padres e hijos. Más adelante se le añadió la sociedad formada por AMOS y SIERVOS. 
    Estos tipos de comunidad, aunque los padres y los amos ejercieron algún tipo de sociedad, NO llegaron nunca a formar una SOCIEDAD POLÍTICA.

  2. En la SOCIEDAD FAMILIAR la finalidad de la unión no es la simple procreación sino la propagación y el cuidado de los hijos hasta que éstos puedan independizarse, algo que puede observarse ya en ciertas especies animales inferiores ( bestias de presa, pájaros, etc). Según Locke si, dentro de la especie humana, el varón y la hembra permanecen más tiempo juntos que entre otras especies animales ello se debe a que la hembra es capaz de concebir muchos antes que uno de los hijos pueda  valerse por sí mismo. Ello obliga de algún modo al padre a continuar en sociedad conyugal con la misma mujer e hijos durante largo tiempo. Además el hombre está dotado de la capacidad de previsión, y de la facultad de prepararse para el futuro, lo que permite que intereses y proyectos comunes puedan intentar llevarse a cabo haciendo provisión y acumulación de bienes para uso común.

  3. Locke se pregunta porque el PACTO FAMILIAR, dentro de la especie humana, no podría CANCELARSE una vez que la procreación se ha consumado y la eduación y la herencia han sido aseguradas y preparadas. Y es que, según Locke, tal pacto no se encuentra regulado por ley positiva que ordene que deba ser perpetuo. En este sentido, Locke, es un claro antecedente sobre el derecho al divorcio.

  4. En la SOCIEDAD FAMILIAR, aunque el marido y la mujer tienen una PREOCUPACIÓN EN COMÚN ( la cria y enseñanza de los hijos ), poseen, sin embargo, ENTENDIMIENTOS DIFERENTES. Locke señala que, en lo referente a los intereses y la propiedad, debería tener el padre el derecho de gobierno por ser más capaz y más fuerte. Ahora bien, ello no significa que el poder del marido sea el de un monarca absoluto ya que la mujer tiene la libertad de separarse de él cuando el derecho natural o el contrato establecido entre ellos lo permita. Por su parte, los hijos estarían tambien bajo la custodia del padre o de la madre, según el contrato lo haya establecido. Además, en el seno de la sociedad familiar, los MAGISTRADOS CIVILES nunca podrán limitar el derecho de los padres a llevar a cabo la procreación asi como la ayuda y apoyo mutuos. Unicamente podrían intervenir cuando surgen controversias entre marido y mujer en lo referente a la realización de esos fines. En este contexto, por tanto, el padre está sometido a las leyes y no posee ningún tipo de autoridad absoluta. Y aún más, Locke, afirma que la sociedad conyugal podría subsistir y alcanzar sus fines sin la existencia del poder absoluto del marido ya que lo verdaderamente importante en la sociedad familiar es la procreación y la cría de los hijos hasta que éstos puedan valerse por sí mismos, ya que existen las leyes y éstas deberían ( aún faltando el padre ) procurar, junto con la madre, ayudar en todo lo posible a los hijos.
    En definitiva, al negar que el padre ejerza un poder que le permita dictar leyes y ejecutarlas, Locke, lo que está señalando realmente es que la SOCIEDAD FAMILIAR dista mucho de ser una sociedad civil.

  5. En relación con la SOCIEDAD formada por AMO y SIERVO, Locke, concibe a éste último como aquel tipo de hombre libre que se hace siervo de otro vendiéndole, por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer a cambio de un salario. Según Locke, normalmente estos siervos pasan a formar parte de la familia del amo y, por ello, se encuentran sometidos a la disciplina de éste. Ahora bien, tampoco, en este caso, el amo tiene un poder absoluto sobre el siervo ya que, además de ser pasajero tal poder, la relación entre ambos tiene los límites establecidos por el contrato establecido entre ambos.

  6. Locke hace referencia, tambien, a lo que define como otra clase de siervos y que serían los ESCLAVOS. Estos, afirma Locke, al ser capturados en una guerra justa, están por derecho de naturaleza sometidos al dominio absoluto y arbitrario de sus amos y, por ello, no pueden ser considerados como parte de la sociedad civil ya que no tienen capacidad de poseer propiedad alguna.

  7. Despues de haber hecho referencia a las características de la sociedad familiar y de la sociedad formada por amo y siervo, Locke, pide que consideremos a un PADRE DE FAMILIA que tiene bajo su poder a todos los subordinados señalados más arriba, es decir, esposa, hijos, siervos y esclavos, los cuales se encontrarían bajo la regla doméstica de una familia. ¿Estaría formando este tipo de sociedad una sociedad política? Locke, dirigiéndose a los defensores de la monarquía absoluta, afirma que si alguien identifica este tipo de sociedad paternal con el de una monarquía absoluta, entonces el poder de ese  monarca sería totalmente fragmentado y breve. Y es que el cabeza de familia - en este caso identificado con un monarca - poseería un poder muy restringido ya que no tendría ( si exceptuamos los esclavos ) ningún tipo de poder legislativo sobre la vida y muerte de los miembros de su familia; tampoco tendría más poder que  la madre ya que ésta tendría los mismos derechos que él.

  8. Con el objeto de analizar y establecer más claramente las DIFERENCIAS existentes entre una SOCIEDAD FAMILIAR y una SOCIEDAD POLÍTICA, Locke, decide considerar en qué consiste una sociedad política. Comienza señalando que en el estado de naturaleza el hombre tiene el poder de proteger su propiedad, es decir, su vida, su libertad y sus bienes, frente a los daños o amenazas de otros hombres. Tambien puede castigar ( incluso con la muerte ) a aquellos que infringan la ley. ¿Cómo ha surgido, a partir de ahí, la sociedad política? Locke señala que unica y exclusivamente desde el momento en que cada uno de los miembros del estado de naturaleza deciden renunciar a su poder natural para entregarlo a las manos de la comunidad. Desde esos momentos, la comunidad ( contando con hombres a quienes se ha dado autoridad para ejecutar las leyes ) viene a ser un árbitro que decide, según las normas y las leyes establecidas y aceptadas por todos, impartir su autoridad a todos por igual.
    Sobre la base de lo establecido hasta ahora, Locke, piensa que ya contamos con una GUÍA para averigüar quiénes componen, y quiénes no, una sociedad política. Aquellos que están unidos y tienen establecida una ley común y una judicatura a la que apelar, para decidir sus controversias y castigar a los infractores de la ley, formarían una sociedad civil. Por su parte, aquellos que carecen de una autoridad común y mundana a la que apelar, continuarían en estado de naturaleza.

  9. Un ESTADO, según Locke, se origina desde el momento en que una comunidad tiene el poder de dictar leyes y de hacer que éstas se cumplan. Ambos poderes están encaminados a la preservación de la propiedad de todos los miembros de la sociedad. Tal comunidad es el producto de la renuncia a ejercer sus derechos por parte de cada uno de los miembros del estado de naturaleza, dando al Estado el derecho a emplear su propia fuerza personal. Ahí tendríamos, según Locke, el origen del poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil, poder que consiste en juzgar y condenar asi como determinar, mediante juicios, en que medida deben vindicarse las injurias procedentes de afuera ( poder de hacer la guerra y la paz ). Por lo tanto, desde el momento en que los hombres del estado de naturaleza renuncian al poder ejecutivo de la ley natural y lo ceden al poder público, es cuando se origina realmente una sociedad política o civil. Esto es lo que saca reaalmente a los hombres del estado de naturaleza y los sitúa en un Estado, el cual implica la existencia de un juez terrenal con autoridad para dirimir controversias y para castigar. Dicho juez es la legislatura. Ello quiere decir que cualquier agrupación de hombres que no cuenten con un poder legislativo, al que apelar, se encontrarían en estado de naturaleza.

  10. Locke utiliza todo lo dicho hasta ahora para cuestionar la MONARQUÍA ABSOLUTA, la cual, según él, sería una institución degradada del estado de naturaleza. Y es que tal monarquía es totalmente incompatible con la sociedad civil ya que excluye la existencia de todo poder legislativo ( independiente del monarca ) al que puedan apelar los súbditos. En este tipo de monarquía unicamente existe un príncipe absoluto, que engloba en sí mismo el poder legislativo y el ejecutivo, de tal modo que no existe ningún juez independiente y con autoridad al que poder apelar. Ello hace que la monarquía absoluta se halle, con respecto a los que se hallan bajo su dominio, en estado de naturaleza pero con una LAMENTABLE DIFERENCIA con respecto al estado de naturaleza originario: miestras en el estado ordinario de naturaleza el hombre tenía libertad para juzgar acerca de sus derechos y para defenderse en la medida de sus fuerzas, ahora, con la monarquía absoluta, cuando su propiedad y sus derechos sean invadidos, le faltará no sólo el recurso de apelación sino tambien la posibilidad de poder defender por sí mismo sus derechos. Por lo tanto, no es cierto, señala Locke, que el poder absoluto purifique la sangre de los hombres o corrija la bajeza de la naturaleza. Para justificar esta afirmación, Locke, hace referencia al ejemplo del hombre que vive en las selva de América y que, por cualquier circunstancia, adquiere un poder absoluto; asi como a los sucesos que, en su tiempo, se estaban produciendo en Ceilán.

  11. Si alguien argumentase que en las monarquías absolutas los súbditos pueden APELAR A LA LEY y a los jueces, Locke, responde que, aún siendo cierto tal hecho, existen razones para dudar que ello se deba a un amor o interés de ese sistema político por la sociedad. Locke no niega que los monarcas absolutos acepten que entre sus súbditos deba haber leyes y jueces para lograr la paz y la seguridad mutuas; lo que piensa es que ello se debe, no a razones de caracter social, sino al interés propio del monarca que se comporta con sus súbditos del mismo modo que un  amo con sus animales, pues procura que éstos no se maten ni se destruyan entre sí;  pero no porque los ame sino por interés propio y amor hacia sí mismo que se vería en la ruina si tales animales desapareciesen.

  12. Además, en la monarquía absoluta, el poder del monarca es ABSOLUTO y está por ENCIMA DE TODA LEY y circunstancia. Según Locke esto entra en contradicción con todo tipo de sociedad civil. Y es que sucede como si los hombres, una vez dejado el estado de naturaleza, acordaran que todos ellos, MENOS UNO, deben estar bajo las leyes; y que la única persona que no está sometida a ellas retiene toda la libertad propia del estado de naturaleza, y, además con impunidad. Es evidente que de tamaña contradicción, presente en las monarquias absolutas, los hombres acaban por darse cuenta, por lo que procuran protegerse, contra tal tipo de poder, buscando seguridad en la sociedad civil en donde la facultad de dictar leyes fuese depositada en manos de un cuerpo colectivo ( Parlamento, Senado ). A través de este proceso cada individuo, sin distinción, se haría súbdito, en igualdad con los demás, de las leyes que el poder legislativo establezca; pero de tal forma que NADIE podría hurtarse a la fuerza de las mismas para tener asi licencia y cometer toda clase de abusos. Y es que, según Locke, en una sociedad civil ningún hombre puede estar exento de las leyes que rigen.

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    Presentación