JOHN LOCKE
CAPÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL
77. Dios tras hacer al hombre de suerte que, a su juicio, no iba a convenirle estar solo, coIocóle bajo fuertes obligaciones de necesidad, conveniencia e inclinación para compelerle a la compañía social, al propio tiempo que le dotó de entendimiento y lenguaje para que en tal estado prosiguiera ylo gozara. La primera sociedad fue entre hombre y mujer, y dio principio a la de padres e hijos; y a ésta, con el tiempo, se añadió la de amo y servidor. Y aunque todas las tales pudieran hallarse juntas, como hicieron comúnmente, y no constituir más que una familia, en que el dueño o dueña de ellas establecía una especie de gobierno adecuado para dicho grupo, cada cual o todas juntas, ni con mucho llegaban al viso de "sociedad política", como veremos si consideramos los diferentes fines, lazos y límites de cada una.
78. La sociedad conyugal se forma por pacto voluntario entre hombre y mujer, y aunque sobre todo consista en aquella comunión y derecho de cada uno al cuerpo de su consorte, necesarios para su fin principal, la procreación, con todo supone el mutuo apoyo y asistencia, e igualmente la comunidad de intereses, necesidad no sólo de su unida solicitud y amor, sino también de su prole común, que tiene el derecho de ser mantenida y guardada por ellos hasta que fuere capaz de proveerse por sí misma.
79. Porque siendo el fin de la conjunción de hombre y mujer no sólo la procreación, sino la continuación de la especie, era menester que tal vínculo entre hombre y mujer durara, aún después de la procreación, todo el trecho necesario para el mantenimiento y ayuda de los hijos, los cuales hasta haber conseguido aptitud de cobrar nueva condición y valerse, deberán ser mantenidos por quienes los engendraron. Esta ley que la infinita sabiduría del Creador inculcó en las obras de sus manos, vémosla firmemente obedecida por las criaturas inferiores. Entre los animales vivíparos que de hierba se sustentan, la conjunción de macho y hembra no dura más que el mero acto de la copulación, porque bastando el pezón de la madre para nutrir al pequeño hasta que éste pudiere alimentarse de hierba, el macho sólo engendra, mas no se preocupa de la hembra o del pequeño, a cuyo mantenimiento en nada puede contribuir. Pero entre los animales de presa la conjunción dura más tiempo, pues no pudiendo la madre subsistir fácilmente por sí misma y nutrir a su numerosa prole con su sola presa (por ser este modo de vivir más laborioso, a la par que más peligroso, que el de nutrirse de hierba), precisa la asistencia del macho para el mantenimiento de la familia común, que no subsistiría antes de ganar presa por sí misma, si no fuera por el cuidado unido del macho y la hembra. Lo mismo se observa, en todas las aves (salvo en algunas de las domésticas: la abundancia de sustento excusa al gallo de nutrir y atender a la cría), cuyos hijuelos, necesitados de alimento en el nido, exigen la unión de los padres hasta que puedan fiarse a sus alas y por sí mismos valerse.
80. Y aquí, según pienso, se halla la principal, si no la única razón, de que macho y hembra del género humano estén unidos por más duradera conjunción que las demás criaturas, esto es, porque la mujer es capaz de concebir y, de facto hállase comúnmente encinta de nuevo, y da nuevamente a luz, mucho tiempo antes de que el primer hijo abandonare la dependencia a que le obliga la necesidad de la ayuda de los padres y fuere capaz de bandearse por sí mismo, agotada la asistencia de aquéllos; por lo cual, estando el padre obligado a cuidar de quienes engendrara, deberá continuar en sociedad conyugal con la misma mujer por más tiempo que otras criaturas cuyos pequeños pudieren subsistir por sí mismos antes de reiterado el tiempo de la procreación. Por lo que en éstos el lazo conyugal por sí mismo se disuelve, y en libertad se hallan hasta que Himeneo, en su acostumbrado tránsito anual, de nuevo les convoque a la elección de nueva compañía. En lo que no puede dejar de admirarse la sabiduría del gran Creador, quien habiendo dado al hombre capacidad de atesorar para lo futuro al propio tiempo que hacerse con lo útil para la necesidad presente, impuso que la sociedad de hombre y mujer más tiempo abarcara que la de macho y hembra en otras especies, a fin de que su industria fuera estimulada, y su interés más uno, redundando en cobranza y reserva de bienes para su común descendencia, objeto que fácilmente trastornaría las inciertas mezcolanzas, o fáciles y frecuentes soluciones de la sociedad conyugal.
81. Pero aunque estas sujeciones impuestas a la humanidad den al vínculo conyugal más firmeza y duración entre los hombres que en las demás especies de animales, con todo podrían mover a inquirir por qué ese pacto, que consigue la procreación y educación y vela por la herencia, no podría ser determinable, ya por consentimiento, ya en cierto tiempo o mediante ciertas condiciones, lo mismo que cualquier otro pacto voluntario, pues no existe necesidad, en la naturaleza de la relación ni en los fines de ella, de que siempre sea de por vida: y a aquellos solos me refiero que no se hallaren bajo la coacción de ninguna ley positiva que ordenare que tales contratos fueren perpetuos.
82. Pero marido y mujer, aunque compartiendo el mismo cuidado, tienen cada cual su entendimiento, por lo cual inevitablemente diferirán en las voluntades. Por ello es necesario que la determinación final (esto es, la ley) sea en alguna parte situada: y así naturalmente ha de incumbir al hombre como al más capaz y más fuerte. Pero eso, que cubre lo concerniente a su interés y propiedad común, deja a la mujer en la plena y auténtica posesión de lo que por contrato sea de su particular derecho, y, cuando menos, no permite al marido más poder sobre ella que el que ella gozare sobre la vida de él; hallándose en efecto el poder del marido tan lejos del de un monarca absoluto, que la mujer tiene, en muchos casos, libertad de separarse de él por derecho natural o términos de contrato, ora este contrato se hubiere por ellos convenido en estado de naturaleza, ora por las costumbres y leyes del país en que viven; y los hijos, tras dicha separación, siguen la suerte del padre o de la madre, según determinare el pacto.
83. Porque siendo fuerza obtener todos los fines del matrimonio bajo el gobierno político, lo mismo que en el estado de naturaleza, el magistrado civil no cercena en ninguno de los dos consortes el derecho o poder naturalmente necesario a tales fines, esto es la procreación y apoyo y asistencia mutua mientras se hallaren juntos, sino que únicamente resuelve cualquier controversia que sobre aquéllos pudiere suscitarse entre el hombre y la mujer. Si eso no fuera así, y al marido perteneciera naturalmente la soberanía absoluta y poder de vida y muerte, y ello fuere necesario a la sociedad de marido y mujer, no podría haber matrimonio en ninguno de los países que no atribuyen al marido esa autoridad absoluta. Pero como los fines del matrimonio no requieren tal poder en el marido, no fue menester en modo alguno que se le asignara. El carácter de la sociedad conyugal no lo supuso en él; pero todo cuanto fuere compatible con la procreación y ayuda de los hijos hasta que por sí mismos se valieren, y la ayuda mutua, confortación y mantenimiento, podrá ser variado y regido según el contrato que al comienzo de tal sociedad les uniera, no siendo en sociedad alguna necesario, sino lo requerido por los fines de su constitución.
84. La sociedad entre padres e hijos, y los distintos derechos y poderes que respectivamente les pertenecen, materia fue tan prolijamente estudiada en el capítulo anterior que nada me incumbiría decir aquí sobre ella; y entiendo patente ser ella diferentísima de la sociedad política.
85. Amo y sirviente son nombres tan antiguos como la historia, pero dados a gentes de harto distinta condición; porque en un caso, el del hombre libre, hácese éste servidor de otro vendiéndole por cierto tiempo los desempeños que va a acometer a cambio de salario que deberá recibir, y aunque ello comúnmente le introduce en la familia de su amo, y le pone bajo la ordinaria disciplina de ella, con todo no asigna al amo sino un poder temporal sobre él, y no mayor que el que se definiera en el contrato establecido entre los dos. Peor hay otra especie de servidor al que por nombre peculiar llamamos esclavo, el cual, cautivo conseguido en una guerra justa, está, por derecho de naturaleza, sometido al absoluto dominio y poder de victoria de su dueño. Tal hombre, por haber perdido el derecho a su vida y, con ésta, a sus libertades, y haberse quedado sin sus bienes y hallarse en estado de esclavitud, incapaz de propiedad alguna, no puede, en tal estado, ser tenido como parte de la sociedad civil, cuyo fin principal es la preservación de la propiedad.
86. Consideremos, pues, a un jefe de familia con todas esas relaciones subordinadas de mujer, hijos, servidores y esclavos, unidos bajo una ley familiar de tipo doméstico, la cual, a pesar del grado de semejanza que pueda tener en su orden, oficios y hasta número con una pequeña nación, se encuentra de ella remotísimo en su constitución, poder y fin; o si por monarquía se la quisiere tener, con el paterfamilias como monarca absoluto de ella, tal monarquía absoluta no cobrará sino muy breve y disperso poder, pues es evidente, por lo que antes se dijo, que el jefe de la familia goza de poder muy distinto, muy diferentemente demarcado, tanto en la que concierne al tiempo como en lo que concierne a la extensión, sobre las diversas personas que en ella se encuentran; porque salvo el esclavo (y la familia es plenamente tal, y el poderío del paterfamilias de igual grandeza, tanto si hubiere esclavos en la familia como si no), sobre ninguno de ellos tendrá poder legislativo de vida y muerte, y solamente el que una mujer cabeza de familia pueda tener lo mismo que él. Y sin duda carece de poder absoluto sobre la entera familia quien no lo tiene sino muy limitado sobre cada uno de los individuos que la componen. Pero de qué suerte una familia, u otra cualquiera sociedad humana, difiera de la que propiamente sea sociedad política, verémoslo mejor al considerar en qué consiste la última.
87. El hombre, por cuanto nacido, como se demostró, con título a la perfecta libertad y no sofrenado goce de todos los derechos y privilegios de la ley de naturaleza, al igual que otro cualquier semejante suyo o número de ellos en el haz de la tierra, posee por naturaleza el poder no sólo de preservar su propiedad, esto es, su vida, libertad y hacienda, contra los agravios y pretensiones de los demás hombres, sino también de juzgar y castigar en los demás las infracciones de dicha ley, según estimare que el agravio merece, y aun con la misma muerte, en crímenes en que la odiosidad del hecho, en su opinión, lo requiriere. Mas no pudiendo sociedad política alguna existir ni subsistir como no contenga el poder de preservar la propiedad; y en orden a ello castigue los delitos de cuantos a tal sociedad pertenecieren, en este punto, y en él sólo, será sociedad política aquella en que cada uno de los miembros haya abandonado su poder natural, abdicando de él en manos de la comunidad para todos los casos que no excluyan el llamamiento a la protección legal que la sociedad estableciera. Y así, dejado a un lado todo particular juicio de cada miembro particular, la comunidad viene a ser árbitro; y mediante leyes comprensivas e imparciales y hombres autorizados por la comunidad para su ejecución, decide todas las diferencias que acaecer pudieren entre los miembros de aquella compañía en lo tocante a cualquier materia de derecho, y castiga las ofensas que cada miembro haya cometido contra la sociedad, según las penas fijadas por la ley; por lo cual es fácil discernir quiénes están, y quiénes no, unidos en sociedad política. Los que se hallaren unidos en un cuerpo, y tuvieren ley común y judicatura establecida a quienes apelar, con autoridad para decidir en las contiendas entre ellos y castigar a los ofensores, estarán entre ellos en sociedad civil; pero quienes no gozan de tal común apelación, quiero decir en la tierra, se hallan todavía en el prístino estado natural, donde cada uno es, a falta de otro, juez por sí mismo y ejecutor; que así se perfila, como antes mostré, el perfecto estado de naturaleza.
88. Y de esta suerte el Estado consigue el poder de fijar qué castigó corresponderá a las diversas transgresiones que fueren estimadas sancionables, cometidas contra los miembros de aquella sociedad (lo cual es el poder legislativo), así como tendrá el poder de castigar cualquier agravio hecho a uno de sus miembros por quien no lo fuere (o sea el poder de paz y guerra); y todo ello para la preservación de la propiedad de los miembros todos de la sociedad referida, hasta el límite posible. Pero dado que cada hombre ingresado en sociedad abandonara su poder de castigar las ofensas contra la ley de naturaleza en seguimiento de particular juicio, también, además del juicio de ofensas por él abandonado al legislativo en cuantos casos pudiere apelar al magistrado, cedió al conjunto el derecho de emplear su fuerza en la ejecución de fallos de la república; siempre que a ello fuere llamado, pues esos, en realidad, juicios suyos son, bien por él mismo formulados o por quien le representare. Y aquí tenemos los orígenes del poder legislativo y ejecutivo en la sociedad civil, esto es, el juicio según leyes permanentes de hasta qué punto las ofensas serán castigadas cuando fueren en la nación cometidas; y, también, por juicios ocasionales, fundados en circunstancias presentes del hecho, hasta qué punto los agravios procedentes del exterior deberán ser vindicados; y en uno como en otro caso emplear, si ello fuere menester, toda la fuerza de todos los miembros.
89. Así, pues, siempre que cualquier número de hombres de tal suerte en sociedad se junten y abandone cada cual su poder ejecutivo de la ley de naturaleza, y lo dimita en manos del poder público, entonces existirá una sociedad civil o política. Y esto ocurre cada vez que cualquier número de hombres, dejando el estado de naturaleza, ingresan en sociedad para formar un pueblo y un cuerpo político bajo un gobierno supremo: o bien cuando cualquiera accediere a cualquier gobernada sociedad ya existente, y a ella se incorporare. Porque por ello autorizará a la sociedad o, lo que es lo mismo, al poder legislativo de ella, a someterle a la ley que el bien público de la sociedad demande, y a cuya ejecución su asistencia, como la prestada a los propios decretos, será exigible. Y ello saca a los hombres del estado de naturaleza y les hace acceder al de república, con el establecimiento de un juez sobre la tierra con autoridad para resolver todos los debates y enderezar los entuertos de que cualquier miembro pueda ser víctima, cuyo juez es el legislativo o los magistrados que designado hubiere. Y siempre que se tratare de un número cualquiera de hombres, asociados, sí, pero sin ese poder decisivo a quien apelar, el estado en que se hallaren será todavía el de naturaleza.
90. Y es por ello evidente que la monarquía absoluta, que algunos tienen por único gobierno en el mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y así no puede ser forma de gobierno civil alguno. Porque siendo el fin de la sociedad civil educar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza (que necesariamente se siguen de que cada hombre sea juez en su propio caso), mediante el establecimiento de una autoridad conocida, a quien cualquiera de dicha sociedad pueda apelar a propósito de todo agravio recibido o contienda surgida, y a la que todos en tal sociedad deban obedecer, cualesquiera personas sin autoridad de dicho tipo a quien apelar, y capaz de decidir las diferencias que entre ellos se produjeren, se hallarán todavía en el estado de naturaleza: y en él se halla todo príncipe absoluto con relación a quienes se encontraren bajo su dominio.
91. Porque entendiéndose que él reúne en sí todos los poderes, el legislativo y el ejecutivo, en su persona sola, no es posible hallar juez, ni está abierta la apelación a otro ninguno que pueda justa, imparcialmente y con autoridad decidir, y de quien alivio y enderezamiento pueda resultar a cualquier agravio o inconveniencia causada por el príncipe, o por su orden sufrida. De modo que tal hombre, como queráis que se le tilde, Zar o Gran Señor, o como gustareis, se halla en el estado de naturaleza, con todos aquellos a quienes abarcare su dominio, del propio modo que está en él por lo que se refiere al resto dé la humanidad. Porque dondequiera que se vieren dos hombres sin ley permanente y juez común a quien apelar en la tierra, para la determinación de controversias de derecho entre ellos, se encontrarán los tales todavía en estado de naturaleza y bajo todos los inconvenientes de él: con sólo esta lastimosa diferencia para el súbdito, o mejor dicho, esclavo, del príncipe absoluto: que mientras en el estado ordinario de naturaleza, goza de libertad para juzgar de su derecho, según el máximo de su fuerza para mantenerlo, en cambio, cuando su propiedad es invadida por el albedrío y mandato de su monarca, no sólo no tiene a quién apelar, como los que se hallaren en sociedad deberían tener, sino que, como degradado del estado común de las criaturas racionales, se ve negada la libertad de juzgar del derecho propio y de defenderle, y así está expuesto a toda la infelicidad e inconveniente que pueda temer el hombre de quien, persistiendo en el no sofrenado estado de naturaleza, se halla, empero, corrompido por la adulación y armado de poder.
92. Al que creyere que el poder absoluto purifica la sangre de los hombres y corrige la bajeza de la naturaleza humana, le bastará leer la historia de esta edad o de otra cualquiera para convencerse de lo contrario. Quien hubiere sido insolente y dañoso en los bosques de América no resultara probablemente mucho mejor en un trono, donde tal vez consiguiera que el saber y la religión cuidaran de justificar todo cuanto a sus súbditos hiciera, no sin que al punto acallase la espada a quienes osaran poner en duda aquellos dictámenes. Y en cuanto a la protección que realmente confiera la monarquía absoluta, y la especie de padres de sus países en que convierte a los príncipes, y hasta qué grado de dicha y seguridad lleva a la sociedad civil cuando tal gobierno consigue su perfección, podrá fácilmente enterarse quien leyere la última reseña de Ceylán.
93. Cierto que en las monarquías absolutas, como en los demás gobiernos del mundo, pueden los, súbditos apelar a la ley, y los jueces decidir cualquier controversia y refrenar cualquier violencia acaecedera entre los súbditos mismos, uno contra otro. Cada cual precia este orden como necesario, y piensa: Merecerá ser tenido por enemigo declarado de la sociedad y la humanidad quien intente derribarlas. Pero hay razón para dudar que ello nazca, de un verdadero amor de la humanidad y la sociedad, así como de la caridad que uno a otros nos debemos. Porque ello no es más que lo que todo hombre que gustare de su propia pujanza, provecho o grandeza, puede, y naturalmente debe hacer: evitar que se dañen o destruyan uno a otro los animales que trabajan y se afanan sólo para ventaja y placer de él; y así andarán ellos cuidados no por amor alguno que les dedicare su dueño, mas por el amor que éste tiene de sí mismo y del provecho que le acarrean. Porque si tal vez se preguntare qué seguridad, qué defensa habrá en tal estado contra la violencia y opresión de su gobernante absoluto, apenas si ésta misma pregunta podrá ser tolerada. Pronto estarán a deciros que el sólo pedir seguridad merece la muerte. Entre súbdito y súbdito, os concederán, deben existir reglas, leyes y jueces para su mutua paz y seguridad. Pero el gobernante debe ser absoluto y estar por encima de tales circunstancias; y pues tiene poder para causar mayor daño y perjuicio, cuando él lo hace justo es. Preguntar cómo podríais guardaros de daño o agravio por aquella parte en que fuera obra de la mano más poderosa, sería al punto voz facciosa y rebelde. Es como si los hombres, al abandonar el estado de naturaleza y entrar en la sociedad hubieren convenido que todos, salvo uno, se hallarían bajo la sanción de las leyes; pero que el exceptuado retendría aún la libertad entera del estado de naturaleza, aumentada con el poder y convertida en disoluta por la impunidad. Ello equivaldría a pensar que los hombres son tan necios que cuidan de evitar el daño que puedan causarles mofetas y zorras, pero les contenta, es más, dan por conseguida seguridad, el ser devorados por leones.
94.
Pero, sea cual fuere la paría de los lisonjeros para distraer los
entendimientos de las gentes, jamás privará a los hombres de sentir; y cuando
percibieren éstas que un hombre cualquiera, aunque encaramado en la mayor
situación del mundo, se ha salido de los límites de la sociedad civil a que
pertenecen, y que no pueden apelar en la tierra contra daño alguno que acaso de
él reciban, tal vez llegarán a sentirse en estado de naturaleza con respecto a
quien dura asimismo en él, y a cuidar, en cuanto pudieren, de obtener
preservación y seguridad en la sociedad civil, para lo que ésta fue instituida
y por cuya sola ventaja entraron en ella. Y por tanto, aunque tal vez en los orígenes
(de lo que más holgadamente se discurrirá luego, en la parte siguiente de esta
disertación) algún hombre bondadoso y excelente que alcanzara preeminencia de
los demás, vio pagar a su bondad y virtud, como a una especie de autoridad
natural, la deferencia de que el sumo gobierno, con arbitraje de todas las
contiendas, por consentimiento tácito para a sus manos, sin más caución que
la seguridad que hubieren tenido de su rectitud y cordura, lo cierto es que,,
cuando el tiempo hubo conferido autoridad, y, como algunos hombres quisieran
hacernos creer, santidad a costumbres inauguradas por la imprevisora, negligente
inocencia de las primeras edades, vinieron sucesores de otra estampa; y el
pueblo, al hallar que sus propiedades no estaban seguras bajo el gobierno tal
cual se hallaba constituido (siendo así que el gobierno no tiene más fin que
la preservación de la propiedad), jamás pudo sentirse seguro ni en sosiego, ni
creerse en sociedad civil, hasta que el poder legislativo fue asignado a
entidades colectivas, llámeselas senado, parlamento o como mejor pluguiere, por
cuyo procedimiento la más distinguida persona quedó sujeta, al igual que los más
mezquinos, a esas leyes que él mismo, como parte del poder legislativo, había
sancionado; ni nadie pudo ya, por autoridad que tuviere, evitar la fuerza de la
ley una vez promulgada ésta, ni por alegada superioridad instar excepción, que
supusiera permiso para sus propios desmanes o los de cualquiera de sus
dependientes. Nadie en la sociedad civil puede quedar exceptuado de sus leyes.
Porque si algún hombre pudiere hacer lo que se le antojare y no existiera
apelación en la tierra para la seguridad o enderezamiento de cualquier daño
por él obrado, quisiera yo que se me dijere si no estará todavía el tal en
perfecto estado de naturaleza, de suerte que no acertará a ser parte o miembro
de aquella sociedad civil; y a lo sumo podrá decirme alguien que el estado de
naturaleza y la sociedad civil son una cosa misma, aunque jamás hallé en lo
pasado a quien fuese tan sumo valedor de la anarquía que así lo afirmara.
PRIMERA SOCIEDAD
Locke comienza este capítulo haciendo referencia a los primeros
tipos de sociedad. Señala que la PRIMERA SOCIEDAD que
se creó fue la formada por el hombre y la mujer lo que daría lugar a una sociedad
de padres e hijos.
Capítulo VII
SOCIEDAD AÑADIDA A LA ANTERIOR
Más adelante se le añadió, a la sociedad familiar, la sociedad formada por AMOS
y SIERVOS.
Capítulo VII
SOCIEDAD POLÍTICA
Estos tipos de comunidad, aunque los padres y los amos ejercieron
algún tipo de sociedad, NO llegaron nunca a formar una SOCIEDAD
POLÍTICA.
Capítulo VII
SOCIEDAD CONYUGAL
En la SOCIEDAD FAMILIAR la finalidad de
la unión no es la simple procreación sino la propagación y el cuidado de
los hijos hasta que éstos puedan independizarse, algo que puede observarse
ya en ciertas especies animales inferiores ( bestias de presa, pájaros, etc).
Según Locke si, dentro de la especie humana, el varón y la hembra
permanecen más tiempo juntos que entre otras especies animales ello se debe a
que la hembra es capaz de concebir muchos antes que uno de los hijos pueda
valerse por sí mismo. Ello obliga de algún modo al padre a continuar en sociedad
conyugal con la misma mujer e hijos durante largo tiempo. Además el hombre
está dotado de la capacidad de previsión, y de la facultad de
prepararse para el futuro, lo que permite que intereses y proyectos comunes
puedan intentar llevarse a cabo haciendo provisión y acumulación de bienes
para uso común.
Capítulo VII
HIMENEO
En la mitología griega representa al dios nupcial.
Capítulo VII
CANCELACIÓN DEL PACTO FAMILIAR
Locke se pregunta porque el PACTO FAMILIAR,
dentro de la especie humana, no podría CANCELARSE una vez
que la procreación se ha consumado y la eduación y la herencia han sido
aseguradas y preparadas. Y es que, según Locke, tal pacto no se encuentra
regulado por ley positiva que ordene que deba ser perpetuo. En este
sentido, Locke, es un claro antecedente sobre el derecho al divorcio.
Capítulo VII
VOLUNTADES DIFERENTES
En la SOCIEDAD FAMILIAR, aunque el
marido y la mujer tienen una PREOCUPACIÓN EN COMÚN ( la
cria y enseñanza de los hijos ), poseen, sin embargo,VOLUNTADES
DIFERENTES. Locke señala que, en lo referente a los intereses y
la propiedad, debería tener el padre el derecho de gobierno por ser más
capaz y más fuerte. Ahora bien, ello no significa que el poder del marido sea
el de un monarca absoluto ya que la mujer tiene la libertad de separarse de él
cuando el derecho natural o el contrato establecido entre ellos lo permita.
Capítulo VII
PAPEL DE LOS MAGISTRADOS
En la sociedad conyugal los hijos estarían bajo la custodia del padre o de la madre,
según el contrato lo haya establecido. Ello implicaría que en el seno de la
tal sociedad
familiar, los MAGISTRADOS CIVILES nunca podrán
limitar el derecho de los padres a llevar a cabo la procreación asi como la ayuda
y apoyo mutuos. Unicamente podrían intervenir cuando surgen
controversias entre marido y mujer en lo referente a la realización de esos
fines. En este contexto, por tanto, el padre está sometido a las leyes y
no posee ningún tipo de autoridad absoluta.
Capítulo VII
SUBSISTENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Locke afirma aquí que la sociedad
conyugal podría subsistir y alcanzar sus fines sin la existencia del poder
absoluto del marido ya que lo verdaderamente importante en la sociedad
familiar es la procreación y la cría de los hijos hasta que éstos puedan
valerse por sí mismos, ya que existen las leyes y éstas deberían ( aún
faltando el padre ) procurar, junto con la madre, ayudar en todo lo posible a
los hijos.
Capítulo VII
LAS SOCIEDADES FAMILIAR Y CIVIL SON DIFERENTES
Al negar que el padre ejerza un poder que le permita dictar
leyes y ejecutarlas, Locke, lo que está señalando realmente es que
la SOCIEDAD FAMILIAR dista mucho de ser una sociedad
civil.
Capítulo VII
SOCIEDAD FORMADA POR AMOS Y SIERVOS
En relación con la SOCIEDAD formada
por AMO y SIERVO, Locke, concibe a
éste último como aquel tipo de hombre libre que se hace siervo de otro vendiéndole,
por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer a cambio de un
salario. Según Locke, normalmente estos siervos pasan a formar parte de la
familia del amo y, por ello, se encuentran sometidos a la disciplina de éste.
Ahora bien, tampoco, en este caso, el amo tiene un poder absoluto sobre
el siervo ya que, además de ser pasajero tal poder, la relación entre ambos
tiene los límites establecidos por el contrato establecido entre ambos.
Capítulo VII
OTRA CLASE DE SIERVOS
Locke hace referencia, tambien, a lo que define como otra
clase de siervos y que serían los ESCLAVOS. Estos,
afirma Locke, al ser capturados en una guerra justa, están por derecho de
naturaleza sometidos al dominio absoluto y arbitrario de sus amos y, por ello,
no pueden ser considerados como parte de la sociedad civil ya que no tienen
capacidad de poseer propiedad alguna.
Capítulo VII
CONSIDERACIÓN
Despues de haber hecho referencia a las características de
la sociedad familiar y de la sociedad formada por amo y siervo,
Locke, pide que consideremos a un PADRE DE FAMILIA que
tiene bajo su poder a todos los subordinados señalados más arriba, es
decir, esposa, hijos, siervos y esclavos, los cuales se encontrarían bajo la
regla doméstica de una familia. ¿Estaría formando este tipo de sociedad
una sociedad política? Locke, dirigiéndose a los defensores de la monarquía
absoluta, afirma que si alguien identifica este tipo de sociedad paternal
con el de una monarquía absoluta, entonces el poder de ese
monarca sería totalmente fragmentado y breve. Y es que el cabeza de familia -
en este caso identificado con un monarca - poseería un poder muy restringido
ya que no tendría ( si exceptuamos los esclavos ) ningún tipo de poder
legislativo sobre la vida y muerte de los miembros de su familia; tampoco
tendría más poder que la madre ya que ésta tendría los mismos
derechos que él.
Capítulo VII
ACERCA DE LA SOCIEDAD POLÍTICA
Con el objeto de analizar y establecer más claramente las DIFERENCIAS
existentes entre una SOCIEDAD FAMILIAR y una SOCIEDAD
POLÍTICA, Locke, decide considerar en qué consiste una sociedad política.
Capítulo VII
NACER DEL HOMBRE EN ESTADO DE NATURALEZA
Locke afirma aquí que al nacer, en el estado de naturaleza, el hombre
tenía el
poder de proteger su propiedad, es decir, su vida, su libertad y sus
bienes, frente a los daños o amenazas de otros hombres. Tambien puede castigar
( incluso con la muerte ) a aquellos que infringan la ley. ¿Cómo ha
surgido, a partir de ahí, la sociedad política?
Capítulo VII
RENUNCIA A LOS DERECHOS NATURALES
¿Cómo ha
surgido, a partir del estado de naturaleza, la sociedad política? Locke señala que unica y
exclusivamente desde el momento en que cada uno de los miembros del estado de
naturaleza deciden renunciar a su poder natural para entregarlo a las
manos de la comunidad. Desde esos momentos, la comunidad (
contando con hombres a quienes se ha dado autoridad para ejecutar las leyes )
viene a ser un árbitro que decide, según las normas y las leyes
establecidas y aceptadas por todos, impartir su autoridad a todos por igual.
Capítulo VII
GUÍA Y DESCERNIMIENTO
Sobre la base de lo establecido hasta ahora, Locke, piensa que ya contamos con
una GUÍA para averigüar quiénes componen, y quiénes
no, una sociedad política. Aquellos que están unidos y tienen establecida una
ley común y una judicatura a la que apelar, para decidir sus
controversias y castigar a los infractores de la ley, formarían una sociedad
civil. Por su parte, aquellos que carecen de una autoridad común y mundana
a la que apelar, continuarían en estado de naturaleza.
Capítulo VII
ORIGEN DEL ESTADO
Un ESTADO, según Locke, se origina
desde el momento en que una comunidad tiene el poder de dictar leyes y
de hacer que éstas se cumplan. Ambos poderes están encaminados a la preservación
de la propiedad de todos los miembros de la sociedad. Tal comunidad es el
producto de la renuncia a ejercer sus derechos por parte de cada uno de
los miembros del estado de naturaleza, dando al Estado el derecho a emplear su
propia fuerza personal. Ahí tendríamos, según Locke, el origen del
poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil,
poder que consiste en juzgar y condenar asi como determinar,
mediante juicios, en que medida deben vindicarse las injurias procedentes de afuera
( poder de hacer la guerra y la paz ). Por lo tanto, desde el momento en que los
hombres del estado de naturaleza renuncian al poder ejecutivo
de la ley natural y lo ceden al poder público, es cuando se origina
realmente una sociedad política o civil. Esto es lo que saca reaalmente
a los hombres del estado de naturaleza y los sitúa en un Estado, el
cual implica la existencia de un juez terrenal con autoridad para dirimir
controversias y para castigar. Dicho juez es la legislatura. Ello quiere
decir que cualquier agrupación de hombres que no cuenten con un poder
legislativo, al que apelar, se encontrarían en estado de naturaleza.
Capítulo VII
CRÍTICA A LA MONARQUÍA ABSOLUTA
Locke utiliza todo lo dicho hasta ahora para cuestionar la MONARQUÍA
ABSOLUTA, la cual, según él, sería una institución degradada del estado
de naturaleza. Y es que tal monarquía es totalmente incompatible con
la sociedad civil ya que excluye la existencia de todo poder legislativo
( independiente del monarca ) al que puedan apelar los súbditos. En este tipo
de monarquía unicamente existe un príncipe absoluto, que engloba en sí
mismo el poder legislativo y el ejecutivo, de tal modo que no
existe ningún juez independiente y con autoridad al que poder apelar.
Capítulo VII
LASTIMOSA DIFERENCIA
La monarquía absoluta se halla, con respecto a los que se hallan
bajo su dominio, en estado de naturaleza pero con una LAMENTABLE
DIFERENCIA con respecto al estado de naturaleza originario: mientras en el estado ordinario de naturaleza el hombre tenía libertad
para juzgar acerca de sus derechos y para defenderse en la medida de sus
fuerzas, ahora, con la monarquía absoluta, cuando su propiedad y sus
derechos sean invadidos, le faltará no sólo el recurso de apelación sino
tambien la posibilidad de poder defender por sí mismo sus derechos.
Capítulo VII
PURIFICACIÓN DE LA SANGRE
No es cierto, señala Locke aquí, que el poder absoluto purifique la
sangre de los hombres o corrija la bajeza de la naturaleza. Para justificar esta
afirmación, Locke, hace referencia al ejemplo del hombre que vive en las selva
de América y que, por cualquier circunstancia, adquiere un poder absoluto;
asi como a los sucesos que, en su tiempo, se estaban produciendo en Ceilán.
Capítulo VII
CEYLAN
Se refiere aquí Locke al relato de Robert Knox en A Historical Relation of the
Island of Ceylon in the East India, publicado en su tiempo.
Capítulo VII
APELAR A LA LEY
Si alguien argumentase que en las monarquías absolutas
los súbditos pueden APELAR A LA LEY y a los jueces,
Locke, responde que, aún siendo cierto tal hecho, existen razones para dudar
que ello se deba a un amor o interés de ese sistema político por la sociedad.
Locke no niega que los monarcas absolutos acepten que, entre sus súbditos,
deba haber leyes y jueces para lograr la paz y la seguridad mutuas; lo que
piensa es que ello se debe, no a razones de caracter social, sino al interés
propio del monarca que se comporta con sus súbditos del mismo modo que un
amo con sus animales, pues procura que éstos no se maten ni se destruyan
entre sí; pero no porque los ame sino por interés propio y amor
hacia sí mismo ya que se vería en la ruina si tales animales desapareciesen.
Capítulo VII
POR ENCIMA DE LA LEY
En la monarquía absoluta, el poder del monarca
es ABSOLUTO y está por ENCIMA DE TODA LEY
y circunstancia. Según Locke esto entra en contradicción con todo tipo
de sociedad civil. Y es que sucede como si los hombres, una vez dejado el
estado de naturaleza, acordaran que todos ellos, MENOS UNO,
deben estar bajo las leyes; y que la única persona que no está sometida a
ellas retiene toda la libertad propia del estado de naturaleza, y, además con
impunidad.
Capítulo VII
DARSE CUENTA
Es evidente que de la contradicción anterior, presente en las monarquias
absolutas, los hombres acaban por darse cuenta, por lo que procuran
protegerse, contra tal tipo de poder, buscando seguridad en la sociedad civil
en donde la facultad de dictar leyes fuese depositada en manos de un
cuerpo colectivo ( Parlamento, Senado ).
Capítulo VII
PROCEDIMIENTO
A través del procedimiento, señalado anteriormente, cada
individuo, sin distinción, se haría súbdito, en igualdad con los demás, de
las leyes que el poder legislativo establezca; pero de tal forma que NADIE
podría hurtarse a la fuerza de las mismas para tener asi licencia y cometer
toda clase de abusos. Y es que, según Locke, en una sociedad civil ningún
hombre puede estar exento de las leyes que rigen.