Resumen al Capítulo IX del Segundo Tratado del Gobierno Civil
John Locke

CAPITULO IX
DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD POLÍTICA Y DEL GOBIERNO

Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:

  1. Locke inicia este capítulo preguntándose como es posible que el hombre en estado de naturaleza, siendo totalmente libre y poderoso, decidiese en un momento determinado MERMAR SU LIBERTAD y renunciar a su imperio para someterse al dominio y CONTROL DEL PODER POLÍTICO.
  2. La contestación de Locke a la pregunta anterior es la siguiente: aunque en estado de naturaleza el hombre tiene todos los derechos, está, sin embargo, expuesto constantemente a la INCERTIDUMBRE y a la amenaza de ser invadido por otros. Y es que no se puede olvidar que en estado de naturaleza TODOS son reyes y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad es totalmente inseguro, por lo que los miedos y los peligros son constantes.
  3. Por consiguiente, concluye Locke, es lógico suponer que el hombre en estado de naturaleza estuviese DESEOSO de unirse en sociedad con el fín de que preservar mejor su vida, su libertad y sus posesiones, es decir, su PROPIEDAD. Nótese que el concepto que Locke tiene de la Propiedad es muy amplio, ya que no abarca unicamente las posesiones económicas, sino tambien la vida y la libertad.
  4. Establecido todo lo anterior, Locke, señala, como conclusión, que el PRINCIPAL FIN, que lleva a los hombres a unirse en Estados, es la PRESERVACIÓN DE LA PROPIEDAD.
  5. Tal preservación de la propiedad resultaba IMPOSIBLE, dentro del estado de naturaleza, y ello, según Locke, por TRES RAZONES: A) La primera porque faltaba una ley aceptada y consensuada por todos que dicidiese en la controversias. Pues aunque la ley natural, señala Locke, es clara e inteligible,  los hombres, cegados por sus propios intereses, tendrían tendencia a pasarla por alto cuando ésta afectara a sus propios deseos. B) La segunda porque en el estado de naturaleza falta un juez imparcial con autoridad para resolver los conflictos. No se puede olvidar que en el estado de naturaleza cada uno es juez y ejecutor de la ley, y dado que los hombres son pasionales y vengativos, no serían de extrañar los excesos y arbitrariedades a la hora de aplicar la ley natural. C) En tercer lugar no existe en el estado de naturaleza un poder ejecutivo que obligue a cumplir las sentencias cuando éstas son justas.
  6. El estado de naturaleza, por tanto, a pesar de todos sus previligios, conlleva consigo un condición de ENFERMEDAD. Los inconvenientes que tal estado presenta lleva a los hombres a buscar protección bajo las leyes de un gobierno, a fín de procurar la conservación de la propiedad. Esto es lo que explica que estén tan deseosos de renunciar al poder de castigar que tiene cada uno, y de entregárselo a alguien que lo ejerza por ellos. Este sería el origen, según Locke, del DERECHO ORIGINAL del poder legislativo y del ejecutivo, así como el de los gobiernos de las sociedades mismas.
  7. Según Locke el estado de naturaleza posee ( al margen de la libertad ) DOS TIPOS DE PODERES: el PRIMERO consiste en que el hombre puede hacer, dentro de los límites de la ley natural, todo lo que le parezca oportuno para preservar su vida y la de otros. Según Locke si no fuera por la corrupción y la maldad de hombres degenerados este estado de naturaleza sería el ideal y no habría necesidad de ningún tipo de sociedad. El SEGUNDO consiste en que el hombre en estado de naturaleza tiene el poder personal de castigar los crímenes cometidos contra la ley natural.
  8. Pues bien, según Locke, el hombre, en estado de naturaleza, RENUNCIA a los dos tipos de poderes anteriores. El hombre renuncia al primer tipo de poder ( preservación de su vida y la de la humanidad ) para entregarlo al PODER LEGISLATIVO el cual, a partir de su actuación, limitará muchas cosas de la libertad que el hombre tenía por ley de naturaleza. En relación con el segundo tipo de poder el hombre renuncia por completo a su poder de castigar para entregar tal poder al ORGANO EJECUTIVO de la sociedad.
  9. Ahora bien la renuncia que el hombre realiza a seguir viviendo, según el estado de naturaleza, es hecha por cada uno con la exclusiva intención de PRESERVARSE A SÍ MISMO y de presevar su LIBERTAD y su PROPIEDAD de una manera mejor. Por ello, el poder de la sociedad está obligada a asegurar la propiedad de cada uno protegiendo al hombre en contra de los inconvenientes - anteriormente vistos - del estado de naturaleza. De este modo quien ostente el PODER LEGISLATIVO estaría obligado a gobernar según las leyes establecidas de acuerdo con el pueblo; a resolver los pleitos de acuerdo con dichas leyes; a emplear la fuerza para que tales leyes se cumplan; si se trata de relaciones con el extranjero debería impedir todo injuria o agresión que venga desde afuera. En definitiva su labor consistiría en lograr la paz, la seguridad y el bien del pueblo.

    Capítulo 9
    Presentación