Por último, hay un imperativo que, sin poner como condición
ningún propósito a obtener por medio de cierta conducta, manda esa conducta
inmediatamente. Tal imperativo es categórico. No se refiere a la materia de la
acción y a lo que ha de producirse con ella, sino a la forma y al principio que
la gobierna, y lo esencialmente bueno de tal acción reside en el ánimo del que
la lleva a cabo, sea cual sea el éxito obtenido. Este imperativo puede llamarse
imperativo de la moralidad. El querer, según estas tres clases de principios, también
se distingue claramente por el grado de desigualdad en la constricción de la
voluntad. Para hacerla patente, yo creo que la denominación más adecuada en el
orden de los principios sería decir que son, o bien reglas de la
habilidad, o bien consejos de la sagacidad, o bien mandatos
(leyes) de la moralidad. En cambio, el único problema que necesita solución es, sin
duda alguna, el de cómo es posible el imperativo de la moralidad, porque éste
no es hipotético y, por lo tanto, la necesidad representada objetivamente no
puede fundamentarse en ninguna suposición previa, como en los imperativos
hipotéticos. Ahora bien, no debe perderse de vista que no existe ningún
ejemplo ni forma de decidir empíricamente si hay semejante imperativo, sino
que, por el contrario, se debe sospechar siempre que algunos imperativos
aparentemente categóricos pueden ser en el fondo hipotéticos. Así, por
ejemplo, cuando se dice no debes prometer falsamente y se admite que la
necesidad de tal omisión no es un simple consejo encaminado a evitar un mal
mayor, como sería si se dijese no debes prometer falsamente; no vayas a
perder tu crédito al ser descubierto, sino que se afirma que una acción de
esta especie tiene que considerarse mala en sí misma, entonces el imperativo de
la prohibición es categórico. Sin embargo, no se puede mostrar con seguridad
en ningún ejemplo que la voluntad se determina aquí sin ningún otro motor y
sólo por la ley, aunque así lo parezca, pues siempre es posible que en secreto
el temor a la vergüenza o acaso también el recelo oscuro de otros peligros
tengan influjo sobre la voluntad. ¿Quién puede demostrar la no existencia de
una causa por la experiencia cuando ésta sólo nos enseña que no percibimos
tal causa? De esta manera, el llamado imperativo moral, que parece un imperativo
categórico incondicionado, sería en realidad un precepto pragmático que nos
hace atender a nuestro provecho y nos enseña solamente a tenerlo en cuenta. Por consiguiente, tendremos que investigar completamente a
priori la posibilidad de un imperativo categórico, porque aquí no contamos con
la ventaja de que su realidad nos sea dada en la experiencia, ya que en tal caso
sólo sería preciso explicar su posibilidad sin necesidad de establecerla. Por
eso hemos de comprender, por el momento, que el imperativo categórico es el
único que se expresa en una ley práctica, y que los demás imperativos
pueden llamarse principios de la voluntad pero no leyes de la voluntad, porque
lo que sólo es necesario hacer como medio para conseguir un propósito
cualquiera puede considerarse contingente en sí mismo, y en todo momento
podemos quedar libres del precepto al renunciar al propósito, mientras que el
mandato incondicionado no deja a la voluntad ninguna libertad con respecto al
objeto y, por tanto, lleva en sí mismo aquella necesidad que exigimos siempre
de la ley.
(Kant. Fundamentación de la metafísica de
las costumbres)
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