Hay que poder querer que una máxima
de nuestra acción se convierta en ley universal: tal es, en general, el canon
del enjuiciamiento moral de la misma. Algunas acciones están constituidas de
tal modo que su máxima no puede ni siquiera ser pensada sin contradicción como
ley natural universal, y mucho menos se puede querer que deba serlo. En otras,
ciertamente, no se encuentra esa imposibilidad interna, pero es imposible querer
que su máxima sea elevada a la universalidad de una ley natural, porque tal
voluntad sería contradictoria consigo misma. Es fácil ver que las primeras
acciones contradicen al deber estricto (ineludible), mientras que las segundas
lo hacen al deber amplio (meritorio), con lo que todos los deberes, en lo que se
refiere al modo de obligar (no al objeto de la acción), quedan por medio de
estos ejemplos considerados íntegramente en su relación de dependencia con
respecto al principio único. (Kant. Fundamentación de la
metafísica de las
costumbres)
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