SOBRE LA EXISTENCIA DEL IMPERATIVO CATEGÓRICO

Así pues; hemos demostrado por lo menos que si el deber es un concepto que ha de contener significación e influencia auténticamente legisladora sobre nuestras acciones no puede expresarse más que en imperativos categóricos, de ningún modo en imperativos hipotéticos. También (y esto ya es bastante) hemos expuesto de manera clara y concreta en todos los sentidos el contenido del imperativo categórico que debería encerrar el principio de todo deber (si es que existe algo parecido). Pero no hemos llegado aún al punto de poder demostrar a priori que tal imperativo existe realmente, que hay una ley práctica que manda por sí misma, absolutamente y sin ningún resorte impulsivo, y que la obediencia a esa ley constituye un deber.
Teniendo el propósito de llegar a esto, es de la mayor importancia dejar sentada la advertencia de que a nadie se le ocurra derivar la realidad de ese principio a partir de las propiedades particulares de la naturaleza humana. El deber ha de ser una necesidad práctica incondicionada de la acción y debe valer, por consiguiente, para todos los seres racionales (que son los únicos seres a quienes puede referirse un imperativo), y sólo por eso ha de ser una ley para todas las voluntades humanas. En cambio, lo que se derive de la especial disposición natural de la humanidad, lo que se derive de ciertos sentimientos y tendencias, e incluso de alguna orientación concreta que pudiera estar inscrita en la razón del hombre, y no valga necesariamente para la voluntad de todo ser racional, todo eso podrá darnos una máxima, pero no una ley; podrá darnos un principio subjetivo según el cual tendremos inclinación y tendencia a obrar de cierta manera, pero no un principio objetivo que nos obligue a obrar de determinada manera, aun cuando nuestra tendencia, inclinación y disposición naturales sean contrarias. Es más: tanto mayores serán la grandeza y la dignidad interior de un mandato cuanto menores sean las causas subjetivas favorables y mayores las contrarias, sin debilitar por ello en lo más mínimo la constricción de la ley ni disminuir ni un ápice su validez.
(Kant. Fundamentación de la metafísica de las costumbres)

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