Los principios prácticos son formales cuando hacen
abstracción de todos los fines subjetivos, y son materiales cuando consideran
los fines subjetivos y en consecuencia ciertos estímulos. Aquellos fines que,
como efectos de la acción de un ser racional, se propone éste a su capricho
(fines materiales) son todos ellos simplemente relativos, pues su valor reside
en su mera relación con una determinada facultad de desear del sujeto y no
pueden proporcionar en consecuencia, ningún principio universal válido y
necesario para todo ser racional ni tampoco para todo querer, es decir, que no
pueden establecer leyes prácticas. Por esta razón, todos estos fines relativos
no pueden apoyarse más que en imperativos hipotéticos.
Pero si suponemos que hay algo cuya existencia en sí misma
posee un valor absoluto, algo que, como fin en sí mismo, puede ser
fundamento de determinadas leyes, entonces en ello y sólo en ello estaría el
fundamento de un posible imperativo categórico, es decir, de una ley práctica.
Ahora yo digo que el hombre, y, en general, todo ser
racional, existe como fin en sí mismo y no sólo como medio para cualesquiera
usos de esta o aquella voluntad, y debe ser considerado siempre al mismo tiempo
como fin en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo sino las
dirigidas también a los demás seres racionales.
Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad sino en la naturaleza
tienen, si son seres irracionales, un valor meramente relativo, como simples
medios, y por eso se llaman . En cambio, los seres racionales se llaman personas
porque su naturaleza los distingue como fines en sí mismos, o sea, como algo
que no puede ser usado meramente como medio y por tanto, limita todo capricho en
este sentido (y es, en definitiva, objeto de respeto). No son éstos, pues,
fines subjetivos cuya existencia tiene un valor para nosotros como efecto de
nuestra acción, sino que son fines objetivos, es decir, seres cuya existencia
es un fin en sí misma. (Kant.
Fundamentación de la metafísica de las costumbres)
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