Ahora bien, de aquí se
sigue sin discusión que todo ser racional como fin en sí mismo debe
poderse considerar, con respecto a todas las leyes a que pudiera estar
sometido, legislador universal, porque justamente esa aptitud de sus máximas
para la legislación universal lo distingue como fin en sí mismo, al
igual que su dignidad (prerrogativa) sobre todos los simples seres
naturales lleva consigo el tomar siempre sus máximas desde su propio
punto de vista, y, al mismo tiempo desde el de los demás seres racionales
como legisladores (que por eso se llaman personas) Y de esta manera es
posible un mundo de seres racionales ( mundus intelligibilis ) como reino de
los fines por la propia legislación de todas las personas que son
miembros de él. Por consiguiente, todo ser racional debe obrar como si
fuera por sus máximas un miembro legislador en el reino universal de los
fines. El principio formal de tales máximas es: obra como si tu máxima
debiera servir al mismo tiempo de ley universal para todos los seres
racionales. Un reino de los fines sólo es posible, pues, por analogía
con un reino de la naturaleza: aquél, según máximas, es decir, reglas
que se pone a sí mismo;...por ello, la ley que dicta obra siguiendo
las máximas de un miembro legislador universal en un posible reino de
fines conserva toda su fuerza porque manda categóricamente.
(Kant. Fundamentación de
la metafísica de las costumbres)
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