JOHN LOCKE
CAPÍTULO I
1. Quedó demostrado en la disertación precedente:
Primero. Que Adán no tuvo, ni por natural derecho de paternidad ni por donación positiva de Dios, ninguna autoridad sobre sus hijos o dominio sobre el mundo, cual se pretendiera.
Segundo. Que si la hubiera tenido, a sus hijos, con todo, no pasara tal derecho.
Tercero. Que si sus herederos lo hubieren cobrado, luego, por inexistencia de la ley natural o ley divina positiva que determinare el correcto heredero en cuantos casos llegaren a suscitarse, no hubiera podido ser con certidumbre determinado el derecho de sucesión y autoridad.
Cuarto. Que aun si esa determinación hubiere existido, tan de antiguo y por completo se perdió el conocimiento de cuál fuere la más añeja rama de la posteridad de Adán, que entre las razas de la humanidad y familias de la tierra, ya ninguna guarda, sobrepujando a otra, la menor pretensión de constituir la casa más antigua y acreditar tal derecho de herencia.
Claramente probadas, a mi entender, todas esas premisas, es imposible que los actuales gobernantes de la tierra puedan conseguir algún beneficio o derivar la menor sombra de autoridad de lo conceptuado por venero de todo poder, " la jurisdicción paternal y dominio particular de Adán"; y así, quien no se proponga dar justa ocasión a que se piense que todo gobierno en el mundo es producto exclusivo de la fuerza y violencia, y que, los hombres no viven juntos según más norma que las de los brutos, entre los cuales el mas poderoso arrebata el dominio, sentando así la base de perpetuo desorden y agravio, tumulto, sedición y revuelta (lances que los seguidores de aquella hipótesis con tal ímpetu vituperan), deberá necesariamente hallar otro origen del gobierno, otro prototipo del poder político, y otro estilo de designar y conocer a las personas que lo poseen, distinto del que Sir Robert Filmer nos enseñara.
2. A este fin, pienso que no estará fuera de lugar que asiente aquí lo que por poder político entiendo, para que el poder del magistrado sobre un súbdito pueda ser distinguido del de un padre sobre sus hijos, un amo sobre su sirviente, un marido sobre su mujer, y un señor sobre su esclavo. Y por cuanto se dan a veces conjuntamente esos distintos poderes en el mismo hombre, si a éste consideramos en tales relaciones diferentes; ello nos ayudará a distinguir, uno de otro, esos poderes, y mostrar la diferencia entre el gobernante de una nación, el padre de familia y el capitán de una galera de forzados.
3. Entiendo, pues, que el
poder político consiste en el
derecho de hacer leyes, con penas de muerte, y por ende todas las penas menores,
para la regulación y preservación de la propiedad; y de emplear la fuerza del
común en la ejecución de tales leyes, y en la defensa de la nación contra el
agravio extranjero: y todo ello sólo por el bien público.
DISERTACIÓN PRECEDENTE
Se refiere al Primer Tratado sobre el
Gobierno Civil que consistía en una larga y elaborada refutación de
la teoría del derecho divino de los reyes, tal como ésta fue concebida por sir
Robert Filmer en su Patriarcha, escrito en 1653 y publicado en 1680. Patriarcha
era una defensa de la monarquía absoluta, basada en el principio de que el
monarca gobierna por la voluntad de Dios, siendo, pues sus decretos y su
autoridad tan indiscutibles como cualquier otro mandato divino. Contrariamente a
lo que Filmer trata de probar, dirá Locke en el Primer Tratado, la
autoridad real no le fue concedida por Dios a Adán, primer padre de la
humanidad; y aunque lo hubiera hecho, tampoco hay evidencia de que dicha
autoridad fuese transmitida por sucesión a sus herederos. Suponer, por tanto,
una sujeción original al primer patriarca es admitir que los hombres no
nacieron libres y tambien, dado el supuesto sucesorio del poder patriarcal,
tampoco podrían serlo nunca en virtud de su subordinación natural a ese poder
que se considera absoluto y arbitrario. Este es el punto de Filmer que a Locke
le interesa refutar antes de pasar a analizar su propia concepción en el
segundo tratado.
PRODUCTO DE LA FUERZA
Es a partir de aqui en donde Locke saca a relucir su crítica a la
concepción política de Hobbes. Y es que si el fundamento de la vida político-social
no tiene su origen ni en Dios ni en Adan ( Filmer ), entonces o bien todo gobierno
es el producto de la fuerza y de la violencia ( Hobbes ) ya que los hombres, por
naturaleza son como bestias, de tal modo que es el más fuerte el que se alza
con el poder; o bien se intenta desarrollar una nueva teoría política
que supere las concepciones anteriores ( Filmer - Hobbes ). Esa nueva teoría
política es la labor que Locke llevará a cabo en el Segundo Tratado sobre el
Gobierno Civil.
Capítulo 1º
SIR ROBERT FILMER
Es el autor de una obra titulada Patriarcha y en donde intentaba demostrar el
derecho divino del poder real. Su obra, compuesta antes de 1653, fue publicada
póstumamente en 1680.
PODER POLÍTICO
Locke afirma que va analizar en que consiste lo que denomina como Poder Político
y que, en resumen, contendría los siguientes elementos:
Derecho de dictar leyes.
Regular y preservar la propiedad.
Ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecución de las leyes.
Defender al Estado frente a las injurias extranjeras.
Lograr el bien público.
Capítulo 1º