ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL

JOHN LOCKE

CAPÍTULO XIV. DE LA PRERROGATIVA

159. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan en distintas manos, según acaece en todas las monarquías moderadas y bien ajustados gobiernos, el bien de la sociedad requiere que varias cosas sean dejadas a la discreción de aquél en quien reside el poder ejecutivo. Porque, incapaces los legisladores de prever y atender con leyes a todo cuanto pudiere ser útil para la comunidad, el ejecutor de éstas, teniendo en sus manos el poder, cobra por ley común de naturaleza el derecho de hacer uso de él para el bien de la sociedad, en muchos casos en que las leyes de la colectividad no dieren guía útil, y hasta que el legislativo pudiere ser convenientemente reunido para la necesaria provisión; es más, hay copia de cosas sobre las cuales la ley en modo alguno podrá disponer, y éstas deberán necesariamente ser dejadas a la discreción de quien tuviere en sus manos el poder ejecutivo, para que él decidiere según el bien y la ventaja del pueblo lo demandaren; y aun es conveniente que las propias leyes en algunos casos cedan ante el poder ejecutivo, o, mejor dicho, ante la ley fundamental de la naturaleza y gobierno, esto es, que en su número cabal todos los miembros de la sociedad deberán ser preservados. Porque ya que muchos accidentes pueden producirse en que la estricta y rígida observación de las leyes alcanzara a dañar, como si no se derribara la casa de un inocente varón para detener el fuego cuando la próxima ardiere; y ocurriendo a veces que el hombre caiga dentro del alcance de la ley, que no hace distinción de personas, por un acto acaso merecedor de recompensa y perdón, es conveniente que el gobernante goce del poder de mitigar, en muchos casos, la severidad de la ley, y perdonar a algunos ofensores, ya que siendo el fin del gobierno la preservación de todos, del modo más completo, aun del castigo de los culpables sabrá desistir cuando no se siguiere de ello perjuicio para el inocente.

160. Ese poder de obrar según discreción para el bien público, sin prescripción de la ley y aun a las veces contra ella, es lo qué se llama, prerrogativa; pues ya que en ciertos gobiernos el poder legislativo es intermitente. y por lo común demasiado numeroso, y así, pues, demasiado lento para la celeridad que la ejecución requiere, y también, sobre todo ello, es imposible prever y estar pronto con leyes particulares para todo accidente y cada necesidad que pudieren concernir al público, o hacer leyes que jamás causaren daño aun ejecutadas con inflexible rigor en todas las ocasiones y sobre todas las personas incurridas en su alcance, existe, pues, una latitud al poder ejecutivo consentida para hacer mucho de libre elección que las leyes no prescriben.

161. Este poder, mientras se empleare en beneficio de la comunidad y armonizare con el depósito de confianza y fines del gobierno, es innegable prerrogativa, no puesta jamás en tela de juicio. Porque el pueblo raras veces, o nunca, es cauto o escrupuloso en el tema o debate de la prerrogativa mientras ella fuere en grado tolerable destinada al uso para que fue discurrida; esto es el bien del pueblo, y no manifiestamente contra él. Pero si alguna vez se llegare a debate entre el poder ejecutivo y el pueblo sobre algo que por prerrogativa se tuviere, la tendencia en el ejercicio de ella, para el bien o engaño del pueblo, decidiría fácilmente la cuestión.

162. Fácil es concebir que en la infancia de los gobiernos, en que las comunidades políticas diferían poco de las familias en número de gentes, también poco de ellas diferían en número de leyes; y siendo los gobernadores como los padres de tales comunidades, velando sobre ellas por su bien, el gobierno era casi enteramente prerrogativa. Unas pocas sancionadas leyes bastaban; y la discreción y solicitud del gobernante proporcionaba el resto. Pero cuando los errores o la adulación se adueñaron de los príncipes débiles, y usaron éstos de aquel poder para sus fines privados y no para el bien público, buen ánimo tuvo el pueblo para obtener, por leyes expresas, que la prerrogativa quedara demarcada en aquellos puntos en que advirtiera la desventaja de ella; y declararon vallas a la prerrogativa en casos en que ellos y sus pasados dejaran con la mayor latitud a la sabiduría de príncipes que de ella sólo hicieran buen uso, que no es otro que el del bien de su pueblo.

163. Y tienen, por ende, muy errada noción del gobierno quienes dicen que el pueblo se inmiscuyó en la prerrogativa, cuando sólo consiguió que alguna parte de ella fuera por leyes positivas definida. Porque al obrar así no desgarraron del príncipe nada que por derecho le perteneciere, mas sólo declararon que aquel poder que indefinidamente dejaran en sus manos o en las de sus pasados, para ser ejercido por su bien, de él se desprendería en cuanto lo usare de otro modo. Porque siendo fin del gobierno el bien de la comunidad, cualesquiera mudanzas que en él se obraren tendiendo a aquel fin no vendrán a entremeterse en nadie; porque nadie tiene en el gobierno un derecho que a otro fin tendiere; y los únicos entremetimientos son los que perjudican o estorban el bien público. Los que de otra suerte discurren, hácenlo como si el príncipe tuviese un interés separado o distinto del bien de la comunidad, y no hubiere sido hecho para ella: raíz y venero de que se originan casi todos los males y desórdenes que acontecen en los gobiernos regios. Y ciertamente, de ser aquello cierto, el pueblo sometido a su gobierno no fuera sociedad de criaturas racionales, entradas en comunidad para el bien mutuo de ellas, como las que asentaron sobre sí a los gobernantes, para guardar y promover aquel bien; antes se nos antojaría rebaño de criaturas inferiores bajo el dominio del dueño, que las conserva y explota para su placer o provecho. Si los hombres estuviesen tan faltos de razón y embrutecidos que en sociedad entraran en esos términos, la prerrogativa fuera sin duda, como no falta quien la considere, poder arbitrario de hacer lo dañoso para las gentes.

164. Mas ya que no puede suponerse que la criatura racional siendo libre, a otras se sujete para su propio daño (aunque donde hallare un gobernante bueno y sabio acaso no entienda necesario ni útil fijar límites precisos a su poder en todos los ramos), la prerrogativa no puede consistir más que en el permiso otorgado por el pueblo a sus gobernantes para que hagan diversas cosas por libre elección cuando la ley estuviere muda, y también a veces contra la letra material de la ley, por el bien público y con aquiescencia de las gentes en aquella iniciativa. Porque así como un buen príncipe, cuidadoso de la confianza depositada en él y esmerado en el bien de su pueblo, nunca podrá tener demasiada prerrogativa, esto es, poder para hacer el bien, así un príncipe débil y nocivo, que reclamare dicho poder, ejercido por sus predecesores, sin que ya la ley guiare sus pasos, como prerrogativa perteneciente a su persona por derecho de su oficio, y que pudiere ejercitar a su albedrío para crear o promover intereses distintos de los del público, dará al pueblo la ocasión de reivindicar su derecho y limitar un poder al que, antes muy de grado, viéndole ejercido para su bien diera tácito permiso.

165. Por ello, quien examinare la historia de Inglaterra, hallará que la prerrogativa fue siempre más holgada en mano de nuestros mejores y más sabios príncipes, por haber observado el pueblo que todo rumbo de sus actos se encaminaba al bien, o si alguna fragilidad humana o error (porque los príncipes no son sino hombres hechos como los demás) se demostraba en algunas menudas desviaciones de tal fin, tralucíase con todo que la solicitud hacia el público era el principal estímulo de su conducta. El pueblo, pues, hallando pie para su satisfacción de tales príncipes cuando éstos obraban en omisión de la ley o adversamente a su letra, prestó a dichos actos aquiescencia, y sin la menor queja les permitió ensanchar su prerrogativa a placer suyo, juzgando rectamente que nada había en sus actos perjudicial para las leyes, sino que obraban de acuerdo con el fundamento y fin de toda ley: el bien público.

166. Tales príncipes a lo divino podrían, sin duda, invocar algún título al poder arbitrario, por el argumento que demostraría ser la monarquía absoluta el mejor gobierno, como el que Dios mismo mantiene en el universo, y ello por tocar algo a tales reyes de la bondad y sabiduría de Él. En lo que se fundara el dicho de que "los reinados de los buenos príncipes fueron siempre los más peligroso para las libertades de su pueblo". Porque cuando sus sucesores, dirigiendo el gobierno con pensamientos de muy otro linaje, halaron a sí las acciones de esos buenos gobernantes como precedente y las hicieron dechado de su prerrogativa -como si lo cumplido solamente por el bien popular les fuera a transmitir un derecho para manejarse en daño del pueblo si de ello gustaren- causáronse a menudo contiendas y a veces desordenes públicos, antes de que el pueblo pudiera recobrar su derecho primero y conseguir la declaración de no ser prerrogativa lo que en verdad jamás lo fue, ya que es imposible que ninguno cobre en la sociedad el derecho de dañar al pueblo, aun siendo muy posible y razonable no haber andado el pueblo en fijación de linderos a la prerrogativa de monarcas o gobernantes que no traspasaran los del bien público. Porque la "prerrogativa no es más que el poder de causar el bien público sin letra de ley".

167. El poder de convocar el parlamento en Inglaterra, en lo que concierne al tiempo, lugar y duración, es ciertamente prerrogativa del rey, pero asimismo con la persuasión de que habrá de ser empleada para el bien de la nación, según exigencias de los tiempos y diversidad de ocasiones requirieren. Porque siendo imposible prever cuál sería en cada caso el lugar de mejor ocurrencia para su reunión, y cuál su estación mejor, dejóse al poder ejecutivo que los eligiera, recabando la mayor utilidad para el bien público y lo que mejor conviniera a los fines del parlamento.

168. Sin duda se oirá de nuevo en esta materia de la prerrogativa la añeja pregunta: "¿Pero quién será juez de cuando se hiciere o no uso recto de ese poder?" Respondo: Entre un poder ejecutivo permanente, con tal prerrogativa, y un legislativo que depende para su reunión del albedrío de aquél, no puede haber juez en la tierra. Como no habrá ninguno entre el legislativo y el pueblo, si ya el ejecutivo o el legislativo, cobrado el poder en sus manos, planearan o salieran al campo para esclavizarles o destruirles; no tendrá el pueblo otro remedio en esto, como en todos los demás casos sin juez posible en la tierra, que la apelación al cielo; porque los gobernadores, en aquellos intentos, ejerciendo una facultad que el pueblo jamás pusiera en sus manos -pues nunca cabrá suponer que ningunos autoricen que nadie gobierne sobre ellos para su daño- hacen lo que no tiene derecho a hacer. Y si el cuerpo popular o algún individuo fueren privados de su derecho, o se hallaren bajo el ejercicio de un poder no autorizado, faltos de apelación en la tierra, les queda la libertad de apelar al cielo siempre que tengan la causa por de suficiente momento. Así, pues, aunque el pueblo no pueda ser juez, por no incumbirle, según la constitución de aquella sociedad, poder superior alguno que resuelva tal caso y expida en él sentencia efectiva, guardará con todo esa final determinación para sí mismo, perteneciente a toda la humanidad cuando la apelación en la tierra, por ley antecedente y superior a todas las leyes positivas de los hombres, si de apelar al cielo tuviere justa causa. Y de este juicio no pueden despojarse, pues se halla fuera de las atribuciones del hombre someterse a otro hasta concederle libertad de que lo destruya; que jamás Dios y la naturaleza permitieron al hombre que se abandonara tanto que su misma preservación descuidara, y ya que no puede quitarse su propia vida, tampoco sabrá dar a otro hombre poder de que se la quite. Ni deberá nadie pensar que ello consienta perpetuo fundamento de desorden, pues sólo acontece cuando la molestia fuere tan grande que la mayoría se sintiere hostigada, y de ella se cansare, y descubriere la necesidad de enmendarla. Y por tanto el poder ejecutivo o los príncipes cuerdos nunca deberán avecinarse a tal peligro; Y éste es, entre todos los azares, el que más necesitan sortear, por ser entre todos el más peligroso.

Resumen XIV
Presentación









































































































































































































































































EN DISTINTAS MANOS
Locke comienza señalando que allí donde el poder legislativo y el ejecutivo están separados debería dejarse llevar las riendas de los asuntos públicos al poder ejecutivo. Y es que los legisladores no pueden reunirse continuamente ni tampoco pueden procurar leyes que prevean aquellos asuntos que podrían ser útiles a la comunidad. Por todo ello, lo lógico es que las leyes mismas cedan ante el poder ejecutivo con el objeto de que la comunidad esté más protegida. Y es que la casuística social es tan diversa que es muy posible que existan casos en dónde podría ser incluso nocivo que se aplicasen, sin más, las leyes. Por todo ello, sería necesario que exista un poder ejecutivo atento que sepa como APLICAR la ley en cada momento atendiendo al espíritu más que a la letra.
Capítulo XIV

































































































































































































































































PRERROGATIVA
Locke define el tipo de actuar, que no se acomoda necesariamente a lo prescrito ( letra ) por la ley, sino que atiende más bien a su espíritu, como PRERROGATIVA. Tal prerrogativa tendría, según Locke, su razón de ser en los ASPECTOS siguientes: A) El poder legislativo suele ser muy numeroso y lento a la hora de reunirse, por lo que es necesario que alguien tenga la prerrogativa de interpretar y aplicar la ley. B) Es imposible preveer y abarcar con leyes todos los posibles casos que puedan afectar al pueblo. C) Es muy dificil hacer leyes que no produzcan daño cuando son aplicadas con rigor inflexible y sin alguien que las interprete.
Capítulo XIV

































































































































































































































































EL BIEN DEL PUEBLO 
El poder que representa la prerrogativa debe enfocarse siempre para procurar el BIEN DEL PUEBLO, y no su daño. Por todo ello, si quiere saberse si es correcta o no la aplicación de tal prerrogativa, lo mejor es preguntarse siempre si ha resultado beneficiosa o dañina para el pueblo.
Capítulo XIV

































































































































































































































































INFANCIA DE LOS GOBIERNOS
En la INFANCIA DE LOS GOBIERNOS, y dado que los gobernantes se identificaban con los padres, el modo de gobierno establecido era casi de prerrogativa. En aquellos tiempos existían unas pocas leyes y lo demás se dejaba a la discrección y al cuidado del que gobernaba ( Padre ). Lo que sucedió más adelante, sin embargo, es que muchos gobernantes comenzaron hacer un uso indebido de tal prerrogativa por lo que las gentes sintieron la necesidad de determinar con leyes expresas aquellos puntos en los que el sistema de prerrogativa había resultado dañino; y así el pueblo comenzó a señalar LÍMITES a tal prerrogativa.
Capítulo XIV

































































































































































































































































INMISCUIRSE
El que el pueblo establezca límites, a la prerrogativa, no quiere decir que éste haya INTERFERIDO en el derecho de prerrogativa ya que el pueblo no quitó a los príncipes nada que les perteneciera por derecho, sino que se limitó a señalar que la prerrogativa no debía ir nunca dirigida en contra del bien de la comunidad. 
Capítulo XIV

































































































































































































































































DISCURREN DE OTRA SUERTE
Locke señala aquí que, aquellos que cuestionan los establecido anteriormente acerca de los límites de la prerrogativa, estarían realmente afirmando que el príncipe podría ejercer como prerrogativa ciertos derechos distintos y separados de los que se refieren al bien de la comunidad. Locke señala, tambien, que la mayoría de los malentendidos que afectan a los gobiernos monárquicos tienen su raiz precisamente aquí: se piensa que los reyes poseen un poder absoluto y arbitrario que les permitiría hacer cosas que podrían resultar dañinas para el bien común.
Capítulo XIV

































































































































































































































































CRIATURA RACIONAL
Es evidente, señala Locke, que, cuando los hombres deciden entrar en sociedad y abandonar el estado de naturaleza, no transmitieron a sus gobernantes el derecho de hacer uso de un poder arbitrario de la prerrogativa. Y es que no puede suponerse que una CRIATURA RACIONAL, siendo libre, decidiera someterse de ese modo al poder arbitrario de otro. En este contexto, la prerrogativa, no es otra cosa que un permiso que el pueblo da a sus gobernantes para que tomen decisiones por sí mismos allí donde la ley no ha prescrito nada con claridad, pero siempre actuando para el bien público y con la aquiescencia del pueblo. Un príncipe que reclamase para sí el poder que sus predecesores ejercían, cuando la ley no les había marcado direcciones en su actuar, y lo tomase como un prerrogativa propia para actuar de modo arbitrario, daría clara ocasión para que el pueblo reclamase sus derechos y limitase tal tipo de prerrogativa.
Capítulo XIV

































































































































































































































































HISTORIA DE INGLATERRA
Locke hace referencia, aquí, a la HISTORIA DE INGLATERRA para señalar que en este país el poder de prerrogativa fue siempre mayor, que en otros lugares, pues tuvo la suerte de encontrarse con príncipes que orientaron sus prerrogativas hacia la consecución del bien público. Esto hizo que el pueblo no pusiera casi nunca en tela de juicio el que actuasen al margen de la ley dejándoles aumentar sus prerrogativas tanto como quisiesen.  Todo ello explicaría el porque, por ejemplo, en en Inglaterra el poder de reunir al parlamento sea una prerrogativa del rey. El peligro reside, sin embargo, en que tales príncipes caigan en la tentación de considerar que su poder procede de Dios y piensen que ello les da la prerrogativa de poder gobernar de forma arbitraria y absoluta. Esta forma de actuar es la da lugar a continuas disputas y a enfrentamientos con el pueblo que intentara recuperar el derecho original que establece que ningún tipo de prerrogativa puede ir dirigida en contra del bien común y de los intereses del pueblo: la prerrogativa no es otra cosa, afirma Locke, que el poder de hacer un bien público, sin regla alguna.
Capítulo XIV

































































































































































































































































¿QUIEN SE ERIGIRÁ EN JUEZ?
Por último, Locke, plantea la cuestión de quien podría JUZGAR si se hacer un uso correcto o incorrecto del poder de la prerrogativa. Es evidente, responde, que no podría haber ningún juez sobre la tierra que intentase juzgar en relación el el poder ejecutivo en activo y un poder legislativo supremo que depende del primero para ejercer sus funciones. Ningún juez terrenal estaría por encima de esos dos poderes. Tampoco podría ser el pueblo ya que, tal juicio, sería  una mera intención, que no serviría para nada, al estar el poder en otras manos. Nadie, en la tierra, puede, por tanto, asumir la función de juez en este asunto. 
Capítulo XIV

































































































































































































































































APELACIÓN A LOS CIELOS
Ahora bien, aunque el pueblo no puede ser juez en el sentido de poseer constitucionalmente un poder superior, si tiene, en virtud de una ley que anterior a todas las leyes, el derecho de juzgar si hay o no causa justa para dirigir una APELACIÓN A LOS CIELOS. Y es que, señala Locke, la ley natural no permite que el hombre se abandone a sí mismo hasta el punto de no mirar por su propia conservación. Por todo ello, cuando el pueblo experimente un uso abusivo del poder de la prerrogativa, no le queda más remedio, afirma Locke, que apelar a los cielos e iniciar una rebelión en toda regla.

Capítulo XIV