JOHN LOCKE
CAPÍTULO XVII. DE LA USURPACIÓN
197. Así como la conquista puede ser llamada usurpación extranjera; así la usurpación es una especie de conquista doméstica, con una diferencia: que al usurpador jamás puede asistirle derecho, no pudiendo haber usurpación más que cuando uno entrare en posesión de lo que a otro pertenece. Esta, mientras de usurpación no pasa, es cambio sólo de personas, mas no de las formas y leyes del gobierno, porque si el usurpador extendiere más allá su poder de lo que por derecho perteneciera a los legítimos príncipes o gobernantes de la república, ya se tratara de tiranía unida a la usurpación.
198. En
todos los gobiernos legítimos la designación de las personas que deben
gobernar es tan natural y necesaria parte de la institución como la misma forma
de gobierno, cuando ésta en su establecimiento viniere originariamente del
pueblo. Casi tanta anarquía es no tener forma de gobierno alguno, como convenir
que será monárquico, mas no determinar el modo de designar a la persona en
quien residirá el poder y será monarca. Todas las repúblicas, pues, tienen,
con su forma de gobierno, reglas también para designar y transferir el derecho
a quiénes deban tener alguna participación en la autoridad pública; y
quienquiera que entrare en el ejercicio de parte alguna del poder por otras vías
que las prescritas por la ley de la comunidad carecerá de derecho a ser
obedecido, aunque siguiere preservada la forma de la sociedad política; pues no
es él la persona designada por las leyes y por tanto aquella a quien diera el
pueblo su consentimiento, ni puede tal usurpador, ni nadie que de él
descendiere, cobrar título cierto hasta que, a la vez, tenga el pueblo libertad
de consenso y haya efectivamente consentido en admitir y confirmar en él aquel
poder que hasta entonces fuera usurpado.
CONQUISTA DOMÉSTICA
Locke comienza definiendo los conceptos de Conquista y Usurpación. Define a la
usurpación como una conquista doméstica.
Capítulo XVII
DIFERENCIAS ENTRE USURPACIÓN Y CONQUISTA
Existe, sin embargo, una DIFERENCIA
clara entre usurpación y conquista. La USURPACIÓN
jamás puede tener el derecho de su parte ya que se supone que ha tomado
posesión de algo a lo que otro tenía derecho. Por su parte, el conquistador
- trás una guerra justa - si tiene sus derechos.
Capítulo XVII
TIRANÍA Y USURPACIÓN
Cuando la usurpación implica unicamente un cambio de
personas, pero no afecta para nada a las formas y reglas del gobierno, estamos
ante una estricta usurpación. Sin embargo cuando el usurpador va más
allá y extiende su poder cambiando las formas y reglas del estado usurpado,
entonces estamos, no solo ante un usurpador, sino tambien ante un TIRANO.
Capítulo XVII
EL USURPADOR
Todo el que llega a ejercer algún poder sirviéndose de medios que no
corresponden a las leyes establecidas por la comunidad no tiene derecho a que se
le obedezca ya que estamos ante una persona a la que el pueblo no ha dado su consentimiento.
Un usurpador de este tipo no tendrá nunca la menor autoridad legal.
Nótese que con estas afirmaciones, Locke, estaría cuestionando, de nuevo, a la
monarquía absoluta ya que ésta es un regimen que, en ningún momento,
contaría con el consentimiento explícito del pueblo. Ahora bien, si
ello es cierto, entonces los monarcas absolutos serían unos usurpadores.