ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL

JOHN LOCKE

CAPÍTULO XVII. DE LA USURPACIÓN

197. Así como la conquista puede ser llamada usurpación extranjera; así la usurpación es una especie de conquista doméstica, con una diferencia: que al usurpador jamás puede asistirle derecho, no pudiendo haber usurpación más que cuando uno entrare en posesión de lo que a otro pertenece. Esta, mientras de usurpación no pasa, es cambio sólo de personas, mas no de las formas y leyes del gobierno, porque si el usurpador extendiere más allá su poder de lo que por derecho perteneciera a los legítimos príncipes o gobernantes de la república, ya se tratara de tiranía unida a la usurpación.

198. En todos los gobiernos legítimos la designación de las personas que deben gobernar es tan natural y necesaria parte de la institución como la misma forma de gobierno, cuando ésta en su establecimiento viniere originariamente del pueblo. Casi tanta anarquía es no tener forma de gobierno alguno, como convenir que será monárquico, mas no determinar el modo de designar a la persona en quien residirá el poder y será monarca. Todas las repúblicas, pues, tienen, con su forma de gobierno, reglas también para designar y transferir el derecho a quiénes deban tener alguna participación en la autoridad pública; y quienquiera que entrare en el ejercicio de parte alguna del poder por otras vías que las prescritas por la ley de la comunidad carecerá de derecho a ser obedecido, aunque siguiere preservada la forma de la sociedad política; pues no es él la persona designada por las leyes y por tanto aquella a quien diera el pueblo su consentimiento, ni puede tal usurpador, ni nadie que de él descendiere, cobrar título cierto hasta que, a la vez, tenga el pueblo libertad de consenso y haya efectivamente consentido en admitir y confirmar en él aquel poder que hasta entonces fuera usurpado.

Resumen XVII
Presentación

























































































































































































































USURPACIÓN EXTRANJERA
Locke comienza definiendo los conceptos de Conquista y Usurpación. Define a la conquista como usurpación extranjera.
Capítulo XVII



































































































































































































































CONQUISTA DOMÉSTICA
Locke comienza definiendo los conceptos de Conquista y Usurpación. Define a la usurpación como una conquista doméstica
Capítulo XVII




































































































































































































































DIFERENCIAS ENTRE USURPACIÓN Y CONQUISTA
Existe, sin embargo, una DIFERENCIA clara entre usurpación y conquista. La USURPACIÓN jamás puede tener el derecho de su parte ya que se supone que ha tomado posesión de algo a lo que otro tenía derecho. Por su parte, el conquistador - trás una guerra justa - si tiene sus derechos.
Capítulo XVII




































































































































































































































TIRANÍA Y USURPACIÓN
Cuando la usurpación implica unicamente un cambio de personas, pero no afecta para nada a las formas y reglas del gobierno, estamos ante una estricta usurpación. Sin embargo cuando el usurpador va más allá y extiende su poder cambiando las formas y reglas del estado usurpado, entonces estamos, no solo ante un usurpador, sino tambien ante un TIRANO.
Capítulo XVII




































































































































































































































GOBIERNOS LEGÍTIMOS
Según Locke, todos los Gobiernos legítimos tienen, tanto las REGLAS  que le permiten elegir a sus representantes, como los METODOS a través de los cuales regulan sus derechos.
Capítulo XVII


































































































































































































































ANARQUÍA
Locke afirma aquí que la anarquía no es otra cosa que carecer de una forma concreta de gobierno. Nótese que acusa a las monarquía de ser anárquica ya que, en ella, suele designarse a la persona que ostentará el poder y, al mismo tiempo, no se cuenta con los mecanismos legítimos ( consentimiento del pueblo ) para fundamentar tal poder.
 
Capítulo XVII


































































































































































































































EL USURPADOR
Todo el que llega a ejercer algún poder sirviéndose de medios que no corresponden a las leyes establecidas por la comunidad no tiene derecho a que se le obedezca ya que estamos ante una persona a la que el pueblo no ha dado su consentimiento. Un usurpador de este tipo no tendrá nunca la menor autoridad legal. Nótese que con estas afirmaciones, Locke, estaría cuestionando, de nuevo, a la monarquía absoluta ya que ésta es un regimen que, en ningún momento, contaría con el consentimiento explícito del pueblo. Ahora bien, si ello es cierto, entonces los monarcas absolutos serían unos usurpadores.

Capítulo XVII