ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL

JOHN LOCKE

CAPÍTULO XIX. DE LA DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO

211. Quien quisiere hablar con su tanto de claridad de la disolución del gobierno deberá distinguir, en primer lugar, entre la disolución de la sociedad y la pura disolución de aquél. Lo que constituyó la comunidad, y sacó a los hombres del suelto estado de naturaleza hacia una sociedad política, fue el acuerdo a que cada cual llegó con los demás para integrarse y obrar como un solo cuerpo, y así formar una república determinada. El usual y casi único modo por que tal unión se disuelve es la irrupción de una fuerza extranjera vencedora. Porque en tal caso, no pudiendo ya ellos mantenerse y sustentarse como cuerpo entero e independiente, la unión a tal cuerpo atañedera, y cuyo ser fue, deberá naturalmente cesar, y por tanto volver cada cual al estado en que antes se hallara, con libertad de movimiento y de procurar lo necesario a su seguridad, como lo entendiere oportuno, en alguna otra sociedad política. Siempre que la sociedad fuere disuelta es evidente que el gobierno de ella no ha de poder permanecer: Las espadas de los vencedores a menudo cercenan los gobiernos de raíz y hacen menuzas de las sociedades, separando a los súbditos o esparcida multitud de la protección y aseguramiento en aquella sociedad que hubiera debido preservarles de la fuerza embravecida. Está el mundo demasiado informado y ya harto adelante de su historia para que sea menester decir más sobre este modo de disolución del gobierno; y no hará falta mucha argumentación para demostrar que, disuelta la sociedad, imposible es que el gobierno permanezca, tan imposible como que subsista la fábrica de una casa cuando sus materiales fueron desparramados y removidos por un torbellino o emburujados en confuso acervo por un terremoto.

212. Además de ese trastorno venido de fuera, sus modos hay de que los gobiernos puedan ser disueltos desde dentro:

Primero. Por alteración del legislativo. Consistiendo la sociedad civil en un estado de paz entre los que a ella pertenecieren, en quienes excluye el estado de guerra el poder arbitral establecido en el legislativo para extinguir todas las diferencias que puedan surgir entre cualesquiera de ellos, será en el legislativo donde los miembros de una comunidad política estén unidos y conjuntos en un coherente ser vivo. Esta es el alma que da forma, vida y unidad a la comunidad política; por donde los diversos miembros gozan de mutua influencia, simpatía y conexión; de suerte que, al ser quebrantado o disuelto el legislativo, síguense la disolución y la muerte. Porque la esencia y unión de la sociedad consiste en tener una voluntad; y el legislativo, una vez establecido por la mayoría, vale por la declaración y, por decirlo así, el mantenimiento de la voluntad predicha. La constitución del legislativo es el acto primero y fundamental de la sociedad, mediante el cual se provee a la continuación de los vínculos de ella bajo dirección de personas y límites de leyes, a cargo de gentes para ello autorizadas, por consentimiento y designación del pueblo, sin el cual ningún hombre o número de éstos podrá tener allí autoridad de hacer leyes obligatorias para los demás. Cuando uno cualquiera, o varios, por su cuenta hicieren leyes sin que el pueblo para tal oficio les hubiere nombrado, serán éstas sin autoridad, y que el pueblo no estará, pues, obligado a obedecer. Por tal medio, entonces, viene éste de nuevo a hallarse fuera de sujeción, y puede constituir para sí un nuevo legislativo, como mejor le plazca, en plena libertad para resistir la fuerza de quienes, sin autoridad, buscaren imponerles cualesquiera medidas. Cada cual se hallará a la disposición de su albedrío propio cuando los que tuvieren, por delegación de la sociedad, la declaración de la voluntad pública a su cargo, quedaren de aquélla excluidos, y otros usurparen su lugar sin autoridad o delegación para ello.

213. Siendo lo que antecede comúnmente causado en la comunidad política por quienes abusan del poder que en ella les compete, difícil será considerar tal hecho correctamente y discernir a quién correspondiere la culpa, sin saber la forma de gobierno en que acaece. Supongamos, pues que el legislativo se halle en la coincidencia de tres distintas personas: primero, una sola persona hereditaria, con poder ejecutivo supremo y constante, y asimismo con el de convocar y disolver las otras dos dentro de ciertos periodos de tiempo; segundo, una asamblea de nobleza hereditaria; tercero, una asamblea de representantes escogidos, pro tempore, por el pueblo. Supuesta dicha forma de gobierno, será evidente:

214. Primero, que cuando esa persona única o príncipe impone su voluntad arbitraria en vez de las leyes, que son voluntad de la sociedad declarada por el legislativo, sufrirá el legislativo mudanza. Porque siendo éste, en efecto, el legislador cuyas normas y leyes son llevadas a ejecución, y requieren obediencia, apenas otras leyes sean instauradas y otras normas alegadas e impuestas, ajenas todas a lo que el legislativo constituido por la sociedad promulgara, es evidente que habrá mudanza en el legislativo. Quienquiera que introdujere nuevas leyes, sin estar para ello autorizado por fundamental designación de la sociedad, o acaso subvirtiere las antiguas, desconoce y derriba el poder que las hiciera, y establece así un legislativo nuevo.

215. Segundo, que si estorbare el príncipe al legislativo que se congregare a su debido tiempo, o se consagrare libremente a su labor, en seguimiento de los fines por que fue constituido, habrá en el legislativo mudanza. Porque no consiste el legislativo en cierto número de hombres, no, ni en su reunión, como no gozaren además de libertad para debatir y de tiempo para reflexionar lo que al bien de la sociedad conviniere. Si libertad y tiempo son arrebatados, o alterados, de suerte que se prive a la sociedad del debido ejercicio del poder de aquéllos, el legislativo sufrirá verdadera alteración. Pues no son los nombres los que constituyen los gobiernos, sino el uso y ejercicio de los poderes que se discurrió les acompañaran; de modo que quien arrebata la libertad, o estorba la labor del legislativo en sus debidos periodos, arrebata en efecto el legislativo y pone fin al gobierno.

216. Tercero, que cuando por el poder arbitrario del príncipe los electores o modos de elección fueren alterados sin el consentimiento del pueblo y adversamente al interés común, también el legislativo será alterado. Porque si escogiere a otros distintos de los autorizados por la sociedad, o de otro modo que el prescrito por ella, los escogidos no constituirán el legislativo nombrado por el pueblo.

217. Cuarto, que también la entrega del pueblo a la sujeción de un poder extranjero, ya por el príncipe, ya por el legislativo, es ciertamente cambio del legislativo y disolución del gobierno. Porque habiendo sido fin de las gentes al entrar en sociedad la preservación de una sociedad libre y entera, gobernada por sus propias leyes; piérdese aquél en cuanto se hallaren abandonados a un poder extraño.

218. Evidente es la causa, en una constitución del estilo dicho, de que la disolución del gobierno en los casos mencionados deba ser imputada al príncipe, porque disponiendo él de la fuerza, tesoro y departamentos del Estado en su ejercicio, y aun muchas veces persuadiéndose él mismo, u oyendo en lisonjas de otros, que, como supremo magistrado, no ha de poder ser intervenido, sólo él estará en condición de efectuar grandes avances en la senda de tales mudanzas, bajo el pretexto de la autoridad legal, y tendrá en su mano aterrorizar o suprimir a los adversarios como facciosos, sediciosos y enemigos del gobierno, mientras que ninguna otra parte del legislativo o pueblo ha de ser por sí misma capaz de intentar ninguna alteración del legislativo sin rebelión abierta y visible, harto susceptible de saltar a la vista y que cuando prevaleciere, determinaría efectos muy poco distintos del de una conquista extranjera. Además, asistiendo al príncipe, en tal forma de gobierno, el poder de disolver las dos restantes partes del legislativo, y por tanto de convertirlas en gentes particulares, jamás pudieran éstas, en oposición a él o sin su concurso, alterar el legislativo por una ley, por ser el consentimiento de aquél necesario para dar a cualesquiera decretos de ellas su sanción. Pero en cuanto contribuyeren en algún modo las demás partes del legislativo á cualquier intento contra el gobierno, y ya promovieren, ya no estorbaran, como pudieren, tales propósitos, culpables serán y participantes en ese delito, que es ciertamente el mayor de que puedan hacerse reos unos hombres hacia otros.

219. Hay otro modo de disolverse un gobierno, y es el siguiente: Cuando aquel en quién reside el supremo poder ejecutivo descuida y abandona ese cometido, de suerte que las ya hechas leyes no puedan ser puestas en ejecución, ello viene a ser demostrablemente reducción total a la anarquía; y así, en efecto, disuelve el gobierno. Porque no hechas las leyes como declaraciones en sí, mas para ser; por su ejecución, vínculos sociales que conserven cada parte del cuerpo político en su debido lugar y empeño, cuando aquella totalmente cesare, el gobierno visiblemente cesará, trocándose el pueblo en confusa muchedumbre sin orden ni conexión. Donde ya no existiere administración de justicia para el aseguramiento de los derechos de cada cual, ni ninguno de los restantes poderes sobre la comunidad para dirección de su fuerza o cuidado de las necesidades públicas, no quedará ciertamente gobierno. Cuando no pudieren ser ejecutadas las leyes será como si no las hubiere; y un gobierno sin leyes es, a lo que entiendo, un misterio de la vida política inasequible a la capacidad del hombre, e incompatible con la sociedad humana.

220. En estos y parecidos casos, cuando el gobierno fuere disuelto, el pueblo se hallará en libertad de proveer para sí, erigiendo nuevo legislativo que del antiguo difiera por el cambio de personas, o la forma, o ambas cosas, como mejor lo entendiere para su seguridad y su bien. Porque no puede jamás, por falta ajena, perder su nativo y original derecho a preservarse a sí mismo, lo que sólo ha de alcanzar por un legislativo estable y por la justa e imparcial ejecución de las leyes a él debidas. Mas no es el estado de la humanidad tan desvalido que sólo deba suponérsela capaz de emplear tal remedio cuando fuere demasiado lo andado para buscar alguno. Decir al pueblo que puede proveer para sí erigiendo un nuevo legislativo, cuando ya por la opresión, artificio, o entrega a un poder extranjero desapareció el antiguo, equivaldría a decirle que vendrá el alivio cuando fuere demasiado tarde, e incurable el mal. No montaría ello más, en efecto, que a encargarles que sean primero esclavos y luego se preocupen de su libertad, y decirles, cuando llevaren carga de cadenas, que bien pueden obrar como hombres libres. Eso, como de aquí no pase, más es burla que remedio; y los hombres jamás podrán asegurarse contra la tiranía si no hubiere medio de ponerse a salvo antes que su dominio sea perfecto; y por lo tanto, no sólo asistirá a las gentes el derecho a salir de ella, sino también a impedir que se produzca.

221. Hay, pues, en segundo lugar, otro modo de disolución de los gobiernos: la acción del legislativo o del príncipe, cualquiera de los dos contrario al depósito de confianza de que gozan, por leyes contra tal confianza, cuando se propusieren invadir la propiedad de los súbditos, y hacerse ellos, o cualquier parte de la comunidad, señores o dueños arbitrarios de las vidas, libertades o fortunas de las gentes.

222. La razón de entrar los hombres en régimen social es la preservación de su propiedad; y su fin al escoger y autorizar un legislativo, que se hagan leyes y establezcan medidas, como guardas y valladares de las propiedades de toda la sociedad, para limitar y moderar el dominio de cada parte y miembro de ella. Porque supuesto que jamás haya de ser tenido por albedrío social que pueda el legislativo destruir lo que cada cual se proponía asegurar a su entrada en la sociedad, y a cuyo fin el pueblo se sometiera por sí mismo a legisladores de su hechura, siempre que los legisladores intentaren arrebatar y destruir la propiedad de las gentes, o reducirles a esclavitud bajo el poder arbitrario, pondránse en estado de guerra con el pueblo, quien se hallará en aquel punto absuelto de toda ulterior obediencia, y quedará abandonado al común refugio procurado por Dios a todos los hombres contra la fuerza y la violencia. Siempre, pues, que el legislativo transgrediere esta norma fundamental de la sociedad, ya fuere por ambición, temor, locura o corrupción, e intentare aferrar para si o poner en manos de quienquiera que fuere el poder absoluto sobre las vidas, libertades y haciendas de las gentes, por tal violación de confianza perderá todo derecho a aquel poder que el pueblo dejara en sus manos para fines totalmente opuestos: el cual retorna al pueblo, y éste cobra el derecho de reasumir su libertad primera y, mediante el establecimiento de un nuevo legislativo (del estilo que juzgare oportuno), proveer a su sosiego y seguridad, que es el fin que a entrar en régimen social indujera a todos. Lo que dije tocante al legislativo en general, es también cierto por lo que se refiere al sumo ejecutivo, quien gozando de un doble depósito de confianza, uno referente a su parte en el legislativo y otro en lo qué concierne a la ejecución de la ley, obra contra ambos cuando emprende la instauración de su voluntad arbitraria como ley de la sociedad. Obra también contrariamente a aquel depósito de confianza cuando se sirve de la fuerza, tesoro y departamentos de la sociedad para corromper a los representantes y ganarles como valedores de sus fines, y manifiestamente compromete de antemano a los electores e impone a su elección al persuadido al logro de sus particulares fines, por solicitaciones, amenazas, promesas u otra inducción cualquiera, y les emplea para conseguir el buen éxito de quienes hicieron promesa anticipada de lo que irían a votar y a promulgar. Gobernar así a candidatos y electores, con ese nuevo molde de procedimiento electoral, ¿será algo distinto de cercenar al gobierno de raíz y emponzoñar el venero cierto de la seguridad pública? Porque si el pueblo se reservó la elección de sus representantes como valladar de su propiedad, hízolo por el solo fin de que éstos fueran siempre libremente escogidos; y, con esta libertad designados, libremente obraran y aconsejaran sobre las necesidades de la comunidad política y el bien publico, según después de examen y maduro debate se entendiera que requieren ellos. Y esto no podrán hacer quienes hubieren dado sus votos antes de oír el debate y sopesar las razones de cada lado. Preparar una asamblea de ese tenor e intentar establecer a declarados cómplices, por su propia voluntad, como verdaderos representantes del pueblo y legisladores de la república es, sin duda, insuperable violación de confianza, y declaración perfecta del propósito de subvertir el gobierno. Y si a ello se añadieren las recompensas y castigos visiblemente empleados con igual fin, y todas las artes que la ley pervertida utiliza para apartar y destruir cuanto se hallare al paso de tal propósito y no quisiere plegarse y consentir en la tradición de las libertades de su país, ya no cabrá duda sobre la naturaleza de la acción. Fácil es determinar qué poder convendrá que tuvieren en la sociedad quienes así emplean el suyo opuestamente a la confianza que les acompañara en su institución primera, y nadie puede dejar de ver que el que una vez intentara acciones de, esta especie no habrá ya de ser tenido por merecedor de crédito.

223. Acaso se arguya que hallándose el pueblo ignorante y en, perfecto descontento, fundar el gobierno en la opinión inestable y humor incierto de las gentes, fuera exponerle a ruina cierta; y que ningún gobierno sería capaz de dilatada permanencia si el pueblo levantara un nuevo legislativo cada vez que por el antiguo se sintiere agraviado. A eso respondo con la aseveración contraria. El pueblo, no se desprende tan fácilmente de sus formas antiguas como algunos se complacen en sugerir. Cuesta harto convencerle de la necesidad de enmendar faltas notorias en la fábrica a que se hubieren acostumbrado.. Y si existieren defectos desde lo antiguo, u, otros adventicios introducidos por el tiempo o la corrupción, no será tan hacedera la reforma, aunque todo el mundo se diere cuenta de la ocasión que la facilitaría. Esta lentitud y aversión del pueblo a salirse de sus constituciones añejas ha sido advertida en este reino en muchas revoluciones, de esta edad y otras anteriores, y todavía nos tiene asidos, o, tras algún intervalo de estéril prueba, volvió a asirnos a nuestro antiguo legislativo compuesto de rey, lores y comunes; y a pesar de tanta excitación para que fuera quitada la corona a algunos de nuestros príncipes, jamás se consiguió que llegara el pueblo a confiaría a una línea distinta.

224. Pero se dirá que esta hipótesis suministra levadura para frecuentes rebeliones. A ello he de responder:

Primero. Que no ha de procurarla más ella que otra ninguna. Porque cuando las gentes se ven sumidas en el infortunio y expuestas a los malos tratamientos del poder arbitrario, por más que proclamaréis a vuestros gobernantes, todo lo ahincadamente que os viniere en gana, hijos de Júpiter, y aun que fueren ellos sagrados y divinos, bajados del cielo o por él autorizados, pregonados como el ser o cosa que se os antojare, acontecerá siempre lo mismo: el pueblo al que por lo común se tratare dañosamente y contra toda ley, estará dispuesto en cualquier ocasión a descargarse de la pesadumbre que en tal demasía le agobia. Deseará y buscará una oportunidad, que en las mudanzas, flaquezas y accidentes de los negocios humanos rara vez dilata ofrecerse. Corta será la edad en este mundo de quien no haya visto ejemplos de ello en su tiempo; y harto poco habrá vivido quien no pudiere alegar ejemplos de esta clase en toda clase de gobiernos de la tierra.

225. Segundo. Respondo que tales revoluciones no vienen en pos de cada torpe manejillo de pequeños errores. Grandes errores por parte de los gobernantes, muchas leyes injustas e inconvenientes y todos los resbalones de la fragilidad humana, soportados serán por el pueblo sin motín ni murmullo. Pero si una larga cadena de abusos, prevaricaciones y artificios, convergiendo todos a lo mismo, alcanzan que el pueblo se entere del propósito y no pueda dejar de percibir lo que por debajo cunde, y advierta adonde va a ir a parar, no será extraño que se levante e intente poner la autoridad en mano que le asegure los fines para los cuales fuera erigido el gobierno, y en cuya carencia, los antiguos nombres y formas especiosas no sólo distan mucho de ser mejores sino que son harto más graves que el estado de naturaleza o pura anarquía; los inconvenientes son en ambos casos igualmente grandes y allegados; pero el remedio en aquél es más arduo y remoto.

226. Tercero. Respondo que el poder que al pueblo asiste de proveer de nuevo para su seguridad mediante un nuevo legislativo, cuando sus legisladores hubieren obrado contrariamente a su depósito de confianza, invadiendo la propiedad de aquél, es el mejor valladar contra la rebelión y el medio más probable para impedirla. Porque siendo la rebelión no precisamente oposición a las personas sino a una autoridad, únicamente fundada ésta en constituciones y leyes de gobierno, aquellos, quienesquiera que fueren, que por la fuerza irrumpan en ellas, y por la fuerza justifiquen la violación cometida, son propia y verdaderamente rebeldes. Pues dado que los hombres, al entrar en la sociedad y régimen civil, excluyeron la fuerza e introdujeron leyes para la preservación de la propiedad, paz y unidad entre sí, quienes erigieren de nuevo la fuerza opuestamente a las leyes, incurrirán en el rebellare, que quiere decir volver al estado de guerra, y serán propiamente rebeldes; y para los que estuvieren en el poder, con sus pretensiones de autoridad, la tentación de la fuerza en sus manos y la probable lisonja de cuantos les rodeen, el mejor modo de evitar el mal estará en mostrarles el peligro e injusticia de aquello en que se sienten instigadísimos a precipitarse.

227. En ambos casos antedichos, ya el de cambio en el legislativo, o de acción de los legisladores contraria al fin por que fueron establecidos, los culpables son reos de rebelión. Porque si alguien por la fuerza deja de lado al legislativo establecido en cualquier sociedad, y las leyes por él hechas de acuerdo con su depósito de confianza, apartado habrá el poder de arbitraje que convinieron todos para decisión pacífica de sus controversias y freno al estado de guerra entre ellos. Quienes removieren o cambiaren el legislativo apartarán ese poder decisivo, que en ninguno puede residir más que por designación y consentimiento del pueblo; y así pues, al destruir la autoridad que el pueblo creó y que nadie más puede establecer, e introducir un poder por el pueblo no autorizado, lo que en efecto introduce es un estado de guerra, que es el de fuerza sin autoridad; de suerte que al remover el legislativo por la sociedad instaurado, a cuyas decisiones el pueblo se apegaba y unía como a las de su propio albedrío, desatan el nudo y nuevamente exponen al pueblo al estado de guerra. Y si quienes por la fuerza desechan el legislativo son rebeldes, los mismos legisladores, como se ha visto, no serán menos tenidos por tales cuando ellos, establecidos para la protección y preservación del pueblo, sus libertades y propiedades, por fuerza las invadan y quieran derrocar; por lo que al ponerse en estado de guerra contra quienes les elevaran a protectores y guardianes de la paz, serán propiamente, y con la peor agravación imaginable, rebellantes, rebeldes.

228. Pero si los que dicen que tal doctrina es fundamento de rebelión quisieren dar a entender que tal vez ocasionara guerras civiles o intestinos hervores decir al pueblo que se tenga por suelto dé su obediencia cuando se produjeren ilegales acometidas contra sus libertades o propiedades, y que podrá oponerse a la violencia ilegal de quienes fueron sus magistrados si éstos sus propiedades invadieren, contrariamente a la confianza depositada en ellos; y que, por lo tanto, no deberá ser tal doctrina consentida, por destructora de la paz del mundo, bien pudieran decir entonces, con igual fundamento, que los hombres de bien no podrán oponerse a los salteadores o piratas, pues de ello se siguiera acaso desorden o matanza. Si algún daño en tales casos ocurriere, no convendrá cargarle a quien su propio derecho proteja, sino al invasor del de su vecino. Y quisiera yo que se considerara, supuesto que el inocente hombre de bien se viera obligado a abandonar cuanto posee, por amor de la paz, a quien sobre él pusiere mano violenta, qué clase de paz hubiera en el mundo, si la compusieran pura violencia y rapiña y la mantuviera el solo provecho de bandidos y opresores. ¿Quién no tuviera por notable aquella paz entre el poderoso y el mezquino según la cual la oveja, sin resistencia, alzare la garganta a que el imperioso lobo se la despedazara? El antro de Polifemo nos ofrece acabadísimo dechado de tal paz. Gobierno fue aquél en que Ulises y sus compañeros no debían hacerse a más menester que al de sufrir apaciblemente que les devoraran. Y no cabe duda que Ulises, como varón avisado, les predicaría la obediencia pasiva y les exhortaría a tranquila sumisión, representándoles cuánto importaba la paz a la humanidad, y mostrándoles cada inconveniente acaecedero si ofrecieren resistencia a Polifemo, que a la sazón les señoreaba.

229. No hay más fin del gobierno que el bien de la humanidad; y ¿qué ha de ser mejor para ella: que el pueblo se halle expuesto incesantemente a la desenfrenada voluntad de la tiranía, o que los gobernantes se expusieren tal cual vez a la oposición, por exorbitantes en el uso de su poder y empleo de éste para la destrucción, en vez de preservación, de las propiedades de su pueblo?

230. Y nadie diga que de ello vayan a nacer daños tan a menudo como se antojare a un espíritu intrigante o turbulento desear la alteración del gobierno. Verdad es que tales hombres podrán agitarse a su capricho, pero ello no será más que para su justa ruina y perdición. Porque hasta que el daño se hiciere general, y los malos designios de los gobernantes resultaren visibles, o perceptibles sus intentos, para la mayor parte, el pueblo, más dispuesto a sufrir que a enderezar el entuerto por la resistencia, habrá de permanecer en sosiego. Los ejemplos de injusticias particulares u opresión, en tal o cual lugar, de un desdichado, no le mueven. Pero si invadiere a las gentes la persuasión, fundada en prueba manifiesta, de que se traman designios contra sus libertades, y ya el curso y tendencia general de los eventos no pudiera darles sino graves sospechas de la dañada intención de sus gobernantes, ¿sobre quién habrá de recaer la censura? ¿Y quien habrá de poder remediarlo si éstos, en cuyas manos estuvo evitar que se suscitara, dan ocasión a tal sospecha? ¿Habrá que recriminar a las gentes porque tengan seso a fuer de criaturas racionales, y no puedan pensar sobre las cosas más que como las hallaren y sintieren? ¿Y no será la culpa de quien dispuso de tal suerte las cosas, mejor que de aquellos que no hubieran querido deber juzgarlas en tal estado? Concedo que la soberbia, ambición y turbulencia de particulares promovieron a veces grandes desordenes en las repúblicas, y hartas facciones han sido fatales a estados y reinos. Pero dejo a la historia imparcial el esclarecimiento de si el daño empezó las más de las veces en el desenfreno popular y el deseo de sacudirse la autoridad legítima de sus gobernantes, o en la insolencia de éstos y sus intentos para conseguir y ejercer un poder arbitrario sobre su pueblo. Seguro estoy de que cualquiera, gobernante o súbdito, que por fuerza emprendiere invadir los derechos de príncipe o pueblo, y preparare el derrocamiento de la constitución y máquina de cualquier gobierno justo, será culpable del mayor crimen que, a mi juicio, pueda cometer el hombre, y deberá responder por todo el estrago de sangre, rapiña y desolación que al hacer añicos un gobierno se causa al país; y quien tal hiciere, con justicia es estimado enemigo común y peste de la humanidad, y en conformidad con tal juicio habrá de ser tratado.

231. Convienen todos en que súbditos o extranjeros que atentaren por la fuerza contra las propiedades de cualesquiera gentes, por la fuerza podrán ser resistidos; mas recientemente fue negado que pudieran serlo magistrados que lo propio hicieran; cómo si quienes gozan por ley los mayores privilegios y ventajas, cobraran por ello el poder de romper aquellas leyes por cuyo único valimiento se hallan en mejor lugar que sus hermanos, siendo así que su ofensa es por ello mayor: tanto por su ingratitud tras haberles concedido la ley la mayor parte, como por la violación de la confianza que sus hermanos depositaran en ellos.

232. Quienquiera que usare la fuerza sin derecho -como hace en la sociedad civil todo el que la usare fuera de la ley-se pondrá en estado de guerra con aquellos a quienes dirigiera su uso, y en tal estado cancelados quedan todos los vínculos anteriores, y cada cual tiene derecho a defenderse a sí mismo y a resistir al agresor. Ello es tan evidente que el propio Barclay - ese mantenedor sumo del poder y carácter sagrado de los reyes - se ve obligado a confesar que es lícito que el pueblo en algunos casos resista a su rey; y hácelo, precisamente, en un capítulo en que pretende demostrar que veda la ley divina al pueblo toda especie de rebelión. Por lo cual resulta evidente, aun según su misma doctrina, que si el pueblo puede en ciertos casos resistir, no será rebelión toda resistencia al príncipe. Estas son sus palabras: "Quod siquis dicat, Ergone populus tyrannicae crudelitati et filrori jugulum semper praebbit? Ergone multitudo civitates suas fame, ferro et flammá vastan, seque, conjuges, et liberos fortunae ludibrio et tyranni libidini expoñi, inque omnia vitae pericula omnesque miserias et molestias á rege deduci paflentur?, Num illis quod omni animanfium generi est á naturá tributum, denegari debet, ut sc vim vi repellant, seseque aid injuná tueantur? Hujc breviter responsum sit, populo universo negar!. defensionem, quae, juris naturalis est, neque ultionem quae praeter naturam est adversus regem concedi debere. Quapropter si rex in singulare tantuin personas aliquot privatum odium exerceat, sed corpus etiam reipublicae, cujus ips'e caput est . e., totum populum, vel insiguem aliquam ejus parte iInI et intolerandá saevitia tyrannide divexet; populo, q'uidem hoc casu resistendi ac tuendi se ab ujuria potestas competit, sed tuendi se tantum, nom enim in' principem invadendi: et restituendae injuriae illatae, non recedendi á debita reverentiá propter acceptum injuriam. Prae sentem denique impetum propulsandi non vim praeteritam ulcisaltenlin etiam reipublicae, cujus ips'e caput est ~. e., totum populum, vel insignem aliquam ejus partem immani et intolerandá saevitia tyrannide divexet; populo, quidem hoc casu resistendi ac tuendi se ab irjuriá potestas competit, sed tuendi se tantum, nom enim in' principem invadendi: et restituendae injuriae illatae, non recedendi ~ debitá reverentiá propter acceptum injuriam. Praesentem denique impetum propulsandi non vim praeteritam ulciscendi jus habet. Horum enim, alteruin á naturá est, ut vitam scili~t corpusque tueamur. Alterum vero contra naturam, ut inferior de superion supplicium sumat. Quod itaque populus malum, antequam~factum sit, impedire potest, ne fiat, id postquam factum est, in regem authorem sceleris vindicare non potest, populus igitur hoc amplius quam privatus,quispiam habet: Quod huic, vel ipsis adversarjis judicibus, excepto Buchanano, nullum nisi in patientia remedium superest. Cum ille si intolerabilis tyrannis est (modicum enim ferre omnino debet) resistere cum reverentiá possit." -Barclay, Contra Monarchomachos, lib. III, cap. 8.

Lo que traducido, dice así:

233. "Mas si alguno dijere: ¿Deberá siempre el pueblo permanecer expuesto a la verdad y furor de la tiranía; deberá ver devastadas sus ciudades por el hambre, el hierro y las llamas, y a sus esposas e hijos expuestos a la lujuria y ludibrio del tirano, y a sí mismo y a sus familias reducidos por su rey a la ruina y a todas las miserias de la necesidad y la opresión: y con todo permanecer quedos? ¿Estará vedado sólo a los hombres el común privilegio de oponer la fuerza a la fuerza, que la naturaleza tan liberalmente concede a todas las demás criaturas para su preservación del daño? Respondo que la defensa propia, parte es de la ley de naturaleza; y no podrá ser negada a la comunidad ni contra el mismo rey; mas, vengarse de él, en modo alguno le será permitido, por no ser a tal ley conforme. Así pues, si el rey mostrare odio no sólo a algunos particulares, sino empeñándose contra el cuerpo de la comunidad política, de la que es cabeza, y con mal trato intolerable tiranizare cruelmente a todas, o considerable parte de sus gentes, en tal caso tendrá el pueblo derecho de resistir y defenderse del daño, mas habrá de ser con la caución de que tan sólo se defiendan a sí mismos, pero a su príncipe no ataquen. Reparar pueden los daños sufridos, mas no deberán, bajo provocación alguna, exceder los límites de la debida reverencia y respeto. Rechazar podrán el actual intento, mas no vengar pasadas violencias. Porque es natural en nosotros defender vida y miembros; mas que un inferior castigare a un superior, cosa fuera contra naturaleza. Podrá el pueblo impedir, antes de que llegare a ejecución, el daño contra él planeado, pero una vez fuere llevado a cabo no deberá vengarlo en el rey aunque fuere autor del crimen. Este es, pues, el privilegio del pueblo en general sobre lo que a cualquier particular correspondiere: Que a los particulares sólo se asigna por nuestros mismos adversarios (con la sola excepción de Buchanan) la paciencia por remedio, pero el cuerpo popular puede, con reverencia, hacer oposición a la tiranía intolerable, pues cuando es sólo moderada deberán soportarla."

234. Hasta tal punto el gran abogado del poder monárquico permite la resistencia.

235. Cierto es que le supone dos limitaciones, sin objeto práctico:

Primero. Dice que deberá ser con reverencia.

Segundo. Deberá ser sin retribución o castigo; y la razón que da es "que un inferior no puede castigar a un superior".

Primero. Cómo pudiere resistirse a la fuerza sin atacar uno a su vez, o cómo pudiere atacar con reverencia, cosas son que requerirían no poca habilidad para su trueque en inteligibles. Quien se opusiere a una acometida con su solo escudo para recibir los golpes, o en cualquier otra posición más respetuosa, sin una espada en la mano para abatir la confianza y fuerza del agresor, no tardaría en llegar a la postre de su resistencia y en descubrir que tal defensa no sirve más que para ganarse el trato más acerbo. Este es modo de resistencia tan ridículo como el de lucha discurrido por Juvenal: Ubit tu pulsas, ego vapulo tantum. Y el desenlace del combate será inevitablemente el mismo por él descrito:

Libertas pauperis haec est;

Pulsatus rogat, pugnis concisus, adorat,

Ut liceat paucis cum dentibus inde reverti.

Tal será siempre el resultado de esa resistencia imaginaria en que los hombres no devolvieren golpe por golpe. Así que quien pueda resistir deberá verse autorizado a dar recio. Y dejemos que nuestro autor, u otro cualquiera, admita un coscorrón en la cabeza o un corte en la cara, con toda la reverencia y respeto que le pareciere del caso. Quien consiguiere reconciliar golpes y reverencia bien podría, a lo que entiendo, recibir por sus trabajos una respetuosa, urbana tunda en cuanto se pusiere a tiro.

Segundo. En cuanto a su opinión de que "un inferior no puede castigar a, un superior", esto, hablando en general, es verdad: se entiende, mientras el superior lo fuere efectivamente. Pero la resistencia de fuerza contra fuerza es estado de guerra que nivela a las partes, Y cancela toda antigua relación de reverencia, respeto y superioridad; siendo ya la única diferencia: que el que se opone al agresor injusto tiene sobre él superioridad, y el derecho, cuando prevaleciere, de castigar al ofensor, a la vez por la violación de la paz y todos los males a ella consecutivos. Barclay, más coherentemente, pues, consigo mismo, en otro lugar niega que sea lícito resistir al rey en cualquier caso. Pero el siguiente pasaje señala dos casos por los que el rey puede perder su realeza. Son estas sus palabras:

"Quid ergo, nulline casus incid~e possunt quibus p'opulo sese erigere atque in regem impotentius dominantem arma capere et invadere jure suo suáque auth9ritáte liéeat? Nulli certe quamdiu rex manet. Semper enim ex divinis id obstat, Regem honorificato, et qui potestati resistit, Dei ordinationi resistit; nos aliás igitur in eum populo potestas est quam si id committat propter quod ipso jure rex esse desinat. Tunc enim se ipse principatu exuit atque in privatis constituit liber; ' hoc modo populus et superior' efficitur, reverso ad eum scilicet jure illo quod ante regem inauguratum in interregno habuit. At sunt paucorum generum commissa ejusmodi quae hunc affeotum pariunt. At ego cum plurima animo perlustrem, duo tantum invenio, duos, inquáln, casus quibus rex ipso facto ex rege non regem se facit et omni honore et dignitate regali atque in subditos potestate destituit; quorum etiam meminit Winzerus. Horum unus est, si regnum disperdat, quemadrnodum de Nerone fertur, quod is nempe senatum populumque Romanum atque adeo urbem ipsam ferro flamaque vastare, ac novas sibi sedes quaerere decrevisset. Et de Caligula, quod palam denunciarit se neque civern neque principem senatui amplius fore, inque animo habuerit, interempto utriusque ordinis electissimo, quoque Alexandriam commigrare, ac ut populum uno ictu interimeret, unam ej cervicem optavit. Talia' cum rex aliquis meditatur et molitur serio, omnem~regnandi curam et animum, ilico abjicit, ac proinde imperium in subditos amittit, ut dominus servi pro derelicto habiti, dominium.

236. "Alter casus est, si' rex in alicujus clientelam se contulit, ac regnum quod liberum á majoribus et populo traditum accepit, alienae ditioni mancipavit. Nam tunc quamvis forte non eá mente id agit populo plane ut incommodet; tamen quia quod praecipuum est regiae dignitatis amisit, ut summus scilicet in regno secundum Deum sit, et solo Deo inferior, atque populum etiam totum ignorantem vel invitum, cujus libertatem sartam et tectam conservare debuit, in alterius gentis ditionem et potestatem dedidit, hác velut quadam rengi abalienatione effecit, ut nec quod ipse in regno imperium habuit retineat, nec in eum cui collatum voluit, juris quiequam transferat, atque ita eo facto liberum jam et suae potestatis populum relinquit, cujus rei exemplum unum annales Scotici suppeditant." --Barclay, Contra Monarchomachos, lib. III, cap. 16.

Lo que puede ser traducido así:

237. "¿No habrá, pues, caso en que el pueblo pueda por derecho, y mediante su propia autoridad, valerse, tomar las armas y prevalecer sobre su rey cuando éste imperiosamente les tiranizare? Ninguno, mientras permaneciere rey. Honrad al rey y Quien resiste al poder resiste a la ordenación de Dios, oráculos divinos son que jamás han de permitirlo. El pueblo, por tanto, jamás alcanzará sobrepujar su poder salvo en el caso de que el rey hiciere algo por lo que dejara de serlo; porque si se despojare de su corona y dignidad, y volviere al estado de persona particular, y el pueblo se convirtiere en libre y superior, el poder de que gozaron en el interregno, antes de que por rey le coronaran, otra vez a manos de ellos volviera. Son empero muy raros los extravíos que pueden dar lugar a este curso del negocio. Después de considerarlo bien por toda faceta; dos se me ocurren exclusivamente. Dos casos hay, digo, mediante los cuales un rey, ipso, facto, deja de serlo y pierde todo poder y autoridad eminente sobre su pueblo: los mismos son también considerados por Winzerus. Acaece el primero si él intentare derribar el gobierno, esto es, sí tuviere el propósito de arruinar su reino, como se cuenta de Nerón que habla decidido destruir el senado y pueblo de Roma, y devastar la ciudad por el fuego y la espada, para luego trasladarla a algún nuevo paraje; y de Calígula, quien abiertamente declaró que no iba a ser más cabeza del pueblo o senado, y que abrigaba el pensamiento de acabar con los más ejemplares varones de ambos rangos, y después retirarse a Alejandría, y que deseaba el pueblo no tuviera más que un cuello, con lo que a todos despacharía de un golpe. Designios tales, mueven al rey en cuya mente anidan y que seriamente, los fomentare, a abandonar al punto todo pensamiento y cuidado de la república y, por lo tanto pierde su derecho al poder de gobernar a sus súbditos, como dueño pierde su dominio sobre los esclavos a quienes abandonare."

238. "Acaece el otro caso cuando un rey a otro se somete, y sujeta su reino, herencia de sus pasados, puesto libremente por el pueblo en sus manos, al dominio ajeno. Porque aunque tal Vez pudiere no abrigar la intención de perjudicar al pueblo, con todo, por haber perdido mediante ello la principal parte de su dignidad real, esto es, su condición de próximo e inmediatamente inferior a Dios, supremo en su reino, y también por haber traicionado o forzado a su pueblo, cuya libertad hubiera debido conservar esmeradamente, al dejar que por una nación extranjera fuere señoreado, por ésta, como si dijéramos, enajenación de su reino, perderá el poder que en él antes tuviera, sin transferir en un ápice derecho a aquellos a quienes le hubiere librado; de suerte que por tal acto deja al pueblo en libertad y a su propia disposición. Se halla un ejemplo de ello en los anales escoceses."

239. En esos casos Barclay, el gran campeón de la monarquía absoluta, se ve obligado a reconocer que cabe resistir a un rey y puede éste perder la realeza. Lo que significa, reduciéndolo, para no multiplicar los casos, a fórmula breve, que no lo que obrare sin autoridad, dejará de ser rey y podrá ser resistido: porque en cuanto cesare la autoridad, cesará igualmente el rey, convirtiéndose en parejo a los demás hombres que de autoridad carecen. Y los dos casos que cita difieren poco de los arriba mencionados, en cuanto al carácter de destructores de los gobiernos; sólo que omitió el principio de que emana su doctrina; y es la violación de confianza al no preservar la forma de gobierno convenida y al no proponerse el fin del gobierno en sí, que es el bien público y la preservación de la propiedad. Cuando un rey se hubiere destronado a sí mismo, y entrado en estado de guerra con su pueblo, ¿qué impedirá a éste perseguir al que ya no es rey, como hicieran con cualquier otro hombre que acometiera batallar contra ellos? Barclay y los de su opinión bien podrían decírnoslo. Y quisiera que se reparase en otra cosa que también ha escrito este autor: Al pueblo le está permitido prevernir los males que maquinan contra él. Esto indica que Barclay permite que se haga resistencia a la tiranía, aún cuando ésta no se haya materializado todavía..... Bilson, obispo de nuestra iglesia, descolladamente porfiado en lo que toca al poder y prerrogativa de los príncipes, reconoce, si no me equivoco, en su tratado de la Sujeción cristiana que los príncipes podrán perder el derecho a su poder y el título a la obediencia de sus súbditos. Y si fuere menester autoridad en caso en que el dictamen de la razón es tan notorio, podría remitir a mi lector a Bracton, Fortescue, y al autor de The Mirror of justice, y otros escritores a quienes no cabe tener en sospecha de ignorantes de nuestro gobierno, o de enemigos de él. Pero estimé que el solo Hooker podía bastar para satisfacer a esa categoría de personas que, fiando en su parecer en cuanto al gobierno eclesiástico, por hado extraño se ven obligados a negar los principios en que lo funda. Valdría más que consideraran los tales si están siendo en ello instrumento de artífices más astutos, para echar abajo su propia fábrica. Seguro estoy de que la política civil que ellos sustentan es tan nueva, tan peligrosa y tan destructora a la vez de gobernantes y pueblo, que así como anteriores edades no hubieran jamás soportado su primera mención, cabrá esperar que los venideros, rescatados de las imposiciones de esos contramaestres egipcios, aborrezcan la memoria de los aduladores serviles que mientras lo tuvieron por proficuo resolvieron todo gobierno en tiranía absoluta, y hubieran querido que los hombres todos nacieran a lo que su espíritu mezquino les daba por aptos: la esclavitud.

240. Probable es que, a este punto llegados, se formule la común pregunta: ¿Quién habrá de juzgar si el príncipe o el legislativo obraron contrariamente a su depósito de confianza? Porque tal vez hombres facciosos y de torpe inclinación podrán difundir entre el pueblo que así acaezca, cuando el príncipe sólo se valiere de su debida prerrogativa. A esto responderé que el pueblo será juez; porque ¿a quién incumbirá juzgar si su mandatario o diputado obra bien y según la confianza en él depositada, sino a quien le diputara y debió guardar, por haberle diputado, poder suficiente para deponerle si a la confianza faltare? Si ello es razonable en casos particulares de gentes privadas, ¿por qué habría de ocurrir diversamente en los de mayor momento, que al bienestar de millones conciernen, y en que, además, el mal, de no ser prevenido, será mayor, y el enderezamiento harto difícil, caro y peligroso?

241. Pero es más, la pregunta "¿Quién será juez?" no puede significar que no existe juez alguno. Porque donde falta judicatura en la tierra para decidir las controversias entre los hombres, será juez el Dios de los cielos. Sólo Él, ciertamente, es juez de toda rectitud. Pero todo hombre es juez por sí mismo, y en cualquier caso lo propio que en éste, de si otro hombre hubiere entrado en guerra contra él, y si él hubiere de apelar al supremo Juez, como hiciera Jefté.

242. Si surgiere controversia entre un príncipe y algunas de sus gentes en materia en que la ley anduviere tácita o dudosa, y el asunto fuere de gran monta, entiendo que el árbitro adecuado en tal caso sería el cuerpo popular. En efecto, en los casos en que el, príncipe goza de su depósito de confianza, y está exento de las comunes, ordinarias normas de la ley, si algunas gentes se hallaren vejadas, y entendieren que el príncipe obra contrariamente a dicho depósito de confianza o pasa más allá de sus términos, ¿quién tan adecuado para el juicio como el cuerpo popular (que en el comienzo otorgara aquel depósito de confianza) en lo tocante a la extensión que se hubieren propuesto darle? Pero si el príncipe, o quienquiera que anduviere en la administración, declinara ese modo de sentencia, ya sólo al cielo cabría apelar. La fuerza usada entre personas que no reconocen a un superior de la tierra, o que no consienten la apelación a un juez de este mundo, es propiamente un estado de guerra, en que sólo al cielo puede apelarse, y en tal estado la parte agraviada deberá juzgar por sí misma cuando le convendrá hacer uso de tal apelación y obrar en consecuencia.

243. Para concluir. El poder que cada individuo cedió a la sociedad al entrar en ella, jamás podrá revertir a los individuos mientras la sociedad durare, mas permanecerá en la comunidad perennemente, porque sin ello no habría comunidad ni república, lo que fuera contrario al convenio original; así pues cuando la sociedad hubiere situado el legislativo en cualquier asamblea de varones, para que en ellos y sus sucesores prosiguiera, con .dirección y autoridad para el modo de determinación de tales sucesores, el legislativo jamás podrá revertir al pueblo mientras tal gobierno durare, pues habiendo establecido el legislativo con poder para continuar indefinidamente, abandonáronle su poder político y no está en sus manos recobrarle. Pero si hubieren fijado límites a la duración de ese legislativo, y dado por temporal este poder supremo en cualquier persona o asamblea; o bien cuando los extravíos de quienes se hallaren en autoridad, se la hicieren perder, por incumplimiento, ya ella a la sociedad habrá de revertir, tras este incumplimiento de los gobernantes, o aquella establecida determinación de tiempo; e incumbirá al pueblo el derecho de obrar como supremo, y de continuar el legislativo por sio darle nueva forma, o pasarle a nuevas manos, como por mas apto lo tuviere.

Resumen XIX
Presentación



















































































































































































































DISOLUCIÓN SOCIAL Y DISOLUCIÓN GUBERNAMENTAL
Locke comienza haciendo referencia a la DIFERENCIA existente entre la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD y la DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO. Afirma que lo que crea una sociedad es el abandono desorganizado del estado de naturaleza que lleva a los hombres a formar, mediante un acuerdo, la sociedad política. Pues bien, la manera más común y casi la única, de disolver esta sociedad es a través de la intromisión de una FUERZA EXTRANJERA que llega imponerse sobre los miembros de tal comunidad. Ahora bien, cada vez que una sociedad es disuelta, es seguro que el GOBIERNO de dicha sociedad tambien lo es. Por eso los conquistadores no solo hacen desaparecer las sociedades que invaden sino tambien los gobiernos en los que tales sociedades se sustentaban. En definitiva, allí donde una sociedad ha sido disuelta, el gobierno no puede permanecer. Por consiguiente, concluye Locke, una de las causas que hace desaparecer los gobiernos es de tipo EXTERNO.
Capítulo XIX




























































































































































































































TRASTORNOS INTERNOS
Además la causa externa, que hace que los gobiernos se disuelvan, existen tambien CAUSAS INTERNAS
Capítulo XIX






























































































































































































































PRIMER TRASTORNO INTERNO
La PRIMERA de esas causas internas se refiere a la descomposición del PODER LEGISLATIVO. Es evidente que el poder legislativo es aquel que realmente une a todos los miembros de la sociedad ya que se supone que ha sido establecido por la mayoría. Pues  bien, cuando tal poder se rompe o disuelve, la disolución y la muerte del gobierno se siguen de ello.
Capítulo XIX






























































































































































































































ABUSO DE PODER
¿Cómo puede llegarse, plantea Locke, a la descomposición del poder legislativo? Es evidente que tiene que deberse al MAL USO del poder que tienen los responsables de tal poder legislativo
Capítulo XIX






























































































































































































































ESTUDIO DE LA FORMA DE GOBIERNO
Lo que sucede es que para saber quienes son los que hacen un mal uso del poder se hace necesario averigüar bajo que FORMA DE GOBIERNO sucede. Para explicar mejor todo esto, Locke, nos pide que supongamos un poder legislativo en donde CONCURREN TRES PERSONAS: A) Una persona individual, con caracter hereditario, que tiene tanto el poder ejecutivo como el poder de convocar a los otros dos estamentos. B) Una asamblea de la nobleza. C) Una asamblea popular
Capítulo XIX






























































































































































































































IMPOSICIÓN ARBITRARIA DE LA VOLUNTAD
Es evidente que si la persona que tiene el poder ejecutivo decide arbitrariamente IMPONER SU VOLUNTAD, en vez de ajustarse a las leyes, estaría cambiando de hecho el poder legislativo, ya que, al introducir nuevas leyes y decisiones propias estaría, de hecho, erigiendo un nuevo poder y un nuevo gobierno
Capítulo XIX






























































































































































































































IMPEDIMENTO DE CONGREGACIÓN
Del mismo modo, cuando el Príncipe impide que la LEGISLATURA SE REUNA no solamente está impidiendo tal reunión sino tambien la LIBERTAD de debatir sin coacción las medidas que deberían tomarse para el bien de la sociedad. Por lo tanto, con este tipo de acción, tambien se estaría descomponiendo el poder legislativo y, de hecho, eliminado tal poder y poniendo fin al gobierno. 
Capítulo XIX






























































































































































































































ALTERACIÓN EN LOS MODOS DE ELECCIÓN
Del mismo modo, cuando el poder arbitrario de un Príncipe decide alterar los SISTEMAS DE ELECCIÓN, actuando en contra de los intereses de la mayoría, tambien estaría haciendo sufrir una alteración al poder legislativo y, por tanto, poniendo fin a un gobierno. 
Capítulo XIX






























































































































































































































SUJECIÓN A UN PODER EXTRANJERO
Por otro lado, cuando el Príncipe  - o la legislatura que gobierna - decide entregar el pueblo a un PODER EXTRANJERO, tambien se estaría alterando el poder legislativo y, con ello, disolviendo el gobierno. Y es que uno de los fines de la vida social es el conservarse entera, libre e independiente.
Capítulo XIX






























































































































































































































IMPUTACIÓN AL PRÍNCIPE
Locke señala que, en el análisis de la forma de gobierno anterior, la CAUSA de la disolución de tal forma de gobierno debería ser achacada al PRINCIPE. Y es que es él quien tiene la fuerza y el poder para manipular, si quiere, a los funcionarios del Estado. Dado que el Príncipe se considera como el magistrado supremo, al que nadie puede controlar, podría aterrorizar o eliminar a todo aquel que se le oponga tildándole de enemigo del gobierno. En este contexto, por tanto, ningún MIEMBRO DE LA LEGISLATURA, ni el PUEBLO, tendrían realmente la capacidad de alterar el poder legislativo a no ser que utilizen una abierta y visible rebelión la cual suele producir efectos muy parecidos a cualquier conquista extranjera.
Capítulo XIX





























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OTRO MODO DE DISOLVER UN GOBIERNO
OTRA MANERA MÁS, en la que un gobierno puede disolverse, es cuando el que tiene el supremo poder ejecutivo descuida y ABANDONA EL CARGO, de tal modo que las leyes dejan de ponerse en ejecución. Y es que resulta evidente que cuando la administracón de la justicia deja de asegurar los derechos de los hombres, está tambien dejando de funcionar el gobierno sobre el que se sustenta tal administración.
Capítulo XIX






























































































































































































































LIBERTAD DEL PUEBLO
En todos los, señala Locke, en los que el gobierno queda disuelto, el PUEBLO es dejado en libertad para valerse por sí mismo y para erigir un nuevo poder legislativo. Y es que la sociedad nunca puede perder el derecho de preservarse a sí misma
Capítulo XIX






























































































































































































































REMEDIO ANTES QUE LA ENFERMEDAD
Locke señala aquí que lo mejor sería siempre PREVENIR y actuar antes de que el mal esté hecho ya que decirle al pueblo que puede protegerse mediante la erección de un nuevo poder legislativo cuando, por ejemplo, un poder extranjero ha invadido el país, es estarle engañando pues, muy posiblemente, ya será tarde debido a que el mal no tiene cura. En definitiva, sería lo mismo que decirle que, primero se hagan esclavos, y, despues se ocupen en procurar la libertad. Jamás se está seguro de la tiranía, concluye Locke, si no se tienen los medios de PREVENIRLA.
Capítulo XIX






























































































































































































































OTRO MANERA DE DISOLVER EL GOBIERNO
Existe, en SEGUNDO LUGAR, otra manera en que los gobiernos pueden disolverse y consiste en que el PODER LEGISLATIVO o el PRINCIPE  - PODER EJECUTIVO SUPREMO - actuen contrariamente a la misión que se les ha encomendado. 
Capítulo XIX






























































































































































































































ACCIÓN PUNIBLE DEL LEGISLATIVO
Cuando el PODER LEGISLATIVO actúa en contra de su misión está, de hecho, invadiendo la propiedad del súbdito e intentanto convertirse en amo y señor de las vidas, libertades y fortunas del pueblo. No se puede olvidar, señala Locke, que los hombres han entrado en sociedad con el objeto de preservar su propiedad y, por ello, elijen a alguien con el objeto de que elabore leyes que la protejan. Pues bien, cuando el legislativo deja de cumplir esta misión está de hecho destruyendo lo que cada miembro de la sociedad quiso asegurar al haber entrado en ella. Por todo ello, siempre que los legisladores tratan de arrebatar y destruir la propiedad del pueblo están poniéndose a sí mismos en estado de guerra con el pueblo, el cual, desde ese momento, queda absuelto de prestar obediencia y libre para retornar a su estado original y de establecer un nuevo cuerpo legislativo
Capítulo XIX






























































































































































































































ACCIÓN PUNIBLE DEL EJECUTIVO
Cuando el PODER EJECUTIVO SUPREMO actúa contrariamente a su misión la estaría contraviniendo doblemente ya que este poder está relacionado tanto con el poder legislativo como con la ejecución de la leyes. Y esta doble falta la puede cometer el Príncipe, tanto actuando arbitrariamente como cuando intenta controlar a los candidatos y a los electores, asi como cuando amaña los sistemas de elección teniendo, con ello, asegurados los votos antes de llevar a cabo cualquier tipo de debate.
Capítulo XIX






























































































































































































































EL PUEBLO NO ES IGNORANTE
Hay quienes justifican el modo de actuar anterior a partir de la creencia de que el PUEBLO ES IGNORANTE y que, al estar siempre descontento, tendrá la tendencia a establecer continuamente nuevos poderes legislativos. Locke responde a esta objección señalando que no es cierto que el pueblo tenga deseos de salir de sus viejas formas de gobierno sino que es muy tradicional en este aspecto. Locke afirma que normalmente el pueblo tiene una gran aversión a la hora de abandonar viejas constituciones y, pone como ejemplo, las revoluciones llevadas a cabo en Inglaterra, para señalar que el pueblo siempre ha sido partidario de sujetarse al viejo orden legislativo de rey, lores y comunes
Capítulo XIX






























































































































































































































FERMENTO DE REBELIONES
Tampoco es cierto, continúa diciendo Locke, que la actitud del pueblo sea FERMENTO DE FRECUENTES REBELIONES ya que, cuando a éste se le hace sufrir, de modo continuo, abusos frecuentes, siempre acabará por rebelarse por mucho que se le diga que sus gobernantes son sagrados y descendientes del poder celestial.
Capítulo XIX






























































































































































































































PEQUEÑOS Y GRANDES ERRORES
No es cierto, señala Locke, que las revoluciones populares se deban a causa de PEQUEÑOS ERRORES, ya que, incluso, los grandes errores son tolerados por el pueblo al estar predispuesto a pensar que van anejos a la fragilidad humana. Lo que sucede es que cuando tales errores se producen de MODO CONTINUO, llega un momento en que el pueblo toma conciencia de que se está en guerra contra él, por lo que no es de extrañar que se levante y trate de poner el gobierno en manos de quienes verdaderamente pueden garantizar sus fines.
Capítulo XIX






























































































































































































































VALLADAR CONTRA LA REBELIÓN
En definitiva, Locke, CONCLUYE lo tratado sobre esta cuestión de la actitud del pueblo, afirmando que la mejor defensa contra la rebelión es precisamente que el pueblo tenga el poder de procurarse su propia seguridad mediante el establecimiento de un nuevo poder legislativo. Y es que desde el momento en que el pueblo introduce leyes encaminadas a preservar la propiedad y la unidad mutuas, quienes usan de la fuerza para echar abajo esas leyes son los que realmente se están rebelando ( rebellare = hacer la guerra otra vez o volver a la guerra ), es decir, son los que están trayendo, de nuevo, el estado de guerra por lo que ellos serían los auténticos rebeldes. En definitiva, cuando los LEGISLADORES actúan contrariamente a su fín, son ellos, por tanto, los culpables de rebelión ya que están eliminando el poder legislativo y, consiguientemente, destruyendo la autoridad del pueblo e introduciendo un estado de guerra en contra suya.
Capítulo XIX






























































































































































































































DOCTRINA QUE FUNDAMENTE LA REBELIÓN
Locke señala aquí que hay quienes dicen que sostener la DOCTRINA anterior no hace más que sembrar la semilla de la rebelión ya que se estaría instigando al pueblo a participar en guerras civiles y tumultos internos. Locke responde que si la doctrina que defiende, acerca de cual debería ser la actitud del pueblo, es inservivle, entonces tambien debería ser insersible que hombres honestos pudieran oponerse a los ladrones y a los piratas ya que ello podría dar lugar a desórdenes y derramamientos de sangre. Si el pueblo inocente, señala Locke, estuviera obligado a no abrir la boca y aguantar lo que le echen, simplemente, para no romper la paz, Locke, pide que se considere que clase sería una paz que reposa en la violencia y en la rapiña. 
Capítulo XIX






























































































































































































































EL ANTRO DE POLIFEMO
En contexto de lo dicho anteriormente, Locke, hace referencia a la CUEVA DE POLIFEMO para señalar, de modo irónico, que, defender esa posición, sería lo mismo que si Ulises pidiese a sus compañeros tranquilidad y obediencia pasiva ante Polifemo, con el argumento de que, aúnque iban a ser devorados por él, lo importante era mantener un clima de paz por ser un ideal para el género humano.
Capítulo XIX






























































































































































































































ESPÍRITUS INTRIGANTES
Locke critica tambien a aquellos que critican el derecho popular a la rebelión basándose en que puede ser un SUBTERFUGIO para que algunos espirítus inquietos y turbulentos se aprovechen de la situación. Locke responde, en principio, que es este un miedo infundado ya que el pueblo, siempre que el malestar no llegue a ser insufrible, está más dispuesto a sufrir que a luchar por sus derechos, por lo que no está dispuesto nunca a sublevarse sin más porque alguien se lo pida. Despues de señalar esto, Locke, no niega que la ambición causada por individuos particulares han producido grandes desordenes en las sociedades y, por ello, señala que todo el que actúa de ese modo es culpable del mayor crimen del que un hombre es capaz y que, por ello, habrá de responder por todas las desgracias, todos los derramientos de sangre y toda la rapiña y la desolación que se han cometido por su culpa.
Capítulo XIX






























































































































































































































MAGISTRADOS CORRUPTOS
Locke critica tambien a aquellos que afirman que, aunque merezcan resistencia y castigo los súbditos y ciudadanos extranjeros que atentan contra las propiedades de un pueblo, los MAGISTRADOS, que hacen lo mismo,  no deberían ser objeto de resitencia. Esto, según Locke, sería una barbaridad ya que implicaría que aquellos que tienen mayores privilegios y ventajas tuvieran, por ello, el poder de violar esas mismas leyes que les colocaron en una situación mejor que las de sus semejantes. Locke afirma que quienquiera haga, sin derecho, uso de la fuerza se pone a sí mismo en estado de guerra contra los que aplica tal fuerza. Y en un estado así todos los acuerdos anteriores dejan de tener vigencia, todos los derechos desaparecen y cada individuo adquiere el derecho natural de defenderse a sí mismo y de resistir al agresor.
Capítulo XIX






























































































































































































































BARCLAY
Para justificar la tesis anterior, sobre el derecho a la resistencia, Locke, cita como ejemplo a BARCLAY, gran defensor del poder y de la condición sagrada de los reyes, para señalar que incluso él mismo se ve obligado a confesar que hay cosas en las que el pueblo está legitimado para resistir a su monarca. Citando uno de los capítulos de su obra ( que traduce d el latín), Locke, señala que aunque en tal capítulo, Barclay, está intentando demostrar que la ley divina prohibe al pueblo toda forma de rebelión, no puede por menos que tener que admitir lo siguiente: A) La autodefensa es una parte de la ley de la naturaleza y no puede serle negada a la comunidad, aunque vaya contra el mismo rey. B) El pueblo tiene derecho de resistir y de defenderse a sí mismo de los daños recibidos; ahora bien, su resistencia debe ser pasiva sin traspasar lo límites de la reverencia y respeto debidos. C) Va contra la naturaleza el que un inferior castigue a un superior. La labor de pueblo debería ser la de prevenir el mal; pero, una vez que éste ha sido hecho, no puede tomar venganza contra el rey no quedándole otro remedio que tener paciencia.
Capítulo XIX






























































































































































































































DOS LIMITACIONES
Locke aprovecha la ocasión de la cita sobre el pasaje de Barclay para analizar las DOS LIMITACIONES a las que éste hace referencia en relación con el derecho de resistencia popular: a) La resistencia debe hacerse con reverencia. b) La resistencia debe hacerse sin venganza o castigo ya que un inferior nunca puede castigar a un superior.
Capítulo XIX






























































































































































































































PRIMERA LIMITACIÓN
Sobre la PRIMERA LIMITACIÓN, Locke, responde diciendo que resulta muy dificil entender como alguien puede ofrecer resistencia a la fuerza sin poder devolver el golpe; o lo que es lo mismo cómo puede golpearse a alguien con reverencia. Quien se opone a un asalto armado solamente empleando un escudo para parar los golpes o, sin una espada en la mano, mostrando signos de reverencia ante el agresor con el objeto de desmoralizarlo, pronto comprobará como su resistencia desaparece de un plumazo para siempre.  
Capítulo XIX






























































































































































































































CITA DE JUVENAL
Locke afirma que esta manera de resistir - defendida por Barclay - es tan rídicula como aquella manera de luchar de la que habla Juvenal: ¿Acaso podemos llamar lucha a un encuentro en el que tú das los golpes y yo me limito a recibirlos? [ubi tu pulsar, ego vapulo tantum ] . Es evidente que el resultado de tal combate sería el mismo que Juvenal describe: Esta es la libertad que consigue el pobre: habiendo sido golpeado, ruega; y cuando se le lacera a puñetazos, adora, para que así se le permita volver a casa con algún diente. Locke afirma que tal será el desenlace en tal tipo de resistencia reverencial. Por lo tanto, señala, a quien se le permita resistir, tambien se le debe permitir el poder golpear. Una vez sentado esto, que uno propine el estacazo con el tipo de reverencia que desee.
Capítulo XIX






























































































































































































































SEGUNDA LIMITACIÓN
En cuando a la SEGUNDA LIMITACIÓN, es decir, el que un inferior no puede golpear a un superior, Locke, señala que esto es unicamente verdad cuando el superior siga siendo tal. Pero cuando éste ha dejado de serlo, por haber declarado la guerra al pueblo, entonces las dos partes ( inferior-superior ) se igualan en el conflicto cancelando, con ello, toda previa relación de reverencia, respeto y superioridad.
Capítulo XIX






























































































































































































































LOS DOS CASOS
Locke analiza tambien otro pasaje de Barclay en donde, despues de negar que sea legítimo resistir a un rey, menciona DOS CASOS en los que es el mismo rey quien, con su actuación, se DESTRONA A SI MISMO. El primero de esos casos se refiere a aquellos personajes reales como Nerón o Calígula que intentaron aniquilar el reino y el Estado. El otro hace referencia al rey que se hace dependiente de otro y somete a su poder el reino que sus antecesores le dejaron.
Capítulo XIX






























































































































































































































OMISIÓN DE UN PRINCIPIO IMPORTANTE
En su respuesta, Locke, señala que aunque Barclay, campeón de la monarquía absoluta, parece defender que un rey puede dejar de serlo y, por ello, ser resistido, ha OMITIDO, sin embargo, el principio de donde se deriva el derecho a tal resistencia: no haber respetado la forma de gobierno que había sido acordada y no actuar persiguiendo los fines del gobierno, es decir, conseguir el bien público y la preservación de la propiedad.
Capítulo XIX






























































































































































































































NECESIDAD DE PREVENIR
Locke señala aquí que cuando Barclay habla de PREVENCIÓN parece estar señalando que el pueblo tiene derecho a prácticar la resistencia en contra de la tiranía, aún cuando ésta no se haya materializado. 
Capítulo XIX






























































































































































































































BILSON
Como apoyo a esta tesis, Locke, cita tambien a otros autores - nada sospechosos - como Tomas Bilson (1546-1616) que fue Obispo de Winchester. La obra a la que alude aquí Locke es la titulada Difference between Christian Subjection and Unchristian Rebellion.
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BRACTON
Fué una de las autoridades jurídicas de su tiempo. Su tratado De Legibus e Consuetudinibus Angliae se publicó en 1569.
Capítulo XIX






























































































































































































































FORTESCUE
Sir John Fortescue (1394-1476), jurista y tratadista político. Su obra principal se titulaba: De Monarchia, or Governance of England.
Capítulo XIX






























































































































































































































THE MIRROR OF JUSTICE
Obra publicada en la época de Eduardo I. Su autor fue, según parece, un pescadero si creemos el dato que nos ofrece Thomas I. Cook, recogido en su edición del 2º Tratado.
Capítulo XIX






























































































































































































































¿QUIÉN SERÁ JUEZ?
A continuación, Locke, decide analizar la pregunta que muchos planteaban en su época acerca de quien podría se el JUEZ de un Príncipe. Locke responde sin paliativos: el juez habrá de ser el pueblo. Y si los que plantean esa pregunta lo que están realmente señalando es que - al cuestionarse el poder real o el legislativo - ya nadie podría arrogarse el poder de juzgar, Locke, responde señalando que aunque es verdad que Dios sería realmente el único juez, lo cierto es que cada hombre, dentro de sí mismo, puede apelar a los cielos, como había hecho Jefté, e iniciar la rebelión que su conciencia le dicte.
Capítulo XIX






























































































































































































































CONCLUSIÓN FINAL
Locke finaliza este capítulo - sobre la Disolución del Gobierno - CONCLUYENDO lo siguiente: A) El poder que cada individuo dió a la sociedad no puede revertir de nuevo hacia él mientras tal sociedad funcione como tal, ya que, en este caso, el poder está en manos de la comunidad. B) Cuando la sociedad ha depositado el poder legislativo en una asamblea de hombres, tal poder tampoco puede revertir al pueblo mientras tal gobierno funcione. D) Si el pueblo ha establecido un duración en el tiempo para la legislatura - ya sea ésta una persona o una asamblea -, entonces el poder revierte al pueblo al finalizar el período de mandato. En este caso, el pueblo tiene derecho a elegir una nueva forma de gobierno. E) Cuando el poder legislativo o el ejecutivo cometen abusos y arbitrariades, entonces el poder revierte de nuevo en el pueblo que tendrá derecho a ofrecer una resistencia activa y eligir una nueva forma de gobierno.

Capítulo XIX