JOHN LOCKE
CAPÍTULO II. DEL ESTADO DE NATURALEZA
4. Para entender rectamente el poder político, y derivarlo de su origen, debemos considerar en qué estado se hallan naturalmente los hombres todos, que no es otro que el de perfecta libertad para ordenar sus acciones, y disponer de sus personas y bienes como lo tuvieren a bien, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro hombre alguno.
Estado también de igualdad, en que todo poder y jurisdicción es recíproco, sin que al uno competa más que al otro, no habiendo nada más evidente que el hecho de que criaturas de la misma especie y rango, revueltamente nacidas a todas e idénticas ventajas de la Naturaleza, y al liso de las mismas facultades, deberían asimismo ser iguales cada una entre todas las demás, sin subordinación o sujeción, a menos que el señor y dueño de ellos todos estableciere, por cualquier manifiesta declaración de su voluntad, al uno sobre el otro, y le confiriere, por nombramiento claro y evidente, derecho indudable al dominio y soberanía.
5. Esta igualdad de los hombres según la naturaleza, por tan evidente en sí misma y filera de duda la considera el avisado Hooker, que es para él fundamento de esa obligación al amor mutuo entre los hombres en que sustenta los deberes recíprocos y de donde deduce las grandes máximas de la justicia y caridad. Estas son sus palabras:
"La propia inducción natural llevó a los hombres a conocer que no es menor obligación suya amar a los otros que a sí mismos, pues si se para mientes en cosas de suyo iguales, una sola medida deberán tener; si no puedo menos de desear que tanto bien me viniere de cada hombre como acertare a desear cada cual en su alma, ¿podría yo esperar que alguna parte de tal deseo se satisficiera, de no hallarme pronto a satisfacer ese mismo sentimiento, que indudablemente se halla en otros flacos hombres, por ser todos de una e idéntica naturaleza? Si algo les procuro que a su deseo repugne, ello debe, en todo respecto, agraviarles tanto como a mí; de suerte que si yo dañare, deberé esperar el sufrimiento, por no haber razón de que me pagaren otros con mayor medida de amor que la que yo les mostrare; mi deseo, pues, de que me amen todos mis iguales en naturaleza, en toda la copia posible, me impone el deber natural de mantener plenamente hacia ellos el mismo afecto. De cuya relación de igualdad entre nosotros y los que como nosotros fueren, y de las diversas reglas y cánones que la razón natural extrajo de ella, no hay desconocedor."
6. Pero aunque este sea estado de libertad, no lo es de licencia. Por bien que el hombre goce en él de libertad irrefrenable para disponer de su persona o sus posesiones, no es libre de destruirse a sí mismo, ni siquiera a criatura alguna en su poder, a menos que lo reclamare algún uso más noble que el de la mera preservación. Tiene el estado de naturaleza ley natural que lo gobierne y a cada cual obligue; y la razón, que es dicha ley, enseña a toda la humanidad, con sólo que ésta quiera consultarla, que siendo todos iguales e independientes, nadie, deberá dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones; porque, hechura todos los hombres de un Creador todopoderoso e infinitamente sabio, servidores todos de un Dueño soberano, enviados al mundo por orden del El y a su negocio, propiedad son de Él, y como hechuras suyas deberán durar mientras El, y no otro, gustare de ello. Y pues todos nos descubrimos dotados de iguales facultades, participantes de la comunidad de la naturaleza, no cabe suponer entre nosotros una subordinación tal que nos autorice a destruirnos unos a otros, como si estuviéramos hechos los de acá para los usos de estotros, o como para el nuestro han sido hechas las categorías inferiores de las criaturas. Cada uno está obligado a preservarse a sí mismo y a no abandonar su puesto por propio albedrío, así pues, por la misma razón, cuando su preservación no está en juego, deberá por todos los medios preservar el resto de la humanidad, y jamás, salvo para ajusticiar a un criminal, arrebatar o menoscabar la vida ajena, o lo tendente a la preservación de ella, libertad, salud, integridad y bienes.
7. Y para que, frenados todos los hombres, se guarden de invadir los derechos ajenos y de hacerse daño unos a otros, y sea observada la ley de naturaleza, que quiere la paz y preservación de la humanidad toda, la ejecución de la ley de naturaleza se halla confiada, en tal estado, a las manos de cada cual, por lo que a cada uno alcanza el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley hasta el grado necesario para impedir su violación. Porque sería la ley natural, como todas las demás leyes que conciernen a los hombres en este mundo, cosa vana, si nadie en el estado de naturaleza tuviese el poder de ejecutar dicha ley, y por tanto de preservar al inocente y frenar a los transgresores; mas si alguien pudiere en el estado de naturaleza castigar a otro por algún daño cometido, todos los demás podrán hacer lo mismo. Porque en dicho estado de perfecta igualdad, sin espontánea producción de superioridad o jurisdicción de unos sobre otros, lo que cualquiera pueda hacer en seguimiento de tal ley, derecho es que a todos precisa.
8. Y así, en el estado de naturaleza, un hombre consigue poder sobre otro, mas no poder arbitrario o absoluto para tratar al criminal, cuando en su mano le tuviere, según la apasionada vehemencia o ilimitada extravagancia de su albedrío, sino que le sancionará en la medida que la tranquila razón y conciencia determinen lo proporcionado a su transgresión, que es lo necesario para el fin reparador y el restrictivo. Porque tales son las dos únicas razones por las cuales podrá un hombre legalmente causar daño a otro, que es lo que llamamos castigo. Al transgredir la ley de la naturaleza, el delincuente pregona vivir según una norma distinta de aquella razón y equidad común, que es la medida que Dios puso en las acciones de los hombres para su mutua seguridad, y así se convierte en peligroso para la estirpe humana; desdeña y quiebra el vínculo que a todos asegura contra la violencia y el daño, y ello, como transgresión contra toda la especie y contra la paz y seguridad de ella, procurada por la ley de naturaleza, autoriza a cada uno a que por dicho motivo, según el derecho que le asiste de preservar a la humanidad en general, pueda sofrenar, o, donde sea necesario, destruir cuantas cosas les fueren nocivas, y así causar tal daño a cualquiera que haya transgredido dicha ley, que le obligue a arrepentirse de su malhecho, y alcance por tanto a disuadirle a él y, mediante su ejemplo, a los otros, de causar malhechos tales. Y, en este caso, y en tal terreno, todo hombre tiene derecho a castigar al delincuente y a ser ejecutor de la ley de naturaleza.
9. No dudo que ésta ha de parecer muy extraña doctrina a algunos hombres; pero deseo que los tales, antes de que la condenaren, me resuelvan por qué derecho puede algún príncipe o estado condenar a muerte o castigar a un extranjero por cualquier crimen que cometa en el país de aquéllos. Es evidente que sus leyes no han de alcanzar al extranjero en virtud de sanción alguna conseguida por la voluntad promulgada de la legislatura. Ni a él se dirigen, ni, si lo hicieren, está él obligado a prestarles atención. La autoridad legislativa por la que alcanzan poder de obligar a los propios súbditos no tiene para aquél ese poder. Los investidos del supremo poder de hacer las leyes en Inglaterra, Francia u Holanda no son, para un indio, sino gentes comunes de la tierra, hombres sin autoridad. Así pues, si por ley de naturaleza no tuviera cada cual el poder de castigar los delitos contra ella cometidos, según juiciosamente entienda que el caso requiere, no veo cómo los magistrados de cualquier comunidad podrían castigar a un nativo de otro país, puesto que, con relación a él, no sabrán alegar más poder que el que cada hombre poseyere naturalmente sobre otro.
10. Además del crimen que consiste en violar las leyes y desviarse de la recta norma de la razón, por lo cual el hombre en la medida de su fechoría se convierte en degenerado, y manifiesta abandonar los principios de la naturaleza humana y ser nociva criatura, se causó, comúnmente, daño; y una u otra persona, algún otro hombre, es perjudicado por aquella transgresión; caso en el cual, quien tal perjuicio hubiere sufrido, tiene (además del derecho de castigo que comparte con los demás hombres), el particular derecho de obtener reparación del dañador. Y cualquier otra persona que lo juzgare justo podrá también unirse al damnificado, y ayudarle para recobrar del delincuente tanto cuanto fuere necesario para la reparación del daño producido.
11. Por la distinción entre esos dos derechos (el de castigar el delito, para la restricción y prevención de dicha culpa, el cual a todos asiste; y de cobrar reparación, que sólo pertenece a la parte damnificada) ocurre que el magistrado -quien por ser tal asume el común derecho de castigo, puesto en sus manos-, pueda a menudo, cuando no demandare el bien público la ejecución de la ley, perdonar el castigo de ofensas delictivas por su propia autoridad, pero de ningún modo perdonará la reparación debida a particular alguno por el daño que hubiere sufrido. Porque quien el daño sufriera tendrá derecho a demandar en su propio nombre, y él solo puede perdonar. La persona damnificada tiene el poder de apropiarse los bienes o servicio del delincuente por derecho de propia conservación, como todo hombre tiene el de castigar el crimen en evitación de que sea cometido de nuevo, por el derecho que tiene de preservar a toda la humanidad, y hacer cuanto razonablemente pudiere en orden a tal fin. Ello causa que cada hombre en estado de naturaleza tenga derecho a matar a un asesino, tanto para disuadir a los demás de cometer igual delito (que ninguna reparación sabría compensar) mediante el ejemplo del castigo que por parte de todos les esperara, como también para resguardar a los hombres contra los intentos del criminal quien, al haber renunciado a la razón, regla y medida común por Dios dada a la humanidad, declaró, por la injusta violencia y matanza de que a uno hizo objeto, guerra a la humanidad toda, lo que le merece ser destruido como león o tigre, como una de esas fieras salvajes con quienes no van a tener los hombres sociedad ni seguridad. Y en ello se funda esta gran ley de, naturaleza: "De quien sangre de hombre vertiere, vertida por hombre la sangre será." Y Caín estaba tan plenamente convencido de que todos y cada uno tenían el derecho de destruir a tal criminal que, después de asesinar a su hermano, exclamó: "Cualquiera que me hallare me matará"; tan claramente estaba ese principio escrito en los corazones de toda la estirpe humana.
12. Por igual razón puede el hombre en estado de naturaleza castigar las infracciones menores de esta ley; y acaso se me pregunte ¿con la muerte? Responderé: Cada transgresión puede ser castigada hasta el grado, y con tanta severidad, como bastare para hacer de ella un mal negocio para el ofensor, causar su arrepentimiento y, por el espanto, apartar a los demás de tal acción. Cada ofensa que se llegare a cometer en el estado de naturaleza puede en él ser castigada al igual, y con el mismo alcance, que en una nación. Pues aun cayendo filera de mi actual objeto entrar aquí en los detalles de la ley de naturaleza, o sus medidas de castigo, es cosa cierta que tal ley existe, y que se muestra tan inteligible y clara a la criatura racional y de tal ley estudiosa, como las leyes positivas de las naciones; es más, posiblemente las venza en claridad; por cuanto es más fácil entender la razón que los caprichos e intrincados artificios de los hombres, de acuerdo con ocultos y contrarios intereses puestos en palabras; como ciertamente son gran copia de leyes positivas en las naciones, sólo justas en cuanto estén fundadas en la ley de naturaleza, por la que deberán ser reguladas e interpretadas.
13. A esa extraña doctrina -esto es: Que en el estado de naturaleza el poder ejecutivo de la ley natural a todos asista- no dudo que se objete que hubiere sinrazón en que los hombres fueran jueces en sus propios casos, pues el amor propio les hace parciales en lo suyo y de sus amigos, y, por otra parte, la inclinación aviesa, ira y venganza les llevaría al exceso en el castigo ajeno, de lo que sólo confusión y desorden podría seguirse; por lo cual Dios ciertamente habría designado a quien gobernara, para restringir la parcialidad y vehemencia de los hombres, sin dificultad concedo que la gobernación es apto remedio para los inconvenientes del estado de naturaleza, que ciertamente serán grandes cuando los hombres juzgaren en sus propios casos, ya que es fácil imaginar que el que fue injusto hasta el punto de agraviar a su hermano, dudoso es que luego se trueque en tan justo que así mismo se condene. Pero deseo que los que tal objeción formulan recuerden que los monarcas absolutos no son sino hombres; y si el gobierno debe ser el remedio de males que necesariamente se siguen de que los hombres sean jueces en sus propios casos, y el estado de naturaleza no puede ser, pues tolerado, quisiera saber qué clase de gobierno será, y hasta qué punto haya de mejorar el estado de naturaleza, aquél en que un hombre; disponiendo de una muchedumbre, tenga la libertad de ser juez en su propio caso, y pueda obligar a todos sus súbditos a hacer cuanto le pluguiere, sin la menor pregunta o intervención por parte de quienes obran al albedrío de él; y si en cuanto hiciere, ya le guiaren razón, error o pasión, tendrá derecho a la docilidad de todos, siendo así que en el estado de naturaleza los hombres no están de tal suerte sometidos uno a otro, supuesto que en dicho estado si quien juzga lo hiciere malamente, en su propio caso o en otro cualquiera, será por ello responsable ante el resto de la humanidad.
14. Levántase a menudo una fuerte objeción, la de si existen, o existieron jamás, tales hombres en tal estado de naturaleza. A lo cual puede bastar, por ahora, como respuesta que dado que todos los príncipes y gobernantes de los gobiernos "independientes" en todo el mundo se hallan en estado de naturaleza, es evidente que el mundo jamás estuvo, como jamás se hallará, sin cantidades de hombres en tal estado. He hablado de los gobernantes de comunidades "independientes", ora estén, ora no, en entendimiento con otras; porque no cualquier pacto da fin al estado de naturaleza entre los hombres, sino sólo el del mutuo convenio para entrar en una comunidad y formar un cuerpo político; otras promesas y pactos pueden establecer unos hombres con otros, sin por ello desamparar su estado de naturaleza. Las promesas y tratos para llevar a cabo un trueque, etc., entre dos hombres en Turquía, o entre un suizo y un indio en los bosques de América, les obliga recíprocamente, aunque se hallen en perfecto estado de naturaleza, pues la verdad y el mantenimiento de las promesas incumbe a los hombres como hombres, y no como miembros de la sociedad.
15. A
los que dicen que jamás hubo hombres en estado de naturaleza, empezaré
oponiendo la autoridad del avisado Hooker, en su dicho de que, "Las Ieyes
hasta aquí mencionadas" -esto es, las leyes de naturaleza- "obligan a
los hombres absolutamente, en cuanto a hombres, aunque jamás hubieren
establecido asociación ni otro solemne acuerdo entre ellos sobre lo que
debieren hacer o evitar; pero por cuanto no nos bastamos, por nosotros mismos, a
suministrarnos la oportuna copia de lo necesario para una vida tal cual nuestra
naturaleza la desea, esto es, adecuada a la dignidad del hombre, por ello, para
obviar a esos defectos e imperfecciones en que incurrimos al vivir solos y
exclusivamente para nosotros mismos, nos sentimos naturalmente inducidos a
buscar la comunión y asociación con otros; tal fue la causa de que los hombres
en lo antiguo se unieran en sociedades políticas." Pero yo, por añadidura,
afirmo que todos los hombres se hallan naturalmente en aquel estado y en él
permanecen hasta que, por su propio consentimiento, se hacen miembros de alguna
sociedad política; y no dudo que en la secuela de esta disertación habré de
dejarlo muy patente.
ESTADO DE NATURALEZA
Según Locke, para entender la naturaleza del poder político y deducirlo de lo
que fue su origen se debe considerar cuál era el Estado en que los
hombres se encontraban por naturaleza, es decir, antes de que existiera
la sociedad y los gobiernos políticos. Es evidente que Locke, como buen
empirista, parte del principio de que todo saber ( tambien el que intenta averigüar
el orígen de la sociedad humana ) debe partir de la observación
y de la experiencia y no de tesis a priori. Por ello, según él,
toda teoría política y social debería partir del análisis del hombre en su
estado primitivo, es decir, en estado de naturaleza.
Capítulo 2
ESTADO DE NATURALEZA=LIBERTAD
El estado de naturaleza tendría, según Locke, las
características siguientes:
Es un estado de PLENA LIBERTAD para que cada uno ordene sus acciones y disponga de sus posesiones. Los límites en el uso de esa plena libertad viene impuesta por la ley natural - moral que no depende de ningún tipo de convenciòn humana.
Es un estado de PLENA
IGUALDAD. Esto implica que todos los miembros del estado de naturaleza
tienen las mismas ventajas y los mismos derechos. Con el objeto de fundamentar
esta tesis acude a la autoridad de Hooker que tambien apoyaba la idea de
la igualdad de los hombres en estado de naturaleza.
Capítulo 2
LIMITES
Los límites
en el uso de la plena libertad y de la plena igualdad
dentro del estado de
naturaleza vienen impuestos por la ley natural - moral que
no depende de ningún tipo de convenciòn humana.
Capítulo 2
ESTADO DE NATURALEZA=IGUALDAD
El estado de naturaleza tendría, según Locke, las
características siguientes:
Es un estado de PLENA LIBERTAD para que cada uno ordene sus acciones y disponga de sus posesiones. Los límites en el uso de esa plena libertad viene impuesta por la ley natural - moral que no depende de ningún tipo de convenciòn humana.
Es un estado de PLENA
IGUALDAD. Esto implica que todos los miembros del estado de naturaleza
tienen las mismas ventajas y los mismos derechos. Con el objeto de fundamentar
esta tesis acude a la autoridad de Hooker que tambien apoyaba la idea de
la igualdad de los hombres en estado de naturaleza.
Capítulo 2
RICHARD HOOKER (1544-1600)
Eclesiástico de la Reforma, teólogo de la iglesia anglicana. Su obra
más conocida llevaba el título de Of the laws of Ecclesiastical Polity.
Esta obra es la que cita Locke en este 2º Tratado.
Capítulo 2
ESTADO DE LICENCIA
El estado de naturaleza, aunque es un estado de libertad, no
significa que sea un ESTADO DE LICENCIA O LIBERTINAJE. En
este contexto el hombre en estado de naturaleza no tendría libertad para destruirse
a sí mismo ( su Hacedor le exige que conserve su vida hasta que Él decida
lo contrario ) ni para destruir a los demás ( excepto que una razón
poderosa lo requiera ) ya que todos los hombres están dotados de las mismas
facultades y participan de una naturaleza común por lo que no sería correcto
destruir, sin más, la vida del prójimo.
Capítulo 2
LEY NATURAL MORAL
El estado de naturaleza no es un estado
de licencia o libertinaje pues existe una LEY NATURAL
MORAL que gobierna y obliga a todos. Tal ley natural
enseña a la humanidad que dado que los hombres son todos iguales e
independientes ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud,
libertad o posesiones.
Capítulo 2
CREADOR
Nótese que la justificación que utiliza Locke
para condenar el suicidio como algo natural tiene una fundamentación
teológica: el hombre en estado de naturaleza no tendría libertad para destruirse
a sí mismo ( su Creador le exige que conserve su vida hasta que Él decida
lo contrario )
Capítulo 2
COMUNIDAD DE NATURALEZA
Para justificar que el hombre en estado de naturaleza no
tenía derecho a destruir a los demás hombres ( excepto que una razón
poderosa lo requiera ), Locke, ya no utiliza una justificación teológica sino
racional: todos los hombres están dotados de las mismas
facultades y participan de una naturaleza común por lo que no sería correcto
destruir, sin más, la vida del prójimo.
Capítulo 2
EJECUCIÓN DE LA LEY NATURAL
Con el objeto de que los hombres se abstenga
de dañarse unos a otros, además de la existencia de la ley natural - moral,
existen diferentes MEDIOS para poner
en práctica esa ley: cada uno de los miembros de la comunidad en estado de
naturaleza tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley ya que
no existe superioridad ni jurisdicción de unos sobre otros.
Capítulo 2
PODER ABSOLUTO
Ahora bien, el poder de ejecutar la ley NO
ES ABSOLUTO ni arbitrario. Esto quiere decir que cuando un
criminal cae en manos de un hombre en estado de naturaleza no puede hacer con él
lo que le venga en gana sino unicamente castigarlo según los dictados de la
recta razón, asignándole penas que sea proporcionales al delito
cometido, con el objetivo de que repare el daño cometido y que no vuelva a
repetir su acción. En definitiva, según Locke, la aplicación de la ley en el
estado de naturaleza persiguiría lo siguiente: a) Llevar a cabo un castigo
proporcional al delito cometido. b) Disuadir al transgresor y Disuadir
a otros para que no hagan lo mismo.
Capítulo 2
LEY EXTRAÑA
Locke manifiesta comprender que su teoría sobre el estado de
naturaleza puede resultar EXTRAÑA a algunos
hombres. Para responder que no es tan extaña como puede parecer a primera
vista, Locke, pide a esos hombres que se pregunten en que basan los monarcas
actuales su derecho para castigar a súbditos extranjeros. Es evidente, señala
Locke, que tales reyes no tienen autoridad legal sobre ellos pues no son de su
país. Sin embargo, si cometen un delito no dudarán en castigarlo. ¿En que
fundamentan su derecho y su autoridad para llevar a cabo tal castigo? Es
evidente que en virtud de la ley de la naturaleza, según la cual, cada
hombre tiene poder de castigar las ofensas que se comenten en contra de ella.
Capítulo 2
DOS TIPOS DE DERECHO
En definitiva, del estado de naturaleza, se derivan dos
tipos de derechos: a) castigar el crimen con el objeto de impedir que
vuelva a cometerse. b) dar reparación al injuriado. Estos dos tipos de
derechos naturales son el fundamento que permite a un MAGISTRADO
llevar a cabo sus funciones.
Capítulo 2
MAGISTRADO
En este sentido, Locke, afirma que tal magistrado
podría, en aquellos casos en que el bien público lo exija, pasar por alto la
ejecución castigo por un delito cometido. Sin embargo, en el segundo caso - dar
satisfacción al injuriado - nunca podrá perdonar la satisfacción al que se le
ha hecho daño. En este caso, es el injuriado quien tiene el derecho de exigir,
en su propio nombre, la reparación y es él solo quien puede perdonarle. Por
ello, tendría el poder de apropiarse de los bienes o del servicio del opresor y
esto debido al derecho de autoconservación tanto de la vida propia como
de la comunidad. Tambien podría decidir matar a un asesino para así
protegerse a sí mismo y a los miembros de una comunidad.
Capítulo 2
CAIN
Locke afirma que Cain
es un buen ejemplo de todo esto. Él estaba convencido de que, por matar a
su hermano, cualquier hombre podría acabar con su vida ya que, despues de
cometer el crimen gritó: Cualquiera que me encuentre me matará. Así de
claro, afirma Locke, estaba escrito este precepto en el corazón de los hombres.
Capítulo 2
INFRINGIMIENTOS MENORES
Pero no solo los crímenes y delitos mayores pueden ser
castigados por el hombre en estado de naturaleza. Tambien podrían castigar
otros INFRINGIMIENTOS MENORES. ¿En qué consistiría tal
castigo? Según Locke cada transgresión sería castigada según el grado y
la proporción suficientes para que el ofensor saliera perdiendo y para
darle así un motivo de que se arrepienta y se disuada de volver a hacer lo
mismo.
Capítulo 2
OBJECCIONES
Locke analiza tambien las OBJECCIONES
que se le podrían hacer a la teoría que establece que, en el estado de
naturaleza, cada hombre tiene el poder de hacer que se ejecute la ley
natural.
La principal objección establecería que no es razonable afirmar que los
hombres pueden ser jueces de su propia causa, ya que, por una parte, el
amor propio les llevará a juzgar a favor de sí mismos y de sus amigos; y, por
otra, sus pasiones y sus deseos de venganza les llevarán irremisiblemente a
ir demasiado lejos en sus castigos.
Capítulo 2
RESPUESTA DE LOCKE
La respuesta de Locke es clara: comienza aceptando, sin reservas, que el gobierno
civil ha de ser el remedio en contra de los inconvenientes del estado de
naturaleza. Entre tales inconvenientes, Locke, resalta aquellos en donde
uno, que se revela por cometer injusticias, pueda ser, al mismo tiempo, juez
de su propia causa ya que tendría tal derecho al ser miembro de un estado
de naturaleza.
Capítulo 2
MONARCAS ABSOLUTOS
Pues bien, señala Locke, pasando al ataque,
estos incovenientes evidentes resulta que son los que están presentes - y aún
más desarrollados - en los regímenes polìticos de las monarquías
absolutas: en ellos un solo hombre, con mando sobre la multitud, tiene la
libertad de hacer con sus súbditos lo que le parezca sin que, por ello, se
pueda cuestionar su autoridad. Su actuación es aún peor que el hombre más
vengativo e injusto que pudiera existir en un estado de naturaleza ya que allí,
al menos, los individuos siempre podrían rebelarse contra una clara injusticia
del prójimo, y, además, cuando llevan a cabo una determinada acción saben que
son responsables ante el resto de la humanidad, algo que brilla por su ausencia
en una monarquía absoluta.
Capítulo 2
EXISTENCIA DEL ESTADO DE NATURALEZA
Locke se pregunta tambien acerca de la EXISTENCIA
REAL del hombre en estado de naturaleza. Sobre esta cuestión más
que dar una respuesta clara prefiere preguntar de nuevo sobre la validez del
absolutismo, afirmando que todos los monarcas y príncipes de Europa viven
en estado de naturaleza ya que este no finaliza con un pacto - contrato
cualquiera sino con aquel en el que todos se ponen de acuerdo para
renunciar a sus derechos y formar una sociedad democrática. Por otro lado, al
hablar de existencia histórica del estado de derecho, parece que Locke tenía
en mente el modo de vida de los indios de la America de su tiempo.
Capítulo 2
HOOKER
Por último,
vuelve a acudir a la autoridad de Hooker para justificar su teoría sobre
la existencia del hombre en estado de naturaleza y añadiendo a lo que Hooker
dice que todos los hombres se hallan en estado de naturaleza hasta que, por su propio
consentimiento, se hacen a sí mismos miembros de una sociedad política.