JOHN LOCKE
CAPÍTULO III. DEL ESTADO DE GUERRA
16. El estado de guerra lo es de enemistad y destrucción; y por ello la declaración por palabra o acto de un designio no airado y precipitado, sino asentado y decidido, contra la vida de otro hombre, le pone en estado de guerra con aquel a quien tal intención declara, y así expone su vida al poder de tal, pudiéndosela quitar éste, o cualquiera que a él se uniere para su defensa o hiciere suya la pendencia de él; y es por cierto razonable y justo que tenga yo el derecho de destruir a quien con destrucción me amenaza; porque por la fundamental ley de naturaleza, deberá ser el hombre lo más posible preservado, y cuando no pudieren serlo todos, la seguridad del inocente deberá ser preferida, y uno podrá destruir al hombre que le hace guerra, o ha demostrado aversión a su vida; por el mismo motivo que pudiera matar un lobo o león, que es porque no se hallan sujetos a la común ley racional, ni tienen más norma que la de la fuerza y violencia. Por lo cual le corresponde trato de animal de presa; de esas nocivas y peligrosas criaturas que seguramente le destruirían en cuanto cayera en su poder.
17. Y, por de contado, quien intentare poner a otro hombre bajo su poder absoluto, por ello entra en estado de guerra con él, lo cual debe entenderse como declaración de designio contra su vida. Porque la razón me vale cuando concluyo que quien pudiere someterme a su poder sin mi consentimiento, me trataría a su antojo cuando en tal estado me tuviere, y me destruiría además si de ello le viniera el capricho; porque ninguno puede desear cobrarme bajo su poder absoluto como no sea para obligarme por la fuerza a lo contrario al derecho de mi libertad, esto es, hace de mí un esclavo. En verme libre de tal fuerza reside la única seguridad de mi preservación, y la razón me obliga a considerarle a él como enemigo de mi valeduría y posible rapiñador de mi libertad, que es el vallado que me guarda; de suerte que quien intenta esclavizarme, por ello se pone en estado de guerra conmigo. Al que en estado de naturaleza arrebatare la libertad que a cualquiera en tal estado pertenece, debería imputársele necesariamente el propósito de arrebatar todas las demás cosas, pues la libertad es fundamento de todo el resto; y de igual suerte a quien en estado de sociedad arrebatare la libertad perteneciente a los miembros de tal sociedad o república debería suponerse resuelto a quitarles todo lo demás y, en consecuencia, considerarle en estado de guerra.
18. Por ello es legítimo que un hombre mate al ladrón que no le hizo daño corporal alguno, ni declaró ningún propósito contra su vida, y no pasó del empleo de la fuerza para quitarle sus dineros, o lo que le pluguiere; y eso se debe a que, si usa él la fuerza, cuando le falta derecho de tenerme en su poder, no me deja razón, diga él lo que dijere, para suponer que quien la libertad me quita no me ha de quitar, cuando en su poder me hallare, todo lo demás. Y es por tanto legítimo que le trate como a quien vino a estado de guerra conmigo: esto es, lo mate si pudiere; porque a tal azar justamente se expone quien declara el estado de guerra, y es agresor en él.
19. Y esta es la obvia diferencia entre el estado de naturaleza y el de guerra, los cuales, por más que los hubieren algunos confundido, son entre sí tan distantes como un estado de paz, bienquerencia, asistencia mutua y preservación lo sea de uno de enemistad, malicia, violencia y destrucción mutua. Los hombres que juntos viven, según la razón, sin común superior sobre la tierra que pueda juzgar entre ellos, se hallan propiamente en estado de naturaleza; Pero la fuerza, o el declarado propósito de fuerza sobre la persona de otro, cuando no hay común superior en el mundo a cuyo auxilio apelar, estado es de guerra; y la falta de tal apelación da al hombre el derecho de guerra contra el agresor, aunque éste en la sociedad figure y sea su connacional. Así cuando se trate de un ladrón no le podré dañar sino por apelación a la ley aunque me hubiere expoliado de todos mis bienes, pero sí podré matarle cuando a mí se arroje para no robarme sino el caballo o el vestido, ya que la ley, hecha para mi preservación, donde no alcance a interponerse para asegurar mi vida contra una violencia presente (y dado que nada sabría reparar mi vida), me permite mi propia defensa y el derecho de guerra, y la libertad de matar a mi agresor, pues el tal agresor no me da tiempo para apelar a nuestro juez común, ni a la decisión de la ley, para remedio en lance en que el mal causado pudiera ser irreparable. Falta de juez común con autoridad pone a todos los hombres en estado de naturaleza; fuerza sin derecho sobre la persona del hombre crea un estado de guerra tanto donde estuviere como donde faltare el juez común.
20. Pero cuando la fuerza deja de ejercerse, cesa el estado de guerra entre quienes viven en sociedad, y ambos bandos están sujetos al justo arbitrio de la ley. Pues entonces queda abierto el recurso de buscar remedio para las injurias pasadas, y para prevenir daños futuros. Más allí donde no hay lugar para las apelaciones - como ocurre en el estado de naturaleza - por falta de leyes positivas y de jueces autorizados a quienes poder apelar, el estado de guerra continúa una vez que empieza; y el inocente tiene derecho de destruir al otro con todos los medios posibles, hasta que el agresor ofrezca la paz y desee la reconciliación en términos que puedan reparar el daño que ya ha hecho, y que den seguridades futuras al inocente. Es más: allí donde la posibilidad de apelar a la ley y a los jueces constituidos está abierta, pero el remedio es negado por culpa de una manifiesta perversión de la justicia y una obvia tergiversación de las leyes para proteger o dejar indemnes la violencia o las injurias cometidas por algunos hombres o por un grupo de hombres, es dificil imaginar otro estado que no sea el de guerra; pues siempre que se hace uso de la violencia o se comete una injuria, aunque estos delitos sean cometidos por manos de quienes han sido nombrados para administrar justicia, seguirán siendo violencia e injuria, por mucho que se disfracen con otros nombres ilustres o con pretensiones o apariencias de leyes. Pues es el fin de las leyes el proteger y restituir al inocente mediante una aplicación imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellas están sometidas. Siempre que no se hace algo bona fide, se está declarando la guerra a las víctimas de una acción así; y cuando los que sufren no tienen el recurso de apelar en la tierra a alguien que les dé la razón, el único remedio que les queda en casos de este tipo es apelar a los cielos.
21. Para evitar
este estado de guerra - en el que sólo cabe apelar al Cielo, y que puede
resultar de la menor disputa cuando no hay una autoridad que decida entre las
parte en litigio - es por lo que, con gran razón, los hombres se ponen a sí
mismos en un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza. Porque
allí donde hay una autoridad, un poder terrenal del que puede obtenerse
reparación apelando a él, el estado de guerra queda eliminado y la
controversia es decidida por dicho poder. Su hubiese habido un tribunal así,
alguna jurisdicción terrenal superior para determinar justamente el litigio
entre Jefté y los amonitas, nunca habrían llegado a un
estado de guerra; más vemos que Jefté se vió obligado a apelar al Cielo: En
este día - dice - sea el Señor que es tambien juez, quien juzgue entre los
hijos de Israel y los hijos de Ammón ( Jueces XI.27 ); y trás decir esto ,
basándose en su apelación, persiguió al enemigo y condujo sus ejercitos a la
batalla. Por lo tanto, en aquellas controversias en las que se plantea la
cuestión de ¿Quién será aquí el juez? no quiere decirse con ello quien
decidirá esta controversia; pues todo el mundo sabe que lo que Jefté está
aquí diciéndonos es que el Señor, que es tambien Juez, es el que
habrá de decidirla. Cuando no hay un juez sobre la tierra, la apelación se
dirige al Dios que está en los Cielos. Así, esa cuestión no puede significar quien
juzgará si otro se ha puesto en un estado de guerra contra mí, y si me está
permitido, como hizo Jefté, apelar al Cielo para resolverla. Pues en
esto soy yo el único juez en mi propia conciencia, y el que, en el gran día,
habrá de dar cuenta al Juez Supremo de todos los hombres.
EVITAR EL ESTADO DE GUERRA
Para evitar el estado de guerra, en donde solo cabe apelar al
cielo, es la razón que explica que los hombres, con gran razón, decidan
ponerse a sí mismos en un ESTADO DE SOCIEDAD CIVIL
abandonando conscientemente el estado de naturaleza.
Capítulo 3