JOHN LOCKE
CAPÍTULO IV. DE LA ESCLAVITUD
21. La libertad natural del hombre debe hallarse inmune de todo poder superior en la tierra, y no supeditada a la voluntad o autoridad legislativa del hombre, sino sólo tener la ley de naturaleza por su norma. La libertad del hombre en sociedad consiste en no hallarse bajo más poder legislativo que el establecido en la nación por consentimiento, ni bajo el dominio de ninguna voluntad o restricción de ninguna ley, salvo las promulgadas por aquél según la confianza en él depositada. La libertad, pues, no es lo que Sir Robert Filmer llama "el derecho para cada cual de hacer lo que le apetezca, como gustare, y no estar a ley alguna sujeto"; sino que la libertad de los hombres bajo gobierno consiste en tener una norma permanente que concierte sus vidas, común a todo miembro de tal sociedad, y formulada por el poder legislativo erigido en ella. Libertad de seguir mi voluntad en todas las cosas que tal norma no cohibe, sin estar sujeto a la voluntad arbitraria, desconocida, incierta e inconstante de otro hombre. La libertad en el estado de naturaleza consiste en no hallarse bajo más restricción que la por ley de naturaleza impuesta.
22. La libertad ante el poder arbitrario, absoluto, es tan necesaria para la preservación del hombre, y a ella tan estrechamente unida, que de aquélla no podrá separarse sino por circunstancias que conllevaren pérdida de su derecho a la preservación y vida a un tiempo. Porque el hombre, careciendo de poder sobre su propia vida, no sabrá por pacto o propio consentimiento hacerse de nadie esclavo, ni ponerse bajo el arbitrario, absoluto poder de otro que pueda quitarle la vida a su albedrío. Sin duda, si por su falta hubiere perdido el derecho a la propia vida mediante algún acto merecedor de muerte, el beneficiario de tal pérdida podrá, cuando le tuviere en su poder, dilatar la ejecución de muerte, y usarle para su propio servicio; mas no le causa con ello daño. Porque siempre que el tal sintiere que las asperezas de su esclavitud sobrepasan el valor de su vida, en su poder está, con resistencia a la voluntad de su dueño, ocasionarse la muerte que desea.
23. Esta es la condición perfecta de la esclavitud, la cual no en otra cosa consiste que en un estado de guerra continuado entre un conquistador legal y un cautivo, pues apenas establecieran entre sí un convenio, y llegaran a un acuerdo de poder limitado, por una parte, y obediencia por la otra, el estado de guerra y esclavitud cesaría por toda la duración del pacto; porque, como ya fue dicho, nadie puede por convenio traspasar a otro, lo que él mismo no tiene de suyo: el poder sobre su propia vida.
Confieso que hallamos
entre los judíos, como entre otras naciones, que los hombres a sí mismos se
vendían; pero es evidente que se ofrecían sólo al tráfago, no a la
esclavitud; pues patente es que la persona vendida no se hallaba bajo un poder
despótico, arbitrario, absoluto, antes el dueño no tenía el poder de matarle
en cualquier tiempo, ya que obligado estaba, en determinado plazo, a dejarle
salir libremente de su servicio; y el dueño de tal servidor distaba tanto de
tener sobre su vida poder arbitrario que no podía a su albedrío ni mutilarle;
puesto que la pérdida de un ojo o de un diente le valía la libertad.
LIBERTAD NATURAL
Locke comienza haciendo referencia a las características que, según él,
definen a lo que denomina como libertad natural.
Las características de la libertad natural son las siguientes:
Estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra.
No hallarse sometido a ninguna autoridad legislativa.
Estar sometido a la incierta, desconocida y arbitraria
voluntad de otro hombre.
Capítulo IV
LIBERTAD DEL HOMBRE EN SOCIEDAD
Por su parte las características de la la libertad del
hombre que vive en sociedad son:
No estar bajo más poder legislativo que el establecido por consentimiento en el seno del estado.
Unicamente las leyes dictadas por el poder legislativo son las que hombre libre acepta.
No estar sujeto a la inconstante, incierta, desconocida y
arbitraria voluntad de otro hombre presentes en el estado de naturaleza.
Capítulo IV
SIR ROBERT FILMER
En este contexto, Locke, critica la definición de libertad
de Robert Filmer por identificarla con el libertinaje: una libertad
para que cada uno haga lo que le plazca, o viva como mejor le guste, sin
sujetarse a ley alguna.
Capítulo IV
EXISTENCIA DE NORMAS
Según Locke, la libertad de los hombres en sociedad
implica la existencia de una norma pública establecida por el poder
legislativo y aceptada, como tal, por el conjunto social. Esto permite hacer
frente a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro
hombre presentes en el estado de naturaleza.
Capítulo IV
ESCLAVITUD
Según Locke la verdadera condición de la esclavitud
consistiría en estar sometidos a un poder absoluto y arbitrario. Con ello,
Locke, está señalando claramente que las monarquías absolutas
gobiernan realmente sobre esclavos. Y es que, según Locke, no tiene
sentido defender la existencia de un contrato en donde hombres que no
tienen poder sobre su propia vida deciden otorgar por su propio consentimiento
el poder a un monarca absoluto y arbitrario. Quien no tiene poder para quitarse
a sí mismo la vida - señala Locke - no puede darle a otro hombre poder sobre
ella. En definitiva, en este capítulo, lo que Locke parece querer realmente señalar
es que el estado de esclavitud está unido profundamente al modo de ser
las monarquías absolutas.