JOHN LOCKE
CAPÍTULO VIII. DEL COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLÍTICAS
95. Siendo todos los hombres, cual se dijo, por naturaleza libres, iguales e independientes, nadie podrá ser sustraído a ese estado y sometido al poder político de otro sin su consentimiento, el cual se declara conviniendo con otros hombres juntarse y unirse en comunidad para vivir cómoda, resguardada y pacíficamente, linos con otros, en el afianzado disfrute de sus propiedades, y con mayor seguridad contra los que fueren ajenos al acuerdo. Eso puede hacer cualquier número de gentes, sin injuria a la franquía del resto, que permanecen, como estuvieran antes, en la libertad del estado de naturaleza. Cuando cualquier número de gentes hubieren consentido en concertar una comunidad o gobierno, se hallarán por ello asociados y formarán un cuerpo político, en que la mayoría tendrá el derecho de obrar y de imponerse al resto.
96. Porque cuando un número determinado de hombres compusieron, con el consentimiento de cada uno, una comunidad, hicieron de ella un cuerpo único, con el poder de obrar en calidad de tal, lo que sólo ha de ser por voluntad y determinación de la mayoría pues siendo lo que mueve a cualquier comunidad el consentimiento de los individuos que la componen, y visto que un solo cuerpo sólo una dirección puede tomar, precisa que el cuerpo se mueva hacia donde le conduce la mayor fuerza, que es el consentimiento de la mayoría, ya que de otra suerte fuera imposible que actuara o siguiera existiendo un cuerpo, una comunidad, que el consentimiento de cada individuo a ella unido quiso que actuara y prosiguiera. Así pues cada cual está obligado por el referido consentimiento a su propia restricción por la mayoría. Y así vemos que en asambleas facultadas para actuar según leyes positivas, y sin número establecido por las disposiciones positivas que las facultan, el acto de la mayoría pasa por el de la totalidad, y naturalmente decide como poseyendo, por ley de naturaleza y de razón, el poder del conjunto.
97. Y así cada hombre, al consentir con otros en la formación de un cuerpo político bajo un gobierno, asume la obligación hacia cuantos tal sociedad constituyeren, de someterse a la determinación de la mayoría, y a ser por ella restringido; pues de otra suerte el pacto fundamental, que a él y a los demás incorporara en una sociedad, nada significaría; y no existiera tal pacto si cada uno anduviera suelto y sin más sujeción que la que antes tuviera en estado de naturaleza. Porque ¿qué aspecto quedaría de pacto alguno? ¿De qué nuevo compromiso podría hablarse, si no quedare él vinculado por ningún decreto de la sociedad que hubiere juzgado para sí adecuada, y hecho objeto de su aquiescencia efectiva? Pues su libertad sería igual a la que antes del pacto gozó, o cualquiera en estado de naturaleza gozare, donde también cabe someterse y consentir a cualquier acto por el propio gusto.
98. En efecto, si el consentimiento de la mayoría no fuere razonablemente recibido como acto del conjunto, restringiendo a cada individuo, no podría constituirse el acto del conjunto más que por el consentimiento de todos y cada uno de los individuos, lo cual, considerados los achaques de salud y las distracciones de los negocios que aunque de linaje mucho menor que el de la república, retraerán forzosamente a muchos de la pública asamblea, y la variedad de opiniones y contradicción de intereses que inevitablemente se producen en todas las reuniones humanas, habría de ser casi imposible conseguir. Cabe, pues, afirmar que quien en la sociedad entrare con tales condiciones, vendría a hacerlo como Catón en el teatro, tantum ut exiret. Una constitución de este tipo haría al poderoso Leviatán más pasajero que las más flacas criaturas, y no le consentiría sobrevivir al día de su nacimiento: supuesto sólo admisible si creyéramos que las criaturas racionales desearen y constituyeren sociedades con el mero fin de su disolución. Porque donde la mayoría no alcanza a restringir al resto, no puede la sociedad obrar como un solo cuerpo, y por consiguiente habrá de ser inmediatamente disuelta.
99. Quienquiera, pues, que saliendo del estado de naturaleza, a una comunidad se uniere, será considerado como dimitente de todo el poder necesario, en manos de la comunidad, con vista a los fines que a entrar en ella le indujeron, a menos que se hubiere expresamente convenido algún número mayor que el de la mayoría. Y ello se efectúa por el simple asentimiento a unirse a una sociedad política, que es el pacto que existe, o se supone, entre los individuos que ingresan en una república o la constituyen. Y así lo que inicia y efectivamente constituye cualquier sociedad política, no es más que consentimiento de cualquier número de hombres libres, aptos para la mayoría, a su unión e ingreso en tal sociedad. Y esto, y sólo esto, es lo que ha dado o podido dar principio a cualquier gobierno legítimo del mundo.
100. Hallo levantarse a lo dicho dos objeciones: 1. Que es imposible hallar en la historia ejemplos de una compañía de hombres independientes y uno a otro iguales, que se reúnan y de esta suerte empiecen y establezcan un gobierno. 2. Que es jurídicamente imposible que los hombres puedan obrar así, pues habiendo nacido todos los hombres bajo gobierno, a él deben someterse y no están en franquía para constituir uno nuevo.
101. A la primera hay que responder: Que no es para asombrar que la historia no nos dé sino cuenta muy parca de los hombres que vivieron juntos en estado de naturaleza. Los inconvenientes de tal condición, y el amor y necesidad de la sociedad, apenas hubieron congregado a un dado número de ellos, sin dilación les unieron y organizaron en un cuerpo, como ellos desearan proseguir en compañía. Y si no nos fuere lícito suponer que hayan vivido hombres en estado de naturaleza, porque poco sepamos de ellos en tal estado, igualmente podríamos mantener que los ejércitos de Salmanasar o de Jerjes nunca fueron de niños, porque no dejaron ellos sino menguado testimonio hasta que fueron hombres, y entrados en milicia. Antecedió el gobierno dondequiera a la memoria escrita; y rara vez cundieron las letras en un pueblo hasta que por larga continuación de la sociedad civil hubieran logrado otras mas necesarias artes proveer a su seguridad reposo y abundancia. Y luego empezaron a inquirir sobre la historia de sus fundadores y a escudriñar los propios orígenes, cuando a la memoria de ello habían sobrevivido. Porque a las naciones ocurre lo que a los individuos: que comúnmente ignoran sus nacimientos e infancias; y si algo saben de ellos es gracias a accidentales recuerdos que otros hubieren conservado. Y los que tenemos del principio de cualquier constitución política del mundo, salvo la de los judíos, en que hubo inmediata interposición de Dios y no por cierto favorable al dominio de raíz paterna, claros ejemplos son del principio a que hice referencia, o al menos guardan de él manifiestos indicios.
102. Manifiesta inclinación abriga a negar los hechos evidentes que no armonicen con su hipótesis quien no reconozca que nacieron Roma y Venecia por haberse juntado diversos hombres, libres e independientes unos de otros, faltos entre si de superioridad o sujeción naturales. Y si José Acosta ha de merecernos crédito, por él sabremos no haber existido en muchas partes de América gobierno alguno. "Hay conjeturas muy claras que por gran tiempo, no tuvieron estos hombres reyes ni república concertada, sino que vivían por behetrías, como agora los floridos y los chiriguanas, y los brasiles y otras naciones muchas, que no tienen ciertos reyes, sino conforme a la ocasión que se ofrece en guerra o paz, eligen sus caudillos como se les antoja." Si se dijere que cada hombre nació sujeto a su padre, o al jefe de su familia, ya acerca de ello se probó que la sujeción por un hijo debida al padre no le quitaba su facultad de incorporarse a la sociedad política que estimare idónea; pero sea como fuere, aquellos hombres patentemente eran de veras libres; y cualquiera que sea la superioridad que algunos políticos quisieran hoy conferir a uno de los tales, ellos mismos, por su parte, no la reclamaron, sino que, por consentimiento, fueron iguales todos, hasta que, por el propio consentimiento, levantaron a los gobernantes sobre sí mismos. De suerte que todas sus sociedades políticas nacieron de unión voluntaria, y del mutuo acuerdo de hombres libremente obrando en la elección de sus gobernantes y formas de gobierno.
103. Y atrévome a esperar que quienes de Esparta salieron con Palanto, mencionados por Justino, serán aceptados como varones que fueron libres e independientes unos de otros, y que por propio consentimiento ordenaron un gobierno sobre sí mismos. Tengo, pues, dados distintos ejemplos que consignó la historia, de gentes libres y en estado de naturaleza que, bien hallados se organizaron en un cuerpo y fundaron una nación. Mas si la falta de tales ejemplos fuere argumento probativo de que así no fue ni pudo ser empezado el gobierno, supongo que más les valiera a los sostenedores del imperio paternal pasarla por alto que argüirla contra la libertad del estado de naturaleza; porque si pudieran dar igual número de ejemplos, sacados de la historia, de gobiernos empezados por derecho paterno, entiendo que, con no ser el argumento de gran fuerza para demostrar lo que debería acaecer según derecho, podríase, sin gran peligro, cederles el campo. Mas en caso tal les aconsejara no investigar mucho los orígenes de los gobiernos empezados de facto, por temor a hallar en el fundamento de ellos algo poquísimamente favorable al designio que promueven y a la clase de poder por quien batallan.
104. Pero concluyamos: siendo patente que la razón nos acompaña al sustentar que los hombres son naturalmente libres, y revelando los ejemplos de la historia haber tenido los gobiernos del mundo empezados en paz tal fundamento, y hechura de consentimiento popular, poco trecho quedará a la duda sobre cual fuere el derecho o cual haya sido la opinión o práctica de la humanidad en cuanto a la primera erección de los gobiernos.
105. No he de negar que si miramos a lo remoto, tan lejos como nos lo permitiere la historia, hacia el origen de las naciones, los hallaremos por lo común bajo el gobierno y administración de un hombre. Y también alcanzaré a creer que donde una familia hubiere sido bastantemente numerosa para subsistir por sí misma, y siguiere enteramente junta, sin mezclarse con otras, como a menudo ocurre cuando hay mucha tierra y poca gente, el gobierno empezara corrientemente en el padre. Porque disponiendo éste, por ley de naturaleza, del mismo poder, por los demás hombres compartido, de castigar, como lo estimara oportuno, cualquier ofensa contra aquella ley, podía, por lo tanto, castigar a sus hijos transgresores, aun cuando hubieren llegado a la edad adulta y salido de su pupilaje; y ellos se someterían probablemente a su castigo y se unirían a él, a su vez, contra el ofensor, dándole así poder para ejecutar su sentencia contra cualquier transgresión y haciéndole, en efecto, legislador y gobernante de todo lo demás que se relacionara con la familia. Era el más adecuado para inspirar confianza; el afecto paterno aseguraba con su celo la propiedad y los intereses de ellos, y la costumbre que tuvieran de obedecerle en su infancia hacia más fácil someterse a él que a otro cualquiera. Si pues necesitaban que alguien les gobernara, difícilmente evitable como es el gobierno entre hombres que viven juntos, ¿quién más indicado que ese hombre, su padre común, a menos que negligencia, crueldad, u otro defecto del cuerpo o espíritu le incapacitara? Pero una vez fallecido el padre, dejando inmediato heredero menos capaz, por falta de años, cordura, valor o cualquier otra cualidad, o bien en el caso de que diversas familias se reunieran y consintieran en seguir viviendo juntas, no cabe duda que se recurrió a la libertad natural para instaurar a aquel a quien se reputara más capaz y de mejor promesa para el gobierno sobre ellos. De acuerdo con lo dicho hallamos a las gentes de América que, viviendo fuera del alcance de las espadas conquistadoras y progresiva dominación de los dos grandes imperios de Perú y México, gozaron de su libertad natural aunque, coeteris paribus, prefirieran comúnmente al heredero de su rey difunto; mas si de algún modo resultaba débil o incapaz, pasábanle por alto; y escogían por su gobernante al más fornido y bravo de todos.
106. Así, mirando atrás, hacia los más antiguos testimonios que alguna cuenta den de la población del mundo y de la historia de las naciones, hallamos comúnmente el gobierno en una mano, pero eso no destruye lo que afirmo, esto es, que el comienzo de la sociedad política depende del consentimiento de los individuos que se unen y forman una sociedad, la cual, una vez ellos integrados, puede establecer la forma de gobierno que tuviere por oportuna. Pero habiendo eso dado ocasión a que los hombres erraran y creyeran que, por naturaleza, el gobierno era monárquico y pertenecía al padre, no estará fuera de sazón considerar aquí por qué las gentes, en los comienzos, generalmente se ahincaron en esta forma; y aunque tal vez la preeminencia del padre pudo en la primera institución de algunas naciones, dar origen al poder y ponerlo al principio en, una mano, con todo es evidente que la razón que hizo proseguir la forma de gobierno unipersonal no fue en modo alguno consideración o respeto a la autoridad paterna, pues todas las monarquías menudas, esto es casi todas las monarquías, fueron cerca de sus orígenes comúnmente, o al menos en ocasiones, electivas.
107. En primer lugar, pues, en el comienzo del proceso, el gobierno paterno de los hijos en su niñez acostumbró a éstos al gobierno de un hombre, y les enseñó que cuando se le ejercía con esmero y habilidad, con afecto y amor a los supeditados, bastaba para procurar y preservar a los hombres toda la felicidad política que en la sociedad buscaban, por lo cual no fue maravilla que se lanzaran y apegaran naturalmente a la forma de gobierno a que desde niños estaban acostumbrados y que por experiencia tenían a la vez por sencilla y de buen resguardo. A lo cual cabrá añadir que siendo la monarquía simple y patentísima para hombres a quienes ni la experiencia había instruido en lo que toca a formas de gobierno, ni la ambición o insolencia del imperio indujera a recelar de las intrusiones de la prerrogativa o los inconvenientes del poder absoluto que la monarquía, sucesivamente, pudo reclamar e imponerles, nada extraño fue que no se preocuparan gran cosa de discutir métodos para restringir cualquier exorbitancia de aquellos a quienes confirieran autoridad sobre sí mismos, y de equilibrar el poder del gobierno poniendo varias partes de él en distintas manos. Ni sentido habían la opresión del dominio tiránico, ni el modo de su época o las posesiones o estilo de vivir de ellos, que ofrecían escasa materia a la codicia o la ambición, les dieron razón alguna para temerlo o tomar precauciones contra él; y así, no es sorprendente que adoptaran una forma de gobierno que era no sólo, como dije, patentísima y sencillísima, sino además la mejor conformada a su presente estado y condición, más necesitado de defensa contra invasiones y agravios extranjeros que de multiplicidad de leyes que mal correspondieran a propiedad escasísima; sin que por otra parte requirieran variedad de gobernantes y abundamiento de funcionarios para dirigir y cuidar de la función ejecutiva contra unos pocos transgresores y otros tantos delincuentes. Y ya, pues, que de tal suerte se complacían unos con otros que al fin en sociedad se unieron, de suponer es que tendrían algún conocimiento y amistad mutua y confianza recíproca, con lo que no podrían dejar de sentir mayor aprensión hacia los extraños que entre ellos mismos; y por ende su primer pensamiento y cuidado debió de ser forzosamente asegurarse contra la fuerza extranjera. Érales, pues, natural adoptar una forma de gobierno que como ninguna sirviera a este fin, y escoger al más prudente y denodado para que les condujera en sus guerras y sacara al campo contra sus enemigos, y en eso principalmente fuese gobernante de ellos.
108. Así vemos que los reyes de los indios, en América, que es todavía como pauta de las más antiguas edades en Asia y Europa, mientras los habitantes fueron sobrando pocos para el país, y la falta de gentes y dineros no permitió a los hombres la tentación de ensanchar sus posesiones de tierra o luchar por mayores holguras de territorio, casi no pasaron de generales de sus ejércitos; y aunque mandaran absolutamente en la guerra, con todo, vueltos a sus vidas en tiempo de paz, ejercieron muy escaso dominio, con sólo muy medida soberanía; las decisiones de paz y guerra se tomaban ordinariamente por el pueblo o en un consejo, mas la guerra, que no admite la pluralidad de gobernantes, naturalmente' concentraba el mando en la sola autoridad del rey.
109. Y de esta suerte en el propio Israel, el principal oficio de sus jueces y primeros reyes parece haber sido el de capitanes en la guerra y caudillos de sus ejércitos, lo cual (además de lo que significaba "salir y entrar delante del pueblo", que era salir a la guerra y volver a la cabeza de las fuerzas) claramente aparece en la historia de Jefté. Guerreaban los Ammonitas contra Israel, y los Gileaditas, medrosos, enviaron gentes a Jefté, bastardo de su familia a quien habían expulsado, y con él pactaron que si les asistía contra los Ammonitas, le harían gobernante de ellos, lo que efectuaron con' estas palabras: "Y el pueblo lo eligió por su cabeza y príncipe", lo cual significaba, al parecer, ser designado juez. "Y juzgó a Israel" -esto es, fue su capitán general- "por seis años". Así cuando Jotham echa en cara a los Chechemitas la obligación en que hacia Gedeón se hallaran, que había sido su juez y gobernante, les dice: "Peleó por vosotros, y echó lejos su vida, para libraros de mano de Madián". Nada de él mencionó salvo lo que como general hiciera, y, en efecto, eso es cuanto hallamos en su historia o en la de cualquiera de los restantes jueces. Y Abimelech particularmente es llamado rey aunque no fue a lo sumo sino su general. Y cuando cansados de la conducta depravada de los hijos de Samuel, los nativos de Israel desearon un rey, "como todas las gentes; y nuestro rey nos gobernará y saldrá delante de nosotros y hará guerras", Dios, acogiendo su deseo, dijo a Samuel, "te enviaré un hombre, al cual ungirás por príncipe sobre mi pueblo Israel, y salvará a mi pueblo de mano de los filisteos", lo propio que si el único oficio de un rey hubiere sido acaudillar sus ejércitos y luchar por su defensa; por lo cual, en la instalación real, vertiendo una redoma de aceite sobre él, declara a Saúl que "el Señor le había ungido para que fuera capitán de su heredad". Y por tanto, quienes después que Saúl hubo sido escogido solemnemente como rey y saludado por las tribus en Mizpa, con malos ojos veían tal elección, sólo objetaban: "¿Cómo nos ha de salvar éste?"; como si hubieran dicho: "No es este hombre cabal para rey nuestro, pues de pericia y experiencia de la guerra carece, y así no sabrá defendernos." Y cuando resolvió Dios trasponer el gobierno a David, fue en estas palabras: "Mas ahora tu reino no será durable: el Señor se ha buscado varón según su corazón, al cual el Señor ha mandado que sea capitán sobre su pueblo.". Como si toda la regia autoridad no consistiera en otra cosa que en ser su general; y de esta suerte las tribus que se mantuvieran apegadas a la familia de Saúl y opuestas al reino de David, cuando fueron al Hebrón a ver a éste en términos de sumisión, dijéronle, entre otros argumentos, que debían someterse a él como rey de ellos; que él era, en efecto, su rey en tiempo de Saúl, y por tanto les era ya fuerza recibirlo por rey: "Ya aun ayer y antes", dijeron, cuando Saúl reinaba sobre nosotros, tú sacabas y volvías a Israel. Además, el Señor te ha dicho: tú apacentarás a mi pueblo Israel y tú serás sobre Israel capitán".
110. Así, ora una familia se convirtiera gradualmente en una república, y continuada la autoridad paterna por el primogénito, cuantos a su vez crecieran al cobijo de ella tácitamente se le sometieran, y no ofendiendo a nadie su facilidad e igualdad, asintiera cada cual hasta que el tiempo pareciere haberla confirmado, y establecido un derecho sucesorio por prescripción; ora diversas familias, o los descendientes de diversas familias, a quien el acaso, los efectos de la vecindad o el negocio juntaran, se unieran en sociedad, en todo caso acaecería que la necesidad de un general cuya guía pudiera defenderles contra sus enemigos en la guerra, y la gran confianza que a unos hombres daba en otros la inocencia y sinceridad de aquella edad pobre, pero virtuosa, como lo son casi todas las principiadoras de gobiernos que hubieren de durar en el mundo, indujera a los iniciadores de las repúblicas a poner generalmente el gobierno en manos de un hombre, sin más limitación o restricción expresa que las requeridas por la naturaleza del negocio y el fin del gobierno. Habíale sido dado aquél para el bien y seguridad del pueblo; y para tales fines, en la infancia de las naciones, usado fue comúnmente; y como no hubieren hecho tal, las sociedades mozas no hubieran podido subsistir. Sin tales padres para la crianza, sin ese cuidado de los gobernantes, todos los gobiernos habríanse perdido por la debilidad y achaques de su parvulez, y hubieran perecido juntos, sin dilación, el príncipe y el pueblo.
111. Pero la edad de oro (aunque, antes que la vana ambición y el amor sceleratus habendi, la mala concupiscencia corrompiera las mentes humanas con su falsa noción del poder y el honor) tenía más virtud, y consiguientemente mejores gobernantes, como también súbditos menos viciosos; y faltaba, por un lado, el abuso de prerrogativa atento a la opresión del pueblo, y consiguientemente, por el otro, toda disputa sobre el privilegio, que menguara o restringiera el poder del magistrado; y, por tanto, toda contienda entre los gobernantes y el pueblo sobre quienes gobernaren o su gobierno. Pero cuando la ambición y pompa, en edades sucesivas, retuvieron y aumentaron el poder, sin cumplir con el oficio para el que este fue otorgado, y ayudadas por la adulación, enseñaron a los príncipes a fincar intereses separados y distintos de los de su pueblo, entendieron los hombres necesario examinar más cuidadosamente los orígenes y derechos del gobierno, y descubrir medios que redujeran las exorbitancias y evitaran los abusos de aquel tal poder, que por ellos confiado a mano ajena sólo para el bien común, resultara empleado no para el bien sino para el daño.
112. Podemos apreciar aquí cuán probable sea que gentes naturalmente libres, y ora por su propio consentimiento sometidas al gobierno paterno, ora procedentes de distintas familias y juntas para constituir un gobierno, pusieran generalmente la autoridad en manos de un hombre, y escogieran hallarse dirigidas por una sola persona, sin casi limitar o regular ese poder mediante condiciones expresas, creyéndole suficientemente de fiar por su probidad y prudencia; aunque jamás soñaron que la monarquía fuese jure Divino (asunto de que jamás se oyó entre los hombres hasta que nos fue revelada por la deidad de estos últimos tiempos), como tampoco admitieron que el poder paterno pudiera tener derecho al dominio o ser fundamento de todo gobierno. Y lo dicho puede bastar para comprobación de que, en la medida de las luces que nos presta la historia, razón tenemos para concluir que todos los comienzos pacíficos de gobierno en el consentimiento del pueblo se fundaron. Digo "pacíficos", porque en otra ocasión tendré lugar de hablar de la conquista, que algunos estiman modo de principiar los gobiernos.
La otra objeción que hallo urgida contra el principio de las constituciones políticas, de la manera referida, es ésta:
113. "Que, nacidos todos los hombres bajo gobierno, de una u otra especie, imposible es que algunos de ellos se hallen en franquía y libertad para unirse y empezar otro nuevo, o puedan jamás erigir un gobierno legítimo." Si este argumento valiera, preguntaría yo: ¿Cómo vinieron al mundo tantas monarquías legítimas? Porque si alguien, concedida la hipótesis, pudiere mostrarme en cualquier época del mundo un solo hombre con la necesaria libertad para dar comienzo a una monarquía legítima, me obligo a mostrarle yo en el mismo tiempo, otros diez hombres francos, en libertad para unirse y empezar un nuevo gobierno de tipo monárquico o de otro cualquiera. Dicho argumento demuestra además que si quien nació bajo dominio ajeno puede, en su libertad, acceder al derecho de mandar a otros en nuevo y distinto imperio, también cada nacido bajo el dominio ajeno, podrá ser igualmente libre, y convertirse en gobernante o súbdito de un gobierno separado y distinto. Y así, según ese principio de ellos, o bien todos los hombres, como quiera que hubieren nacido, son libres, o no hay más que un príncipe legítimo y un gobierno legítimo en el mundo; y en este último caso bastará que me indiquen sencillamente cual fuere, y en cuanto lo hubieren hecho, no dudo que toda la humanidad convendrá facilísimamente en rendirle obediencia.
114. Aunque ya sería suficiente respuesta a su objeción demostrar que ésta les envuelve en dificultades iguales a aquellas que intentaron desvanecer, procuraré con todo descubrir un tanto más la debilidad de dicho argumento.
"Todos los hombres", dicen, "nacieron bajo gobierno, y por tanto no les asiste libertad para empezar uno nuevo. Cada cual nació sometido a su padre o a su príncipe y se encuentra pues en perpetuo vínculo de sujeción y fidelidad." Patente es que los hombres jamás reconocieron ni consideraron esa nativa sujeción natural, hacia el uno o el otro, la cual les obligaría, sin consentimiento de ellos, a su propia sujeción y a la de sus herederos.
115. Porque, en efecto, no hay ejemplos más frecuentes en la historia, tanto sagrada como profana, que los de hombres retirando sus personas y obediencia de la jurisdicción bajo la cual nacieron y la familia o comunidad en que fueron criados, para establecer nuevos gobiernos en otros asientos, de donde nació el sinnúmero de nacioncillas en el comienzo de las edades, siempre multiplicadas mientras quedara trecho, hasta que el fuerte o el más afortunado devoró al más enclenque; y los más poderosos, hechos añicos, se desjuntaron en dominios menores, cada uno de ellos testimonio contra la soberanía paterna, y muestra clarísima de que no era el derecho natural del padre bajando por sus herederos lo que hizo a los gobiernos en los orígenes, pues sobre tal base era imposible que existieran tantos reinos menudos sino una monarquía universal única, dado que los hombres no hubieran gozado de libertad para separarse de sus familias y de su gobierno, fuere el que fuere el principio de su establecimiento, y salir a crear distintas comunidades políticas y demás gobiernos que estimaran oportunos.
116. Tal ha sido la práctica del mundo desde sus principios hasta el día de hoy; y no es mayor obstáculo para la libertad de los hombres el que éstos hayan nacido bajo antiguas y constituidas formas de gobierno, con históricas leyes y modalidades fijas, que si hubieren nacido en los bosques entre las gentes sueltas que por ellos discurren. Porque los que pretenden persuadirnos de que habiendo nacido bajo un gobierno cualquiera estamos a él naturalmente sometidos, sin título ya o pretexto para la libertad del estado de naturaleza, no pueden adelantar más razón (salvo la del poder paterno, a que ya respondimos) que la de haber enajenado nuestros padres o progenitores su libertad natural, obligándose por ello con su posteridad a sujeción perpetua al gobierno a que se hubieren sometido. Cierto es que cada cual se halla obligado por sus compromisos y fe empeñada, mas no podrá obligar por pacto alguno a sus hijos o posteridad. Porque su hijo, cuando fuere hombre, gozará de la misma libertad que el padre, y ningún acto del padre podrá otorgar un ápice más de la libertad del hijo que de la de otro hombre cualquiera. Aunque ciertamente podrá anexar tales condiciones a la tierra que disfrutó, como súbdito de la república a que pertenezca, lo que obligará a su hijo a permanecer en dicha comunidad si quisiere gozar de las posesiones que a su padre pertenecieron: pues vinculándose tal hacienda a la propiedad del padre, de ella puede disponer, o condicionarla, como mejor le pluguiere.
117. Y ello generalmente dio ocasión al error en esta materia; porque no permitiendo las repúblicas que parte alguna de sus dominios sea desmembrada, ni gozada más que por los miembros de su comunidad, no puede el hijo ordinariamente disfrutar las posesiones de su padre sino en los mismos términos de éste, o sea haciéndose miembro de tal sociedad, lo que le pone en el acto bajo el gobierno que allí encuentra establecido, igual a cualquier otro súbdito de aquella nación. Y así, del consentimiento de los hombres libres, nacidos bajo el gobierno, único que les hace miembros de él, por el hecho de darse aquél separadamente al llegarle a cada uno su vez por mayoría de edad, y no en conjunta muchedumbre, no tiene conciencia el pueblo; y pensando que no ha sido emitido o no es necesario, concluye que cada uno es tan naturalmente súbdito como naturalmente hombre.
118. Es, con todo, evidente que los gobiernos de otra suerte lo entienden; no reclaman poder sobre el hijo por razón del que tuvieran sobre el padre; ni consideran a los hijos como súbditos porque sus padres fueran tales. Si un súbdito inglés tiene con inglesa un hijo en Francia, ¿de dónde será éste súbdito? No del rey de Inglaterra, pues necesitará permiso para ser admitido a privilegios de ella. Ni tampoco del rey de Francia, porque ¿cómo iba a tener entonces su padre la libertad de llevárselo y criarle como le pluguiere?; y ¿quién fue jamás juzgado como traidor o desertor por haber dejado un país o guerreado contra él, cuando sólo hubiere nacido en él de padres extranjeros? Es, pues, notorio, por la misma práctica de los gobiernos, al igual que por la ley de la recta razón, que el niño no nace súbdito de ningún país o gobierno. Encuéntrase bajo la guía y autoridad de su padre hasta que llega a la edad de discreción: y es entonces hombre libre, con libertad para decidir a qué gobierno se someterá y a qué cuerpo político habrá de unirse. Porque si el hijo de un inglés nacido en Francia se halla en libertad, y puede hacerlo, evidente es que no le impone vínculo el hecho de que su padre sea súbdito de aquel reino, ni está obligado por ningún pacto de sus padres; y ¿por qué pues no tendría ese hijo, por igual razón, la misma libertad aunque hubiera nacid9 en cualquier otra parte? Pues el poder que naturalmente asiste al padre sobre sus hijos, es el mismo, sea cual fuere el sitio en que nacieren; y vínculos de obligaciones naturales no se demarcan por los límites positivos de reinos y comunidades políticas.
119. Por ser cada hombre, según se mostró, naturalmente libre, sin que nada alcance a ponerle en sujeción, bajo ningún poder de la tierra, como no sea su propio consentimiento, convendrá considerar cuál deberá ser tenida por declaración suficiente del consentimiento de un hombre, para que a las leyes de algún gobierno se someta. Hay una distinción común en consentimiento tácito y expreso, que puede interesar al caso presente. Nadie duda que el consentimiento expreso de un hombre cualquiera al entrar en cualquier sociedad, le hace miembro perfecto de ella y súbdito de aquel gobierno. La dificultad consiste en lo que deba ser tomado por consentimiento tácito, y hasta qué punto obligue: esto es, hasta qué punto deba considerarse que uno consintiera, y por tanto se sometiera a un gobierno dado cuando no hizo expresión alguna de su determinación. Y aquí diré que todo hombre en posesión o goce de alguna parte de los dominios de un gobierno dado, otorga por ello consentimiento tácito, y en igual medida obligado se halla en la obediencia de las leyes de aquel gobierno, durante tal goce, como cualquier otro vasallo, bien fuere, tal posesión de hacienda, suya y de sus herederos a perpetuidad, o mero albergue para una semana, o aunque se limitare a viajar libremente por carretera; y, en efecto, se extiende tanto como la propia presencia de cada uno en los territorios de aquel gobierno.
120. Para mejor entendimiento de esto, convendrá considerar que todo hombre, al incorporarse a una comunidad, con unirse a ella le aneja y somete las posesiones que tuviere o debiere adquirir, y que no pertenecieren ya a otro gobierno. Porque sería contradicción directa que entrara cualquiera en sociedad con otros hombres para la consolidación y regulación de la propiedad, y con todo supusiera que su hacienda, cuya propiedad debe ser regulada por las leyes de aquella junta de gentes, iba a quedar exenta de la jurisdicción de aquel gobierno a que está él sometido e igualmente la propiedad de la tierra Mediante el mismo acto, pues, por el que cualquiera uniere su persona, que antes anduvo en franquía, a cualquier comunidad política, sus posesiones une, que antes fueran libres, a la misma comunidad; y ambos, persona y posesión, sujetos quedan al gobierno y dominio de aquella república por todo el tiempo que ésta durare. Así pues, desde entonces en adelante quien por herencia su permisión adquiere o de otro modo goza cualquier parte de tierra anexa al gobierno de aquella nación y bajo sus leyes, debe tomarla bajo la condición que la limita, esto es la de someterse al gobierno de la comunidad política en cuya jurisdicción se hallare, en extensión igual a la que competiere a cualquier súbdito de ella.
121. Pero ya que el gobierno tiene exclusivamente jurisdicción directa sobre la tierra, y alcanza al posesor de ella (antes de su efectiva incorporación a la sociedad) sólo mientras él permaneciere en dicha tierra y de ella gozare, la obligación en que cada cual se encuentra, por virtud de tal goce, de someterse al gobierno, con dicho goce empieza y termina; de suerte que siempre que el propietario que no dio sino su consentimiento tácito al gobierno, dejare por donación, venta o de otro modo, la referida posesión, se hallará en libertad de ir a incorporarse a otra república cualquiera, o a convenirse con otros para empezar otra nueva in vacuis locis, en cualquier parte del mundo que hallaren libre y no poseída; y en cambio, quien hubiere una vez, por consentimiento efectivo y cualquier especie de declaración expresa, accedido a su ingreso en cualquier comunidad política, está perpetua e indispensablemente obligado a pertenecer a ella y a continuarle inalterablemente sujeto, y jamás podrá volver a hallarse en la libertad del estado de naturaleza, salvo que, por alguna calamidad, el gobierno bajo el cual viviere llegare a disolverse.
122. Pero la sumisión de un hombre a las leyes de
cualquier país, viviendo en él apaciblemente y gozando de los privilegios y
protección que ellas confieren, no le convierte en miembro de aquella sociedad;
sólo se trata de una protección local y deferencia pagada a aquellos, y por
aquellos, que no encontrándose en estado de guerra, pasan a los territorios
pertenecientes a cualquier gobierno, por cualquier parte a que se extienda la
fuerza de su ley. Más no por eso se convierte un hombre en miembro de aquella
sociedad, en súbdito perpetuo de aquella nación, lo propio que no se sometería
a una familia quien hallare por conveniente vivir con ella por algún tiempo,
aunque, mientras en ella continuara, se viera obligado a cumplir con las leyes y
a someterse al gobierno con que allí diera. Y así vemos que los extranjeros,
por más que vivan toda su vida bajo otro gobierno, y gocen de sus privilegios y
protección, aunque obligados, hasta en conciencia, a someterse a su
administración tanto como cualquier ciudadano, no por ello pasan a ser súbditos
o miembros de aquella república. Nada puede convertir en tal a ninguno sino su
cierta entrada en ella por positivo compromiso y palabra empeñada y pacto. Esto
es, a mi juicio, lo concerniente al comienzo de las sociedades políticas, y al
consentimiento que convierte a una persona dada en miembro de la república que
fuere.
CONSENTIMIENTO
Locke comienza afirmando que los hombres al ser libres
por naturaleza no pueden ser sacados de esa condición y ser puestos bajo el
poder político de otro sin su propio CONSENTIMIENTO. El
único modo, señala Locke, de que un hombre se someta a las ataduras de la sociedad
civil es mediante un ACUERDO con otros hombres, según
el cual todos se unen formando una COMUNIDAD.
Capítulo VIII
VOLUNTAD DE LA MAYORÍA
Cuando, mediante el consentimiento, se forma una comunidad,
ésta debería actuar, según Locke, a través de la VOLUNTAD DE
LA MAYORÍA ya que, tal comunidad, forma un cuerpo que debe girar siempre
hacia donde le lleve la mayoría. En este contexto cada individuo y miembro de
esa comunidad debe SOMETERSE al parecer de la mayoría. Y
es que, según Locke, cada hombre, al dar su consentimiento para la formación
de un cuerpo político, se pone a sí mismo bajo la obligación de someterse a
las decisiones de la mayoría. De lo contrario no tendría sentido la existencia
de un PACTO pues el hombre seguiría estando en estado
de naturaleza al NO seguir los dictados de la mayoría social y continuar
actuando según su propio criterio.
Capítulo VIII
IMPOSIBLE DE CONSEGUIR
Locke establece una diferencia entre MAYORÍA
COMUNITARIA y MAYORÍA DE TODOS Y CADA UNO. Señala
que un consenso basado en este último tipo de mayoría sería algo imposible ya
que implicaría una especie de REGIMEN ASAMBLEARIO, con
tal variedad de opiniones y intereses, que daría lugar a un tipo de sociedad
parecida a lo sucedido con las entradas de Catón en el teatro, el cual entraba
unicamente para salir a continuación. Se hace necesaria, por tanto, la
existencia de un cuerpo político que represente a la mayoría y que tenga el
poder de tomar decisiones y que represente a todos los miembros de la comunidad
en su conjunto.
Capítulo VIII
CATÓN
Locke alude aquí a Catón Marco Porcio (239-149 a de Cristo), tambien
llamado Catón el viejo. Fue soldado, jurista y escritor. Su puritanismo moral
le hizo desdeñar los espectáculos teatrales; de ahí que entraba en ellos
sólo para salir a continuación.
Capítulo VIII
SALIDA DEL ESTADO DE NATURALEZA
Todos los que salen del estado de naturaleza han de
entender que lo hacen despues de entregar a la MAYORÍA
COMUNITARIA todo el poder necesario para que la sociedad alcance sus
fines. Por todo ello, lo que constituye una SOCIEDAD POLÍTICA
no es otra cosa que el CONSENTIMIENTO de una pluralidad de
hombres que aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse
a dicha sociedad. Esto fue lo que, según Locke, dió ORIGEN
a los gobiernos legales de todo el mundo.
Capítulo VIII
DOS OBJECCIONES
A partir de ahora, Locke, analizará las OBJECCIONES
que muchos han puesto a sus ideas sonbre el origen de la sociedades
políticas.
Afirma que tales objecciones son esencialmente DOS: la PRIMERA
señala que no existen EJEMPLOS HISTÓRICOS que demuestren
la existencia de una agrupación de hombres libres e independientes que se unen
y deciden formar un gobierno político. La SEGUNDA afirma
que es imposible que los hombres pudieran actuar del modo que señala Locke, pues
éstos NACEN SIEMPRE BAJO UN GOBIERNO al que someterse por
lo que carecen de libertad para formar otro.
Capítulo VIII
RESPUESTA A LA 1ª OBJECCIÓN
Por lo que se refiere a la PRIMERA OBJECCIÓN, Locke,
comienza señalando
que no es de extrañar que la HISTORIA proporcione pocos
relatos de hombres que vivieron en estado de naturaleza. Y es que en
todas parte, afirma Locke, los gobiernos son anteriores a los documentos y a las
letras. Por ello, hasta que en los pueblos no se da una larga convivencia civil,
no surge el interés por el pasado. Locke afirma que en los Estados
sucede lo mismo que con los individuos particulares que ignoran lo
referente a su nacimiento y a su infancia y si saben sobre sus orígenes ello se
debe a que recurren a datos que otros han conservado para ellos. Pues bien, según
Locke, si se recurre a esos pocos datos, en relación con el origen de la
sociedad civil, nos encontramos que todo parece haber sucedido tal como Locke
acaba de señalar más arriba.
Capítulo VIII
JOSÉ ACOSTA
Para justificar y fundamentar su respuesta a la 1ª objección,, Locke,
acude a los testimonios históricos de JOSE ACOSTA, el
cual afirmaba que los nativos del Perú carecieron durante mucho tiempo
de Reyes y Estados y que vivían en hordas actuando libremente y según les
convenía a la hora de escoger a sus jefes. Todo esto lo que nos quiere decir,
según Locke, es que tales hombres se consideraban libres e iguales
hasta que llegó un momento en que decidieron escoger a sus gobernantes y su
forma de gobierno.
Capítulo VIII
PALANTO O FALANTO
Locke cita tambien como ejemplo histórico, que probaría lo establecido en su
respuesta a la 1ª objección, lo sucedido al grupo de hombres que salieron de Esparta con PALANTO
fundador de Tarento. Ello fue así: al marchar los soldados
espartanos a las guerras de Mesina, las mujeres quedaron sin maridos. Siguiendo
la sugerencia de una Arato, un reducido grupo de soldados fue devuelto a Esparta
con la misión de fecundar a las mujeres cuyos esposos estaban en campaña, a
fín de evitar que la población espartana decreciera. El plan se llevó a cago.
Pero cuando los hijos de estas mujeres nacieron, no fueron reconocidos como
hijos legítimos y se les incapacitó para recibir herencias familiares. Pasado
el tiempo, estos hombres dirigieron su queja a Arato, quien les prestó ayuda
confiándoles a Falanto, su propio hijo. Conducidos por éste, fundaron al sur
de Italia la ciudad de Tarento, y consintieron en vivir en sociedad civil
gobernados por Falanto.
Capítulo VIII
CONSEJOS PARA DETRACTORES
Los ejemplos anteriores demostrarían, según Locke,
que fueron gentes libres e iguales, en estado de naturaleza, los
que se unieron para INICIAR UN ESTADO. Y si los que
afirman, ( continúa Locke pasando al ataque ), que la sociedad surgió de FORMA
NATURAL, y, sin el previo consenso libre de sus súbditos, asi como, que
estos ejemplos tienen poco valor, Locke les desafía a que se atrevan a
investigar los orígenes del Estado con la intención de probar su RAIZ
PATERNAL ya que es muy probable que, en vez de probar tal raiz, descubran
datos históricos que prueban precisamente lo contrario.
Capítulo VIII
FAMILIA PATERNAL
En relación con el tema de la AUTORIDAD
PATERNAL ( analizado ya en el Capítulo
6 ), Locke, no niega que, al comienzo de la historia humana, cuando
una FAMILIA comenzó a ser suficientemente numerosa como
para poder subsistir por sí misma, debió ser el PADRE en
quien residía el gobierno sobre la misma ya que éste, al tener por ley de
naturaleza, el mismo poder que los demás hombres para castigar, se debió
erigir con el poder de ser él quien castigara tanto las ofensas de sus hijos
como de otros miembros externos a la comunidad familiar. De este modo, es muy lógico
suponer que sería el PADRE quien tenía el poder de
ejecutar una sentencia ya que era la persona más adecuada, y, en la que los
miembros de la familia podían confiar. Ahora bien, Locke, señala tambien que,
cuando el padre se moría y dejaba un sucesor que, por falta de madurez, sabiduría
o coraje, no estaba capacitado para gobernar, entonces los familiares se unían
haciendo uso de su libertad natural y establecían como jefe a aquel que
juzgaban más capaz para gobernar.
Capítulo VIII
GENTES DE AMERICA
Para justificar la tesis anterior, Locke, cita de
nuevo ejemplos tomados de los PUEBLOS DE AMERICA, los
cuales habrían estado tanto fuera del alcance de la conquista de los españoles,
como de los imperios de Perú y de México.
Capítulo VIII
NO DESTRUCCIÓN DEL ARGUMENTO
Locke señala aquí que, aunque existan ejemplos históricos
que demuestran que en el pasado el gobierno estaba en manos de UN
SOLO INDIVIDUO, ello no invalida ni destruye todo lo que acaba de decir acerca de que
la sociedad política depende del CONSENTIMIENTO de los
individuos.
Capítulo VIII
CONSIDERACIONES SOBRE EL PODER PATERNAL
Dado que muchos piensan que el origen de los
gobiernos reside en la existencia de la monarquía y en el poder del padre,
Locke, decide considerar porque los pueblos, en un principio, favorecieron esta
forma de gobierno. Comienza afirmando que ello no fue debido a la existencia de
una especial consideración o respeto hacia la autoridad paternal; y es que, en
un principio, afirma Locke, el GOBIERNO DEL PADRE
fue algo natural en las sociedades primitivas ya que los hijos aceptaban de buen
grado su mando.
Capítulo VIII
DESCONOCIMIENTO DE LA OPRESIÓN
Según Locke, la monarquía paterna era una simple forma de
gobierno en donde no existían desarrollados la ambición, la tiranía o el afán
imperialista por lo que los gobernados no sentían necesidad de prevenirse
contra los abusos e inconvenientes de un poder absoluto que las monarquías
subsiguientes iban reclamar para sí. Dado que tales hombres no habían sentido
la opresión de la tiranía no tenían razones para poner coto a ese mal
o prevenirlo. Por ello no es raro que se sometieran de buen grado a esa forma de
gobierno paternal.
Capítulo VIII
ESCASAS CONTROVERSIAS
Además el simple modo de vivir y el hecho de tener las
necesidades básicas cubiertas, hacía que dentro de este grupo original, de
caracter paterno, hubiera POCAS CONTROVERSIAS lo que
permitía que
existieran pocas leyes para decidir los litigios. Tampoco eran necesaria la
existencia de una variedad de FUNCIONARIOS que se
encargasen de dirigir procesos judiciales ya que eran muy pocos los ofensores y
delincuentes.
Capítulo VIII
PRIMERA PREOCUPACIÓN
La PRIMERA PREOCUPACIÓN de
estos hombres primitivos no era tanto interior como exterior:
necesitaban realmente protegerse de la violencia que pudiera venir de un
enemigo de afuera. Por ello, libremente decidieron, en un primer momento,
otorgar la autoridad y el poder a aquel hombre más sabio y más valiente para
que los dirigiese en los combates contra sus enemigos.
Capítulo VIII
REYES DE LOS INDIOS
Locke relata diferentes ejemplos que demostrarían la veracidad de esto último
que acaba de señalar. Afirma, por ejemplo, que los REYES INDIOS
de América se limitaban a ser GENERALES de sus ejércitos,
los cuales, aunque en tiempos de guerra tenían un poder absoluto, en tiempos de
paz, ejercían un dominio muy modesto y las decisiones que se tomaban provenían
siempre de las decisiones del pueblo.
Capítulo VIII
REINO DE ISRAEL
Lo mismo sucede con el REINO
DE ISRAEL. Locke relata una serie de citas bíblicas que demostrarían
que tanto los JUECES como los PRIMEROS
REYES eran realmente capitanes de guerra y jefes de sus ejércitos.
Capítulo VIII
ORA UNA FAMILIA O VARIAS
Finalizando ya su respuesta a la primera de las objecciones,
Locke, señala que en los tiempos primitivos, ya fuese, o bien, a partir de una FAMILIA
que creció hasta convertise en Estado y en donde todos aceptaban la autoridad
un PATER-FAMILIAS; o bien, a partir de la unión de VARIAS
FAMILIAS, que decidieron unirse por motivos de seguridad; lo que parece
cierto es que, al principio, existia la autoridad de un individuo que ejercía
el poder de un GENERAL para asi poder hacer frente a los
enemigos externos. Ahora bien, según Locke, tanto en un caso como en otro, lo
cierto es que a nadie le era concedido ese poder más que con el fín de lograr
la SEGURIDAD de su pueblo frente a posibles ataques
externos.
Capítulo VIII
LA EDAD DORADA
Locke denomia como EDAD DORADA a la etapa en que
los miembros de la familia aceptan con naturalidad y libremente el poder
paternal. Tal época dorada se acabaría viendo manchada, sin embargo, por la ambición y el amor scelaratus habendi,
es decir, por la malvada concupiscencia.
Capítulo VIII
EDADES SUCESIVAS
Según Locke, en EDADES
POSTERIORES, a la denominada Edad Dorada, los Príncipes aprendieron a albergar intereses
diferentes de los del pueblo. A partir de esos momentos los hombres juzgaron que
era necesario examinar con más cuidado los derechos originales del
gobierno con el fín de limitar o poner fín a los posibles excesos. Por todo
ello, del mismo modo que aquellos hombres, que por naturaleza eran libres, habían
decidido por propio consentimiento someterse al gobierno del padre (aunque no
admitiendo nunca que tal poder fuera jure divino o absoluto ); ahora podrían
decidir tambien libremente otorgar el gobierno a otro grupo de personas.
Capítulo VIII
SOBRE LA SEGUNDA OBJECCIÓN
Locke inicia, a partir de ahora, la respuesta a la SEGUNDA
OBJECCIÓN, es decir, aquella que establece que como todos los hombres nacen
bajo algún gobierno, es imposible que ninguno esté jamás libre para decidir
formar otro gobierno distinto.
Capítulo VIII
LOCKE SE PREGUNTA
En relación con la respuesta a la 2ª objección, Locke, comienza señalando que resulta absurdo
negar la existencia de hombres con libertad para formar gobiernos, ya que, de lo contrario, debería existir en el mundo
unicamente un príncipe legal y un gobierno legal. Pero lo cierto,
señala Locke, es que existen MULTITUD de monarquías legales.
Por ello se pregunta: ¿cómo es posible que existan varias monarquías distintas
cuando unicamente debería existir UNA ( la primigenia ) a
la que deberíamos estar sometidos todos los humanos?
Capítulo VIII
DEBILIDAD ARGUMENTAL
Además de lo señalado hasta ahora, Locke, decide poner al DESCUBIERTO,
aún más, la DEBILIDAD DE LA 2ª OBJECCIÓN que establece
que todos los hombres nacen bajo un gobierno y, por consiguiente, no son libres
para empezar otro nuevo. Para mostrar tal debilidad, Locke, acude a la HISTORIA
y hace referenica a la multitud de ejemplos que nos muestran a distintos hombres
que se apartaron de la jurisdicción en la que habían nacido, y se negaron a
obedecerla, formando nuevos gobiernos. Señala que la multitud de PEQUEÑOS
ESTADOS de la época antigua no son otra cosa que un ejemplo que muestra
que no fue el derecho del padre, comunicado a sus herederos, lo que constituyó
el origen de los gobiernos ya que se si ello fuera así, entonces los hombres no
tendrían libertad para separarse de sus familias y establecer pequeños estados
y gobiernos nuevos. El separarse del gobierno en el que se nace ha sido, según
Locke, una práctica común en el mundo, desde sus orígenes hasta el día de
hoy; ya que los hombres son tan libres hoy como lo fueron los que nacieron en
las selvas. Por lo tanto, es absurdo aceptar el principio que establece que al
nacer bajo un gobierno estamos naturalmente sujetos a él, y no tenemos el
derecho de libertad del que disfrutábamos en el estado de naturaleza.
Capítulo VIII
ERROR O CONFUSIÓN
Según Locke, no existe ley alguna que obligue a los hijos o
descendientes a seguir siendo súbditos permanenetes del Estado en el que se ha
nacido. En este contexto, Locke, hace referencia a la CONFUSIÓN
que se produce entre ser SÚBDITO POR NACIMIENTO de
un determinado Estado, y ser SUBDITO A PARTIR DE LAS PROPIEDADES
que se poseen dentro de un Estado. Es evidente, afirma Locke, que un hijo no es
súbdito de un Estado por el simple hecho de haber nacido dentro del mismo.
Unicamente está bajo la tutela del padre hasta que alcanza la mayoría de edad,
y, a partir de ahí, es un hombre libre, con libertad de ponerse bajo el
gobierno que le plazca, y de unirse al cuerpo político que le parezca. Ahora
bien, desde el momento en que decide incorporarse a un Estado cualquiera, por el
hecho de unirse a él, tambien une y somete a la comunidad las posesiones
que tiene o tendrá en el futuro. Por lo tanto, por el mero acto de unirse una
persona ( que antes era libre ) a un Estado cualquiera, éstá vinculando sus posesiones
a dicho Estado ( posesiones que antes eran tambien libres ). Y, así, ambas
cosas - persona y posesión - devienen súbditos del gobierno.
Capítulo VIII
CONSENTIMIENTO TÁCITO
Locke, diferencia entre CONSENTIMIENTO TÁCITO
y CONSENTIMIENTO EXPRESO. En relación con el consentimiento
tácito, Locke, afirma que todo hombre que tiene posesiones o disfruta de
alguna parte de los dominios de un gobierno está con ello dando su tácito
consentimiento de sumisión. Por ello estará sometido a las leyes de ese
gobierno como cualquier persona que viva bajo el gobierno en cuestión. Locke
afirma que existe un tácito consentimiento de sumisión por el mero
hecho de estar dentro de los territorios de ese gobierno. Ahora bien, el
gobierno solo tiene una jurisdicción directa sobre la propiedad del
sujeto ( la tierra ); ello quiere decir que tal jurisdicción afecta al sujeto
como propietario que reside en esa tierra y la disfruta. Cuando tal
propietario se deshace de su propiedad, es ya libre de incorporarse al Estado
que desee, o tiene la libertad de iniciar con otros hombres un nuevo Estado in
vacuis locis.
Capítulo VIII
CONSENTIMIENTO EXPRESO
Locke diferencia entre CONSENTIMIENTO TÁCITO
y CONSENTIMIENTO EXPRESO. En relación con el consentimiento expreso, Locke,
afirma que tal tipo de consentimiento hace a un hombre miembro completo de esa
sociedad y súbdito de ese gobierno. Aquel que por virtud de un acuerdo
formal y de una declaración expresa ha dado su consentimento para
ser miembro de un Estado estará perpetua e inalterablemente obligado a
continuar siendo súbdito del mismo y no podrá ya volver a vivir en la libertad
propia del estado de naturaleza.
Capítulo VIII
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Locke afirma aquí que, someterse a las leyes de un país, vivir en él y disfrutar de sus
privilegios y protecciones, no hace a un hombre MIEMBRO de
esa sociedad y súbdito permanente de un Estado. Por ello, los extranjeros que
viven bajo la protección de otro Estado no se convierten en súbditos o
miembros de ese Estado aunque están obligados a respetar las normas de la
administración de dicho Estado. En definitiva, nada puede hacer de un hombre un
súbdito, excepto una positiva declaración, y una promesa o acuerdo expresos.