JOHN LOCKE
CAPITULO VI. EL PODER PATERNO
52. Tal vez sea calificado de impertinente crítica en disertación de esta naturaleza el poner tacha en palabras y nombres en el mundo arraigados. Y con todo es posible que no este de más ofrecer otros nuevos cuando los antiguos pueden inducir a los hombres a error, como probablemente acaece con el del poder paterno, que parece situar el poder de los progenitores sobre sus hijos en el padre enteramente, como si la madre de él no participara; mientras que si consultamos la razón o la revelación, veremos que tiene ella igual título; lo cual puede dar derecho a preguntar por que no se hablará más propiamente de poder parental. Porque sean las que fueren las obligaciones que la naturaleza y el derecho de generación impusieren a los hijos, las tales seguramente deberán sujetarles por modo igual a ambas causas concurrentes de dicha generación. Por ello vemos que la ley positiva de Dios donde quiera les junta sin distinguir entre ellos, cuando dispone la obediencia de los hijos 'Honra a tu padre y a tu madre"; "Quien quiera que maldijere a su padre o a su madre"; "Temerá cada hombre a su madre y su padre"; "Hijos obedeced a vuestros padres y madres" etc.: tal es el estilo del Antiguo y Nuevo Testamento.
53. Si siquiera esta particularidad hubiera sido bien considerada, sin más profundo examen de la historia, evitárase tal vez que incurrieran los hombres en sus toscas equivocaciones sobre el poder de los padres, que aunque pudiera sin gran aspereza llevar el nombre de dominio absoluto y autoridad regia cuando bajo el título de poder "paterno" parecía concentrado en el padre, no hubiera conllevado ese título sin que sonara a raro y sin que su mismo nombre dejase traslucir el absurdo, si tal supuesto poder absoluto sobre los hijos hubiera sido llamado parental, mostrando lo que igualmente pertenecía a la madre. Y no habría podido fundarse en tal designación la monarquía en pro de la cual se argumenta, cuando del mismo nombre resultara que la autoridad fundamental de quien tales opinantes hubieran querido derivar su gobierno por una sola persona, no procedía de una, sino de dos personas conjuntamente. Pero dejemos a un lado la materia de estos nombres
54. Aunque declaré más arriba "que todos los hombres son por naturaleza iguales", huelga decir que no me refiero a toda clase de "igualdad". La edad o la virtud pueden conferir a los hombres justa preferencia. Dotes y mérito preclaros acaso levanten a otros sobre el nivel común. Unos por nacimiento, otros por alianzas o beneficios, pueden verse sometidos a determinadas observancias ante aquellos a quienes la naturaleza, la gratitud u otros respectos hagan acreedores a ellas; y sin embargo todo lo apuntado es compatible con la igualdad en que todos los hombres se encuentran relativamente a la jurisdicción o dominio de uno sobre otro, que tal es la igualdad de que allí hable como adecuada para el menester de que se trataba, derecho igual que cada uno tiene a su natural libertad, sin sujetarse a la voluntad o autoridad de otro hombre alguno.
55. Los niños, lo confieso, no nacen en ese pleno estado de igualdad, aunque si nacen para él. Asiste a sus padres una especie de gobierno o jurisdicción sobre ellos cuando vienen al mundo y por cierto tiempo después, pero su carácter no es sino temporal. Los vínculos de esta sujeción son como los pañales en que están envueltos y sostenidos en la flaqueza de su infancia. Al aumentar la edad y la razón se les aflojan, hasta que al fin se apartan totalmente y dejan al hombre su libre disposición.
56. Adán fue creado hombre perfecto, con cuerpo y alma en plena posesión de fortaleza y razón, y de esta suerte pudo desde el primer paso de su existencia proveer a su mantenimiento y defensa y gobernar sus acciones según los dictados de la ley de razón que Dios le inculcara. Tras él fue poblado el mundo por sus descendientes, nacidos todos en niñez, débiles y desamparados, sin saber ni entendimiento. Mas para suplir las faltas de ese imperfecto estado hasta que las remueva la mejoría del crecimiento y la edad, Adán y Eva, y todos los padres y madres en pos de ellos, se hallaron, por ley de naturaleza, en obligación de preservar, nutrir y educar a los hijos por ellos engendrados, no en propia hechura sino en la de su Autor, el Todopoderoso, ante quien eran responsables de ellos.
57. La ley que debía gobernar a Adán era la misma que debía gobernar a todo su linaje, la de la razón. Pero habiendo incumbido a su prole un modo de entrada en el mundo diferente del que tuviera él, o sea el nacimiento natural que los produjo ignorantes y sin uso de razón, no se hallaron al pronto bajo aquella ley. Porque nadie puede hallarse sometido a una ley que no le ha sido promulgada; y siendo aquella ley promulgada o dada a conocer tan sólo mediante la razón, quien no llegó al uso de ésta, no puede estar sometido a tal ley; y los hijos de Adán por no haber entrado apenas nacidos en la ley de razón, no fueron, apenas nacidos, libres. Porque ley, en su verdadero concepto, no es tanto limitación como dirección de las acciones de gentes libres e inteligentes hacia su propio interés; y no más allá prescribe de lo que conviniere al bien general de quienes se hallaren bajo tal ley. Si pudieran ellos ser felices sin su concurso, la ley, como cosa inútil, se desvanecería por sí misma; y mal merece el nombre de encierro la baranda al borde de pantanos y precipicios. Así, pues, yérrese o no en el particular, el fin de la ley no es abolir o restringir sino preservar y ensanchar la libertad. Pues en todos los estados de las criaturas capaces de leyes, donde no hay ley no hay libertad. Porque libertad es hallarse libre de opresión y violencia ajenas, lo que no puede acaecer cuando no hay ley; y no se trata, como ya dijimos, de "libertad de hacer cada cual lo que le apetezca". ¿Quién podría ser libre, cuando la apetencia de cualquier otro hombre pudiera sojuzgarle? Mas se trata de la libertad de disponer y ordenar libremente, como le plazca, su persona, acciones, posesiones y todos sus bienes dentro de lo que consintieren las leyes a que está sometido; y, por lo tanto, no verse sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino seguir libremente la suya.
58. El poder, pues, que los padres cobran sobre sus hijos nace del deber que les incumbe de cuidar a su prole durante el estado imperfecto de la infancia. Lo que los hijos requieren, y los padres están obligados a hacer, es que sea informada la inteligencia y gobernadas las acciones de su todavía ignorante minoridad, hasta que la razón en su lugar se asiente y les libre de tal preocupación. Pues habiendo otorgado Dios al hombre entendimiento que sus acciones dirija, le permite una libertad de albedrío y de acción, a él adecuada, dentro de los límites de la ley a que está sometido. Si él, empero, se hallare, por su estado, falto de entendimiento propio para la dirección de su albedrío, carecerá de albedrío que deba seguir. Quien por él entienda, por él deberá también querer; deberá prescribirle según su voluntad, y regular sus acciones; pero cuando llegare al estado que hizo a su padre hombre libre, hombre libre será el hijo también.
59. Ello es cierto en cuanto a todas las leyes a que esté sometido el hombre, bien sean naturales o civiles. ¿Hállase el hombre bajo la ley de naturaleza? ¿Qué es lo que por tal ley le hizo libre? ¿Qué le dio la franca disposición de su libertad, según su albedrío, dentro del ámbito de dicha ley? Respondo que el mero estado de apto conocimiento de dicha ley, de suerte que sepa mantener sus actos dentro de los hitos de ella. Cuando tal estado hubiere alcanzado, se le reputará conocedor de hasta qué punto dicha ley deba ser su guía, y de hasta qué punto deba hacer uso de su libertad, y así gozará ya de ella; hasta aquel momento, pues, es menester que otro le guíe, tenido por conocedor de la libertad autorizada por la ley. Y si a este último su estado de razón, su edad de discreción, le hicieron libre, las mismas harán libre a su hijo. ¿Está el hombre bajo la ley de Inglaterra? ¿Qué le hizo libre por tal ley, esto es, qué le procuró la libertad de disponer de sus acciones y posesiones, según su albedrío, dentro de lo que tal ley consintiere? La capacidad de conocería, que dicha ley fija en los veintiún años, y antes de algunos casos. Si ésta hizo libre al padre, hará también tal al hijo. Hasta entonces, vemos que la ley no permite al hijo hacer su voluntad, sino ser guiado por la de su padre o guardián, que por él entiende. Y si el padre muere y no hubiere nombrado lugarteniente suyo para tal misión, si no hubiere, esto es, designado a un tutor que al hijo gobernare durante la minoridad, durante su falta de entendimiento, ya la ley toma a iniciativa de procurarle uno: fuerza es que otra persona le gobierne y sea albedrío para quien no le tiene, hasta alcanzar el estado de libertad, por goce de entendimiento capaz para el gobierno del albedrío. Pero luego padre e hijo serán igualmente libres, lo mismo que el tutor y pupilo después de la minoridad de éste: igualmente sometidos a la misma ley, sin que permanezca en el padre poder alguno sobre la vida, libertad o hacienda de su, hijo, bien se hallaren ambos sólo en estado y ley de naturaleza, bien bajo las leyes positivas de un gobierno establecido.
60. Pero si por defectos que tal vez se produzcan en el curso ordinario de la naturaleza, alguien no alcanzare el grado de razón por el que hubiera podido suponérsele capaz de conocer la ley, y vivir según sus normas, jamás podrá ser hombre libre, jamás alistar la disposición de su albedrío, pues no conoce las fronteras de él ni tiene entendimiento, su guía adecuado; por ello seguirá bajo la enseñanza y gobierno ajenos mientras su entendimiento sea incapaz de aquella responsabilidad. Y así lunáticos e idiotas jamás se libran del gobierno de sus padres: "Hijos no llegados todavía a la edad capaz de posesión, e inocentes, excluidos por defecto natural de poseer durante la vida toda". En tercer lugar, "los locos que, en la actual sazón, carecen del uso de la recta razón que debiera guiarles, tienen para su guía la razón enderezadora de otros hombres que serán sus tutores, buscando y consiguiendo el bien de tales dementes", dice Hooker. Todo lo cual no parece sobrepasar el deber que Dios y la naturaleza han impuesto al hombre, lo propio que a las demás criaturas, de preservar su prole hasta que ésta pueda valerse por sí misma; y difícilmente equivaldrá a un ejemplo o prueba de la autoridad regia de los padres.
61. Así nacemos libres del mismo modo que nacemos racionales; no porque al pronto tengamos de una y otra calidad el ejercicio: la edad que nos trae la una, se nos viene asimismo con la otra. Y de esta suerte advertimos que la libertad natural y la sujeción a los padres harto compatibles son, y están fundadas en el mismo principio. Un hijo es libre por el título paterno, por el entendimiento de su padre que ha de gobernarle hasta que él goce del suyo. La libertad de un hombre en los años de discreción y la sujeción de un hijo a sus padres mientras de ésta careciere, son tan compatibles y tan acusadas que los más fanáticos defensores de la monarquía "por derecho de paternidad" no pueden dejar de verlo; los más tenaces se ven obligados a admitirlo. Porque si su doctrina fuere totalmente cierta, si se hallare el heredero legítimo de Adán hoy conocido y por tal título sentado como rey en su trono, investido del absoluto, ilimitado poder de que habla Sir Robert Filmer, y él muriera a poco de haberle nacido un heredero, ¿no debería el niño a pesar de su libertad sin par y única soberanía, hallarse sujeto a su madre y nodriza, a tutores y ayos, hasta que la edad y la enseñanza le dieran razón y capacidad para gobernarse a sí mismo y a los demás? Las necesidades de su vida, la salud de su cuerpo y los pertrechos de su inteligencia exigirían que dirigido fuera por albedrío ajeno y no por el propio; y con todo ¿tendrá alguien esa restricción y sometimiento por incompatibles con la libertad o soberanía a que le asistiere derecho, o de ella le despojarían o entregarían su imperio a quienes hubiere correspondido el gobierno de su minoridad? El gobierno sobre él no haría sino prepararle del mejor y más expedito modo para tal imperio. Si alguien me preguntara cuándo llegará mi hijo a la edad de libertad, respondería que a la misma en que su monarca llega a la del gobierno. "Pero sobre el tiempo", dice el juicioso Hooker, "en que pueda decirse que el hombre de tal suerte ha avanzado en el uso de la razón, que esté al corriente de las leyes por las que ya viene obligado a guiar sus acciones, preferible será con mucho el dictamen del sentido común a la determinación de cualquier docta y experta autoridad".
62. Los mismos Estados advierten y reconocen que los hombres llegan a un tiempo en que empiezan a obrar como libres, y por lo tanto, hasta el advenimiento de él no exigen juramentos de lealtad o fidelidad u otro público reconocimiento o acto de sumisión al gobierno que las rige.
63. La franquía, pues, del hombre y su libertad de obrar según el propio albedrío se fundan en su uso de razón, que le instruye en la ley por la que deberá regirse, y le hace conocer hasta qué punto la libertad de su albedrío podrá explayarse. Soltarle a libertad sin restricciones antes de que la razón le guiare, no es reconocer que el privilegio de su naturaleza le hizo libre, sino precipitarle entre las bestias, y abandonarle a un estado tan despreciable e inferior a lo humano como el de ellos. Eso es lo que pone autoridad en manos de los padres para el gobierno de la minoridad de sus hijos. Dios les dio por misión que emplearan su solicitud en su linaje, y en ellos dispuso las adecuadas inclinaciones a la ternura y amorosa preocupación para templar su poder y aplicarle como Él en su sabiduría le designara, para el bien de los hijos, por todo el tiempo que necesitaren estar a él supeditados.
64. Pero ¿qué razón puede aducir la conversión de esa solicitud de los padres, a sus hijos debida, en un dominio absoluto, arbitrario del padre'? El poder de éste sólo alcanza a procurar por la disciplina que más eficaz le pareciere vigor y salud a sus cuerpos y fortaleza y rectitud a sus almas, para que ellos sean, del mejor modo equipados, útiles a sí mismos y a los demás, y si la condición de ellos lo precisare, aleccionados para conseguir con su trabajo su propia subsistencia; pero en tal poder la madre es también, al lado del padre, participante.
65. Es más, dicho poder tan lejos está de pertenecer al padre por ningún derecho natural, sino sólo como guardián de sus hijos, que cuando cesa en el cuidado de ellos pierde el poder que sobre ellos tuviera, contemporáneo con su mantenimiento y educación, a los que queda inseparablemente anejo, y tanto pertenece al padre adoptivo de un expósito como al padre positivo de otro. Así pues, chico poder da al hombre sobre su prole el mero acto de engendrar, si allí cesa todo su cuidado y éste es su solo título al hombre y autoridad de padre. ¿Y qué será de ese poder paterno en los parajes del mundo en que una mujer tiene más de un marido a la vez, o en los lugares de América en que cuando marido y mujer se separan, lo que a menudo ocurre, los hijos quedan con la madre, la siguen y ella atiende exclusivamente a su cuidado y provisión? ¿Y si el padre muriere mientras los hijos fueren de poca edad, no deberán naturalmente en cualquier país la misma obediencia a su madre, durante su minoridad, que al padre cuando estuvo en vida? ¿Y dirá alguien que la madre goza de tal poder legislativo sobre sus hijos que pueda dictar normas permanentes de obligación perpetua, por la que deban ellos regular todos los asuntos de su propiedad, y ver su libertad sujeta durante todo el curso de su vida y tenerse por obligados a esos cumplimientos bajo penas capitales? Porque este es el propio poder del magistrado, del que no tiene el padre ni la sombra. Su imperio sobre sus hijos no es más que temporal, y no abarca su vida o bienes. No es más que una ayuda a la flaqueza e imperfección de su minoridad, una disciplina necesaria para su educación. Y aunque el padre pueda disponer de sus propias posesiones a su antojo, siempre que los hijos no se hallen en el menor peligro de morir de inanición, su poder, con todo, no se extiende a sus vidas ni a los bienes que ya su particular industria, o la generosidad ajená, les procuró, ni tampoco a su libertad una vez llegados a la franquía de los años de discreción. Cesa entonces el imperio del padre, y ya éste en adelante no puede disponer de la libertad de su hijo más que de la correspondiente a otro hombre cualquiera. Y está lejos de ser jurisdicción perpetua o absoluta aquella de que el hombre puede por sí mismo retirarse, con licencia de la autoridad divina, para "dejar padre y madre y no desjuntarse de su mujer".
66. Pero aunque llegue el tiempo en que el hijo venga a estar tan franco de sujeción a la voluntad y mandato de su padre como este mismo lo estuviera de sujeción a la voluntad de cualquier otra persona, y ambos no conozcan más restricción de su albedrío que la que les es común, ya por ley de naturaleza o por la ley política de su país; con todo, esta franquía no exime al hijo de su obligación, por ley divina y natural, de honrar a los padres, a quienes tuvo Dios por instrumentos en su gran designio de continuar la raza humana y las ocasiones de vida a sus hijos. Y así como Él les impuso la obligación de mantener, preservar y educar su prole, así impuso a los hijos esa obligación perpetua de honrar a los padres, que, conteniendo la íntima estima y reverencia que habrá de traslucirse por todas las expresiones exteriores, veda al hijo cuando pueda injuriar o afrentar, perturbar o poner en riesgo la felicidad o vida de quienes le dieron la suya, y le compromete a acciones de defensa, alivio, ayuda o consuelo de aquellos por cuyo medio vino a existir y a ser capaz del vario goce de la vida. De esta obligación ningún estado, ninguna franquía puede absolver a los hijos. Pero ello dista mucho de dar a los padres poder de imperio sobre aquellos, o la autoridad de hacer leyes y disponer como les plazca de sus vidas y libertades. Una cosa es deber honor, respeto, gratitud y ayuda; otra requerir absoluta obediencia y sumisión. La honra debida a los padres, débesela el monarca en el trono a su madre, y sin embargo eso no mengua su autoridad ni le sujeta al gobierno de ella.
67. La sujeción de un menor coloca al padre en un gobierno temporal que cesa con la minoridad del hijo; y la honra que por el hijo les es debida confiere a los padres perpetuo derecho al respeto, reverencia, ayuda y condescendencia, mayores o menores según hubieren sido el cuidado, dispendios y bondades del padre en su educación; y esto no cesa con la minoridad, sino que dura en todas las partes y condiciones de la vida del hombre. Por no haberse distinguido entre estos dos poderes del padre, el de tuición durante la minoridad, y el derecho a la honra que es vitalicio, habrán nacido buena parte de los errores que sobre el particular cundieron. Porque si de ellos hablamos propiamente, son más bien privilegio de los hijos y deber de los padres que prerrogativa alguna del poder paterno. El mantenimiento y educación de los hijos es, para el bien de éstos, carga de tal suerte incumbente a los padres, que nada puede absolverles de tal cuidado. Y aunque el poder de mandato y castigo acompañe a tales obligaciones, Dios infundió en lo elemental de la naturaleza humana tal ternura hacia la prole, que poco temor debe abrigarse de que los padres usaren de su poder con excesivo rigor; el exceso se produce raras veces por el lado de la severidad, pues la pujante inclinación de la naturaleza al otro lado se inclina. Y por tanto el Dios todopoderoso, cuando quiso expresar su amoroso trato de los israelitas, dijo que aunque les castigaba, "castigábales como un hombre a su hijo castiga" (Deut. viii, 5) ; esto es, con ternura y afecto, y no les sometía a disciplina más severa que la que más les aventajara, y fuera mayor bondad que haberles tenido en relajo. Este es el poder que trae aparejada la obediencia de los hijos, a fin de que los esfuerzos y preocupaciones de sus padres no deban agravarse o verse mal recompensados.
68. Por otra parte, honor y ayuda, cuanto la gratitud necesite pagar; y los beneficios recibidos de éstos y por éstos nacen de un deber indispensable del hijo y el privilegio cabal de los padres. Tal derecho a los padres aventaja, como el otro a los hijos; aunque la educación, deber de los padres, parece gozar de más poder en correspondencia al desconocimiento y achaques de la infancia, necesitada de restricción y enmienda: lo que es ejercicio visible de autoridad y especie de dominio. El deber comprendido en la palabra "honra" exige menos obediencia, aunque la obligación sea mayor en los hijos más crecidos que en los chicos. Porque, ¿quién puede suponer que la orden "hijos, obedeced a vuestros padres" requiere en un hombre que hijos propios tuviere, la misma sumisión a su padre que a sus hijos todavía pequeñuelos exija, y que por tal precepto haya de estar obligado a obedecer todos los mandatos de su padre si éste, por infatuación de autoridad, cometiere la indiscreción de tratarle como si fuera todavía rapaz?
69. La primera parte, pues, del poder, o mejor dicho deber, paterno, que es la educación, pertenece al padre hasta el punto de cesar en determinada época. Por sí mismo expira en cuanto acaba el menester educativo, y aun antes es enajenable. Porque puede un padre pasar a otras manos la tuición de su hijo; y quien de su hijo hizo aprendiz de otra persona descargóle, durante dicho tiempo, de gran parte de su obediencia, tanto a sí mismo como a la madre. Pero el deber íntegro de honrar, que, es la otra parte, permanece intacto, y nadie puede cancelarlo. Tan inseparable es de ambos progenitores, que la autoridad del padre no sabrá desposeer a la madre de ese derecho, ni puede hombre alguno exonerar a su hijo de la honra que debe a quien le diera a luz. Pero ambos poderes están harto lejos del poder de dictar leyes y obligar a su cumplimiento con penas que puedan alcanzar a la propiedad, a la libertad, a los miembros y la vida. El poder de imperio acaba con la minoridad, y aunque después de ella prosigan el honor y respeto, ayuda y defensa, y todo aquello a que la gratitud obligue al hombre (pues a los más altos beneficios de que un hijo sea capaz serán siempre acreedores los padres), todo ello no pone centro en la mano paterna ni le confiere poder de soberano imperio. No tiene el padre dominio sobre la propiedad o las acciones de su hijo, ni ningún derecho a imponerle su voluntad en todas las cosas, por más que en muchas de ellas, no muy inconvenientes, para sí ni para su familia, 'pueda sentar bien al hijo rendirle deferencia.
70. Un hombre deberá por ventura respeto al anciano o al sabio, defensa a su hijo o amigo, ayuda y socorro al desventurado y gratitud al bienhechor, hasta tal grado que cuanto posea, cuanto pueda hacer, no llegue al pago completo de su obligación. Pero todo ello no confiere autoridad ni derecho a formular la ley para aquel de quien mediare obligación. Y es notorio que sentimientos parecidos no son granjeados por el mero título de padre: no sólo porque, como se dijo, también a la madre corresponden, sino porque esas obligaciones hacia los padres, y los grados de lo requerido en los hijos, puede variar por el distinto cuidado y bondad, preocupación y dispendio, a veces empleados desigualmente en uno y otro hijo.
71. Ello explica el suceso de que los padres, en las sociedades en que son ellos mismos súbditos, retengan el poder sobre sus hijos, y tanto derecho tengan a la sujeción de ellos cómo los permanecientes en estado de naturaleza, lo cual no sería posible si todo poder político fuera exclusivamente paterno y, en verdad, fueran ambos una cosa misma; pues entonces, residiendo en el príncipe todo poder paterno, el súbdito no lo tendría en modo alguno. Pero esos dos poderes, político y paterno, son tan perfectamente distintos y separados, y erigidos sobre diferentes bases, y dados a tan diferentes fines, que cada súbdito que fuere tiene tanto poder paterno sobre sus hijos como el príncipe sobre los suyos. Y el príncipe que tenga padres, les debe tanta obligación y obediencia filial como el más menguado de sus súbditos deberá a los suyos, de suerte que en el poder paterno no habrá la menor parte o grado de aquella especie de dominio que el príncipe o magistrado ejerce sobre el súbdito.
72. Aunque la obligación existente en los padres de educar a sus hijos y la obligación por parte de éstos de honrar a sus padres contienen todo el poder, por una parte, y sumisión, por la otra, a esta relación adecuados, existe además, ordinariamente, otro poder en el padre que le asegura la obediencia de sus hijos; y aunque éste le es común con otros hombres, con todo, la oportunidad de revelarle casi de continuo incumbe a los padres en sus familias particulares, y sus ejemplos no son en otras partes muy comunes ni tan advertidos, por lo que dicho poder pasa en el mundo por un aspecto de la "jurisdicción paterna". Y este es el poder que los hombres generalmente tienen de otorgar sus bienes a quien mejor les pluguiere. Aun siendo habitualmente la posesión paterna esperanza y herencia de los hijos, en ciertas proporciones, según la ley y costumbre de cada país, asiste comúnmente al padre la facultad de otorgarle con mano más parca o liberal, según la conducta de ese o aquel hijo con respecto a su albedrío y humor.
73. Esta es no pequeña garantía de la obediencia de los hijos; y por hallarse siempre anejo al goce de las tierras el compromiso de sumisión al gobierno del país a que dicha tierra pertenece, se ha supuesto corrientemente que un padre puede obligar a su posteridad a rendirse al gobierno de que él mismo fuere súbdito, sujetándoles por su convenio; siendo así que por tratarse tan sólo de una condición necesaria aneja a la tierra que bajo aquel gobierno se halla, su obligatoriedad sólo alcanza a los que con tal condición la tomaren, y así no es sujeción o compromiso natural, sino sumisión voluntaria; pues siendo los hijos de todo hombre, por naturaleza, tan libres como él mismo o como lo fuera cualquiera de sus antepasados, podrán, mientras en tal libertad se hallaren, escoger la sociedad a que quisieren juntarse y la nación de su más grata obediencia. Pero si gozaren la herencia de sus pasados, deberán poseerla en los mismos términos en que sus pasados la poseyeron, y someterse a todas las condiciones a dicha posesión añejas. Por el referido poder, sin duda, obligan los padres a sus hijos a obedecerles aún después de su minoridad; y también corrientísimamente les someten a tal o cual poder político. Pero no hacen lo uno ni lo otro por ningún derecho peculiar de la paternidad, sino por el beneficio que en sus manos puede obligar a tal docilidad y recompensaría; y este no es más poder que el que un francés pueda tener sobre un inglés, a quien, por esperanzas de una hacienda que le dejará, someterá sin duda a su obediencia; y si al dejársele la hacienda quiere éste gozarla, habrá de cobrarla según las condiciones anejas a, la posesión de tierras en el país donde ella radicare, ya fuere éste Francia o Inglaterra.
74. En conclusión pues, aunque el poder paterno de imperio no va más allá de la minoridad de los hijos, ni pasa del grado oportuno para la disciplina y gobierno de aquellos años; y aunque el honor y respeto, y todo cuanto los latinos llamaron piedad, que los hijos deben indispensablemente a sus padres mientras vivieren, en todos los estados, y con toda la ayuda y defensa que merezcan, no dan al padre, el poder de gobernar, esto, es, el de hacer leyes e imponer penas a sus hijos, es fácil concebir cuán hacedero fue, en los primeros tiempos del mundo y en lugares además en que la escasez de población permitió a las familias dispersarse por parajes con anchura, para cambiarse y establecerse en localidades todavía vacantes, que el padre de familia se convirtiera en príncipe de ella; había gobernado desde el principio de la infancia de sus hijos; y cuando éstos llegaron a adultos, en vista de que sin algún gobierno les hubiera sido difícil vivir juntos, fue probable que éste, por expreso o tácito consentimiento de los hijos, radicara en el padre, donde parecía, sin cambio alguno, limitarse a continuar. Y entonces, en efecto, bastó permitir al padre que ejerciera él solo en su familia ese poder ejecutivo de la ley de naturaleza que cada hombre libre naturalmente poseía, mediante, tal permiso abdicando en él un poder monárquico mientras en la familia permanecieran. Pero eso no se produjo por derecho paterno alguno, sino por el consentimiento de los hijos, como lo demuestra el hecho indudable de que si un extranjero que el acaso o el negocio llevara al seno de su familia, hubiere allí matado alguno de sus hijos, o cometido cualquier otro acto punible, podría él condenarle y darle muerte, o castigarle como á cualquiera de sus hijos, lo que fuera imposible que hiciera en virtud de autoridad paterna alguna, pues no se trataba de un hijo suyo; antes lo hacía en virtud del poder ejecutivo de la ley de naturaleza a que, como hombre, tenía derecho; y él sólo podía castigarle en su familia, en que el respeto de sus hijos le confiara el ejercicio de tal poder, como reconocimiento de la dignidad y autoridad que deseaban ver permanecer en él por encima de los familiares.
75. Fue así fácil y natural para los hijos abrir paso, por consentimiento tácito y casi natural, a la autoridad y gobierno del padre. Habíanse acostumbrado en la niñez a seguir su dirección y a someterle a sus livianas diferencias; y cuando adultos, ¿quién mejor que él para gobernarles? Sus pequeñas propiedades y menores codicias, raras veces deparaban controversias mayores; y en cuanto surgiera alguna, ¿quién hubiera sido mejor árbitro que él, cuyo celo a todos había mantenido y criado, y abrigaba ternura para todos? No es de extrañar que no hicieran distinción entre minoridad y edad adulta, ni prestaran atención a los veintiún años o a cualquiera otra edad que pudiere conferirles la libre disposición de sí mismos y de sus fortunas, supuesto que no podían desear salir de su estado de pupilos. El gobierno bajo el cual se habían criado continuaba, más para protegerles que para cohibirles; y en parte alguna podían hallar mayor seguridad para su paz, libertades y fortunas que en el gobierno paterno.
76. Así,
los naturales padres de familias, por insensible cambio, se convirtieron en
monarcas políticos de ellas; y según los tales vivieran hasta edad avanzada y
dejaran herederos dignos y capaces para diversas sucesiones, o bien de otra
suerte ocurriera, así establecieron los fundamentos de reinos hereditarios o
electivos bajo distintas constituciones y solares, según el acaso, el ingenio o
las ocasiones lo determinaran. Pero si los príncipes tienen sus títulos por
herencia paterna, y esta es suficiente prueba del derecho natural de los padres
a la autoridad política, ya que comúnmente en manos de ellos estuviera de
facto el ejercicio del gobierno, diré que si tal argumento es bueno, ha de
probar con la misma fuerza que todos los príncipes, es más, sólo ellos, deberían
ser sacerdotes, puesto que es cierto que en los comienzos "el padre de
familia era sacerdote, así como gobernante en su propio hogar".
PODER PARENTAL
Uno de los primeros problemas que plantea el concepto de PODER
PATERNAL, afirma Locke, es que da al padre todo el poder que un
matrimonio tiene sobre sus hijos como si la madre no fuera tambien parte del
mismo. Por ello, según Locke, debería cuestionarse ya desde el principio la
validez de tal concepto y denominarlo de forma distinta. Locke piensa que
reflejaría mejor la situación el término de PODER DE LOS
PADRES. Para justificar su postura no tiene reparos en acudir a la REVELACIÓN
( con ello añadía contradicciones entre los defensores de la monarquía
absoluta ) para señalar que la ley positiva de Dios, en lo que se
refiere al poder de los padres sobre sus hijos, pone siempre juntos al padre y a
la madre sin establecer ningún tipo de distinción de posición y poder entre
ambos.
Capitulo VI
PODER PARENTAL Y MONARQUÍA ABSOLUTA
Parece evidente que, si se acepta la validez del concepto de PODER
DE LOS PADRES, entonces resulta aburdo intentar basar en él la
justificación de la monarquía absoluta. Y es que los que basan el poder
absoluto del monarca en la idea de poder paternal, el nuveo término de poder
de los padres estaría cuestionando la autoridad unipersonal del
monarca. A pesar de la fuerza de esta argumentación, Locke, propone dejar de
lado esta cuestión.
Capitulo VI
LA IGUALDAD
A continuación, Locke, saca a colación el tema de la IGUALDAD
en el estado de naturaleza tal como lo había tratado en el Capítulo
II. Comienza señalando que, sobre este concepto, sería necesario
hacer una serie de matizaciones ya que, al hablar de tal concepto, no estaba
diciendo que la igualdad en el estado de naturaleza fuera absoluta sino
meramente JURISDICCIONAL. Es evidente, señala Locke, que
en el estado de naturaleza existen DIFERENCIAS de
edad, virtud, facultades y meritos. Ahora bien, estas diferencias no anulan para
nada la igualdad, de la que participan todos los hombres, en lo que respecta a
la JURISDICCIÓN, es decir, al derecho que todo hombre
tiene a disfrutar de su LIBERTAD NATURAL.
Capitulo VI
LA IGUALDAD AL NACER
Ahora bien, la igualdad
no es un derecho con el nacemos ya que, cuando somos niños, estamos gobernados
bajo la jurisdicción de nuestros padres hasta que la edad y la razón nos
permite decidir libremente por nosotros mismos. Esta idea es lo que lleva a
Locke, a partir de ahora, a tener que analizar en profundidad el tema del poder
de los padres sobre los hijos.
Capitulo VI
NATURALEZA DE ADÁN
Para analizar el problema del poder de los padres sobre sus hijos,
Locke, comienza haciendo referencia a ADAN como el
fundamento primero de la vida humana. Señala que, desde el principio de su
existencia, Adán, ya era capaz de valerse por sí mismo y de gobernar sus
acciones según los dictados de la ley y de la razón, pues Dios ya lo creó así.
Capitulo VI
LOS DESCENDIENTES DE ADÁN
Ahora bien, en lo que se refiere a sus DESCENDIENTES la
cosa cambia. Estos nacen débiles y desamparados por lo que tuvieron que ser
educados según la LEY NATURAL que dice que es obligación
de los padres preservar, alimentar y educar a sus hijos.
Capitulo VI
SOBRE LA LEY NATURAL
Según Locke la LEY NATURAL no es tanto limitación
y restricción como DIRECCIÓN. La finalidad de la ley no
es la de abolir y restringir sino preservar y aumentar nuestra libertad. Y es
que la libertad consiste en estar libre de la violencia de los otros, lo
cual no puede lograrse donde no existe la ley.
Capitulo VI
DIFERENCIAS ENTRE ADAN Y SUS DESCENDIENTES
La LEY
DE LA RAZÓN por la que se gobernó Adán y sus descendientes es la
misma; sin embargo existe tambien una DIFERENCIA: los
descendientes de Adán entran en el mundo de un modo diferente a como Adán lo
había hecho, es decir, no tienen, desde el principio, la capacidad de disfrutar
del uso de la razón ( algo que si podía hacer Adán ) por lo que no
eran, desde un principio, libres. Ello les obligó a necesitar de orientación y
dirección en sus vidas, labor que correspondería al poder del Padre (
Adán ).
Capitulo VI
LEY COMO DIRECCIÓN
Según Locke la LEY NATURAL no es tanto limitación
y restricción como DIRECCIÓN. La finalidad de la ley no
es la de abolir y restringir sino preservar y aumentar nuestra libertad.
Capitulo VI
SOBRE LA LIBERTAD
Ahora bien, la LIBERTAD no consiste en la falta de
impedimento para que cada uno haga lo que le venga en gana, sino en que el
individuo tenga poder para disponer de su persona, de sus acciones, posesiones y
propiedades. En definitiva, la libertad está relacionada con las leyes y
no con los caprichos de las personas.
Capitulo VI
ENTENDIMIENTO Y LIBRE ALBEDRIO
Volviendo a la cuestión relacionada con el tema de ADAN y
sus DESCENDIENTES, Locke, señala que lo que le sucede a
estos últimos es lo mismo que le sucede a un PADRE QUE TIENE
HIJOS. Estos, como sucedió con los descendientes de Adán, nacen
tambien ignorantes de la ley natural por lo que sus padres se convierten en
responsables y guías de su vida. Para llevar a cabo tal tarea, Dios, concedió
a TODOS los hombres un ENTENDIMIENTO
que permite comprender y un LIBRE ALBEDRÍO que permite
actuar de acuerdo con el conocimiento de la ley natural. Por todo ello, sobre
esta base, los padres deberían prescribir la voluntad de sus hijos y
regular sus acciones con el objeto de que lleguen a desarrollar totalmente esas
dos facultades.
Capitulo VI
VEINTIÚN AÑOS
Según Locke, el hombre al llegar a una CIERTA EDAD
( que sitúa en torno a los 21 años ) es capaz de conocer el significado tanto
de la LEY NATURAL como de la LEY CIVIL. Hasta
que cumpla esa edad los padres o tutores gobernarán y guiarán al muchacho
hasta que haya alcanzado el estado de libertad y su entendimiento sea capaz de
gobernarse según su propia voluntad. Desde ese momento, tanto los padres como
los hijos se convierte en SUBDITOS LIBRES de una misma ley
ya que el padre deja ya de tener ningún tipo de dominio sobre la libertad de su
hijo y éste se liberado de la autoridad del padre. Según Locke este hecho se
produciría tanto bajo el imperio de la ley natural como de la positiva.
Capitulo VI
FALTA EL USO DE LA RAZÓN
Según Locke si alguno no llega alcanzar el USO DE RAZÓN
que le permita conocer el significado de la ley natural, nunca podrá ser un
hombre libre tal como les sucede a los LUNATICOS y los
idiotas. Cita de nuevo a Hooke para apoyar estas afirmaciones.
Capitulo VI
EJERCICIO DE LAS FACULTADES RACIONALES
Según Locke cuando nacemos somos libres y racionales lo que no quiere
decir que EJERZAMOS esas facultades.
Capitulo VI
COMPATIBILIDAD
Este hecho explicaría,
según Locke, que la LIBERTAD NATURAL y la SUJECIÓN
PATERNA son cosas COMPATIBLES: el niño nace como
un ser racional y libre; lo que sucede es que, al principio, no puede ejercer
esas facultades por lo que necesita la guía y el apoyo de sus padres. Estos dos
aspectos son compatibles entre sí.
Capitulo VI
FANÁTICOS DE LA MONARQUÍA
Locke se dirije aquí a los más
fanáticos defensores de la monarquía absoluta con el objeto de que aprecien
la diferencia y la compatibilidad entre libertad natural y sujeción
paterna.
Capitulo VI
MONARCA QUE MUERE
Con el objeto de refutar a aquellos que defienden que la monarquía
absoluta recibe, SIN NECESIDAD DE NINGÚN TIPO DE SUJECIÓN,
su poder de la autoridad absoluta que Adán transmitió directamente a
sus herederos directos, Locke, pide que nos imaginemos un monarca absoluto
que muere en el momento en que su heredero viene al mundo. Es evidente que este
hijo, aún siendo libre y soberano, asi como dotado de capacidad racional, tendría
que estar, en principio, SUJETO a la autoridad de su madre
y de sus tutores hasta que la edad despierte en su mente el uso de la razón. ¿En
qué momento tendría el heredero edad para ejercer su libertad racional? Desde
el momento - responde Locke - en que alcance la edad justa que le permita
gobernar.
Capitulo VI
LOS ESTADOS Y LA LIBERTAD DE ACTUAR
Locke afirma aquí que hasta los mismos ESTADOS reconocen
que hay un momento en que los individuos empiezan a actuar como hombres libres
ya que suelen señalar la edad, según, la cual los individuos pueden
hacerlo. Por lo tanto, afirmar que el monarca absoluto está
libre, del mismo modo que Adán, de todo tipo de sujeción, y situado, por
tanto, al margen de todo tipo de ley, ya que ésta estaría impresa en él desde
el momento de su nacimiento, es algo que no concuerda ni con la experiencia ni
con el sentido común.
Capitulo VI
EL PAPEL DE LA LIBERTAD
La libertad del hombre, según Locke, se fundamenta en que posee una RAZÓN
que le capacita para que sea instruido en las leyes y para conocer los LÍMITES
de su voluntad libre.
Capitulo VI
SIN LIMITES HABRÍA BESTIAS
Y es que si no existieran límites, tal como pensaba
Hobbes, ello significaría arrojar al hombre entre las bestias. Por ello, el
poder de los padres debe ir encaminado a cuidar y educar a su descendencia
mientras necesita estar bajo su tutela. Su labor consistiría en proveer de
fuerza sus cuerpos y en dar vigor a sus almas para que los hijos sean útiles a
sí mismos y a los demás.
Capitulo VI
DERECHO NATURAL
El poder de los padres sobre los hijos no tiene su base en ningún DERECHO
NATURAL pues el padre solo es guardián de su hijo durante un breve período
de tiempo, para perder, despues, todo el poder sobre los hijos. En este sentido,
el poder de los padres sobre los hijos es meramente provisional y solo afecta al
período en que los hijos son menores de edad. Locke defiende tambien la
importancia de la MADRE en todo el proceso de tutela de
los hijos.
Capitulo VI
HONRA A LOS PADRES
Aunque llega un momento en que los hijos se liberan de la sujeción de los
padres no encontrando en su actuar más limitación que la impuesta por la ley
natural o la ley municipal de sus país, tal libertad no exime al hijo de tener
que HONRAR debidamente a sus padres. Esa honra implica una
íntima estima y reverencia que ha de expresarse con signos externos de respeto.
Según Locke no existe ningún Estado ni ninguna libertad que pueda absolver a
los hijos de esta obligación.
Capitulo VI
El PODER PATERNO NO ES ABSOLUTO
Ello no significa, sin embargo, que los padres
tengan un poder de mandato sobre sus hijos o una autoridad para disponer a su
antojo de su vida y libertad. Una cosa - señala Locke - es honrar a los padre y
otra muy distinta requerir de los hijos una obediencia y sumisión absolutas.
Capitulo VI
DOS TIPOS DE PODERES PATERNOS
En el contexto de todo lo establecido hasta ahora, en relación con el
poder paternal, sería necesario, según Locke, establecer una
DISTINCIÓN ENTRE DOS TIPOS DE PODERES: A) el que tiene el padre a la
hora de educar a sus hijos. B) El que se le rinde al padre durante su vida. Según
Locke el no haber distinguido claramente estos dos tipos de poder es lo que ha
llevado a muchos errores a la hora de hablar del poder paternal. El PRIMERO
de ellos, más que una prerrogativa del poder paterno es un DEBER
en donde los privilegiados son realmente los hijos, ya que aunque es cierto que
el padre tiene el poder de castigar y mandar, lo cierto es que todo va acompañado
de un sentimiento de ternura que hace muy dificil el uso de un extremado. Por
lo que se refiere al SEGUNDO tipo de poder nos encontramos
que el poder del padre reside en la honra que tiene derecho a recibir por parte
de sus hijos. En este caso el privilegiado es el padre, que recibe tal honra,
aunque ello no significa que tenga una autoridad para disponer a su antojo de la
vida y libertad de los hijos que le honran.
Capitulo VI
JUSTIFICACIÓN BIBLICA
Para señalar que el dominio paterno está siempre regido por la justicia
y la ternura, Locke, utiliza pasajes de la Biblia. Concretamente cita el Deuteronomio
en donde Dios Todopoderoso dice a los Israelitas que los castigaría como un
padre castiga a su hijo.
Capitulo VI
SEGUNDA PARTE
La SEGUNDA
PARTE del poder paternal ( honor
paternal ) sigue perteneciendo al poder del padre pero ello no
significa que a éste le haya sido entregado el cetro y el poder soberano de mandar por
vida. Cuando del hijo se libera del tutelaje paterno el padre deja de tener
dominio sobre sus propiedades y sus actos.
Capitulo VI
VARIACIONES EN EL HONOR
Locke señala aquí que el honor
dispensado a los padres VARIA según haya sido el cuidado
y la atención que se haya dispensado a los hijos, ya que ocurre a menudo que
algunos hijos reciben de sus padres más que otros.
Capitulo VI
DIFERENCIAS ENTRE PODER PATERNAL Y POLÍTICO
Locke establece una diferencia entre el PODER PATERNAL
y el PODER POLÍTICO. El poder paternal implica poder (
deber ) del padre sobre sus hijos mientras son menores de edad, y honra de
los hijos para con los padres. El poder político implica poder sobre subditos
mayores de edad y no implica la obligación de honra.
El poder paternal, por tanto, nada tiene que ver con el poder que un Principe
o un Magistrado tiene sobre sus súbditos. Y es que si el poder político
fuera igual al poder paternal, entonces debería llevarse a cabo con súbditos
menores de edad que se liberan de la autoridad del Príncipe, nada menos
que, cuando pasan a ser mayores de edad. Además, tales súbditos, estarían
obligados a honrar, como si fueran sus padres, a los Principes o a los Magistrados.
Capitulo VI
OTRO TIPO DE PODER
Locke pasa a analizar ahora lo que denomina OTRO TIPO DE PODER
y que vendría dado por el poder general que los hombres tendrían a la hora de TRASPASAR
SUS BIENES a quienes quisieran
Capitulo VI
HERENCIA
En el caso del poder paterno, ese nuevo tipo de poder, estaría relacionado con los problemas de la HERENCIA. Según
Locke, el padre, además de los dos poderes descritos más arriba, tendría
tambien el poder de entregar sus bienes, con menor o mayor libertalidad, según
la conducta de sus hijos.
Capitulo VI
DERECHO DE PATERNIDAD
Según Locke, aúnque, en los casos
de herencia, el poder de los padres obliga a los hijos a que los obedezcan
incluso cuando éstos han superado la minoría de edad, y tambien los obligan
frecuentamente a someterse a éste o aquel partido político, lo cierto es que
tal potestad no deriva en virtud de un peculiar DERECHO DE
PATERNIDAD, sino porque tiene en sus manos una recompensa que le
da fuerza para premiar el sometimiento de sus hijos aún siendo mayores de edad.
Capitulo VI
A MODO DE CONCLUSIÓN
Como CONCLUSIÓN a todo lo dicho hasta ahora, en
relación con el poder paterno, Locke, señala lo siguiente: A) el poder
de los padres se extiende sobre sus hijos cuando éstos son menores con el
objeto de procurarles disciplina y gobierno. B) Los hijos deben durante
toda su vida honor y piedad para con sus padres lo que no significa que tales
padres tengan el poder de dictar leyes, imponer castigos o tener dominio sobre
las propiedades de su hijos mayores. C) en los casos de herencia, el
poder de los padres obliga a los hijos a que los obedezcan, incluso cuando éstos
han superado la minoría de edad, y tambien los obligan frecuentamente a
someterse a este o aquel partido político. Ahora bien, tal potestad no deriva
de un peculiar derecho de paternidad, sino de que
el padre tiene en sus manos una recompensa que le da fuerza para premiar
el sometimiento de sus hijos aún siendo mayores de edad.
Capitulo VI
SOBRE LOS PRIMEROS TIEMPOS DEL MUNDO
Locke finaliza este Capítulo VI haciendo
referencia a la evolución del poder paternal en las PRIMERAS
EPOCAS DEL MUNDO. Señala que, en tales épocas, no es de extrañar que
el padre de familia acabara tambien por convertirse en Príncipe y
depositario del poder ejecutivo aunque siempre con el consentimiento
de sus hijos. Y es, señala Locke, que es lógico suponer que los hijos
permitieran al padre, que los había educado, ayudado y mantenido, ser
depositario de un poder monárquico mientras la familia existía. Ahora
bien, esto no sucede en virtud de poder paternal alguno - como querían
hacer ver los defensores de la monarquía absoluta - sino sólo por el consentimiento
de los hijos que habrían depositado en el padre su confianza para que se
encargara de hacer respetar la ley natural. Es por todo esto por lo que, según
Locke, se habría abierto el camino para la autoridad y el gobierno
del padre. Si durante su infancia los hijos se habían acostumbrado a
someterse al juicio de la autoridad paterna, lo lógico es suponer que, cuando
llegaron a ser hombres, siguieron pensando que tal padre seguía siendo la
persona más adecuada para gobernar. En este contexto, no había aún conciencia
de la distinción entre minoría y mayoría de edad ya que vivían
en un estado en donde no era primordial el abandonar el estado de pupilaje
paterno que les ofrecía seguridad y paz. De este modo fue, según Locke, como
los padres naturales de familia se convirtieron en monarcas de sus
hijos poniendo con ello los fundamentos de los reinos hereditarios.
Capitulo VI
LOS PRINCIPES COMO SACERDOTES
Locke si dirige aquí a los defensores de la monarquía absoluta para
decirle que
si, trás lo dicho hasta ahora, alguno de ellos intenta basar la autoridad de los reyes actuales en ese antiguo
derecho paterno ( que se remontaría hasta Adán ), entonces ello serviría
tambien - según Locke - para demostrar que tales reyes son, al mismo tiempo, SACERDOTES,
ya que es verdad que, en el principio de los tiempos, el padre de familia era sacerdote,
y era tambien el gobernante de su propia casa. ¿Estarían dispuestos,
los defensores de la monarquía absoluta, a defender; y los papas a
aceptar, el caracter sacerdotal de sus reyes? ¿Estarían dispuestos los súbditos
a aceptar que el rey fuera el gobernante no solo del Estado sino tambien de su
propia familia? Ahora bien, lo que Locke parece estar queriendo decir es lo
siguiente: si no se fendiende ni una cosa ni otra; ¿por qué empeñarse en
defender la autoridad de un monarca en base a la herencia recibida del padre Adán?