Esto se ve claro sobre todo en
relación a los meritos ( justicia
distributiva ): todos están de acuerdo, en
efecto, en que lo justo en las distribuciones debe consistir en la conformidad
con determinados meritos, si bien no coinciden todos en cuanto al merito
mismo....Los justo es, pues, esto: lo proporcional y lo injusto, lo que va
contra lo proporcional....El que comete injusticia tiene, de lo bueno más de lo
que le corresponde, y el que la padece menos. Tratándose de lo malo sucede lo
contrario, porque el mal menos se estima como un bien en comparación con el
mayor, ya que el mal menor se prefiere al mayor, y lo preferible es un bien, y
cuanto más preferible, mayor.....La justicia correctiva tiene lugar en los
modos de trato, tanto voluntarios como involuntarios...Mientras la justicia
distributiva de los bienes comunes es siempre conforme a la proporción, de la
que hemos hablado,....en la justicia referida a los modos de trato (correctiva)
también está presente la igualdad (justicia) y la desigualdad (injusticia),
pero no según aquélla proporción, sino según la proporción aritmética. Lo
mismo da, en efecto, que un hombre bueno haya defraudado a uno malo que que uno
malo haya defraudado a uno bueno, o que el adulterio haya sido cometido por un
hombre bueno o malo: la ley sólo mira la especie del daño y trata como iguales
al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al
perjudicado. De modo que es esta clase de injusticia, que es una desigualdad, la
que el juez procura igualar; y así, cuando uno recibe un golpe y otro lo da, o
uno mata y otro muere, el sufrimiento y la acción se reparten desigualmente,
pero el juez procura igualarlos con el castigo quitando del lado de la
ganancia...ya que cuando estas clases de daño se miden, decimos que uno sale
ganando y el otro perdiendo. De suerte que también en la justicia correctiva lo
igual es un término medio entre lo más y los menos...Por todo ello, el término
medio, en la justicia correctiva, será lo medio entre la pérdida y la
ganancia...Y es que en estos casos suele ser el juez el que establece la
igualdad y es como si una línea cortada en partes desiguales, quitara a la
mayor el trozo que excede a la mitad y lo añadiera al segmento menor; de tal
modo que cuando el todo se divide entre dos, se dice que cada uno tiene lo suyo
cuando han recibido partes iguales....Esta es también la razón de que se llame
justo (dikaion), porque es una división en dos partes iguales (dixa), como si
se dijera díxaión, y al juez dixastés.....Por su parte, la reciprocidad
( justicia conmutativa ) se conforma ni a la justicia distributiva ni a la
correctiva....Y es que en las asociaciones que tienen por fin el cambio es esta
clase de justicia la que mantiene unidos a los hombres en una especie de
reciprocidad proporcional y no igual. Porque devolviendo proporcionalmente lo
que se recibe es como la ciudad se mantiene unida....Lo que produce la retribución
proporcionada es el cruce de relaciones. Sea A un arquitecto, B un zapatero, C
una casa y D un par de sandalias. El arquitecto tiene que recibir del zapatero
lo que éste hace y compartir a su vez con él su propia obra; si, pues, existe
la igualdad proporcionada y después se produce la reciprocidad, tendremos lo
que decimos. Si no, no habrá igualdad y el acuerdo no será posible; porque
nada puede impedir que el trabajo de uno valga más que el del otro; es, por
consiguiente, necesario igualarlos...En efecto, se asocian personas diferentes y
no iguales (médico-zapatero)...Pero es preciso que se igualen...Y esto viene
hacerlo la moneda, que es en cierto modo algo intermedio porque todo lo mide, de
suerte que mide también el exceso y el defecto: cuántos pares de sandalias
equivalen a una casa, o a determinados alimentos. De no ser así, no habrá
cambio ni asociación....La monedad es como la representación de la demanda en
virtud de una convención, y por eso se llama nómisma, porque no es por
naturaleza sino por ley, y está en nuestra mano cambiarla o hacerla inútil.
Habrá, por tanto, reciprocidad cuando los bienes se igualen de suerte que lo
que produce el zapatero esté, respecto de lo que produce el agricultor, en la
misma relación que el agricultor respecto al zapatero.
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